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Centros Integrados de Formación Profesional

05/01/2011
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Decreto Foral 79/2010, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Decreto Foral 63/2006 (Ref. Iustel §005222 Vínculo a legislación), de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 421/1992 (Ref. Iustel §029608 Vínculo a legislación), de 21 de diciembre, por el que se aprueban normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza, para adaptarlos a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BON de 4 de enero de 2011). Texto completo.

El Decreto Foral 79/2010 modifica el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se aprueban normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza para posibilitar el libre acceso a la prestación del servicio propio de los Centros Integrados de Formación Profesional, en un caso, y el inicio de la actividad propia de las escuelas de música y danza sin necesidad de recabar previamente una autorización administrativa, en el otro

El Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se aprueban normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 79/2010, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO FORAL 63/2006, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, Y EL DECRETO FORAL 421/1992, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN NORMAS BÁSICAS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA, PARA ADAPTARLOS A LA DIRECTIVA 2006/123/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR.

Exposición de Motivos

La Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece una serie de disposiciones que obligan a los Estados Miembros a evaluar su legislación y regulaciones relacionadas con la existencia de obstáculos legales y administrativos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea, con la finalidad de garantizar tanto a los destinatarios como a los prestadores de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado. El objetivo de dicha Evaluación es examinar si las barreras tienen una justificación de acuerdo con la Directiva de Servicios, estableciendo en caso contrario la obligación de eliminar o modificar la respectiva normativa.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 29 de octubre de 2007, creó la Comisión para la Transposición de la Directiva de servicios, encomendándole las funciones de impulso y coordinación de las acciones propias de cada Departamento.

Una vez concluido el proceso de identificación y evaluación de cada una de las normas que en el ámbito del Departamento competente en materia de educación se ven afectadas por la Directiva de Servicios, se concluye que en la mayor parte de los procedimientos resulta necesario mantener el régimen de intervención administrativa mediante la sujeción a autorización previa de la apertura de centros docentes, requisito imprescindible para garantizar convenientemente el derecho a la educación, así como el mantenimiento del régimen de silencio administrativo negativo en los casos de falta de resolución en plazo por una razón imperiosa de interés general.

A tal fin se han identificado las siguientes normas: el Decreto Foral 251/1992 Vínculo a legislación, de 3 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra; el Decreto Foral 28/2007 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo; el Decreto Foral 63/2006 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 421/1992 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza, debiendo procederse a la modificación de las dos últimas.

Las modificaciones introducidas en estas normas posibilitarán el libre acceso a la prestación del servicio propio de los Centros Integrados de Formación Profesional, en un caso, y el inicio de la actividad propia de las escuelas de música y danza sin necesidad de recabar previamente una autorización administrativa, en el otro.

Estas medidas se ajustan a las directrices marcadas en la reciente Ley Foral 15/2009 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, la cual regula un conjunto de medidas de simplificación administrativa que faciliten a las personas físicas o jurídicas la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de diciembre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo Primero.-Modificación del Decreto Foral 63/2006 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el Decreto Foral 63/2006 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado con el siguiente contenido:

"3. La creación de un Centro Integrado Politécnico se realizará por designación directa del Departamento competente en materia de educación, y para ello será necesario oír previamente al Consejo Navarro de la Formación Profesional."

Dos. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado con el siguiente contenido:

"4. La creación de un Centro Integrado Privado está sujeta a la autorización administrativa del Departamento competente en materia de educación. El Centro deberá ajustarse a los requisitos dispuestos para la autorización de un Centro Docente Privado. Esta autorización podrá ser revocada si el Centro deja de cumplir los requisitos exigidos para su autorización, o si cesa definitivamente en la prestación de sus servicios."

Artículo Segundo.-Modificación del Decreto Foral 421/1992 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueban normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

Se modifica el Decreto Foral 421/1992 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueban normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

Uno. El artículo 19.2 queda redactado con el siguiente contenido:

"2. Cuando la Escuela de Música incluya dentro de su oferta formativa enseñanzas de órgano, las clases podrán impartirse allí donde se encuentre el instrumento. En este caso se añadirá la conformidad del titular del instrumento a la documentación requerida en el momento de realizar la comunicación previa de la actividad."

Dos. Se modifica el título del Capítulo VI, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Capítulo VI.-De la comunicación, inscripción en el Registro Específico, modificación y revocación de la inscripción de las Escuelas de Música y Danza."

Tres. Se modifica el artículo 20, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 20.

1. La apertura y el funcionamiento de estos centros se someterá a la comunicación previa al Departamento competente en materia de educación por parte del titular del inicio de la actividad, que podrá presentarse por medios convencionales o electrónicos a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada comunicación previa se considerará igualmente solicitud de inscripción en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza.

2. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Instancia en la que conste la denominación específica de la Escuela y su localización geográfica.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del titular y declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del presente Decreto.

c) Documentación de carácter académico-pedagógico relacionada en el artículo 6.º del presente Decreto Foral.

d) Planos de las instalaciones de la Escuela con el uso que se va a hacer de ellas y relación del equipamiento del Centro.

e) Documentación en la que se acrediten los méritos académicos y pedagógicos de la persona que haya de desempeñar el cargo de Director de la Escuela.

f) Documentación acreditativa de que el profesorado cumple los requisitos de titulación recogidos en los artículos 12 y 13 del presente Decreto Foral y la especialidad que va a impartir.

g) Indicación del número de alumnos que se pretende atender.

3. El titular de la Escuela podrá iniciar la actividad desde el día de la presentación de la comunicación, sin perjuicio de la posterior comprobación por el Departamento competente en materia de educación del cumplimiento por parte del titular de todos los requisitos que se establecen en el presente Decreto Foral."

Cuatro. El artículo 21, queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 21.

En el Registro de Centros docentes dependientes del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Navarra se habilitará un Registro Específico de Escuelas de Música y Danza, en el que se inscribirán aquellas escuelas, de titularidad pública o privada, cuyos objetivos y condiciones de funcionamiento se adecuen a lo establecido en el presente Decreto Foral."

Cinco. El artículo 22, queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 22.

"Para que se proceda a la inscripción del Centro en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza será preciso que el Departamento competente en materia de educación compruebe que el proyecto de escuela presentado con la documentación requerida en el artículo 21 se adecua a los objetivos y condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y reúne los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente."

Seis. El artículo 23 que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 23.

1. Habiéndose cumplimentado, en su caso, el trámite de subsanación, el Director General de Inspección y Servicios dictará una resolución en la que, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, ordenará que se inscriba al Centro en el Registro Específico de Escuelas de Música y/o Danza.

Dicha resolución deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la comunicación hubiera tenido entrada en el registro del Departamento competente en materia de educación, debiendo entenderse estimada la solicitud de inscripción en el Registro Específico en caso de no dictarse resolución en dicho plazo."

2. En la resolución por la que se ordene la inscripción de la Escuela de Música y/o Danza constarán los siguientes datos:

a) Titular del centro.

b) Domicilio, localidad, municipio, provincia.

c) Denominación genérica.

d) Denominación específica.

e) Especialidades que se imparten.

3. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra."

Siete. El artículo 24.2 queda redactado con el siguiente contenido:

"El Departamento competente en materia de educación velará para que aquellos centros que no estén registrados no ostenten denominaciones que conforme al apartado 1 correspondan a los que sí lo están."

Ocho. Se deroga el artículo 25.

Nueve. Se deroga el artículo 26.

Diez. El artículo 29, queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 29.

Cualquier modificación de la Escuela que se produzca que suponga cambio de denominación específica, modificación de las instalaciones, ampliación de especialidades, modificación de la oferta y cambio de titularidad o de edificio, deberá ser comunicada al Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Navarra, el cual, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la comunicación de la modificación hubiera tenido entrada en el registro del Departamento competente en la materia de educación, comprobará los requisitos y en su caso, actualizará los datos que proceda mediante la resolución correspondiente.

En caso de no dictarse resolución en dicho plazo se entenderá estimada la solicitud de inscripción de la modificación."

Once. El artículo 30 queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 30.

Cuando las Escuelas específicas de Música y Danza dejaren de reunir los requisitos o de ajustarse a las normas de funcionamiento establecidos en este Decreto Foral, la Administración educativa instruirá un expediente de revocación de la inscripción en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza, previa audiencia de la entidad interesada".

Doce. El artículo 31 queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 31.

1. La revocación de la inscripción tendrá lugar por los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de las enseñanzas que imparte.

b) Cese de actividades.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.

2. En todo caso, se pondrá de relieve al titular lo establecido en el apartado anterior para que subsane las deficiencias; de no hacerlo en el plazo que se le conceda, se iniciará el oportuno expediente de revocación de la inscripción en el Registro.

3. Iniciado el expediente de revocación por el Servicio de Inspección Educativa se dará audiencia al titular del centro. Una vez cumplido este trámite será dictada la resolución correspondiente por el Director General de Inspección y Servicios.

4. La resolución a la que se refiere el apartado anterior dará lugar a la correspondiente baja del Centro en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza y adaptación de su denominación, sin afectar a la posibilidad de funcionamiento del centro."

Disposición transitoria única.-Procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Las modificaciones normativas aprobadas mediante el presente Decreto Foral no afectarán a los procedimientos de autorización que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, que se regirán por la normativa vigente en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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