DECRETO DEL PRESIDENTE 16/2010, DE 31 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 5/2007, DE 2 DE JULIO.
Con el inicio de la VII Legislatura, por decreto del Presidente, se asignaron competencias a la diversas consejerías de esta administración.
Con fecha 28 de diciembre de 2010 la Comisión Mixta de Transferencias ha adoptado el Acuerdo por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado segundo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dispongo
Artículo Único.- El artículo 1 del Decreto 5/2007, de 2 de julio, de modificación del número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1. Consejería de Administraciones Públicas y Política Local: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de Telecomunicaciones; Tecnologías de la Información y Sociedad del Conocimiento; Organización, Funcionamiento y Calidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Función Pública; Administración Local y asistencia a Municipios; Asistencia Jurídica al Gobierno de La Rioja; Protección Civil, Política Interior, Espectáculos; Relaciones con la Administración de Justicia y provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.