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Designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha

03/01/2011
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Ley 15/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1985 de Designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha, en relación a las retribuciones a percibir (DOCM de 31 de diciembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §002977 Vínculo a legislación)

La Ley 15/2010 modifica el artículo 4 de la Ley 4/1985 de Designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha, en relación a las retribuciones a percibir.

La Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 15/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/1985 DE DESIGNACIÓN DE SENADORES EN REPRESENTACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, EN RELACIÓN A LAS RETRIBUCIONES A PERCIBIR.

Exposición de Motivos

Castilla-La Mancha desde su constitución como CC.AA se dotó de un exigente régimen de incompatibilidades para sus Altos Cargos que fue inicialmente fijado en la Ley 2/1984 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, de Funciones e lncompatibilidades de Altos Cargos. Posteriormente, mediante la Ley 3/1984 Vínculo a legislación, de 25 de abril, se aprobó la norma que definía el Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades.

Ese marco normativo diseñado en el principio de la autonomía de Castilla-La Mancha, que se mantuvo inalterado en lo esencial hasta 1995, cuando se aprueba la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, pretendía entre otros asuntos conseguir una Administración y unos cargos públicos que hicieran de la transparencia una de sus principales señas de identidad.

Se completa esta regulación normativa de rigor y transparencia con la Ley de 26 de Vínculo a legislación junio de 1985, sobre Designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha; el Reglamento de las Cortes que, entre otros asuntos, regula los derechos, prerrogativas y deberes de los Diputados; y la Ley de 22 de diciembre de 1994, de publicidad en el Diario Oficial de los bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha, con las obligaciones que se imponen a los representantes y gestores públicos en nuestra Región.

Estas referencias de la regulación normativa en esta materia en Castilla-La Mancha, son la ilustración de una línea seguida desde su misma institucionalización por la Comunidad Autónoma; una línea que ha sido impulsada por el principio de transparencia, apoyada por Ias demandas sociales identificadas con el interés público, y enriquecida por la experiencia.

En este sentido, teniendo en cuenta que la ética debe guiar la conducta de los responsables políticos, servidores y cargos públicos, y dada la sensibilidad que sobre estos temas tiene la ciudadanía, especialmente en estos momentos de austeridad, es propósito de esta Ley regular el procedimiento para percibir retribuciones aquellos Diputados de las Cortes Regionales que, sean propuestos para representar a Castilla-La Mancha en las Cortes Generales.

Artículo Único.

El artículo 4.º Vínculo a legislación de la Ley 4/1985, de 26 de junio, de Designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley 3/1987, de 7 de abril, y por la Ley 9/1995, de 26 de diciembre, tendrá la siguiente redacción:

Artículo 4.º.

1. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, constituida la Mesa definitiva y los Grupos Parlamentarios, el Presidente, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes, abrirá un plazo de veinte días a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.

2. Si entre los candidatos figuran Diputados de las Cortes Regionales, deberán éstos presentar escrito ante la Mesa en el que manifiesten que sólo percibirán la remuneración que les corresponda como Senadores o como Parlamentarios Autonómicos, con renuncia a cualquier otra retribución pública o privada.

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