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Indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones

03/01/2011
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Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2008, de 23 de abril, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial (BOE de 3 de enero de 2011). Texto completo.

El Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 tiene por objeto igualar las cuantías de las indemnizaciones por asistencias para los miembros de los Tribunales calificadores de todas las pruebas y procesos de selección convocados tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por la Comisión de Selección, mediante la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 1 del Reglamento 1/2008, de 23 de abril, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial.

El Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ACUERDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/2008, DE 23 DE ABRIL, SOBRE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE ASISTENCIAS POR RAZÓN DE PARTICIPACIÓN EN TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y OTROS PROCESOS DE SELECCIÓN RELATIVOS A LA CARRERA JUDICIAL.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 23 de Vínculo a legislación abril de 2008 (B.O.E. de 7 de mayo siguiente) aprobó el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial. La legalidad del mencionado Reglamento fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, de 6 de octubre de 2009, en la que se afirma que “la legalidad del reglamento descansa en que la regulación que establece, no es otra cosa que una compensación que el Consejo General del Poder Judicial hace con cargo a su propio presupuesto, a favor de quienes pasan a realizar funciones examinadoras y de valoración en los tribunales de acceso y promoción a la Carrera Judicial y Fiscal, cuya regulación compete al Consejo General del Poder Judicial por vía reglamentaria, como complemento indispensable a la regulación que se establece en los arts. 301 a 305 de la LOPJ, en relación con la Disposición adicional 2.ª de la ley 15/2003, en una interpretación amplia del Art. 110.2.p.1 y 2 apartado a) de dicha Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Tras dos años de vigencia del citado Reglamento, la realidad ha constatado que la previsión contenida en su artículo 1.2 ha venido generando una desigualdad, carente de justificación objetiva, en el tratamiento que se da a los distintos Tribunales en función de la naturaleza del proceso selectivo de que se trate. El mencionado precepto dispone que, en las pruebas selectivas convocadas por la Comisión de Selección prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las indemnizaciones por asistencias que establece el presente Reglamento son compatibles con las asistencias contempladas en el Real Decreto 462/2002 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Ello implica que, en la práctica, los Tribunales de las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal (artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), perciben unas indemnizaciones por asistencia cuya cuantía prácticamente duplica las que corresponden a los Tribunales de los restantes procesos de selección o promoción, respecto de los cuales no se reconoce esa compatibilidad.

Esta situación carece de justificación, ya que no encuentra fundamento ni en razones de especialización de sus miembros ni en otras, como la mayor dedicación o carga de trabajo de estos Tribunales, circunstancias que, en todos los casos, resultan equiparables; se genera por ello, con la actual redacción del precepto, una discriminación derivada de un diferente tratamiento, no sustentado en causa objetiva.

En base a las razones expuestas, la presente modificación tiene por objeto igualar las cuantías de las indemnizaciones por asistencias para los miembros de los Tribunales calificadores de todas las pruebas y procesos de selección convocados tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por la Comisión de Selección, mediante la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 1, que amplíe a todos ellos la compatibilidad de dichas indemnizaciones, con las previstas en el Real Decreto antes citado.

En segundo término, se introduce en el Reglamento una Disposición Transitoria con el objeto de aplicar el nuevo régimen a las indemnizaciones devengadas por los Tribunales que se hallen constituidos y en funcionamiento, en el momento de aprobarse la presente modificación reglamentaria. Ello, con el objeto de unificar el tratamiento económico correspondiente al proceso de selección en curso.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 22 de diciembre de 2010, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de las asociaciones profesionales y audiencia de las Salas de Gobierno de los Tribunales y de la Fiscalía General del Estado, así como con intervención del Ministerio de Justicia, aprobar el presente Acuerdo.

Artículo único.

Se modifica el artículo 1 del Reglamento, introduciendo en el mismo un nuevo apartado 3 y se añaden una disposición transitoria y una disposición final, en los términos que a continuación se señalan:

“Artículo 1, apartado 3.

Las demás pruebas selectivas, convocadas por el Consejo General del Poder Judicial, tendrán idéntico tratamiento económico al previsto en el apartado anterior.”

Disposición transitoria.

El régimen de indemnizaciones en concepto de asistencias previsto en el Reglamento, será de aplicación a las asistencias generadas por los Tribunales que se hallen constituidos en el momento de aprobarse la presente reforma, con independencia de la fecha de su efectivo devengo y de la fecha de inicio del proceso selectivo a que correspondan.

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuadro omitido.

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