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Estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

03/01/2011
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Decreto 215/2010, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 215/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 325/2009, DE 18 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

La Ley 3/1991, de 14 de enero Vínculo a legislación, creó el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales que tiene como objetivo principal la promoción y adopción de medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres, removiendo los obstáculos que impidan la participación y la integración de la mujer en la vida social, cultural, educativa, económica y política de Galicia.

Con la aprobación del Decreto 312/1999 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, se refunde la normativa ya existente en materia de mujer, referida a la estructura orgánica y funcional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Home y de la Mujer.

Mediante el Decreto 79/2009, de 19 de abril, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. En virtud de lo dispuesto en dicha norma, el Decreto 82/2009, de 21 de abril, fija la Secretaría General de la Igualdad como uno de los órganos superiores que dependen de la Presidencia de la Xunta de Galicia. El Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia adscribe a la Secretaría General de la Igualdad el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Por Ley 7/2010, de 15 de octubre se procede a la extinción del organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y se establece que las funciones desarrolladas por el organismo autónomo pasarán, a la entrada en vigor de la misma, a ser desarrolladas por el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. El personal que, a la entrada en vigor de la ley, esté prestando servicios en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Home y de la Mujer quedará adscrito al departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad.

De este modo, la Secretaría General de la Igualdad, órgano dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, según lo establecido en los decretos 82/2009, de 21 de abril, y 325/2009, de 18 de junio, debe asumir las funciones que venía desempeñando el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Por eso, es necesaria la modificación del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia en lo que se refiere a la estructura orgánica de la Secretaría General de la Igualdad al quedar incorporada a la misma la estructura orgánica correspondiente al extinto organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Home y de la Mujer.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.º.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Uno.-Se modifica el artículo 4.º, que queda redactado en los siguientes términos:

“ 4.º.-Secretaría General de la Igualdad.

1. A la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución Vínculo a legislación, en el Estatuto de autonomía de Galicia Vínculo a legislación, en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género Vínculo a legislación, y en la demás legislación aplicable en la materia.

b) Promover la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad recogido en el artículo 6.º Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

c) Planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, erradicación de la violencia de género y promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral.

d) Realizar el estudio y seguimiento de la legislación vigente en aquellos aspectos que afecten al principio de igualdad entre mujeres y hombres y elaborar propuestas de modificación de las normas que lo dificulten o impidan.

e) Establecer y fomentar relaciones de cooperación con los organismos competentes en materia de igualdad de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local, así como con los organismos internacionales y comunitarios en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

f) Proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

g) Establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

h) La promoción de las actuaciones referentes a las medidas municipales de conciliación, bancos municipales de tiempo y planes de programación del tiempo de la ciudad.

i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

2. Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría General de la Igualdad contará con las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Gestión Técnico-Administrativa y Presupuestaria, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento técnico-administrativo así como la gestión económica y presupuestaria de la Secretaría General y aquellas otras que dentro de su ámbito competencial le sean asignadas.

b) El asesoramiento y la realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría.

c) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General de la Igualdad para los efectos administrativos y presupuestarios.

d) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento de los procesos informáticos de la Secretaría General de la Igualdad, sin perjuicio de las competencias que la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica tiene atribuidas en esta materia. Asimismo, le corresponde el establecimiento de los mecanismos necesarios para el mantenimiento, actualización y dinamización de la web y del portal de la Secretaría General de la Igualdad.

e) La propuesta de las medidas tendentes para la efectiva coordinación de las actuaciones y programas de los diversos órganos o entes de la Administración autonómica en materia de igualdad.

f) La asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General en todos los asuntos que esta le encomiende.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

Son funciones de este servicio:

a) Formular los borradores de anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad en ejecución de sus atribuciones.

b) Emitir informe de impacto de género, en los términos establecidos en los artículos 7.º Vínculo a legislación y 8.º Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres así como la elaboración de informes técnicos en las materias de su competencia.

c) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración que se suscriban con otras consellerías, entidades, personas físicas y jurídicas.

d) El estudio y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos de la Secretaría sujetos a derecho administrativo, sin perjuicio de la competencia de otros órganos.

e) El apoyo a las unidades de la Secretaría General de la Igualdad en la tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Secretaría por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

f) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de la Igualdad.

g) El desarrollo de cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

2.1.2. Servicio de Administración y Gestión.

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración y coordinación del anteproyecto de presupuestos de la secretaría, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

b) La tramitación y ejecución de los expedientes de contratación administrativa.

c) El seguimiento y control a los efectos económicos de todos los programas y convenios que en materia de políticas de igualdad desarrolle la Secretaría General de la Igualdad.

d) La gestión de inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General de la Igualdad, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos.

e) El control de asistencia y puntualidad de todo el personal adscrito a la Secretaría General de la Igualdad, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.

f) El asesoramiento económico y presupuestario a todas las unidades de la Secretaría General de la Igualdad a los efectos de tramitación de expedientes.

g) La tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de la Secretaría General de la Igualdad, excepto las relativas al capítulo I.

h) El desarrollo de cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

2.2. Subdirección General de Promoción de la Igualdad, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta, diseño y articulación de medidas de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) El seguimiento y evaluación de los programas y servicios dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, bien sean de titularidad propia, de otras administraciones o dependientes de la iniciativa social o privada.

c) La propuesta de actuaciones para la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia.

d) La promoción de la introducción de la perspectiva de género en el ámbito educativo y la elaboración de materiales y recursos coeducativos en colaboración con el departamento competente en materia de educación.

e) La elaboración de estudios o informes en las materias propias de la Subdirección General.

f) La promoción, organización y coordinación de acciones de sensibilización en materia de promoción de la igualdad.

g) Cuantas otras funciones le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.2.1 Servicio de Planificación y Programación.

Son funciones de este servicio:

a) El establecimiento de las líneas de estudio y de los programas dirigidos a la consecución del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.

b) El desarrollo de actuaciones para la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia.

c) La realización de programas y actuaciones dirigidos a la promoción de la conciliación y al fomento de la corresponsabilidad.

d) El desarrollo de cualquiera otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

2.2.2. Servicio de Promoción y Cooperación Institucional.

Son funciones de este servicio:

a) La promoción de las relaciones de cooperación con entidades e instituciones públicas y privadas, fomentando la articulación y diseño de medidas de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) La ejecución, seguimiento y control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en los que participe la Secretaría General de la Igualdad, así como la elaboración de propuestas de actuación.

c) La coordinación de los acuerdos, programas y actuaciones dirigidos a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se desarrollen en colaboración con otras administraciones públicas.

d) La gestión y coordinación de las actuaciones de seguimiento y evaluación de los programas y servicios promovidos por la subdirección.

e) La coordinación y organización de acciones de formación en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

f) El desarrollo de cualquiera otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

2.2.3. Servicio de Fomento.

Son funciones de este servicio:

a) La programación y desarrollo de acciones dirigidas a impulsar y a apoyar la participación de las mujeres en los ámbitos económico, social y laboral.

b) El apoyo al desarrollo de servicios y recursos en el área de igualdad entre mujeres y hombres.

c) El desarrollo de cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

2.3. Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta, diseño y articulación de medidas de actuación en materia de erradicación de la violencia de género.

b) El seguimiento y evaluación de los programas y servicios dirigidos a la erradicación de la violencia de género, bien sean de titularidad propia, de otras administraciones o dependientes de la iniciativa social o privada, así como la atención y protección de sus víctimas, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género Vínculo a legislación.

c) La elaboración de estudios o informes en las materias propias de la Subdirección General que permitan, a partir de la obtención de información, proponer ayudas o asignar recursos.

d) La propuesta, articulación y diseño de medidas de actuación en materia de violencia de género.

e) La asistencia a la Secretaría General de la Igualdad, respecto de las funciones propias de la subdirección.

f) La gestión de las prestaciones y programas en esas mismas áreas.

g) La gestión y la organización del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección.

h) Cuantas otras medidas se determinen en el campo de la erradicación de la violencia de género.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

Son funciones de este servicio:

a) El establecimiento de las líneas de estudio y de los programas dirigidos a la defensa de los derechos de atención y protección de las víctimas de la violencia de género, y la gestión de todos los programas destinados a promover la igualdad de oportunidades para las víctimas de la violencia de género, según lo previsto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

b) La colaboración, asesoramiento u organización de actividades formativas en materia de prevención de la violencia de género, sin perjuicio de las funciones substantivas de otros departamentos o centros directivos de la comunidad autónoma.

c) La preparación de los contratos y convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades y particulares en las materias de la competencia de la Subdirección General.

d) La promoción, organización y coordinación de campañas de sensibilización en materia de prevención de la violencia de género.

e) La elaboración y tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a las mujeres víctimas de violencia de género.

f) El desarrollo de cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

3. Para el ejercicio de sus competencias la Secretaría General de la Igualdad cuenta con cuatro unidades con nivel de jefatura de servicio en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, con la denominación de Servicio de Igualdad, a los que les corresponderá la promoción de la igualdad y el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la violencia de género en el marco del desarrollo de las líneas de actuación de la Secretaría General de la Igualdad, en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

Los servicios de igualdad en los servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Secretaría General de la Igualdad y orgánicamente del departamento territorial correspondente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia”.

Dos.-Se modifica el apartado g) del punto uno de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos:

“g) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los jefes y las jefas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrán autorizar gastos y pagos respecto de los créditos que sean desconcentrados para el desarrollo de determinadas actividades respecto de los órganos indicados en esta disposición”.

Disposición transitoria

Única.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta de la Secretaría General de la Presidencia, para adscribir al personal funcionario y laboral que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Quedan derogados el punto tercero del artículo primero, el punto tres de la disposición adicional segunda, y la disposición final segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en especial, el Decreto 312/1999 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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