DECRETO 232/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 266/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Y TALLERES DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Los programas de escuelas taller, talleres de empleo y casas de oficios, desde su inicio en 1985, se han consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Los últimos análisis de la evolución del mercado de trabajo han venido desvelando la importancia de este programa que no solo se ha convertido en un instrumento adecuado de inserción laboral de desempleados, sino que ha llegado a ser uno de los programas más importantes de cualificación profesional, inclusión y cohesión social.
Por todo ello los programas de formación y empleo citados en el párrafo anterior, regulados por el Decreto 266/2008, de 29 de diciembre , son el instrumento jurídico adecuado para la realización y ejecución de las nuevas orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, indicadas en la Decisión del Consejo 2010/707/UE, de 21 de octubre de 2010, que insta a los Estados Miembros a conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente, así como a conseguir sistemas de educación y formación más abiertos y pertinentes, especialmente mediante la aplicación de marcos de cualificaciones nacionales que permitan itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de asociaciones entre el mundo laboral y el mundo de la educación y la formación.
Se necesita asimismo racionalizar los recursos públicos, para procurar un mayor número de destinatarios de estos programas, dado el aumento del nivel de desempleo de nuestra Comunidad en las últimas fechas, por ello sin mermar la dotación presupuestaria correspondiente pero ante la imposibilidad de incrementar el gasto público, se reduce la cuantía a percibir en concepto de gastos salariales de los alumnos con el objetivo de llegar al mayor número de destinatarios finales posibles, redimensionando los costes y cuantías, como manera de conseguir un desarrollo equilibrado de todos los municipios y comarcas de la región y dotar a la línea de ayudas de un mayor peso de equilibrio en el reparto regional de las ayudas.
La presente modificación del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura , y se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas, consta de un artículo, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Entre las principales novedades introducidas destaca la posibilidad de planificar la programación de los proyectos de forma sectorial por razones de interés público, así como la introducción de un programa de practicas no laborales voluntarias en empresas preferentemente del sector privado, las cuales dada la enorme diversidad de los territorios y los participantes, la peculiaridad docente de los programas regulados con distintas áreas, niveles y contenidos, así como la enorme flexibilidad y cambio del panorama económico de la región actual son de imposible selección mediante el procedimiento de concurrencia. Dicho programa responde a la finalidad de acercar a los alumnos al mundo real de la empresa, ubicándolos en la misma y adecuándolos a las exigencias de rentabilidad y profesionalidad exigibles en el tráfico jurídico laboral y mercantil.
Por otro lado se modifican los criterios de valoración para coordinarlos con el Decreto 56/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el proceso de elaboración, reconocimiento e inscripción en el Registro de los Planes Territoriales para el Empleo pactados en la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Por último cabe resaltar la modificación del régimen de justificación en los supuestos de cantidades no aplicadas al fin previsto para lograr una adecuada integración de los datos a suministrar, en aras a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 17/2008, de 22 de febrero, a la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma , para facilitar los enlaces e intercambios de información entre los distintos sistemas informáticos, así como para agilizar y dotar de celeridad al procedimiento administrativo.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura , en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 , que queda redactado de la siguiente forma:
2. Con el fin de adecuar la programación de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo a las estrategias que en materia de empleo y formación para el empleo implemente el Servicio Extremeño Público de Empleo, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la aprobación de determinados tipos de proyectos, a la ejecución de los mismos en determinadas áreas territoriales, en áreas de actividad, y/o limitadas por la naturaleza y régimen jurídico de las entidades beneficiarias.
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 22 , cuya redacción será la siguiente:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes del sector público de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tres. Se introduce un párrafo 4, en el artículo 26 con el siguiente contenido:
4. Asimismo los alumnos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que participen en los programas de prácticas no laborales en empresas contemplado en el artículo 27, tendrán derecho a la percepción de una beca, la cual estará sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que las establecidas con carácter estatal para las becas de la etapa formativa de escuelas taller y casas de oficios.
Dado que las prácticas no laborales están vinculadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, las becas para los alumnos que las realicen están vinculadas a su participación en dichos proyectos, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción, siempre que participen en las citadas prácticas.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 27 , que queda redactado del siguiente modo:
1. Durante la segunda etapa de los proyectos de escuelas taller y casas de oficios, los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras.
En el caso de los talleres de empleo, la contratación se producirá desde el inicio del proyecto, complementando su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional durante todo el proyecto.
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 27 , cuya redacción pasa a ser la siguiente:
4. La Consejería competente en materia de empleo podrá incentivar la puesta en marcha de programas de prácticas no laborales en empresas para los alumnos que hayan superado la etapa de formación en alternancia con el trabajo con una evaluación positiva, y voluntariamente lo soliciten, con una duración máxima añadida de dos meses, durante las cuales los alumnos no estarán contratados.
Las prácticas no laborales serán adecuadas a los contenidos de cada proyecto y se desarrollarán previa celebración de un convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo, la entidad promotora y la empresa donde se vayan a realizar las prácticas, incluyendo los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. La formación que se desarrolle mediante las prácticas no laborales habrá de seguirse conforme a un plan formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado por la empresa, dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas y formará parte del convenio de colaboración que se suscriba al efecto.
Las entidades promotoras interesadas en dichos programas deberán presentar el plan formativo de las prácticas, con una antelación de, al menos, un mes a la finalización del proyecto.
Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas. Los participantes tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas formativas, mediante póliza suscrita por la empresa con cargo a la aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo, o, en su caso y según el contenido del convenio de colaboración, por la entidad promotora.
Por la colaboración en las prácticas no laborales se compensará a las empresas a razón de 100 euros/alumno/mes.
Los alumnos podrán recibir por su participación en las prácticas una beca de 350 euros al mes de conformidad con el régimen establecido en el artículo anterior.
Seis. Se modifica el artículo 38 , que queda redactado de la siguiente manera:
1. A los efectos de otorgamiento de subvenciones para los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral: hasta 20 puntos.
Se valorarán dentro de este criterio los siguientes aspectos:
- Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales.
- Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta.
- Posición de la ocupación en la lista de las ocupaciones más ofertadas.
b) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta 18 puntos.
Se valorarán en este criterio los siguientes aspectos:
- Contenido del documento técnico (Memoria valorada/proyecto básico/proyecto de ejecución, correlación entre memoria y presupuesto, correcta descripción de las unidades de obra en el presupuesto).
- Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades.
- Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios sociales.
c) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como son:
- Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía): hasta 15 puntos.
- Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local):
hasta 10 puntos.
- Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social): hasta 5 puntos.
- Otros yacimientos de empleo que determinen el carácter innovador, relacionados con el fomento de las nuevas tecnologías: hasta 10 puntos.
d) Número de desempleados menores de veinticinco años, para las escuelas taller y casas de oficios; o de veinticinco o más años, para talleres de empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, especialmente cuando ello suponga un alto índice de desempleo: hasta 14 puntos.
e) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: hasta 13 puntos.
f) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, respecto a los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios:
hasta 12 puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Inserción conseguida.
- Formación y experiencia adquirida.
- Resultados socioeconómicos evaluados.
- Eficacia de la gestión realizada por la Entidad.
A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6 puntos.
g) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo y Planes Autonómicos de Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo: hasta 5 puntos.
Se valorarán proyectos dirigidos a alguno de los siguientes colectivos de demandantes de empleo, especialmente cuando los proyectos hayan debido adaptarse para su participación: mayores de 45 años, discapacitados, mujeres, parados de larga duración, inmigrantes.
h) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso: hasta 4 puntos.
2. Se dará prioridad a aquellos proyectos que se programen en el marco de las líneas de acción contempladas en los Plantes Territoriales de Empleo aprobados de conformidad con lo establecido en el Decreto 56/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el proceso de elaboración, reconocimiento e inscripción en el Registro de los Planes Territoriales para el Empleo pactados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los cuales se le asignará la puntuación de 25 puntos.
Además, y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño con la ejecución de programas de Escuela Taller, casas de oficios y talleres de empleo, se dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes.
Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos.
Siete. Se modifica el inciso final del apartado 2 del artículo 41 , cuya redacción pasa a ser la siguiente:
- Salario alumnos-trabajadores: una vez el salario mínimo interprofesional anualmente establecido.
Ocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 41 .
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 44 , que queda redactado del siguiente modo:
1. Dentro del primer mes siguiente a la finalización de cada una de las fases, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos y pagos efectuados en ese periodo, aportando la siguiente documentación:
a) Justificación de gastos y pagos, según el modelo previsto en el Anexo III.
b) Documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos.
c) Justificantes de ingreso en la Tesorería de la Junta de Extremadura de las cantidades no aplicadas.
En el caso de que la justificación de gastos se corresponda con la primera fase de una Escuela Taller o Casas de oficios, se adjuntará la relación de los alumnos preceptores de becas, incidencias, el número de días lectivos por alumno, faltas de asistencia y cantidades abonadas por este concepto.
Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 44 , que queda redactado del siguiente modo:
3. Las cantidades abonadas que no hayan podido ser aplicadas al fin previsto dentro de cada fase, y cuyo importe no haya sido deducido conforme el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo anterior, se consideran exceso de subvención y deberán ser devueltas por la entidad beneficiaria, junto con el interés de demora correspondiente.
Once. Se sustituyen los Anexos I A, II A, III A, I B, II B, III B y IV del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre , por los que se establecen como Anexos I A, II A, III A, I B, II B, III B y IV A y IV B, respectivamente en el presente decreto.
Disposición Transitoria Primera. Priorización de proyectos programados en el marco de Planes Territoriales de Empleo en proceso de inscripción.
Para los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que se presenten en un ámbito territorial en el que aún no se haya completado el proceso de elaboración, e inscripción del Plan territorial de Empleo previsto en el Decreto 56/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el proceso de elaboración, reconocimiento e inscripción en el Registro de los Planes Territoriales para el Empleo pactados en la Comunidad Autónoma de Extremadura , se le dotará con la puntuación de 25 puntos a aquellos proyectos que se programen en el marco de líneas de acción que hayan sido acordadas por la Mesa Territorial de Empleo.
Disposición Transitoria Segunda. Procedimientos en vigor.
Los procedimientos iniciados a la entrada en vigor del presente decreto se regularán por lo establecido en la normativa anterior que les sea de aplicación.
No obstante, las prescripciones previstas en los apartados nueve y diez del artículo único del presente decreto serán de aplicación a los proyectos iniciados en el ejercicio 2010 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
Disposición Final Primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la aplicación del presente decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXOS OMITIDOS