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Traspaso de funciones a la Rioja en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia

31/12/2010
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Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOE de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1800/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Constitución Española, en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, establece en su artículo 34 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptó, en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, el oportuno acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptado por el Pleno en su reunión de 28 de diciembre de 2010, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios correspondientes que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Justicia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

(ANEXOS OMITIDOS)

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