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Consorcio Centro de Investigación en Economía y Salud

24/12/2010
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Acuerdo GOV/260/2010, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consorcio Centro de Investigación en Economía y Salud y se aprueban sus Estatutos (DOGC de 23 de diciembre de 2010). Texto completo.

ACUERDO GOV/260/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA Y SALUD Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

El Centro de Investigación en Economía y Salud (CRES) fue oficialmente constituido el 17 de julio de 1996 como centro especial de investigación de la Universidad Pompeu Fabra. El trabajo que ha desarrollado a lo largo de estos años lo acredita ya como centro de referencia estatal e internacional.

En estos momentos, se considera necesario potenciar la colaboración institucional entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Universidad Pompeu Fabra, con el objeto de cooperar en la consolidación de este Centro como centro de excelencia, emplazado en la Universidad Pompeu Fabra, que impulse el trabajo multidisciplinar entre diferentes departamentos de la Universidad, así como la apertura y la colaboración con el conjunto de agentes que conforman el sector sanitario.

Un sistema de salud sujeto a un alto nivel de exigencia por parte de la ciudadanía y que se tiene que adaptar a fenómenos como el incremento de flujos migratorios, el envejecimiento de la población, los cambios tecnológicos y sociales pide, cada vez más, una valoración de las decisiones de gestión a partir del estudio del proceso salud-enfermedad a través de técnicas y conceptos propios de la economía. En este sentido, la economía de la salud como disciplina cuya finalidad es estudiar las decisiones de asignación de recursos en lo que afecta a la salud y los servicios sanitarios, es una herramienta fundamental para contribuir a la sostenibilidad, la eficiencia y la equidad en la provisión y la financiación del sistema sanitario y a mejorar la organización.

La constitución de un Consorcio a partir del compromiso de las entidades que lo forman de aportar los recursos económicos y materiales necesarios para su funcionamiento es una garantía de estabilidad y continuidad en el tiempo del CRES.

El artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que el Gobierno puede acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras administraciones públicas con finalidad de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración.

De acuerdo con las finalidades de la Universidad Pompeu Fabra, según sus Estatutos, aprobados por el Decreto 209/2003 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 42.j) de los Estatutos, el Consejo de Gobierno adoptó, en fecha 16 de junio de 2010, el Acuerdo de crear el Centro de Investigación en Economía y Salud, con personalidad jurídica propia, mediante un Consorcio con la Generalidad de Cataluña. Este Acuerdo fue objeto de informe favorable del Consejo Social de la Universidad en fecha de 22 de junio de 2010.

El artículo 26.o) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno, establece que una de las atribuciones del Gobierno es crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalidad o que estén vinculados a estos, y aprobar sus estatutos, si los acuerdos mencionados no requieren una ley del Parlamento.

Visto que se ha llevado a cabo la tramitación prevista al Acuerdo de Gobierno de 23 de septiembre de 2009, por el que se aprueban, entre otros, los criterios para la creación y modificación de entidades del sector público de la Generalidad y para la incorporación o toma de participaciones en otros, para la incorporación de determinados datos a los sistemas de información corporativa de la Generalidad y se fijan las directrices para la tramitación de las propuestas de acuerdo del Gobierno y otros actos relativos a fundaciones;

A propuesta de la consejera de Salud y del consejero de Economía y Finanzas, el Gobierno

Acuerda:

-1 Aprobar la constitución, por la Administración de la Generalidad, mediante el Departamento de Salud y el Departamento de Economía y Finanzas, y por la Universidad Pompeu Fabra, del Consorcio Centro de Investigación en Economía y Salud (CRES).

-2 Aprobar los Estatutos del Centro de Investigación en Economía y Salud (CRES), que se incorporan como anexo de este Acuerdo.

-3 Autorizar a la consejera de Salud y el consejero de Economía y Finanzas para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la constitución del Consorcio.

-4 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Estatutos del Centro de Investigación en Economía y Salud (CRES)

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Constitución

El Consorcio titular del Centro de Investigación en Economía y Salud (de ahora en adelante, CRES) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Salud y del Departamento de Economía y Finanzas, y por la Universidad Pompeu Fabra (de ahora en adelante, UPF).

Pueden ser admitidos otros miembros, que tendrán que tener la condición de administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan finalidades de interés público concurrentes, en igualdad de condiciones que los fundadores. Las propuestas de nuevos miembros serán presentadas por alguna de las entidades miembros y requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de las personas miembros del Consejo Rector.

Artículo 2

Personalidad jurídica

El CRES tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades específicas en los términos que establece la normativa aplicable a los organismos, administraciones y entidades públicas consorciadas.

Artículo 3

Finalidades

El CRES tiene las finalidades siguientes:

a) Estudios sobre economía y salud según las líneas de investigación del centro y/o por encargo.

b) El establecimiento de colaboraciones nacionales e internacionales con otros centros con especialización parecida.

c) La formación de especialistas en las áreas mencionadas.

d) El desarrollo y tratamiento de bases de datos que facilite el conocimiento y el estudio de la economía de la salud.

e) El asesoramiento y consultoría a las administraciones públicas o de otras organizaciones o instituciones de interés público en el diseño y la evaluación de políticas públicas con impacto sobre la salud.

f) La publicación y difusión de los estudios.

Artículo 4

Actividades

La realización de estas finalidades se articulará principalmente con las actividades siguientes:

a) Trabajos de investigación.

b) Trabajos de asesoramiento y consultoría.

c) Programas de formación en el marco de la oferta de posgrado de la UPF.

d) Seminarios y conferencias.

e) Publicaciones periódicas o no.

f) Colaboración con otros centros nacionales e internacionales.

g) Información y bases de datos.

Artículo 5

Régimen jurídico

El CRES se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en su desarrollo y por la legislación de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña y subsidiariamente por la del Estado.

Artículo 6

Domicilio

El CRES fija su domicilio, en Barcelona, en el Campus de la Universidad Pompeu Fabra, calle Ramon Trias Fargas, 25, de Barcelona, si bien podrá desarrollar sus actividades en otros lugares.

Por acuerdo del Consejo Rector, podrá ser variado el domicilio.

Artículo 7

Separación

La separación del CRES de alguno de sus miembros se podrá realizar con un preaviso de un año, siempre que no resulten perjudicados los intereses públicos generales que el CRES representa y que la institución que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación. La separación de entidades del CRES requerirá el acuerdo del Consejo Rector, de acuerdo con el previsto en el artículo 14.2 de estos Estatutos.

Capítulo 2

Régimen organizativo del Consorcio

Artículo 8

Enumeración

8.1 Los órganos de gobierno y administración del CRES son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección.

8.2 Se constituirá un Consejo Asesor empresarial formado por representantes de las empresas y organismos que hayan sido invitadas por el Consejo Rector a formar parte. Podrán ser, a título enumerativo, organismos de investigación, empresas de capital riesgo, aseguradoras, industrias suministradoras de inputs en el sector sanitario, sociedades científicas y profesionales, fundaciones públicas y privadas, que actuarán de órgano consultivo del CRES.

Artículo 9

Composición y naturaleza del Consejo Rector

9.1 El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y administración del CRES, y está formado por:

g) La persona titular del Rectorado de la Universidad Pompeu Fabra o persona en la cual delegue, que será titular de la Presidencia.

h) La persona titular del Departamento de Salud, o persona en la cual delegue, que será titular de la Vicepresidencia, en turno rotatorio, de lo contrario será vocal.

i) La persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, o la persona en la cual delegue, que será titular de la Vicepresidencia en turno rotatorio, de lo contrario será vocal.

j) Hasta dos vocales designados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

k) Hasta tres vocales en representación de la Universidad Pompeu Fabra, designados por ésta.

l) También forma parte la persona titular de la Dirección del Centro, con voz pero sin voto.

9.2 En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, la persona que ocupa la Presidencia es sustituida por la persona que ocupa la Vicepresidencia.

9.3 El Consejo Rector designará a la persona que tendrá que ejercer las funciones de secretaría del órgano. La designación podrá recaer en un miembro del mismo órgano, o en un funcionario o funcionaria al servicio de una de las administraciones consorciadas, caso en el cual tendrá voz, pero no voto.

9.4 La persona que ocupa la Secretaría es sustituida por el vocal o la vocal más joven.

9.5 En caso de que se incorporen otras entidades o instituciones con posterioridad a la constitución del CRES, estarán representadas con un vocal o una vocal en el Consejo Rector, si bien se asegurará que los porcentajes de representación de la Generalidad y de la Universidad Pompeu Fabra en este órgano sean de un mínimo de un tercio para cada una, excepto que se modifiquen los Estatutos del CRES de acuerdo con el procedimiento previsto en estos.

9.6 El cargo de miembro del Consejo Rector se tiene que ejercer personalmente. No obstante, las personas miembros, en caso de imposibilidad de asistir a las reuniones del Consejo Rector, pueden delegar por escrito el voto respecto de actos concretos en otra persona que sea miembro. Si la condición de miembro es atribuida en razón del cargo, puede actuar en nombre de la persona titular de este cargo la persona que pueda sustituirla de acuerdo con las reglas de organización de la institución de que se trate.

9.7 Las personas miembros del Consejo Rector que sean designadas en razón del cargo que ocupen cesarán en su representación en el momento en que pierdan la condición por la que fueron designadas, siendo sustituidas, de forma automática en el Consejo Rector por quien reglamentariamente los sustituya en el cargo.

9.8 Las personas miembros del Consejo Rector que sean designadas a título particular por una institución podrán ser revocadas a propuesta de ésta, y con la aprobación del Consejo Rector.

Artículo 10

Competencias del Consejo Rector

a) La aprobación del plan anual de actividades.

b) La aprobación de su propio reglamento de funcionamiento y de los reglamentos de régimen interno del CRES.

c) La aprobación del presupuesto anual del CRES, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como de la plantilla de personal.

d) La aprobación de la memoria anual de actividades del CRES.

e) La aprobación de la admisión de nuevos o nuevas miembros del centro.

f) La propuesta de modificación de los Estatutos.

g) La propuesta de disolución y liquidación del CRES.

h) Los actos de disposición del patrimonio del CRES.

i) El nombramiento de la persona titular de la Dirección y, si procede, del gerente o la gerente, y fijar las retribuciones que estos tengan que percibir en ejercicio de su cargo.

j) El ejercicio de acciones judiciales.

k) Revisar y aprobar anualmente el inventario del patrimonio del CRES.

l) La aprobación o propuesta de autorización de las operaciones de endeudamiento, según proceda.

m) Cambiar el domicilio del CRES.

El Consejo Rector es el órgano de contratación de obras, bienes y servicios del CRES, si bien podrá delegar en la persona titular de la Dirección las facultades que deriven de esta potestad.

Artículo 11

La Dirección

11.1 La persona titular de la Dirección será designada y separada por el Consejo Rector.

11.2 Son funciones de la persona titular de la Dirección:

a) Ejecutar, publicar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

b) Administrar el patrimonio del CRES.

c) Preparar los proyectos de presupuesto y del plan anual de actividades.

d) Contratar al personal del CRES en los términos establecidos por el Consejo Rector y ejercer su dirección.

e) Organizar los servicios.

f) Desarrollar la gestión económica y ordenar los pagos.

g) Realizar todas las funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 12

Consejo Asesor empresarial

12.1 El Consejo Asesor, previsto en el artículo 8.2, es un órgano consultivo formado por un vocal o una vocal en representación de cada una de las entidades que participan. Las personas que sean miembros serán designadas por la persona titular de la Presidencia del CRES, a propuesta de las partes consorciadas, que de forma paritaria realizarán las correspondientes propuestas.

12.2 Son funciones del Consejo Asesor empresarial:

a) Informar sobre el plan anual de actividades.

b) Proponer líneas de investigación y/o de asesoramiento.

c) Proponer acuerdos de colaboración con otros centros e instituciones con finalidades comunes.

d) Contribuir a la financiación del CRES.

Capítulo 3

Funcionamiento

Artículo 13

Sesiones del Consejo Rector

13.1 El Consejo Rector celebrará sesiones con carácter ordinario dos veces al año. También se reunirá con carácter extraordinario todas las veces que sea convocado por el presidente o cuando lo proponga la tercera parte de las personas que sean miembros.

13.2 De cada sesión será levantada el acta correspondiente.

13.3 Las convocatorias se harán por escrito, con el correspondiente orden del día, y serán notificadas a cada una de las personas miembros con una antelación mínima de siete días naturales.

13.4 El tiempo mínimo de la convocatoria para cualquier sesión extraordinaria será de 48 horas.

13.5 La persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a requerimiento de alguno de los vocales, podrá convocar a las sesiones del Consejo Rector a cualquier otra persona, en calidad de experta, cuya asistencia se estime adecuada de acuerdo con alguno de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día.

Artículo 14

Acuerdos del Consejo Rector

14.1 Para adoptar acuerdos será preceptiva, como mínimo, la presencia de la mitad más una de las personas miembros con derecho en voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas miembros del Consejo Rector que se encuentren presentes en el momento de la votación, salvo en las materias para las cuales estos Estatutos dispongan otros tipos de mayorías. Cada una de las personas miembros del Consejo Rector dispone de un voto. En caso de empate decide el voto de calidad del presidente.

14.2 Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de las personas miembros del Consejo Rector para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Integración o separación de entidades en el CRES.

c) Liquidación del CRES.

d) Aprobación del presupuesto.

e) Designación y separación de la persona titular de la Dirección.

Artículo 15

Consejo Asesor empresarial

El Consejo Asesor empresarial se reunirá, como mínimo, una vez al año.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector convocará la reunión y fijará el orden del día.

Artículo 16

Modificación y alteración sustancial de los Estatutos

Cualquier modificación de los Estatutos iniciales requerirá la ratificación por parte de las instituciones consorciadas. La alteración sustancial de los Estatutos que implique una modificación de la voluntad inicial requerirá, además, el acuerdo por mayoría de las personas miembros del CRES.

Capítulo 4

Régimen jurídico y financiero

Artículo 17

Entidad de derecho público

El CRES es una entidad de derecho público con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades, y puede realizar actos de administración y de disposición de bienes, contratas y, en general, todos los actos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en estos Estatutos.

El CRES tiene atribuida, de acuerdo con el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la condición de medio propio y servicio técnico de las administraciones públicas consorciadas que lo constituyen, pudiendo realizar estas administraciones los encargos de gestión que prevé la Ley mencionada.

Para realizar operaciones de endeudamiento el CRES tendrá que obtener la autorización previa de las entidades consorciadas. No será necesaria autorización para las operaciones de crédito destinadas a cubrir necesidades de tesorería en función de los derechos reconocidos a favor del CRES.

Artículo 18

Recursos económicos

Los recursos económicos del CRES serán los siguientes:

a) Las subvenciones que consigne en sus presupuestos la Generalidad de Cataluña.

b) Las aportaciones de la Universidad Pompeu Fabra, en forma principalmente de espacios y personal académico.

c) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

d) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas.

e) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

g) Los demás legalmente establecidos.

Artículo 19

Patrimonio

El CRES tiene un patrimonio propio vinculado a sus finalidades, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso los que las instituciones consorciadas acuerden. Formarán parte de su patrimonio los bienes fundacionales y los que adquiera por cualquier concepto.

Artículo 20

Régimen contractual

De conformidad con la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la actividad contractual del CRES se regirá por la Ley mencionada.

Artículo 21

Régimen de personal

21.1 El régimen jurídico aplicable a la contratación de personal del CRES es el laboral de acuerdo con la normativa aplicable al efecto. La selección de este personal se tiene que llevar a cabo mediante convocatoria pública, y se rige por los principios de mérito y capacidad.

21.2 Las entidades consorciadas o sus entes instrumentales podrán adscribir al CRES personal funcionario, laboral o estatutario, en régimen de comisión de servicios o bien quedarse en la situación que legalmente corresponda. Este personal se regirá por las disposiciones que respectivamente le sean de aplicación en cada momento, atendiendo a la procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.

Artículo 22

Control financiero

22.1 Para su control financiero, el CRES se somete a lo que se dispone en la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, general presupuestaria; en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como a la restante normativa que le sea de aplicación.

22.2 Las actividades económicas del CRES se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente.

22.3 Dentro del primer trimestre de cada año, la persona titular de la Dirección someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector la liquidación del presupuesto, las cuentas del ejercicio precedente y la memoria de gestión.

Capítulo 5

Disolución del Consorcio

Artículo 23

Disolución

23.1 El CRES se disolverá:

a) Por acuerdo unánime de las entidades que lo integran.

b) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

c) Por transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. El otorgamiento de la condición de instituto universitario no implicará la disolución del CRES.

23.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en que se tenga que proceder para la liquidación de los bienes pertenecientes al CRES y en que tenga que realizarse la reversión de las obras e instalaciones existentes.

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