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Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

23/12/2010
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Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 22 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 329/2010 regula el Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como un ente público de derecho privado, de los previstos en el artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 329/2010, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO.

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, crea y regula en su disposición adicional segunda Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, cuya finalidad es contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad con el párrafo 2 de la referida disposición, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se regirá, además de por lo dispuesto en la propia disposición, por la normativa aplicable a los entes públicos de derecho privado y sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Gobierno Vasco, desarrollarán los aspectos relativos a su estructura orgánica y funcional y, de acuerdo con ella, establecerán el régimen de funcionamiento y la sede del ente así como cualesquiera otros aspectos que sean precisos para el mejor cumplimiento de sus fines (párrafo 11 de la referida disposición adicional). Asimismo, de acuerdo con el párrafo 3, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercerá cualquier otra función que le atribuyan sus estatutos.

La referida disposición adicional contempla en su párrafo 5 la posibilidad de que, además de los previstos legalmente (Presidencia, Consejo de Administración y Dirección General) por vía estatutaria se establezcan, en su caso, otros órganos de gobierno dentro de la estructura de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

También, en ese mismo párrafo 5, se remite a los estatutos la concreción de la forma de participación en las funciones del ente de las organizaciones sindicales y empresariales con mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En todo caso, esa remisión no se realiza de forma incondicionada sino garantizando el carácter tripartito y paritario en la configuración del sistema de participación de los agentes sociales.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no entre en vigor el Decreto que, con las adecuaciones derivadas de la puesta en marcha de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, establezca la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, las funciones no asumidas por el Ente Público y anteriormente atribuidas a las extintas Direcciones de Empleo y Formación y de Innovación Sociolaboral se atribuyen a la Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

a) El Decreto 121/2004, de 15 de junio, de creación, regulación y funcionamiento del Consejo Vasco de Empleo y de los Consejos Territoriales de Empleo.

b) Los artículos que se citan a continuación del Decreto 538/2009 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales:

- El artículo 2.A).3.b).

- El artículo 2.A).4.a).

- El artículo 2.C).u).

- El artículo 2.C).v).

- El artículo 15.2.b).

- El artículo 17.

- El artículo 18.2.a).

- El artículo 19.

- El artículo 20.n).

- El artículo 22.2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 538/2009 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Se modifican, en el sentido que se indica, las siguientes disposiciones:

a) En el artículo 3, se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:

“4.- Finalmente, se adscribe al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo”.

b) En los artículos 15.1.f), 16.l) y 22.1.j) se añade al final la siguiente expresión:

Excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo”.

c) En el artículo 18.1 se modifica la redacción de los apartados f), g) y h) que quedan redactados de la siguiente manera:

f) Elaborar la planificación estratégica y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral.

g) Promover y coordinar las actuaciones en materia de formación para el empleo no asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

h) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el establecimiento de mecanismos de acción positiva a favor de las zonas de Euskadi que presentan mayores problemas de desempleo, declive y marginación, así como a favor de los colectivos con dificultades de inserción laboral”.

d) En el artículo 20, se modifica la redacción del apartado o) que queda redactado de la siguiente manera:

“o) Elaborar y gestionar los programas de apoyo a las organizaciones representativas del empleo autónomo.”

Segunda.- Modificación del Decreto 34/1998, de 3 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

1.- Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2.- Adscripción.

El Observatorio del Sistema Vasco de Formación profesional se adscribe a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo”.

2.- Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Plan de acción y presupuesto.

En cada ejercicio Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará un Plan de Acción del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional en el que se especificarán los objetivos, funciones y tareas a desarrollar. Dicho Plan será aprobado por el Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.”

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

ANEXO AL DECRETO 329/2010, DE 30 DE NOVIEMBRE

ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un ente público de derecho privado, de los previstos en el artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1.- Con carácter general, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo somete su actividad a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto cuando ejerza potestades administrativas, en cuyo caso le es de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa general y sectorial de carácter público.

2.- En su organización y funcionamiento Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, los presentes estatutos y las leyes y disposiciones de carácter general que resulten aplicables a los entes públicos de derecho privado.

Artículo 3.- Adscripción.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se adscribe al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo.

Artículo 4.- Sede.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene su sede principal en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que resulte necesario para asegurar una adecuada prestación de los servicios que tiene encomendados.

Artículo 5.- Ámbito de actuación.

El ámbito territorial de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 6.- Imagen corporativa.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispone de su propia imagen de marca o identidad corporativa cuya utilización se realiza en convivencia con la del Gobierno Vasco.

Artículo 7.- Fines.

1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- En particular, a partir del conocimiento exhaustivo de los requerimientos presentes y futuros del tejido productivo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo buscará la configuración de un mercado de trabajo eficiente y de calidad que garantice simultáneamente la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas mediante la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 8.- Principios rectores.

1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adecuará su actuación a los principios rectores señalados por su Ley de creación, y a los siguientes:

a) Eficacia y la eficiencia de un servicio orientado a la inserción laboral y al emprendizaje de las personas mediante el conocimiento exhaustivo y la satisfacción de las necesidades del tejido productivo.

b) Calidad de los programas y de los servicios a las personas y a las empresas mediante el establecimiento de objetivos, sistemas de evaluación y mejora permanente.

c) Fomento de la innovación.

d) Corresponsabilización de las personas y las empresas.

e) Integridad, complementariedad y coordinación de las políticas de empleo.

f) Transversalidad de sus actuaciones con la finalidad de facilitar la integración y la sinergia de cuantos agentes públicos y privados coadyuven a la mejora del servicio.

g) Coordinación con la Inspección de trabajo.

2.- En el desarrollo de la actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se garantizará:

a) La participación de los agentes sociales.

b) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de: sexo, etnia, edad, estado civil, adscripción política, afiliación sindical, religión, origen opinión, lengua, o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

c) La universalidad, personalización de las actuaciones así como la gratuidad de las mismas, sin perjuicio de los convenios de colaboración que puedan acordarse con otras entidades.

d) La cohesión social con acción positiva hacia personas con más dificultades de inserción laboral.

e) La cohesión territorial con acción positiva que facilite el mantenimiento y crecimiento del tejido productivo y la movilidad de las personas trabajadoras.

Artículo 9.- Funciones.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para la consecución de sus fines ejerce, siguiendo la planificación estratégica y las directrices que fije el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo, dentro del marco de la ejecución de la normativa de empleo, las siguientes funciones:

a) Proponer líneas estratégicas, el diseño y directrices generales de la política de empleo al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo.

b) Planificar, diseñar y gestionar programas y metodologías para el seguimiento de las necesidades presentes y futuras de las empresas y del tejido productivo.

c) Gestionar programas de empleo y de formación para el empleo incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales.

d) Gestionar la orientación laboral, la prospección y la información de las variables del mercado de trabajo, atendiendo a la evolución de los perfiles ocupacionales, las nuevas tecnologías y los requerimientos profesionales derivados de las necesidades detectadas.

e) Gestionar la intermediación laboral y llevar el registro de demandantes de empleo, así como la recepción de la comunicación de contratos laborales, sus prorrogas y finalizaciones.

f) Gestionar programas destinados a fomentar la actividad y el espíritu emprendedor generadores de empleo.

g) Autorizar y ejercer las demás competencias relativas a las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) La coordinación con las entidades que participan en la ejecución de programas de empleo y de formación para el empleo, así como con todas aquellas dedicadas a la promoción de la actividad empresarial y el emprendizaje en cualquiera de sus formas.

i) Ejecutar las funciones relativas a la Red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.

j) Colaborar con la autoridad laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el seguimiento y evaluación del fraude en la contratación.

k) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en la legislación específica.

l) Impulsar activamente el diseño y ejecución de planes específicos de promoción del empleo en aquellos ámbitos locales y/o sectoriales en que resulte prioritario propiciando el consenso de los agentes afectados y desarrollando operaciones integrales de diagnóstico y ejecución de actuaciones de apoyo al empleo.

m) Cooperar y colaborar con el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios autonómicos de empleo, en el ejercicio de sus competencias, en las distintas actuaciones enmarcadas en las políticas activas y pasivas de de empleo.

n) Gestionar proyectos experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestación de servicios.

o) Desarrollar cualesquiera otras funciones que, en materia de política de empleo o de inserción, le atribuyan las Leyes o le encomiende el Consejo de Gobierno o el departamento competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 10.- Estructura general.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está integrado por:

a) Órganos centrales:

- Presidencia.

- Consejo de Administración.

- Dirección General.

- Direcciones de los Servicios Centrales.

b) Servicios territoriales.

SECCIÓN 1.ª

PRESIDENCIA

Artículo 11.- Presidencia.

1.- La Presidencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es asumida por quien sea en cada momento titular del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo.

2.- El presidente o presidenta ostenta la representación institucional de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, preside los actos corporativos y oficiales e informa públicamente, en su caso, de las actividades del ente.

3.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o de la presidenta, sus funciones son asumidas por quien sea en cada momento titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.

SECCIÓN 2.ª

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 12.- Composición.

1.- El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Tiene carácter tripartito, paritario y decisorio.

2.- El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está integrado por las y los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: la persona titular del departamento competente en materia de empleo.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.

c) Vocales:

1.- Tres vocales, con rango de viceconsejero-viceconsejera o director-directora, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo nombramiento y cese se acuerda mediante Decreto del Gobierno Vasco a propuesta, respectivamente, de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de educación, industria y hacienda. La persona que ostente la condición de vocal por designación del último departamento citado, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2.- Cinco vocales designadas o designados por las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ostenten la representación institucional de los empresarios según la normativa general de aplicación, y nombrados mediante Decreto del Gobierno Vasco.

3.- Cinco vocales designados o designadas por las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, y nombrados mediante Decreto del Gobierno Vasco. La atribución de vocales se realiza de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada una de ellas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, garantizándose, en todo caso, la presencia en el Consejo de Administración de las organizaciones y confederaciones que ostenten la condición de más representativas.

Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las organizaciones sindicales que teniendo derecho a designar vocales no lo hiciera en el plazo establecido al efecto, estos puestos acrecerán al resto de entidades de su grupo, proporcionalmente a su representatividad.

d) El Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.- La duración del mandato de las o de los vocales será de 3 años. Al término del mandato, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las organizaciones sindicales y las empresariales tendrán un mes para designar a los nuevos titulares y suplentes, entendiéndose, de no hacerlo en este plazo, que optan tácitamente por designar a los anteriores.

4.- En la designación y nombramiento de las personas que han de formar parte del Consejo de Administración del ente se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- Al proceder a la designación de las o de los vocales, cada organización puede nombrar tantos vocales suplentes como titulares tenga derecho a designar. Estos vocales podrán, indistintamente, sustituir a los o las vocales titulares representantes de su organización en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Gobierno Vasco podrá igualmente nombrar hasta 5 suplentes que sustituirán, indistintamente, a los o las vocales titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 13.- Funciones.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar, aprobar y gestionar los servicios y programas que materialicen la política de empleo.

b) Participar en el proceso de elaboración de la planificación estratégica y directrices de la política de empleo, mediante propuestas en el proceso de debate previo a su aprobación por el órgano competente en materia de empleo.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas de empleo.

d) Aprobar las cuentas anuales así como la propuesta de presupuestos del ente para cada ejercicio y autorizar las modificaciones que se pretendan realizar en los conceptos y partidas presupuestarias aprobadas, incluyendo la plantilla de personal.

e) Aprobar el plan de gestión, estudios, grupos de trabajo y la memoria anual de actividades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

f) Aprobar la política de control y gestión de riesgos y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas en esta materia.

g) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo, y las ofertas de empleo público para el personal laboral del ente.

h) Realizar propuestas normativas en cuestiones que afecten a las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

i) Aprobar la propuesta de modificaciones en los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

j) Aprobar las convocatorias de los servicios y programas que materialicen la política de empleo gestionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, definiendo sus principales características y criterios de adjudicación.

k) Aprobar los planes de gestión de los servicios y programas que materialicen la tramitación de las prestaciones económicas de garantía de ingresos y la activación laboral de sus beneficiarios cuando así se prevea por la legislación reguladora de esta materia y en los términos que ésta establezca.

l) Definir los criterios, directrices y líneas básicas de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para responder a las necesidades del mercado de trabajo.

m) Aprobar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

n) Aprobar el establecimiento de conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integradas o compartidas con entidades públicas o privadas, proponer al departamento competente en empleo la constitución de consorcios la creación de otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios que presta de acuerdo con la normativa general en materia de finanzas y de patrimonio aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

o) Realizar la propuesta de ocupaciones de difícil cobertura y de contingente de trabajadores extranjeros.

p) Realizar el control, la supervisión y la evaluación internos de la gestión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y, en ese contexto, recibir información periódica sobre la actividad del ente, en especial del desarrollo presupuestario, y proponer las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

q) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por importe superior a 5.000.000 euros.

r) Autorizar los contratos que deba suscribir Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuyo presupuesto sea superior a 5.000.000 euros.

s) Constituir comisiones de seguimiento de la actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ámbito geográfico de los Territorios Históricos para la participación de los agentes sociales.

t) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Director o Directora General. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

u) Ejercer todas aquellas funciones que, correspondiendo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no estén atribuidas a ningún otro órgano.

Artículo 14.- Presidencia.

Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Asumir la representación del Consejo de Administración.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones, autorizar la asistencia de otras personas que sean llamadas para informar sobre cuestiones concretas y, en general, ejercitar las facultades precisas para garantizar el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del Consejo de Administración.

Artículo 15.- Vicepresidencia.

1.- La Vicepresidencia del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asume, además de las que corresponden a su titular como miembro del Consejo de Administración, las funciones atribuidas a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o presidenta.

2.- En tal supuesto y en los demás casos en los que sea necesario suplir al Vicepresidente o Vicepresidenta, sus funciones serán desempeñadas por uno o una de los vocales o las vocales suplentes designados por el Gobierno Vasco.

Artículo 16.- Secretaría.

1.- La secretaría se desempeña por el Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se hace cargo de la Secretaría otro u otra miembro del Consejo de Administración designado o designada por la Presidencia.

2.- La Secretaría desempeña las siguientes funciones:

a) Efectuar por orden de la Presidencia y comunicar a los y las miembros del Consejo de Administración la convocatoria de las sesiones.

b) Recibir los actos de comunicación de los y las miembros con el Consejo de Administración así como las notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que aquél deba tener conocimiento.

c) Preparar las sesiones del Consejo de Administración, así como redactar y autorizar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las mismas.

d) Llevar y custodiar el libro de actas.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría o le sean expresamente encomendados por la Presidencia.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento.

1.- El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se reúne, en sesión ordinaria, cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez cada tres meses. En cualquier momento, por decisión de la Presidencia o por petición escrita y motivada de al menos un tercio de sus miembros, puede convocarse sesión con carácter extraordinario. En este último caso, la Presidencia debe convocar la sesión extraordinaria en los quince días naturales siguientes a la solicitud, incluyendo necesariamente en el orden del día los puntos objeto de solicitud motivada y pudiendo adicionar otros que considere de interés.

2.- La convocatoria, que ha de contener el orden del día y la documentación relativa a los asuntos en él incluidos, debe realizarse con una antelación de, al menos, diez días naturales para reuniones ordinarias, y de dos días hábiles cuando las reuniones tengan carácter extraordinario.

3.- Las reuniones se celebran en primera o segunda convocatoria, mediando un intervalo de media hora entre ambas.

4.- El Consejo de Administración se constituye de forma válida, en primera convocatoria, cuando, además de su presidente o presidenta y de su secretario o secretaria o quienes les suplan, estén presentes más de la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, un tercio de los mismos. En cualquier caso, el Consejo queda válidamente constituido, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad.

5.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes, disponiendo la Presidencia de voto de calidad para dirimir los empates.

6.- No se pueden adoptar acuerdos respecto a asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes la totalidad de los o las miembros del Consejo de Administración y sea declarada, mediante voto favorable de la mayoría, la urgencia del asunto.

7.- De cada sesión se levanta acta que contiene la indicación de las personas que asisten, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebre, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas son firmadas por el secretario o secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprueban en la misma o en la siguiente reunión.

8.- El Consejo de Administración puede adoptar normas de funcionamiento complementarias. A falta de las mismas, se aplica supletoriamente lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN 3.ª

DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 18.- El Director o Directora General.

1.- La Dirección General es el órgano unipersonal de carácter ejecutivo superior de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.- El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es nombrado o nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del o de la titular del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo, informando previamente al Consejo de Administración. Su separación del cargo y su cese en el mismo se llevan a cabo de igual manera que el nombramiento.

3.- El Director o la Directora General tiene la consideración de alto cargo y su desempeño requiere una dedicación absoluta y exclusiva, siéndole de aplicación lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas, y Decreto 129/1999, de 23 de febrero, por el que se regula la declaración y registro de las actividades y los derechos y bienes patrimoniales de los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administración y los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

4.- Al Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo le corresponden los derechos económicos previstos para las personas titulares de viceconsejerías del Gobierno Vasco, en el marco establecido en la Ley 14/1988 Vínculo a legislación, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.

Artículo 19.- Funciones.

1.- Además de las inherentes a su condición de miembro de pleno derecho del Consejo de Administración, al Director o a la Directora General le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación ordinaria y legal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Planificar, dirigir y supervisar las actividades y servicios del ente para el cumplimiento de sus fines y ejercer la dirección del personal, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Administración.

c) Gestionar los programas y actuaciones que tiene encomendados Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el cumplimiento de sus fines, adoptando cuantas decisiones y actos sean precisos para ello, incluyendo la resolución de las convocatorias en aquellos programas en que resulte preciso, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Administración.

d) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral.

e) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en la legislación específica.

f) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, y de las ofertas de empleo público para el personal laboral del ente, así como convocar y resolver los procedimientos de provisión de plazas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

g) Fijar y modificar, dentro del marco establecido en estos estatutos, la estructura interna de las Direcciones de los Servicios Centrales y las Oficinas territoriales de empleo.

h) Someter al Consejo de Administración las cuentas anuales y la propuesta de presupuestos y plantilla de personal del ente, así como el plan de gestión y la memoria anual de actividades. Igualmente, trasladará a Consejo de Administración el estado del desarrollo presupuestario y solicitará su autorización para modificaciones de conceptos o partidas del presupuesto aprobado.

i) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por importe igual o inferior a 5.000.000 euros.

j) Dirigir la gestión patrimonial de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

k) Ejercer las funciones de órgano de contratación.

l) Establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integradas o compartidas con entidades públicas o privadas.

m) Elaborar propuestas de normativa general en materias propias de la actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que le sean encomendadas por el departamento competente y el Consejo de Administración.

n) Ejecutar los acuerdos y ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General, las competencias atribuidas a este órgano son ejercidas por una de las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Centrales, de acuerdo con el orden establecido en el artículo siguiente.

SECCIÓN 4.ª

DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES

Artículo 20.- Estructura.

1.- Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General, existen las siguientes Direcciones de los Servicios Centrales:

a) Dirección de Recursos.

b) Dirección de Activación Laboral.

c) Dirección de Formación para el Empleo.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, los servicios comunes que presten apoyo o asistencia al conjunto de órganos del ente se estructuran en unidades directamente dependientes de la Dirección General. En particular, se organizan de esta manera los servicios siguientes:

a) Un Gabinete Técnico para el desarrollo de funciones de análisis y estudios, información, innovación y otras de naturaleza análoga. En este servicio se encuadra el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

b) Una Unidad de Coordinación Territorial, cómo órgano de apoyo para la dirección y coordinación de la red de oficinas que integren los servicios territoriales del ente.

c) Una Unidad de Control Interno, responsable de identificar y gestionar los posibles riesgos existentes para la consecución de los objetivos del ente y de diseñar y ejecutar un plan integral de auditoría e inspección que garantice el correcto uso de los fondos públicos gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.- En el marco definido en los presentes estatutos, corresponde a la Dirección General el desarrollo y la realización de las adecuaciones necesarias en la estructura orgánica de los órganos integrados en los servicios centrales.

Artículo 21.- Los Directores y las Directoras.

1.- Los Directores y las Directoras de los Servicios Centrales asumen, bajo la dependencia de la Dirección General, la dirección de una unidad organizativa a la que se adscriben los servicios correspondientes. Con carácter general, les corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar los servicios adscritos a la Dirección.

b) Proponer a la Dirección General las resoluciones de los expedientes que corresponda tramitar a su Dirección y resolver los asuntos que sean de su competencia.

2.- Los Directores y las Directoras de los Servicios Centrales son nombrados o nombradas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del o de la titular del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo, informando previamente al Consejo de Administración. Su separación del cargo y la declaración de su cese en el mismo se llevan a cabo de igual manera que el nombramiento.

3.- El puesto de Director o Directora de los Servicios Centrales tiene la consideración de alto cargo y su desempeño requiere una dedicación absoluta y exclusiva, siéndole de aplicación lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

4.- A los Directores o Directoras de los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo le corresponden los derechos económicos previstos para las personas titulares de direcciones del Gobierno Vasco, en el marco establecido en la Ley 14/1988 Vínculo a legislación, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.

Artículo 22.- Dirección de Recursos.

Corresponde a la Dirección de Recursos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar los servicios generales del ente y, en particular, todos los servicios vinculados a la gestión de las personas que desarrollan su actividad en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, incluyendo los derivados de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, igualdad de mujeres y hombres y normalización del uso del euskera.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y realizar el seguimiento y control de su ejecución, así como las actividades necesarias para la administración de los recursos procedentes del Fondo Social Europeo que se asignen al ente.

c) Gestionar la contabilidad, la tesorería y el endeudamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) Administrar el patrimonio del ente.

e) Tramitar los expedientes de contratación del ente.

f) Organizar y gestionar los sistemas de información y comunicación que precise Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, llevar a cabo el mantenimiento de equipos y programas informáticos, gestionar las bases de datos, redes y sistemas operativos que precise el ente.

g) Prestar el asesoramiento jurídico que precise Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, informar en Derecho en aquellos expedientes y recursos que lo precisen, instruir los expedientes sancionadores que correspondan en las materias de su competencia, elaborar propuestas de disposiciones de carácter general, asumir la representación y defensa en juicio del ente en coordinación, en su caso, con los servicios jurídicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) Impulsar y mantener las relaciones externas y comerciales que precise el ente.

i) Implantar y desarrollar planes de gestión de procesos, mejora continua y evaluación.

j) Implantar y gestionar un sistema de información y de desarrollo de proyectos que permita el conocimiento y la participación de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo en programas europeos y la detección de buenas prácticas.

k) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.

Artículo 23.- Dirección de Activación Laboral.

1.- Corresponde a la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestionar y dar soporte, planificar, diseñar los procesos y tramitar los expedientes de los programas que el ente deba gestionar en las siguientes materias:

a) Fomento de empleo.

b) Inclusión laboral.

c) Intermediación en el mercado laboral (incluyendo las actividades vinculadas a la Red Eures y el control administrativo de las agencias de colocación).

d) Orientación.

e) Prospección laboral.

f) Actuaciones mixtas de empleo y formación.

2.- Asimismo, corresponde a la Dirección de Activación Laboral el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones precisas para garantizar la coordinación de la actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con los programas desarrollados por los servicios sociales, asumiendo las funciones vinculadas a la gestión y/o control de la percepción de prestaciones económicas de garantía de ingresos, que puedan ser atribuidas al ente.

b) Coordinación y colaboración con el resto de organismos que desarrollan su actividad en materia de activación laboral en la CAE.

c) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.

Artículo 24.- Dirección de Formación para el Empleo.

1.- Corresponde a la Dirección de Formación para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestionar y dar soporte, planificar, diseñar los procesos y tramitar los expedientes de los programas que el ente deba gestionar en las siguientes materias:

a) Formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas.

b) Formación para el empleo de demanda gestionada a través del sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, en el marco previsto en la normativa específica.

c) Apoyo, acompañamiento y acciones complementarias a la formación.

d) Formación para emprendedores y emprendedoras.

e) Coordinación y colaboración con el resto de organismos que desarrollan su actividad en materia de formación para el empleo en la CAE, y en particular con Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua.

2.- Asimismo, corresponde a la Dirección de Formación para el Empleo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el registro, homologación y evaluación de centros de formación.

b) Llevar a cabo las actividades necesarias para la expedición y registro de certificados de profesionalidad, asegurando la debida coordinación con las iniciativas desarrolladas por la administración educativa en materia de requerimientos profesionales y certificación de competencias profesionales.

c) Ejercer cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.

SECCIÓN 5.ª

SERVICIOS TERRITORIALES

Artículo 25.- Estructura orgánica de los servicios territoriales.

1.- Los servicios territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se organizan en una red de Oficinas territoriales de empleo que, establecidas de acuerdo con criterios de eficacia en la prestación del servicio público, cubren la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- En el marco definido en los presentes estatutos, corresponde a la Dirección General el desarrollo y la realización de las adecuaciones necesarias en la estructura de los órganos integrados en los servicios territoriales.

Artículo 26.- Oficinas territoriales de empleo.

1.- Las Oficinas territoriales de empleo son la unidad básica desde la que se gestiona y coordina la provisión de los servicios de empleo a la ciudadanía, las personas trabajadoras y las empresas vascas, que junto con las características del tejido productivo y la vertebración socioeconómica determinarán el número y la ubicación. Su ámbito geográfico de actuación y su especialización funcional se determinará atendiendo a las necesidades organizativas del servicio.

En el marco de la planificación general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cada Oficina territorial de empleo dispone de autonomía para el establecimiento de un plan de gestión adaptado a las especificidades del entorno geográfico que le corresponda atender. Dicho plan estará formulado desde principios de eficacia en la intermediación, empleabilidad personal, competitividad empresarial y el emprendizaje. Para ello las Oficinas territoriales de empleo utilizarán procedimientos, métodos e instrumentos que les permitan conocer las características y necesidades del mercado de trabajo.

La aprobación de los planes de gestión de las Oficinas territoriales de empleo corresponde a la Dirección General, que los evalúa periódicamente.

2.- Bajo la dependencia orgánica de la Dirección General y funcional de la Dirección de Servicios Centrales correspondiente a la materia, las Oficinas territoriales de empleo ejercen las siguientes funciones:

a) Desarrollar actividades de prospección en las empresas situadas en el ámbito territorial de la Oficina para detectar necesidades ocupacionales actuales y futuras.

b) Establecer un contacto sistemático con centros educativos, tecnológicos, Administraciones, organizaciones sindicales y empresariales, servicios sociales y cuantos agentes públicos o privados puedan coadyuvar al desarrollo de las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ámbito local a través del trabajo en red.

c) Desarrollar actividades de intermediación, registrando y gestionando ofertas de trabajo y dando apoyo a los oferentes de ocupación en la definición de perfiles profesionales.

d) Informar a las personas usuarias sobre las prestaciones y los servicios que se ofrecen desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y derivarlas, si procede, hacia las acciones y programas correspondientes, de acuerdo con el diagnóstico de ocupabilidad resultante de la correspondiente clasificación. Especial atención recibirá la detección de capacidades de emprendizaje y su correcta orientación e impulso.

e) Inscribir y registrar a las personas desocupadas y en mejora de ocupación como demandantes de empleo, clasificarlas mediante un correcto encuadre profesional inicial, diseñar y ofrecer itinerarios personalizados y dinámicos de inserción laboral.

f) Identificar y promover acciones formativas en el marco de su ámbito territorial de influencia.

g) Realizar sesiones colectivas para la mejora de las competencias de los demandantes de ocupación en el proceso de búsqueda de empleo.

h) Promover la búsqueda activa de empleo mediante herramientas y materiales adecuados, realizando el seguimiento de los itinerarios ocupacionales personalizados.

i) Gestionar las comunicaciones de los contratos de trabajo.

j) Apoyar la tramitación de expedientes administrativos, recepcionando documentación y desarrollando las tareas que les sean encomendadas en coordinación con las Direcciones de los Servicios Centrales responsables de la gestión de los programas de políticas activas.

k) Proponer la suscripción de convenios con entidades colaboradoras en su ámbito territorial de actuación.

l) Desarrollar las actividades que se les encomiende en el marco del plan de inspección y comunicar al órgano competente las irregularidades de las que tengan conocimiento.

m) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.

CAPÍTULO III

PERSONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 27.- Personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1.- El personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está integrado, según la naturaleza de las funciones asignadas, por personal laboral y por personal funcionario de los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas Vascas. En todo caso, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas están reservados a personal funcionario.

2.- Corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3.- Los puestos reservados a personal funcionario se proveen por concurso o libre designación, previa convocatoria de la Dirección General, a la que puede acceder el personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas que cumpla los requisitos exigidos para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4.- Los puestos reservados a personal laboral se proveen mediante convocatoria pública de la Dirección General, con estricto respeto a los principios que rigen el acceso al empleo público.

5.- Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Director o de la Directora General, aprobar las relaciones de puestos de trabajo que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. En su elaboración se siguen los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 28.- Normalización lingüística.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, así como en el Decreto 86/1997 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispondrá de un plan de normalización lingüística.

Artículo 29.- Régimen patrimonial.

1.- Constituye el patrimonio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

2.- El régimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el ente, así como a los que le sean adscritos, se adecua a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por Decreto Legislativo 2/2007 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre.

3.- Los bienes y derechos adscritos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo han de ser objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el ente debe prestar la colaboración que requiera la confección del Inventario General llevado a cabo por el órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda y del inventario auxiliar de acciones y títulos representativos de capital en sociedades mercantiles.

Artículo 30.- Recursos económicos.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispone para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las subvenciones, aportaciones de otras administraciones públicas y donaciones que se concedan a su favor.

c) Los ingresos generados por los bienes y derechos integrados en su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades incluidos los ingresos de naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del ente y los provenientes de sanciones.

d) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

Artículo 31.- Régimen presupuestario y financiero.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elabora y aprueba anualmente la correspondiente propuesta de presupuestos del ente que remite al Gobierno Vasco para que sean integrados, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con la legislación reguladora del régimen presupuestario de Euskadi.

Artículo 32.- Régimen de control económico y contabilidad.

1.- El control económico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad, y sin perjuicio del control económico normativo que se ejerza sobre las convocatorias subvencionales y del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lleva su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ha de ajustar a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi establezca al respecto para los entes públicos de derecho privado, así como a las directrices que con ese mismo fin dicte la Oficina de Control Económico.

Artículo 33.- Régimen de contratación.

El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el establecido en la normativa sobre contratación pública.

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