ORDEN IYJ/1746/2010, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PAT/1002/2007, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA MÁQUINA DE TIPO E, O ESPECIAL, Y SE APRUEBA SU REGULACIÓN ESPECÍFICA, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Al amparo de la previsión contenida en el artículo 5, apartado 2, párrafo e), del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005 , de 3 de febrero, que habilita para clasificar como de tipo diferenciado aquellas otras máquinas, manuales o automáticas, que permitan la obtención de premios combinando modalidades, elementos o mecanismos de diferentes juegos, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por Orden 1002, de 30 de mayo de 2007, creó la máquina de tipo E, o especial, y aprobó su regulación específica en la Comunidad de Castilla y León, y fue modificada por Orden IYJ/2277/2009, de 15 de diciembre.
La modificación que con esta Orden se acomete se enmarca en un conjunto de modificaciones que se están llevando a cabo en la normativa reguladora de los diferentes subsectores del juego privado en Castilla y León, y tiene como objetivo principal recoger en la normativa reguladora del juego en nuestra región las novedades introducidas en la regulación que en esta materia han efectuado las Comunidades Autónomas de nuestro entorno, así como, permitir el mantenimiento y competitividad de los subsectores empresariales de juego, también duramente afectados por la actual situación económica.
Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la Disposición Final Quinta del citado Decreto 12/2005 , de 3 de febrero,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica la Orden PAT/1002/2007, de 30 de mayo, por la que se crea la máquina de tipo E, o especial, y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se insertan a continuación.
1. Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 2, con la siguiente redacción:
3. Sin perjuicio de lo anterior, las máquinas de tipo E multipuesto que se homologuen para su instalación y explotación en los salones de juego tendrán un premio máximo de 18.000 euros y las máquinas de tipo E multipuesto que se homologuen para su instalación y explotación en salas de bingo y en los casinos de juego tendrán un premio máximo de 30.000 euros.
2. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Se podrá autorizar la interconexión de máquinas de tipo E, de único puesto o multipuesto, dentro del establecimiento donde estén instaladas, en las condiciones establecidas en esta Orden y previa homologación de un dispositivo adicional a fin de formar bolsas de premios mediante la acumulación sucesiva de una parte del importe jugado, y sin que dicha acumulación suponga una disminución del porcentaje de devolución establecido en el apartado 4 del artículo anterior.
Este dispositivo deberá gestionar informáticamente los premios acumulados y enviará a cada máquina la cuantía que tenga conforme al plan de ganancias del sistema de la máquina.
En cada máquina que forme parte de un dispositivo de interconexión se hará constar esta circunstancia expresamente, no pudiendo formar parte de más de un dispositivo de interconexión dentro de cada establecimiento.
2. Las interconexiones se harán por grupos de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Las máquinas de tipo E de único puesto, por grupos de tres o de siete máquinas.
b) Las máquinas de tipo E multipuesto, por grupos de dos máquinas.
3. El premio que puede acumular la bolsa de cada grupo de máquinas interconectadas será la suma de los premios máximos de las máquinas interconectadas, sin que pueda exceder de 42.000 euros.
3. Se modifica el apartado 2, del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:
2. El número máximo de máquinas de tipo E que se podrán instalar y explotar en cada establecimiento, con independencia del cumplimiento de las previsiones contenidas en los párrafos d), e) y f), del apartado 1, del artículo 37, del Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, será el siguiente:
a) En los salones de juego: 6 máquinas de tipo E de único puesto. Alternativamente, podrá ponerse 1 máquina de tipo E de único puesto y otra más de tipo E multipuesto. Estas máquinas deberán estar situadas de forma que para su uso sea requisito previo la identificación del jugador en el servicio de admisión del salón.
b) En las salas de bingo: 1 máquina de tipo E, de único puesto o multipuesto, por cada 10 plazas de bingo tradicional. Para poder instalar la primera máquina de tipo E multipuesto, las salas deberán haber instalado, al menos, 10 máquinas de tipo E, o especiales, de único puesto.
Estas máquinas deberán instalarse dentro de la sala de juego, en área anexa, debidamente habilitada y diferenciada al efecto, de modo que no interfiera en el desarrollo de las distintas modalidades de juego de bingo.
c) En los casinos de juego: 7 máquinas de tipo E de único puesto. Alternativamente, podrá ponerse 2 máquina de tipo E de único puesto y otra más de tipo E multipuesto.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.