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Máquinas recreativas

21/12/2010
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Decreto 210/2010, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se prorroga por 12 meses la suspensión de la autorización de explotación de determinadas máquinas recreativas y de azar establecida en el artículo 26.8 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (DOCV de 20 de diciembre de 2010) Texto completo.

DECRETO 210/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE PRORROGA POR 12 MESES LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE DETERMINADAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26.8 DEL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTÍCULOCDXSZA

PREÁMBULO

En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 49.1.31.ª atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de “casinos, juego y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas “, se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.

La citada ley ha sido desarrollada reglamentariamente, entre otros, por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que, en su artículo 26.8, párrafo quinto, en la redacción dada por el Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, establece que “los efectos de la resolución estimatoria de la solicitud de suspensión de la autorización de explotación, expresa o por silencio administrativo, no podrán tener una duración superior a los 12 meses contados a partir de la fecha indicada por el interesado en su solicitud para el inicio de los efectos de la suspensión.

Transcurrido el plazo de la suspensión sin que se haya interesado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a declarar ésta”.

Atendiendo a la proximidad del plazo de vencimiento de las citadas autorizaciones y a la especial coyuntura económica en que se encuentra el sector del juego, se estima conveniente que las máquinas cuya suspensión de la autorización de explotación debiera ser levantada por la finalización de los referidos 12 meses puedan seguir suspendidas por igual período adicional.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de la competencia que la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, atribuye al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise su aplicación y desarrollo, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de diciembre de 2010, DECRETO

Artículo único. Prórroga automática de la suspensión de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.8 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, se prorroga automáticamente por 12 meses la suspensión de la autorización de explotación de las máquinas de tipo B cuyo plazo de suspensión finalice el 31 de diciembre de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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