Esta es la conclusión sacada de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que anula otras dos sentencias de la Audiencia Provincial y del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid. En ambas sentencias se condenaba a un vecino de Navacerrada a una multa de 3.000 euros por injurias graves con publicidad contra el alcalde de su municipio.
El TC revoca las condenas y ampara al vecino condenado, que colgó en el año 2002 en las paredes de su restaurante opiniones sobre la gestión urbanística del regidor, el cual desoyó una y otra vez sus denuncias y permitió a otro vecino levantar un edificio junto a su establecimiento, con exceso de altura, y colocar el tejado de tal forma que cuando llueve el agua cae sobre su local con el consiguiente perjuicio.
En los escritos, el vecino de Navacerrada expresaba su enfado asegurando que el alcalde se burla de la justicia, y había concedido licencias urbanísticas irregulares.
El TC certifica que la condena al vecino vulnera el derecho a la libertad de expresión y difusión libre de pensamientos que tiene todo ciudadano y, más aún, si dicha crítica recae sobre un cargo público.
El Tribunal es taxativo en su resolución al afirmar, no ya solo el derecho de crítica de los ciudadanos respecto de sus cargos electos, sino la obligación que tienen estos de aceptarla y más aun cuando en esa censura no subyacen términos vejatorios ni la crítica es gratuita.
Los magistrados destacan que se equivocó la Audiencia al ratificar la condena impuesta a Martín por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, puesto que no ponderó en este asunto la preeminencia del derecho a la libertad de expresión. También enmienda la plana al juez de lo penal, que incumplió su obligación de dar prevalencia a un derecho tan fundamental como el de la libertad de expresión. El juez penal ha de atenerse a esta amplitud de la protección constitucional para no correr el riesgo de hacer del Derecho Penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que resulta indeseable en un Estado democrático. Las opiniones contra cargos electos solo están limitadas por la ausencia de expresiones vejatorias e impertinentes, que en este caso no se produjeron.