Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constitucional, opina que la Constitución fija en su artículo 117.5 que la jurisdicción militar es de aplicación en el ámbito estrictamente castrense y en situaciones de estado de sitio, pero no en el estado de alarma.
Rafael Mendizábal, ex magistrado del TC, juez del Supremo y presidente de la Audiencia Nacional, alberga las mismas dudas acerca de dicho decreto. El artículo 3 del Decreto de declaración del estado de alarma dice que los controladores pararán a estar sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares. Según Mendizábal, es este párrafo el contrario a la Constitución, no la declaración del estado de alarma, sino la aplicación del Código Penal Militar. Si los controladores han incurrido en algún delito, deben ser los tribunales ordinarios los que los juzguen, concluye Mendizábal.
Enrique Gimbernart, Catedrático de Derecho Penal, por su parte afirma que la Constitución sólo admite excepcionalmente y de una manera extraordinariamente restrictiva la competencia de la jurisdicción militar. Por todo ello considera que el sometimiento de los civiles al Código de Justicia Militar bajo el estado de alarma es inconstitucional.