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Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación

29/11/2010
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Decreto 177/2010, de 23 de noviembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación (DOGC d e26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 177/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE EVALUACIÓN Y PROSPECTIVA DE LA EDUCACIÓN.

De acuerdo con el artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria la Generalidad de Cataluña tiene competencias exclusivas, compartidas y de ejecución. Por lo que respecta a la evaluación del sistema educativo, este mismo artículo la dispone en el apartado 2.d) y en el apartado 3.a), y ha sido objeto de un amplio desarrollo por la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de educación.

La Ley 12/2009 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de educación, concreta la competencia del Gobierno de Cataluña en materia de determinación del currículo, con el respeto debido a la autonomía pedagógica de los centros; establece un sistema de evaluación interno y externo, como garantía de ajuste del sistema educativo a sus principios y finalidades, y determina que deben existir recursos y mecanismos de prospección e investigación educativa que aporten conocimientos y permitan actualizar constantemente los marcos de referencia del sistema educativo. A estos efectos, la Ley crea la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación como el ente de derecho público con personalidad jurídica propia, competente y responsable de la evaluación, la prospectiva y la investigación del sistema educativo catalán.

El artículo 189.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que el Gobierno de Cataluña, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de educación, debe aprobar los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, que deben regular la estructura, el funcionamiento y los regímenes jurídico, económico y presupuestario de la Agencia. Los Estatutos deben especificar las atribuciones que tiene y las funciones que se le encomiendan, con indicación de las potestades administrativas que puede ejercer; la composición y el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico; el régimen patrimonial necesario para el cumplimiento de sus finalidades; los recursos económicos; el régimen relativo a su personal, y el régimen presupuestario económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad.

La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación da continuidad a la tarea ya realizada por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y debe contribuir a un modelo, unas políticas y un servicio educativo que garanticen el derecho de todo el alumnado a una educación de calidad y en condiciones de equidad.

La calidad de las políticas y del sistema educativo es un requerimiento social y está relacionada con el nivel de consecución de las expectativas sociales e individuales. La Agencia tiene como función aportar conocimiento que ayude a situar y orientar la actividad del departamento competente en materia de educación no universitaria y de los agentes del sistema educativo, para ayudar a responder a los requerimientos de una sociedad que ha hecho del saber y del conocimiento una de sus piedras angulares para asegurar un futuro mejor.

Las funciones que la Ley de educación atribuye a la Agencia y que se recogen en los Estatutos hacen referencia a las actuaciones previas a las actividades de evaluación y a los procesos que son necesarios para llevarlas a cabo, así como a las actuaciones informativas sobre los resultados obtenidos.

Para el desarrollo de sus funciones, la Agencia busca el conocimiento allá donde éste se produce o se acumula. Mediante la prospección, la Agencia discierne elementos que deberán condicionar el futuro, y con la investigación recoge el saber existente y genera nuevo saber, actividades ambas que aportan valor y que amplían y complementan el conocimiento aportado por la evaluación.

La Agencia, a partir de la evaluación, la prospectiva y la investigación, también orienta al departamento competente en materia de educación no universitaria en la propuesta de los currículos y la adecuación que de ellos hacen los centros en el ejercicio de su autonomía.

Los Estatutos recogen que la actividad de la Agencia se organiza a partir de los principios de autonomía e independencia de criterio, lealtad institucional y utilidad de su actividad. La actividad se regula a partir del contrato programa con el departamento competente en materia de educación no universitaria y los convenios específicos, y se instrumenta mediante un plan estratégico, los proyectos, el programa anual de actividades y la memoria anual, con los sistemas de información necesarios. El contrato programa y los convenios específicos son los instrumentos que concretan el desarrollo de las funciones compartidas entre la Agencia y otros agentes.

Es de reseñar que estos Estatutos determinan también que la Agencia debe disponer de un código deontológico, que garantiza el desarrollo de su actividad de acuerdo, entre otros, con los principios y las finalidades mencionados más arriba.

Para poder cumplir sus funciones con autonomía, credibilidad y utilidad, la Agencia necesita tener asegurada su financiación; por ello este Decreto prevé una garantía de estabilidad y suficiencia presupuestaria para el cumplimiento de sus funciones.

El artículo 3.2, en relación con el artículo 21 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de este tipo de entidades.

De acuerdo con la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y con los informes del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Catalán de Formación Profesional y de la Comisión de Gobierno Local;

En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto del Decreto

El objeto de este Decreto es aprobar los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, que figuran a continuación del Decreto.

Artículo 2

Estabilidad y suficiencia presupuestaria

Los importes totales establecidos para la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación en la memoria económica que acompaña a la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de educación, son los importes que garantizan la estabilidad y la suficiencia presupuestaria de la estructura básica de la Agencia para asegurar el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

Disposiciones adicionales

Primera

Adscripción de personal

El personal funcionario que a la entrada en vigor de este Decreto esté prestando servicios en el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo se adscribe a la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

Segunda

Subrogación en derechos y obligaciones

A partir de la constitución del Consejo Rector, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación asume todos los derechos y las obligaciones del Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña y del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo del Departamento de Educación vigentes en el momento de entrada en vigor de este Decreto. El departamento competente en materia de educación no universitaria debe dotar a la Agencia de los recursos necesarios para atender a las obligaciones subrogadas.

Tercera

Inicio de actividades y constitución del Consejo Rector

La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación inicia sus actividades a la entrada en vigor de este Decreto y dispone del plazo de tres meses para constituir el Consejo Rector.

Cuarta

Plazos

1. En el plazo de cuatro meses desde el inicio de las actividades de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, se deben constituir el Comité científico y la Comisión de control.

2. En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo Rector debe aprobar el reglamento de organización y de régimen interno de la Agencia, a propuesta de la Dirección.

3. En el plazo de un año desde el inicio de las actividades de la Agencia, se debe aprobar el código deontológico.

4. La Agencia debe aplicar un sistema de gestión de la calidad, en el plazo de dos años desde la fecha de vigencia de estos Estatutos.

5. La acreditación para evaluar será exigible a partir del 1 de enero de 2016.

Disposiciones transitorias

Primera

Primer contrato programa

El primer contrato programa debe hacer referencia a los ejercicios presupuestarios 2012 a 2016.

Hasta que se apruebe el primer contrato programa, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe funcionar con un plan inicial propuesto por la Presidencia y Dirección de la Agencia en la primera reunión del Consejo Rector y notificado al departamento competente en materia de educación no universitaria. El plan inicial debe disponer de los recursos previstos para el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo más los que sean necesarios para garantizar la correcta puesta en marcha de la Agencia.

Segunda

Renovación parcial del Consejo Rector y del Comité científico

La renovación parcial del Consejo Rector y del Comité científico de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación comienza una vez transcurridos cinco años desde su respectiva constitución.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, de creación del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, en el momento en que se constituya el Consejo Rector de acuerdo con la disposición adicional segunda, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo que establece este Decreto.

Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, creada por la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de educación, es un ente de derecho público que tiene personalidad jurídica propia y que en su actividad instrumental utiliza el derecho privado, dispone de patrimonio y tesorería propios, y tiene plena capacidad de obrar en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

2. En el ejercicio de su actividad, la Agencia actúa con autonomía funcional, financiera y de gestión respecto a la Administración educativa para el cumplimiento de las funciones que le atribuyen la Ley de educación y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

3. La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de educación no universitaria.

4. La Agencia tiene la representación de la Administración educativa en los organismos nacionales, estatales e internacionales de evaluación y prospectiva educativas.

Artículo 2

Sede

La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación tiene la sede en la ciudad de Barcelona.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación se rige por la Ley de educación, por estos Estatutos, por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por el resto de leyes y disposiciones aplicables.

2. La Agencia somete su actividad, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le afectan.

3. Los actos de la Agencia, en ejercicio de potestades públicas, son actos administrativos y se rigen por la normativa reguladora del procedimiento administrativo que es de aplicación en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

4. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector, por la Presidencia y por la Dirección de la Agencia pueden ser recurridos en alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

5. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de educación no universitaria resolver las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la actividad de la Agencia.

Artículo 4

Herramientas de gestión

1. Para el desarrollo de su actividad, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación trabaja por objetivos, utiliza la planificación estratégica, utiliza sistemas de gestión de la calidad y la auditoría financiera anual, dispone de un código deontológico y de reglamentos de organización y funcionamiento, busca la colaboración y el conocimiento externo, dispone de un sistema de información y comunicación propios y utiliza cualquier otra herramienta de gestión que facilite el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos con la máxima calidad, eficacia, eficiencia y equidad.

2. Las actuaciones de las personas físicas y jurídicas que presten sus servicios o colaboren con la Agencia deben respetar y utilizar las herramientas de gestión de la Agencia.

Capítulo 2

Objeto y funciones

Artículo 5

Objeto

1. El objeto de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación es evaluar y hacer prospectiva e investigación con la finalidad de contribuir a la excelencia y la equidad del sistema educativo y al éxito educativo y académico de todo el alumnado.

2. La Agencia es competente y responsable de la evaluación, la prospectiva y la investigación en los términos establecidos en la Ley de educación y en estos Estatutos.

Artículo 6

Funciones

1. En el marco de los artículos 66, 159, 185, 186, 188, 190, 191, 193, 194 y concordantes de la Ley de educación, sin perjuicio de las funciones de la Inspección de Educación establecidas en el artículo 178 de la misma Ley, corresponde a la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, en relación con el sistema educativo, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Promover y llevar a cabo actividades de evaluación, prospectiva e investigación.

b) Informar sobre los resultados y el funcionamiento del sistema educativo a los agentes implicados, así como orientar y hacer propuestas que impulsen su calidad.

c) Definir principios y homologar criterios y métodos de evaluación de la educación y de prospectiva en el ámbito educativo.

d) Determinar, de acuerdo con la Inspección de Educación, los modelos y protocolos pertinentes para la evaluación de centros y la supervisión de los resultados.

e) Determinar, de acuerdo con la Inspección de Educación, los modelos y protocolos de evaluación de la función docente y de la función directiva.

f) Todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el departamento competente en materia de educación no universitaria relacionadas con el objeto y ámbito de la Agencia y formen parte del contrato programa.

2. En el ejercicio de las funciones anteriores, corresponde también a la Agencia:

a) Informar periódicamente al departamento competente en materia de educación no universitaria sobre los resultados y el funcionamiento del sistema educativo y sobre los resultados de las evaluaciones, la prospectiva y la investigación.

b) Informar a la sociedad en general sobre la prestación del servicio de la educación y de los recursos que en ella se invierten.

c) Elaborar propuestas y recomendaciones en materia de gestión del cambio y de liderazgo educativo.

d) Poner a disposición de la comunidad científica los datos básicos y los resultados de las evaluaciones para el desarrollo de investigaciones en el campo de la educación, de acuerdo con el departamento competente en materia de educación no universitaria.

e) Diseñar, promover, gestionar y evaluar actividades formativas cuando sean necesarias para asegurar la calidad de las actuaciones de la Agencia y de los agentes implicados en los procesos de evaluación, prospectiva, interpretación y uso de la información, así como en materia de gestión del cambio y liderazgo educativos.

3. Las funciones específicas de la Agencia en la evaluación del desarrollo de la función pública docente para el reconocimiento de méritos docentes del profesorado a efectos de oposiciones, cátedras, obtención de la categoría superior de senior, obtención de grados o cualquier otra similar son:

a) Diseñar, y en su caso homologar, la evaluación específica, que debe incorporar los modelos y protocolos acordados con la Inspección de Educación, establecer un sistema de calidad que asegure la bondad del proceso, y desarrollar cualquier otra función relacionada cuando así se acuerde en el contrato programa.

b) Aportar información de los diferentes procesos evaluativos a solicitud del departamento competente en materia de educación no universitaria.

c) Las actuaciones de evaluación de la función pública docente corresponden a los inspectores y las inspectoras de educación.

4. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe elaborar informes y propuestas sobre los aspectos prescriptivos de los currículos educativos, de acuerdo con el artículo 193 de la Ley de educación.

Artículo 7

Atribuciones

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación:

a) Fomenta la colaboración, cooperación y participación de todos los agentes del sistema educativo.

b) Lleva a cabo todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de sus funciones, en el marco de la legislación aplicable.

c) Establece protocolos y convenios de colaboración con el departamento competente en materia de educación no universitaria y otras administraciones públicas, con universidades, empresas, organismos y entidades especializadas, incluso a escala internacional.

2. La Agencia requiere la autorización expresa del departamento competente en materia de educación no universitaria para aquellas actuaciones que afecten a un ente público o al sistema educativo en su conjunto y no deriven directamente de aquello que prevén los artículos 66, 159, 185, 186, 188, 190, 191, 193, 194 y concordantes de la Ley de educación; de la aplicación de otras normas emitidas por el Gobierno o por el departamento competente en materia de educación no universitaria; de los proyectos incorporados en el contrato programa, o de otros acuerdos en los que sea parte el departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 8

Agentes evaluadores

1. Corresponde a la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación establecer, de acuerdo con la Ley de educación y, cuando proceda, de acuerdo con el contenido del contrato programa suscrito con el departamento competente en materia de educación no universitaria, los agentes de la evaluación externa y el papel que deben desarrollar.

2. El departamento competente en materia de educación no universitaria vehicula preferentemente su colaboración en el ejercicio de las funciones evaluadoras encomendadas a la Agencia por medio de la Inspección de Educación, en relación con las modalidades de evaluación a las que hace referencia el artículo 186 de la Ley de educación.

3. La dirección de los centros públicos está habilitada para participar en las acciones evaluadoras de la actividad docente y de gestión del personal del centro, de acuerdo con el artículo 102.4 de la Ley de educación.

4. También pueden colaborar en las acciones evaluadoras los departamentos universitarios y las instituciones que tienen convenios con la Agencia, así como empresas especializadas contratadas por la Agencia, y el personal acreditado por la Agencia.

Artículo 9

Acreditación para evaluar

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación acredita a los diferentes agentes evaluadores para el ejercicio de esta función, en garantía de la calidad, la coherencia y la equidad del proceso evaluativo, y establece los niveles y especialidades de las acreditaciones, el ámbito competencial al que se refieren y su validez temporal.

2. La Agencia dispondrá de un registro público de las personas físicas acreditadas para participar y colaborar en los planes, proyectos y programas de evaluación que desarrolle.

3. Los inspectores e inspectoras de educación están exentos de acreditación para las actuaciones evaluadoras inherentes al ejercicio de la función inspectora.

Artículo 10

Formación para la acreditación

1. Mediante la formación, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación promueve, de acuerdo con el departamento competente en materia de educación no universitaria, la mejora en el ejercicio de la competencia evaluadora de la Inspección de Educación y de las direcciones de los centros educativos.

2. La Agencia diseña el modelo de formación del/de la evaluador/a educativo/a, que debe incorporar el código deontológico de la Agencia.

3. La Agencia puede establecer convenios con universidades e instituciones públicas, o contratos con empresas para encargar la realización de formación para la acreditación de personal para la evaluación de la educación no universitaria.

4. La Agencia promueve la autoevaluación de la formación para la acreditación y evalúa su calidad.

Capítulo 3

Actividad, sistemas de información y código deontológico

Artículo 11

Proyectos

1. La actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación se organiza preferentemente en proyectos.

2. Los proyectos se definen a iniciativa de la misma Agencia, de resultas de su inclusión en el contrato programa con el departamento competente en materia de educación no universitaria o en acuerdos de la Agencia con otros organismos, instituciones o agentes del sistema educativo, incluso en el ámbito internacional.

3. Corresponde al Consejo Rector aprobar los proyectos, y a la dirección de la Agencia, gestionar su desarrollo.

Artículo 12

Plan estratégico y programa anual de actividades

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe disponer de un plan estratégico que debe incluir los proyectos a los que se refiere el artículo anterior.

2. El plan estratégico debe concretarse cada año en el programa anual de actividades.

Artículo 13

Contrato programa

1. Para el desarrollo de la actividad que le es propia, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe negociar y suscribir con el departamento competente en materia de educación no universitaria contratos programa sucesivos, que debe aprobar el Gobierno, en los que se deben definir los proyectos que el departamento competente en materia de educación no universitaria encomienda desarrollar a la Agencia, así como la financiación para el periodo correspondiente.

2. El contrato programa debe contener, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) La vigencia.

b) Los proyectos que el departamento competente en materia de educación no universitaria encomienda desarrollar a la Agencia, con la programación, los objetivos, los sujetos y ámbitos de estudio, los destinatarios y la difusión de los resultados, así como los plazos correspondientes.

c) Las previsiones globales máximas de gasto en personal propio durante la vigencia del contrato programa, incluido el complemento de productividad o equivalente.

d) Los términos de la colaboración entre los órganos del departamento competente en materia de educación no universitaria y la Agencia, el personal del departamento competente en materia de educación no universitaria adscrito a la Agencia y el personal que el departamento pone a disposición para desarrollar cada proyecto, con referencia específica a la participación y colaboración de los inspectores y las inspectoras de educación.

e) Las aportaciones económicas anualizadas de la Administración de la Generalidad para la infraestructura básica de la Agencia y la financiación de los proyectos singulares acordados.

f) Los sistemas de seguimiento, indicadores, y evaluación del contrato, que deben incluir una comisión de seguimiento que debe incorporar, como mínimo, a representantes de la Agencia y del departamento competente en materia de educación no universitaria.

g) Los efectos asociados al cumplimiento o incumplimiento del contrato programa por ambas partes.

h) El sistema de colaboración y suministro de los datos y de la información necesaria por parte del departamento competente en materia de educación no universitaria.

i) El procedimiento de revisión y ajuste del contrato programa, si procede, y el procedimiento para concretarlo en los sucesivos programas anuales de actividades.

j) Un plan económico financiero que incluya la previsión de ingresos y gastos para el plazo de vigencia, con carácter informativo. Este plan figurará en un anexo.

3. El contrato programa establece el tratamiento de los remanentes de crédito y tesorería a partir de los principios de eficacia y de eficiencia, y para garantizar la estabilidad y suficiencia financiera.

Artículo 14

Informes

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe elaborar un informe anual sobre los resultados de las evaluaciones y otras actuaciones realizadas. Una vez aprobado por el Consejo Rector, se remite al Parlamento de Cataluña y al departamento competente en materia de educación no universitaria, y se debe hacer público.

2. Con la periodicidad que corresponda a la naturaleza de las evaluaciones y otras actividades que lleva a cabo, la Agencia debe informar de éstas al Consejo Escolar de Cataluña.

Artículo 15

Sistemas de información

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación dispone de sistemas de información propios para el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la coordinación con los servicios corporativos de la Generalidad y de las fórmulas de colaboración que se puedan establecer con el departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. En relación con sus sistemas de información, la Agencia:

a) Define las características funcionales y técnicas necesarias para la consecución de sus objetivos, y se encarga de su mantenimiento y actualización.

b) Implanta y gestiona los recursos tecnológicos, los bancos de ítems de evaluación, los cuestionarios, las pruebas y los indicadores en formatos y con medios digitales.

c) Gestiona los datos, las aplicaciones y los sistemas de información y comunicación utilizados en los procesos de evaluación, de procesamiento de datos, de difusión de los resultados y en la explotación de archivos históricos y de cualquier otro tipo que sea necesario para el desarrollo de la actividad de la Agencia.

d) Forma y gestiona a los agentes y a los usuarios de los correspondientes sistemas y aplicaciones.

e) Colabora con instituciones, empresas y organizaciones, incluso internacionales, con la finalidad de potenciar la creación de conocimiento y la transferencia de tecnología en relación con la utilización de sistemas de información en la evaluación, el tratamiento de datos y la difusión de resultados, en su evolución conceptual y metodológica y en la investigación y las prospectivas educativas.

3. La Agencia garantiza la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación vigente. La difusión de los resultados de las evaluaciones se debe realizar de manera disociada siempre que ello permita alcanzar la finalidad perseguida con la evaluación de la que se trate.

4. La Agencia debe mantener la confidencialidad y reserva sobre los datos de carácter personal que le facilite el departamento competente en materia de educación no universitaria para desarrollar las funciones establecidas en la Ley de educación y los proyectos acordados en contratos programa, y no transmite, revela, ni difunde la información de carácter personal facilitada por el departamento, que debe estar protegida del acceso de terceros no autorizados.

Artículo 16

Código deontológico

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación se debe dotar de un código deontológico que rige su funcionamiento.

2. El código deontológico define los principios éticos de conducta institucional de la Agencia y establece reglas y modelos de conducta de las personas, que configuran su compromiso. El contenido del código afecta a todas las personas que constituyen la Agencia, así como a las personas externas físicas o jurídicas que colaboran o prestan servicios profesionales a la Agencia.

3. El código deontológico se basa en los principios de interés general, lealtad institucional, independencia de criterio, rigor científico, objetividad, coherencia, visión sistémica, equidad, eficacia, eficiencia, transparencia, confidencialidad de los datos de carácter personal, participación y responsabilidad social.

Capítulo 4

Organización

Artículo 17

Órganos de gobierno y dirección

Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación son:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Dirección.

Artículo 18

Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, establece sus líneas estratégicas y vela por su cumplimiento.

2. Son miembros del Consejo Rector:

a) La Presidencia de la Agencia.

b) La Dirección de la Agencia.

c) Dos personas representantes del departamento competente en materia de educación no universitaria, una de ellas con rango mínimo de director/a general, y la otra, el/la responsable de la Inspección de Educación.

d) Una persona en representación del Consejo Escolar de Cataluña.

e) Una persona en representación del Consejo Catalán de Formación Profesional.

f) Dos representantes de los entes locales que son titulares de centros educativos.

g) Hasta un máximo de cuatro vocales designados entre personas de prestigio reconocido en el ámbito de la educación, de la prospectiva educativa o con experiencia en procesos de evaluación, inspección y dirección de centros educativos, incluido el ámbito internacional.

Los miembros del Consejo Rector a los que se refieren los apartados c) a g) son nombrados y separados por la persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria por un periodo de cinco años y sólo pueden ser nombrados por un mandato más de la misma duración. Se renueva una quinta parte cada año, excepto los que sean miembros por razón del cargo.

3. La Presidencia designa, entre el personal de la Agencia, a la persona que debe ejercer la secretaría del Consejo Rector, que asiste a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

4. Los miembros del Consejo Rector perderán su condición por alguna de las causas siguientes:

a) Finalización de su mandato.

b) Cese en el cargo por razón del que son miembros del Consejo.

c) Renuncia.

d) Imposibilidad de realizar sus funciones.

5. El Consejo Rector se debe reunir, en sesión ordinaria, tres veces al año, como mínimo. Se podrá reunir en sesión extraordinaria por decisión de la Presidencia o a petición de dos quintas partes de sus miembros.

6. Corresponde a la Presidencia de la Agencia convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones.

Las convocatorias a las sesiones incluirán el orden del día y todas aquellas referencias documentales necesarias para tratar los asuntos del orden del día.

7. Las sesiones del Consejo Rector quedarán constituidas válidamente cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.

8. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, excepto la modificación de los Estatutos, para la que se requerirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo. En caso de empate, el voto de la Presidencia actuará como voto de calidad.

9. Corresponde al Consejo Rector:

a) Definir las líneas generales de actuación de la Agencia y aprobar su plan estratégico.

b) Aprobar el contrato programa que se debe suscribir con el departamento competente en materia de educación no universitaria, los sucesivos programas anuales de actividades y las memorias anuales correspondientes. Encargarse del seguimiento de la aplicación del contrato programa.

c) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y la documentación anexa, cuando proceda, y trasladarlo al departamento competente en materia de educación no universitaria para su tramitación, de acuerdo con la normativa vigente. Aprobar también la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales.

e) Aprobar el plan de inversiones y los acuerdos de adquisición, de enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y muebles que pasen a integrar el patrimonio de la Agencia, de acuerdo con la normativa de aplicación.

f) Aprobar, cuando proceda, las propuestas de operaciones de endeudamiento y de prestación de avales, y trasladarlas al departamento competente en materia de educación no universitaria para que se eleven al Gobierno de la Generalidad para su aprobación, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Agencia.

h) Aprobar el catálogo de servicios de la Agencia y los precios de los diversos servicios que presta.

i) Aprobar los convenios que deba suscribir la Agencia, en el marco de los objetivos y las funciones de estos Estatutos.

j) Aprobar la plantilla de personal y su régimen retributivo a propuesta de la Dirección de la Agencia.

k) Aprobar, a propuesta de la Dirección y oído el Comité científico, el informe anual sobre los resultados de las evaluaciones hechas en el periodo correspondiente, que se debe presentar al Parlamento de Cataluña, así como los informes que se deben presentar al Consejo Escolar de Cataluña.

l) Aprobar el código deontológico de la Agencia.

m) Nombrar y cesar a los miembros del Comité científico, a propuesta de la Dirección de la Agencia.

n) Elaborar las propuestas de modificación de los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación, que debe aprobar el Gobierno.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas en estos Estatutos, en el resto de la normativa vigente o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.

10. El Consejo Rector puede delegar en la Presidencia, en la Comisión de control o en la Dirección las funciones de aprobación del programa anual de actividades de la Agencia, y las previstas en los apartados g), i) y m), y aquéllas a las que hace referencia el apartado o) cuando una norma no lo impida explícitamente.

Artículo 19

Presidencia

1. La persona titular de la Presidencia de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, que también lo es del Consejo Rector, es nombrada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria, por un periodo de cinco años renovable por otro periodo de la misma duración.

2. Corresponde a la Presidencia de la Agencia:

a) Representarla institucionalmente.

b) Informar al Gobierno y al Parlamento sobre las actividades de la Agencia.

c) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, por la consecución de los objetivos y por el buen funcionamiento de la Agencia.

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector.

e) Suscribir, en nombre de la Agencia, contratos o convenios de colaboración.

f) Ejercer las funciones que le encomiende o le delegue el Consejo Rector.

g) Designar al miembro del Consejo Rector que le deba suplir en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.

h) Proponer al Consejo Rector las modificaciones de los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación, que debe aprobar el Gobierno.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas en estos Estatutos y las que le correspondan, en relación con el Consejo Rector, por razón de la presidencia de órganos colegiados, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 20

Dirección

1. La Dirección de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación es nombrada y separada por el Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. Para la propuesta de nombramiento se deben valorar la idoneidad para el ejercicio del cargo y la competencia profesional en la gestión de organizaciones públicas complejas, la posesión de conocimientos y experiencia en las funciones de la Agencia y la capacidad de liderazgo.

3. La dirección se debe evaluar externamente por los resultados obtenidos y por el ejercicio de su función, al finalizar el plan estratégico.

4. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Consejo Rector y a la Presidencia, la Dirección dirige, coordina, planifica y controla las actividades de la Agencia. Específicamente, corresponde a la Dirección:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y formularle las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento de la Agencia, así como proporcionarle toda la información que le sea requerida.

b) Dirigir, organizar, gestionar y hacer el seguimiento de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

c) Elaborar la propuesta de contrato programa y elevarla al Consejo Rector.

d) Elaborar la propuesta de plan estratégico, la del programa de actividades anual y la de la memoria anual, y elevarlas al Consejo Rector para su aprobación.

e) Elaborar el informe anual sobre los resultados de las evaluaciones realizadas y elevarlo al Consejo Rector, oído el Comité científico.

f) Dirigir la ejecución del programa anual de actividades, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, y encargarse de su seguimiento.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, la documentación anexa que proceda y las eventuales modificaciones, y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación.

h) Formular la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y el balance de gestión y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.

i) Dirigir la gestión económica de la Agencia, autorizar los gastos dentro de los límites fijados por el Consejo Rector, y ordenar los pagos, así como ejecutar las operaciones de crédito y de tesorería aprobadas durante el ejercicio.

j) Ejercer el mando del personal al servicio de la Agencia. Elaborar la propuesta de puestos de trabajo y ejercer las funciones de contratación de este personal.

k) Proponer al Consejo Rector el código deontológico y sus eventuales modificaciones.

l) Proponer al Consejo Rector el plan de inversiones y aplicarlo.

m) Administrar el patrimonio de la Agencia y velar por el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras y los equipamientos.

n) Ejercer la representación legal de la Agencia y hacer ejecutar las sentencias y las resoluciones firmes que imponen obligaciones o responsabilidades a la Agencia.

o) Ejercer las competencias propias de órgano de contratación, dentro de los límites que determine el Consejo Rector y sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 34.

p) Informar a la Presidencia de todo lo que sea necesario para asegurar la coordinación y el funcionamiento de las actividades de la Agencia y el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, así como formularle las propuestas que considere adecuadas al respecto.

q) Potenciar la mejora de la calidad de los procedimientos y métodos de trabajo de la Agencia.

r) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas en estos Estatutos, que le delegue el Consejo Rector o la Presidencia, o que se deriven de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 21

Comité científico

1. El Comité científico es el órgano colegiado que presta apoyo técnico especializado a la Dirección sobre los proyectos de evaluación, investigación y prospectiva que desarrolla la Agencia.

2. El Comité científico está integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, y está presidido por la Dirección.

3. Los miembros del Comité científico son nombrados por el Consejo Rector entre personas de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la evaluación y la investigación educativa, incluso del ámbito internacional, por un periodo de cinco años, renovables por otro periodo de duración equivalente.

Se renuevan una quinta parte de los miembros cada año.

4. Corresponde al Comité científico:

a) Colaborar en el diseño de los proyectos de la Agencia.

b) Asesorar respecto a las líneas de trabajo de la Agencia.

c) Garantizar la calidad, la utilidad y la aplicabilidad de los resultados de los proyectos.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección en el ámbito de los objetivos de la Agencia.

Artículo 22

Igualdad de género

La composición y posteriores renovaciones de las personas que son miembros de los órganos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación deben responder a criterios de representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 23

Comisión de control

1. La Comisión de control, que tiene funciones de seguimiento de la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, actúa como órgano colegiado y está formada por tres personas designadas por el Consejo Rector entre aquellos de sus miembros que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia.

2. La Comisión de control debe reunirse como mínimo tres veces al año y cuando lo decida el Consejo Rector.

3. Corresponde a la Comisión de control:

a) Seguir la aplicación del programa anual de actividades y de los proyectos de la Agencia.

b) Analizar periódicamente los resultados de la gestión económico-financiera de la Agencia.

c) Conocer los informes de auditoría de cuentas y otros informes de control interno emitidos por la Intervención General de la Generalidad y por otras entidades, y proponer al Consejo Rector las estrategias necesarias.

d) Informar periódicamente sobre el ejercicio de las funciones anteriores y las de control de la gestión de la Agencia que le encomiende el Consejo Rector.

Artículo 24

Indemnizaciones

Los miembros del Consejo Rector y del Comité científico de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación pueden ser indemnizados por los gastos efectuados con motivo de la asistencia efectiva a las reuniones mediante el abono del importe correspondiente a los gastos de desplazamiento, de acuerdo con la normativa de aplicación. Asimismo, pueden percibir los importes correspondientes por dietas de asistencia a las reuniones que se establezcan por el Consejo Rector de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 25

Estructura organizativa

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación se organiza en tres áreas básicas bajo la dependencia de la Dirección: área de proyectos, área de sistemas de información y área de servicios generales. El reglamento de funcionamiento interno desarrollará la estructura organizativa definida en estos Estatutos:

a) Corresponde al área de proyectos participar en la definición y desarrollar los proyectos en los que se organiza la actividad de la Agencia.

b) Corresponde al área de sistemas de información intervenir en el diseño de los sistemas de información, desarrollarlos y velar por la coordinación con los sistemas corporativos de la Generalidad y por la protección de los datos de carácter personal.

c) Corresponde al área de servicios generales dar apoyo a la actividad de la Agencia en lo que se refiere a la gestión económica y a los aspectos administrativos.

2. Cada área está dirigida por un director o directora de área, designado por la Dirección, de acuerdo con el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Agencia, con observancia de los principios que rigen la provisión de puestos de trabajo.

3. La Agencia podrá contar también con la colaboración y el asesoramiento externo que requieran su funcionamiento y cada uno de sus proyectos en el marco de la normativa vigente.

Artículo 26

Cooperación con otras administraciones y entes

En el desarrollo de sus funciones, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación establece relaciones de cooperación con otras administraciones y entes que se concretan en:

a) Promover la colaboración y la participación de los entes locales en los programas de evaluación y conocimiento de sus resultados.

b) Acuerdos con las universidades, empresas, entidades representativas de la comunidad educativa y organismos y entidades especializadas, incluso internacionales. La cooperación con las universidades incluye la realización de trabajos de investigación sobre la actividad educativa y la participación en los procedimientos de la evaluación.

Capítulo 5

Regímenes de personal, económico, patrimonial y de contratación

Artículo 27

Capacidad de obrar

La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación puede adquirir toda clase de bienes y los puede poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar. También puede concertar créditos; establecer contratos; formalizar convenios; ejecutar, contratar y explotar obras y servicios; otorgar becas y subvenciones; obligarse; interponer recursos, y ejercer todas las acciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 28

Personal

1. El personal de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación puede ser:

a) Personal laboral propio.

b) Personal de la Administración de la Generalidad, de las universidades y de otras instituciones públicas o privadas, en régimen de adscripción a la Agencia por cualquiera de los sistemas que ofrezca la normativa vigente.

2. El personal procedente de la Generalidad, de otras administraciones y de las universidades públicas y, en su caso, de entidades y organismos dependientes se puede adscribir funcionalmente a la Agencia en el marco de los convenios establecidos entre la Agencia y los diversos entes. Durante el tiempo que presta apoyo técnico a la Agencia este personal tiene la consideración, a efectos de dependencia funcional, de personal al servicio de la Agencia.

3. La selección del personal propio de la Agencia se debe hacer de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 29

Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación son:

a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.

d) Las subvenciones, las ayudas, las aportaciones voluntarias, los legados y las donaciones que reciba de personas o entidades públicas y privadas.

e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Cualesquiera otros que le puedan corresponder.

2. La Agencia puede contratar operaciones de tesorería para asegurar la liquidez.

Artículo 30

Presupuesto

1. El presupuesto de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación se rige por la normativa sobre finanzas del sector público de la Generalidad, por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad y por la normativa sobre las entidades del sector público de la Generalidad que le sean de aplicación.

2. Corresponde a la Dirección de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto con el contenido legalmente establecido en las normas sobre la materia y someterlo a la aprobación del Consejo Rector.

3. Una vez aprobado por el Consejo Rector, el anteproyecto debe remitirse al departamento competente en materia de educación no universitaria. El departamento competente en materia de finanzas debe incorporarlo al proyecto de presupuestos generales de la Generalidad.

Artículo 31

Contabilidad

La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 32

Control de la gestión económico-financiera

1. El control de la gestión económico-financiera de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación se hace por el procedimiento de auditoría, el cual sustituye a la intervención previa, corresponde a la Intervención General de la Generalidad y se realiza bajo la modalidad de control financiero. A estos efectos, la Agencia debe pedir a la Intervención General de la Generalidad ser auditada anualmente.

2. El control de eficacia se realiza mediante el seguimiento del plan estratégico y el contrato programa, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de la Intervención General de la Generalidad.

Artículo 33

Régimen patrimonial

1. El patrimonio de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación está constituido por los bienes y derechos de todo tipo que le adscriba la Generalidad o cualquier otra administración, y por los bienes y los derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes adscritos a la Agencia conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique la transmisión ni la desafectación del dominio. Los bienes y los derechos que se le adscriban deben revertir en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que la Agencia se extinga o que se modifique la naturaleza de sus funciones, cuando la modificación tenga incidencia en los bienes y los derechos mencionados.

3. La Agencia formará y mantendrá actualizado el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, a excepción de los de carácter fungible. Corresponde al Consejo Rector aprobarlo anualmente.

4. El régimen patrimonial de la Agencia se sujeta a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 34

Contratación

La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación contrata de acuerdo con la normativa aplicable al sector público.

Artículo 35

Actuación como medio propio

1. A efectos de contratación y respecto a sus competencias, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, los organismos y las entidades que dependen o están vinculados a ella y que tienen la consideración de poderes adjudicadores.

2. La Agencia, en su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico, articula las relaciones con los departamentos de la Administración de la Generalidad, y con los entes, los organismos y las entidades dependientes o vinculados a ella, mediante encargos que no tienen naturaleza contractual. Los encargos deben incluir, como mínimo, el alcance correspondiente, la previsión de los costes y el sistema de financiación.

3. La Agencia no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los entes respecto a los que tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, se puede encargar a la Agencia la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.

4. El Gobierno debe aprobar anualmente las directrices para la fijación individualizada de las tarifas de referencia cuando la Agencia actúa como medio propio y de las condiciones básicas de ejecución de estas actividades.

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