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Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras

25/11/2010
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Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León (BOCYL de 24 de noviembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 51/2010, crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León, define una acción de política industrial que tiene por objeto apoyar estrategias de innovación y competitividad empresarial, en especial para las pequeñas y medianas empresas que, por compromiso expreso, constituyan este tipo de Agrupaciones.

El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León tiene naturaleza administrativa y carácter público y es único para la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 51/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo:

El presente Decreto, que crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de Castilla y León, define una acción de política industrial que tiene por objeto apoyar estrategias de innovación y competitividad empresarial, en especial para las pequeñas y medianas empresas que, por compromiso expreso, constituyan este tipo de Agrupaciones.

A estos efectos, las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clusters se definen como “la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas, centros de formación, grupos de investigación públicos o privados y otros agentes públicos y privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y cuya actividad se organiza en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia”.

La Agrupación Empresarial Innovadora, en este sentido, se entiende como una fórmula para impulsar y extender más rápidamente las prácticas de innovación a colectivos de empresas en condiciones y con voluntad de emprender proyectos avanzados de carácter colaborativo.

Proporcionar un soporte directo a este tipo de Agrupaciones, se ha convertido por ello en una prioridad para los agentes responsables de las políticas de desarrollo industrial. De este modo, podemos ver cómo estas agrupaciones están apoyadas expresamente por políticas desarrolladas desde distintos ámbitos. Por un lado, la Unión Europea, a través de la Comisión y el Consejo Europeo de Competitividad, además de por el Comité de Regiones, establece políticas de apoyo a Clusters. Este hecho está recogido en la Decisión N.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006, por la que se establece el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013), (D.O.U.E. serie L n.º 310 de 9 de noviembre de 2010). Dicha Decisión, en su artículo 13 apartado a), promueve la innovación sectorial, los “clusters”, las redes de innovación, las asociaciones entre los sectores público y privado en materia de innovación y la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, así como la gestión de la innovación.

Los clusters innovadores son también objeto de promoción tanto en países desarrollados (EEUU, Japón, Taiwán, Corea y Francia, con sus “polos de competitividad”), como en países emergentes que poseen recursos abundantes y bien formados: de ahí el interés creciente de China, India, Rusia y de los países de Europa del Este, en desarrollar este tipo de agrupaciones.

En Castilla y León, el Gobierno Regional ha apostado decididamente por impulsar este tipo de Agrupaciones, y así lo ha reflejado expresamente en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, que dedica su tercer eje al desarrollo de una Política Sectorial en la Comunidad, determinando como objetivo del Programa de Cooperación la creación de Clusters-AAEEII, como mecanismo básico de colaboración empresarial. Asimismo, la Estrategia Universidad-Empresa 2008-2011 (Acuerdo 97/2008, de 25 de septiembre de la Junta de Castilla y León) establece expresamente como objetivo específico, el incremento de clusters, como acción necesaria para fomentar la I+D colaborativa, señalando la necesidad en su participación de los tres tipos de actores del sistema (Universidades, Centros Tecnológicos y Empresas). Paralelamente, el Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, suscrito por el Gobierno regional con los Agentes Económicos y Sociales para el período 2010-2013, establece como uno de sus principales ejes de actuación el desarrollo de estrategias sectoriales que permitan el crecimiento y expansión de las empresas, incidiendo especialmente en el fomento de la cooperación y colaboración interempresarial, a través de actuaciones tipo cluster.

Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, en definitiva, ofrecen una forma organizativa que favorece la interacción y cooperación entre los agentes que constituyen cada cadena de valor (empresas: competidoras y proveedoras, organizaciones empresariales; centros de formación: universidades, escuelas de negocios, escuelas de formación profesional; centros de I+D: centros tecnológicos, organismos públicos de investigación (OPI) y organismos privados de investigación). De esta forma, se generan ventajas económicas y competitivas para los miembros constitutivos de estas agrupaciones.

Esta política de apoyo de la Junta de Castilla y León se alinea, además, con las acciones de fomento y consolidación de este tipo de Agrupaciones que desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se está siguiendo a nivel nacional y con las que las distintas Comunidades Autónomas, y especialmente las más desarrolladas industrialmente, vienen aplicando para el impulso y desarrollo de Clusters y AAEEII en sus respectivos territorios.

La existencia de estos ejemplos a escala nacional e internacional de fomento de “clusters” innovadores y la apuesta por estos instrumentos de política industrial, que ponen de manifiesto las estrategias de apoyo a la innovación aprobados por el Gobierno Regional, lleva a resaltar la dimensión incentivadora de este Decreto, por cuanto la creación de un Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras supone un paso más en el impulso y soporte a este tipo de instrumentos de cooperación en innovación empresarial, que viene aplicando en estos últimos años la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, a través de la Agencia de Inversiones y Servicios.

La medida, además, permitirá incidir en la necesaria adecuación de los Cluster-AAEEII regionales a cada territorio de la Comunidad, mediante el desarrollo de actuaciones específicas de mejora competitiva, adaptadas a la peculiaridad de las empresas presentes en las distintas áreas de la región, y especialmente con aquellas empresas y Cluster-AAEEII que puedan actuar como ejes tractores del desarrollo en el ámbito rural.

Por otra parte, un efecto complementario que se pretende alcanzar con esta política de apoyo, es incentivar la realización de proyectos de colaboración entre los diferentes Cluster-AAEEII regionales, que posibilitarán aprovechar sinergias entre empresas y entornos investigadores presentes en diferentes cadenas de valor del tejido empresarial de Castilla y León.

Por ello, además de la puesta en marcha del Registro, la Junta de Castilla y León asume un claro papel dinamizador y facilitador de la innovación empresarial de manera cooperativa en cada sector. Con ese propósito se definen en este Decreto fórmulas activas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras creadas, así como vías de coordinación de la actividad de todas ellas. En este contexto coordinador y de trabajo en red, la colaboración de las Organizaciones Empresariales más representativas, como elemento aglutinador de iniciativas de empresa, ha de jugar un papel dinamizador de clara importancia, razón que justifica su presencia en la Red de Clusters que se define para Castilla y León.

En virtud de lo establecido en el artículo 16. e) de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 18 de noviembre de 2010

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León, así como las medidas de apoyo a estas entidades.

Artículo 2.- Naturaleza y fines de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, entidades sin fines de lucro y caracterizadas por ser una combinación en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas, centros de formación, grupos de investigación públicos o privados y otros agentes públicos y privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y cuya actividad se organiza en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia.

2. La finalidad de estas agrupaciones, es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas regionales y su proyección y visibilidad internacional.

CAPÍTULO II

El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León

Artículo 3.- El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

1. El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León tiene naturaleza administrativa y carácter público y es único para la Comunidad de Castilla y León.

2. El Registro está adscrito a la Consejería competente en materia de Economía bajo la dependencia de la Dirección General competente en materia de Industria.

Artículo 4.- Funciones del Registro.

El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras asume las siguientes funciones:

a) La inscripción como Agrupaciones Empresariales Innovadoras de aquellas entidades cuyas solicitudes hayan sido resueltas favorablemente por el titular de la Consejería competente en materia de Economía, así como la cancelación de la misma por alguna de las causas señaladas en el artículo 10 del presente Decreto.

b) La guardia y custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto a las actualizaciones que se produzcan.

c) La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificación sobre los datos y documentos inscritos en el mismo que resulten necesarios para la participación en las convocatorias de ayudas de los centros directivos y organismos dependientes del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 5.- Requisitos para la inscripción.

Para obtener su reconocimiento e inscripción en el Registro, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar domiciliadas legalmente en Castilla y León bajo cualquier forma jurídica, siempre que esta última corresponda a la de una entidad sin fines de lucro.

b) Correspondencia de su naturaleza y fines con los establecidos en el artículo 2 de este Decreto.

c) La presentación dirigida a la Consejería competente en materia de Economía de un Plan Estratégico de la Agrupación que contenga como mínimo los elementos de información establecidos en el Anexo II del presente Decreto.

d) La consideración de Excelente del Plan Estratégico presentado a la Consejería competente en materia de Economía conforme a la valoración realizada, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del presente Decreto.

Los requisitos señalados en los apartados c) y d) anteriores podrán entenderse cumplidos por el hecho de que la Agrupación Empresarial Innovadora se encuentre inscrita en el correspondiente Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y su Plan Estratégico haya sido calificado como Excelente. En todo caso, deberá cumplir los requisitos a) y b) anteriores.

Artículo 6.- Organización del Registro.

1. La inscripción en el registro será acordada por Orden del Consejero competente en materia de Economía.

2. La inscripción en el registro y su renovación, así como la expedición de certificados, es gratuita.

3. La inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León constituye un medio para facilitar la participación, tanto de las AAEEII inscritas en el mismo como de las empresas que constituyan éstas, a las convocatorias de ayudas que en materia de apoyo a proyectos de Clusters-AAEEII convoque la Agencia de Inversiones y Servicios, en el marco de las actuaciones de Política Sectorial que defina en cada ejercicio la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Economía.

CAPÍTULO III

Procedimiento y efectos de la inscripción

Artículo 7.

1. Las entidades interesadas dirigirán las solicitudes de inscripción, según el formulario de solicitud y cuestionario recogido en el Anexo I, a la Consejería competente en materia de Economía, Dirección General competente en materia de Industria, que actuará como órgano instructor del expediente. En el caso de encontrarse inscrita en el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) la entidad al cumplimentar la solicitud, deberá adjuntar certificado del Ministerio, acreditando este extremo.

Asimismo, se podrán presentar por vía telemática utilizando el modelo normalizado disponible en www.jcyl.es.

2. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 5 de este Decreto y el plan estratégico, a que se refiere el párrafo c) del mismo artículo. En el caso de AAEEII inscritas en el Registro de AAEEII del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se deberá presentar con la solicitud toda la documentación citada anteriormente, acompañada de la documentación que acredite la consideración de Excelente del Plan Estratégico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. La Dirección General competente en materia de Industria podrá recabar a las entidades solicitantes las aclaraciones que considere oportunas para una mayor concreción del contenido de las propuestas que ha de valorar la Comisión de Evaluación, con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

4. Las solicitudes y el Plan estratégico que las acompañe serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación, cuya composición se determina en el artículo siguiente.

5. Una vez analizadas las solicitudes y valorado el contenido del Plan Estratégico presentado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución debidamente motivada al titular de la Consejería competente en materia de Economía.

6. A la vista de la propuesta anterior, el titular de la Consejería competente en materia de Economía decidirá sobre la solicitud de inscripción, emitiendo la Orden oportuna.

7. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en un plazo de seis meses, desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entenderlas estimadas conforme a la regulación del silencio administrativo prevista en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.

8. La inscripción será de un máximo de cuatro años a contar desde la fecha de notificación a que se refiere el punto 7 anterior. Dos meses antes de la finalización de ese plazo, las entidades interesadas en seguir inscritas deberán presentar una nueva solicitud acompañada de la actualización del correspondiente formulario y de un nuevo plan estratégico.

9. La inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León conllevará el reconocimiento para poder utilizar esta denominación, por parte de la entidad registrada.

Artículo 8.- Composición de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación estará compuesta por un representante de las Direcciones Generales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes en materia de política industrial, así como un miembro de la Agencia de Inversiones y Servicios y otro del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

2. De acuerdo con el apartado anterior, la Comisión estará compuesta por un representante designado por cada uno de los titulares de los siguientes Órganos, y en su caso los que asuman sus competencias:

- Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.

- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Telecomunicaciones.

- Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

- Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

- Dirección General de Medio Natural.

- Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Transportes.

- Dirección General de Universidades e Investigación.

- Dirección General de Formación Profesional.

- Agencia de Inversiones y Servicios.

- Dirección General de Industria.

- Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de Industria que designará a un funcionario de ésta como secretario.

3. Para la mejor realización de las tareas de valoración, la Comisión podrá recabar informes de los órganos directivos de la administración regional, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en todo caso, de las organizaciones empresariales más representativas.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y obligaciones de las entidades inscritas

Artículo 9.

1. Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del registro las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para su inscripción y los datos recogidos en el mismo.

2. En cualquier momento, la unidad responsable del registro podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.

CAPÍTULO V

Baja en el Registro

Artículo 10.

1. La permanencia de la inscripción en el registro es voluntaria y, en consecuencia, toda entidad inscrita podrá solicitar su baja aunque no haya transcurrido el período de validez al que se refiere el apartado 8 del artículo 7.

2. Igualmente, la unidad responsable del registro podrá dar la baja de oficio una inscripción cuando la entidad deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, siempre previa audiencia del interesado. Contra la resolución de baja podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que lo dictó, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todo caso, la unidad responsable del registro procederá a dar de baja a aquellas entidades que, transcurrido el plazo de validez de su inscripción, no hubieran solicitado su mantenimiento conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 7.

CAPÍTULO VI

Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras Registradas

Artículo 11.- Coordinadores de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. Además del apoyo que las Agrupaciones Empresariales Innovadoras puedan recibir de la Administración Regional y previa solicitud de la AAEEII, la Consejería competente en materia de Economía, podrá asignar un Coordinador para colaborar con las AAEEII registradas.

2. Los Coordinadores de las AAEEII serán profesionales, dependientes de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, debidamente formados que, en colaboración permanente con las AAEEII, promoverán y coordinarán las actividades de cooperación e innovación conjunta con las empresas y entidades integradas en las mismas, así como con la Administración Regional, facilitando la ejecución de sus Planes Estratégicos.

3. Los Coordinadores de AAEEII serán asignados por un período de 2 años, prorrogables por periodos de un año, previa petición de la representación legal de la correspondiente Agrupación Empresarial Innovadora, y si así se estimara oportuno por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Economía.

Artículo 12.- La Red de AAEEII Castilla y León.

1. Con objeto de promover la coordinación entre las Agrupaciones Empresariales Innovadoras que figuren en el registro de Castilla y León, así como la innovación cruzada entre los distintos sectores productivos que se integran bajo la denominación de “Red de AAEEII de Castilla y León”, y dependiendo de la Consejería competente en materia de Economía, se constituirá un órgano cooperativo al que podrán incorporarse, si así lo desean, los representantes legales de todas y cada una de las AAEEII registradas en la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo formará parte de dicha Red la organización empresarial más representativa a nivel regional, que colaborará con los miembros en el diseño de medidas de cooperación innovadora que se realicen entre las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

3. La pertenencia a este órgano es voluntaria y no generará compensación económica alguna.

4. La composición y funcionamiento de este órgano serán determinados por Orden del Titular de la Consejería competente en materia de Economía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Protección de datos de carácter personal.

El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras a que se refiere el presente Decreto quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segunda.- No incremento del gasto público.

El funcionamiento del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras se atenderá con los recursos humanos y materiales existentes en la Dirección General competente en materia de Industria sin que, en ningún caso, comporte incremento del gasto público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitaciones al Consejero competente en materia de Economía.

Se faculta al Consejero competente en materia de Economía para dictar los actos y disposiciones que resulten necesarios para la ejecución y aplicación de este Decreto.

Las modificaciones necesarias de los contenidos técnicos de los anexos, podrán efectuarse mediante orden del Consejero competente en materia de Economía.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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