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Ratificación del protocolo de ampliación del número de diputados al Parlamento Europeo

22/11/2010
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010.

El Tratado de la Unión Europea, en su versión resultante del Tratado de Lisboa, establece en su artículo 14.2 que el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión cuyo número no excederá de 751 (750 más el Presidente), a diferencia de los 736 anteriores. Además, prevé que el Consejo Europeo adopte por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición de la citada Institución. En la Declaración n.º 5 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa el Consejo Europeo manifestó su aprobación política al proyecto revisado de Decisión relativa a la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2009 2014, en la que a España correspondían 54 escaños.

Retraso en el Tratado de Lisboa

Al estar prevista la entrada en vigor del Tratado de Lisboa antes del 1 de enero de 2009 o, en todo caso, antes de las elecciones europeas de junio de 2009, el Protocolo adicional de disposiciones transitorias (Protocolo n.º 36) se limitó a mantener la composición del Parlamento Europeo resultante de las elecciones de 2004 hasta el fin de esa legislatura.

La tardía entrada en vigor del Tratado de Lisboa determinó que las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009 se celebraran aún bajo la vigencia de la versión anterior de los Tratados comunitarios. De acuerdo con ella, se eligieron 736 diputados; 50 de ellos, en España.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 este equilibrio quedó defectuoso al ser efectivos otros elementos del Tratado y no éste. Por ello, y a instancias de España, el Consejo Europeo acordó hacer lo necesario para la más rápida corrección de esta situación.

Cobertura de escaños

Se consideró que la fórmula más adecuada era la reforma del Protocolo n.º 36 de medidas transitorias, de forma que ahora se prevea la situación para el resto de la actual legislatura 2009-2014. El Protocolo, cuya ratificación es el objeto del presente Proyecto de Ley Orgánica, establece disposiciones transitorias sobre la composición del Parlamento Europeo hasta el final de legislatura 2009-2014, de tal modo que se permita a aquellos Estados miembros cuyo número de diputados hubiera sido superior si el Tratado de Lisboa hubiese entrado en vigor antes de las elecciones del Parlamento Europeo de 2009 que dispongan de ese número de escaños adicionales y que puedan cubrirlos antes del fin de la legislatura en curso.

La Presidencia española del Consejo procedió a convocar una Conferencia intergubernamental el 23 de junio de 2010, a nivel de Representantes Permanentes, quienes dieron su aprobación formal al Protocolo de modificación y procedieron a su inmediata firma. La firma ad referéndum por parte de España por el Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea ha sido aprobada en este Consejo de Ministros.

Trámite de urgencia

Por otra parte, España tiene interés en que la entrada en vigor de esta modificación se produzca cuanto antes para permitir la incorporación al Parlamento Europeo de los cuatro nuevos diputados españoles, el número mayor de entre los doce Estados miembros afectados. Por ello, el Consejo de Ministros ha acordado también que se solicite a la Mesa del Congreso de los Diputados la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica por el procedimiento de urgencia y se declare su urgencia a efectos de la tramitación en el Senado.

En España, el Real Decreto de convocatoria en 2009 de elecciones al Parlamento Europeo disponía que los posibles nuevos diputados que puedan corresponder a España se designarán por aplicación de los resultados electorales de las citadas elecciones.

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