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Modificación del Reglamento del juego del bingo

22/11/2010
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Decreto 209/2010, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón (BOA de 19 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §020495 Vínculo a legislación)

El Decreto 209/2010 modifica el Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón para modernizar el juego del Bingo.

El Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 209/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO POR EL DECRETO 142/2008, DE 22 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El extinto artículo 35.1.36.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón, habilitando al Gobierno para su posterior desarrollo reglamentario.

La experiencia acumulada desde la vigencia de la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la práctica adquirida en el ejercicio de las competencias de juego, apuestas y combinaciones aleatorias motivaron la modificación de la referida Ley mediante la Ley 4/2003, de 24 de febrero y la Ley 3/2004, de 22 de junio.

El artículo 5.2, Vínculo a legislación letra c) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece, entre los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, y, por tanto, autorizados en Aragón, “el juego del bingo, en sus distintas modalidades”. Así mismo, el artículo 10.3 y la disposición final primera del mismo cuerpo legal habilita al Gobierno a “aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo y modificar las características y cuantías de las jugadas y premios”, mandato a cuyo cumplimiento se encamina la aprobación del presente Decreto.

Mediante Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias exclusivas en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir “las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón”, tal y como determina en su artículo 71.50.ª.

En desarrollo de la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 142/2008 Vínculo a legislación, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, que el presente Decreto viene a modificar parcialmente en sus artículos 38 a 41, afectando al porcentaje de distribución de los premios de la línea, del bingo ordinario y de la prima entregados en las salas de bingo en Aragón y a los premios de bingo plus, bajando la bola de bingo necesaria para cantar bingo plus de la 52 a la 49, de modo que se elevan las probabilidades de los participantes de obtener el premio de bingo plus.

La modificación del Decreto 142/2008 Vínculo a legislación, de 22 de julio, obedece al hecho de que el público y los empresarios que gestionan las salas de bingo estiman oportuno proponer a la Administración, por una parte, la modificación del porcentaje de distribución de los premios de la línea, el bingo ordinario y de la prima, con el objeto de hacer más atractivo el juego del bingo para los jugadores, sin que ello conlleve un incremento del precio de los cartones de bingo, de modo que cada sala destine de su recaudación mensual del mes anterior el 4% del valor facial de los cartones de bingo, en vez del 2%, detrayendo la diferencia del 2%, para alcanzar el 4%, del porcentaje que el Decreto 142/2008 Vínculo a legislación, de 22 de julio, asigna al bingo ordinario y, por otra, elevar los premios a conceder al jugador que cante bingo plus, modificando para ello el número de bola de la 52 a la 49 para la obtención del premio, de modo que quede asegurada la reserva de premios suficientes para su entrega al ganador. Asimismo se pretende adaptar la normativa del juego del bingo a la realidad social y económica por la que atraviesa el sector.

Por otra parte, y en aras a modernizar el juego del bingo, el Gobierno de Aragón estima necesario que los empresarios de las salas realicen permanentes mejoras e inversiones en sus elementos y equipos del juego de bingo, tanto técnicos, informáticos, electrónicos, de comunicación, como de grabación audiovisual; por ello, y con el objeto de favorecer el incremento de la inversión empresarial en las salas de bingo en Aragón y de posibilitar la entrada de las nuevas tecnologías en las mismas, el Gobierno de Aragón entiende, además, que mediante el presente Decreto debe de propiciar el necesario soporte normativo al juego del bingo y a los empresarios de este sector que con su gestión y explotación comercial contribuyen a generar puestos de trabajo y a crear riqueza en nuestra Comunidad, mediante su continua inversión en I+D+i y su contribución en el desarrollo de Políticas Públicas aragonesas, a través del abono de los correspondientes Tributos sobre el Juego.

Este Decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto e informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen 118/2010 del Consejo Consultivo de Aragón, de 9 de noviembre de 2010, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento del juego del bingo, aprobado por Decreto 142/2008 Vínculo a legislación, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

El Reglamento del juego del bingo, aprobado por Decreto 142/2008 Vínculo a legislación, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. La letra d) del artículo 38 queda redactada del siguiente modo:

“ d) Bingo Plus: se denomina bingo plus a la modalidad de bingo en la que se otorga un premio adicional de 100, 1.000, 1.500 o de 1.800 euros, según las normas y las condiciones fijadas en el artículo 40 de este Reglamento”.

Dos. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del artículo 39, pasando a tener la siguiente redacción:

“2. El premio de prima consistirá en una cantidad fija calculada por cada sala el primer día de cada mes resultante de calcular el 4% del total de los cartones vendidos por la propia sala el mes vencido, inmediatamente anterior, y de dividirlo por el número de días del mes siguiente que tenga autorizado la sala su apertura y posteriormente dividido por el número de primas diarias que pueda entregar, según la escala establecida en el apartado siguiente.

3. El número de primas diarias que cada sala podrá otorgar se fijará en función de sus ventas del mes anterior, de acuerdo con la siguiente escala:

a) hasta 200.000 euros: 2 primas/día.

b) de 200.001 euros hasta 400.000 euros: 3 primas/día.

c) de 400.001 euros hasta 800.000 euros: 4 primas/día.

d) a partir de 800.001 euros en adelante: 5 primas/día.

4. La partida anunciada por la sala como aquélla en la que se entregará el premio adicional de la prima deberá ser cantada con un número de bola igual o inferior a la 55.

5. Si el bingo ordinario se cantara en una bola superior a la 55 no se concederá la prima y a continuación la sala de bingo anunciará nuevamente el premio de prima para la partida siguiente, concediéndose al jugador o jugadores que canten bingo en la bola 56 o inferior. De no obtener ningún jugador la prima se sucederán partidas consecutivas mediante la subida en cada una de ellas de una bola más en cada partida, hasta alcanzar la bola 60.

Si en la partida en la que a la sala le corresponda abonar el premio de prima al jugador o jugadores que obtengan bingo ordinario en la bola 60 o inferior ningún jugador lograra obtener dicho premio, la sala de bingo anunciará que en la partida siguiente la prima se concederá al jugador o jugadores que canten el premio de bingo ordinario, cualquiera que sea el número de bola en la que se cante el bingo ordinario.

6. El importe de la prima será la cantidad resultante del cálculo de la prima, efectuado según dispone el apartado segundo de este artículo.

11. Si alguna sala, por cualquier motivo, no pudiera entregar el premio de la prima pasará al bote del 4% del mes siguiente de la sala, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento”.

Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 40, pasando a tener la siguiente redacción:

“1. Se denomina bingo plus a la modalidad de bingo en la que se otorga un premio adicional a cada jugador o jugadores que obtengan, en alguna de las salas interconectadas, el premio de bingo ordinario, cuando el número de bolas extraídas hasta la consecución del mismo sea inferior o igual a la bola número 49. Esta modalidad de bingo exige a todas las salas estar interconectadas con el centro operativo, previo contrato de adhesión.

2. De cada cartón jugado se detraerá para configurar el bingo plus el 2% del valor facial de los cartones vendidos. Cuando la reserva del bingo plus sea igual o superior a la cantidad de 100.000 euros, las salas interconectadas deberán de anunciar en sus marcadores, pantallas y paneles informativos que el importe del premio del bingo plus para dicha jornada será de 1.800 euros para todos los jugadores que obtengan el premio del bingo ordinario, cuando el número de bolas extraídas hasta su consecución sea igual o inferior a la bola 49. Cuando la reserva sea igual o superior a 80.000 euros e inferior a 100.000 euros el importe del premio del bingo plus será de 1.500 euros y cuando la reserva del bingo plus sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 80.000 euros el importe del premio del bingo plus será de 1.000 euros.

3. Si la reserva del bingo plus resultase inferior a 20.000 euros, las salas de bingo anunciarán igualmente, y por los mismos medios señalados en el párrafo anterior, que el importe de los premios del bingo plus para dicha jornada serán de 100 euros para todos los jugadores que obtengan el premio del bingo ordinario, en alguna de las salas, cuando el número de bolas extraídas hasta su consecución sea igual o inferior a la bola 49”.

Cuatro. El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 41. Porcentaje asignado a los premios en las salas de bingo.

Las salas de bingo detraerán los siguientes porcentajes para la conformación de los premios:

a) El 5 % del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de línea.

b) El 51 % del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de bingo ordinario.

c) El 4% del valor facial de todos los cartones vendidos por la sala el mes inmediatamente anterior, para conformar la prima del mes inmediatamente siguiente.

d) El 2% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida para el premio de bingo plus, porcentaje que pasará a incrementar la reserva del bingo plus, esta reserva no tendrá límite”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.

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