Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2010
 
 

Modificación del Reglamento del Juego del Bingo

19/11/2010
Compartir: 

Decreto 207/2010, de 12 de noviembre, por el que se modifican el Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras normas sobre el juego (DOE de 18 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021655 Vínculo a legislación)

El Decreto 207/2010 prevé la introducción de un premio adicional al de bingo ordinario llamado “prima” y la supresión del “bingo acumulativo”.

Asimismo impulsa la implantación de las nuevas tecnologías en los elementos del juego del bingo, y promueve la mejora de las condiciones de control de acceso a los locales, que deberán disponer de un sistema de conexión informática en línea con el órgano competente en materia de juego.

Finalmente el Decreto actualiza el régimen de fianzas y simplifica el de las actas de las jornadas de juego.

El Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 207/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 131/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y OTRAS NORMAS SOBRE EL JUEGO.

La creciente diversificación de los juegos de azar, la necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos y la búsqueda de las modalidades que mejor satisfagan las expectativas de los jugadores están provocando una profunda transformación del sector del juego del bingo. Mediante la modificación del Reglamento del juego del bingo, la Junta de Extremadura pretende armonizar los diferentes intereses concurrentes en este proceso y adoptar una posición acorde con el resto de Comunidades Autónomas en la regulación de este juego de azar.

Los cambios introducidos por este decreto persiguen distintos objetivos. Así, a instancias del sector, y con vistas a atender a las demandas de los usuarios de premios más frecuentes aunque menos cuantiosos, se prevé la introducción de un premio adicional al de bingo ordinario llamado “prima” y la supresión del “bingo acumulativo”.

El Decreto impulsa, además, la implantación de las nuevas tecnologías en los elementos del juego del bingo, y promueve la mejora de las condiciones de control de acceso a los locales, que deberán disponer de un sistema de conexión informática en línea con el órgano competente en materia de juego.

Asimismo, el decreto actualiza el régimen de fianzas y simplifica el de las actas de las jornadas de juego.

Otro de los propósitos de esta norma es habilitar los cauces jurídicos necesarios para garantizar una respuesta ágil en caso de modificación de ciertos aspectos del juego del bingo. En este sentido, además de lo ya dispuesto en relación con el desarrollo de las combinaciones ganadoras y modalidades de juego, la distribución y cuantías de los premios, y el valor facial de los cartones, se prevé que la implantación de otras medidas de carácter técnico se apruebe mediante orden de la Consejería competente en materia de juego.

También se ofrece a las empresas de bingo la posibilidad de comprobar, de forma temporal y con carácter provisional, la viabilidad comercial de aquellas combinaciones ganadoras y modalidades que aún no han sido aprobadas, previa resolución de la Dirección General competente en materia de Juego.

Y a fin de mejorar la protección del jugador e incrementar la seguridad de los locales de juego, el decreto regula con más detalle que en la norma precedente el servicio de control de admisión y el sistema de identificación de visitantes.

Se modifica el régimen de las modalidades del juego del bingo. Así, se suprime del articulado del decreto la regulación de las que, pese a estar contempladas en el mismo, no se practicaban en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma, si bien se mantiene en su disposición adicional cuarta la prevención de que, mediante orden del Consejero competente en materia de juego, se establezcan las reglas esenciales y especificaciones técnicas tanto del bingo simultáneo, electrónico e interconexionado, como del bingo virtual realizado por medios telemáticos, que se añade a esta relación y al Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma. Además, se sigue supeditando la autorización de la organización, gestión, explotación o práctica de todas estas modalidades del juego del bingo a la aprobación del desarrollo normativo correspondiente.

Por último, se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, a fin de que los salones de juego puedan explotar máquinas recreativas de tipo “B3”, basadas en el juego del bingo, pero estableciendo que el número máximo de puestos de juego para este tipo de máquinas no podrá exceder de cinco.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación del mismo e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de noviembre de 2010, D I S P O N G O :

Artículo primero. Modificación del Decreto 131/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 131/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:

“Cuarta. Desarrollo normativo de otras modalidades.

Las reglas esenciales así como las especificaciones técnicas de las modalidades de bingo simultáneo, bingo electrónico, bingo interconexionado y bingo virtual realizado por medios telemáticos serán reguladas mediante orden del Consejero competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

No podrá autorizarse la organización, gestión, explotación o práctica de estas modalidades en tanto no haya sido aprobado el desarrollo normativo correspondiente”.

Dos. Se suprime la letra h) del artículo 16.1, que queda sin contenido.

Tres. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Fianzas.

1. Las empresas de juego titulares de salas de bingo deberán constituir con carácter indefinido, a favor de la Consejería competente en materia de juego, una fianza por importe de 150.253,03 euros por cada autorización de instalación de que sean titulares.

2. Las fianzas podrán constituirse en metálico o mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, o seguro de caución. Se constituirán en la Caja General de Depósitos en la Consejería competente en materia de hacienda o en cualquiera de sus sucursales.

Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 del Código Civil y concordantes.

3. La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de la Administración impongan a la sociedad titular de la sala, así como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo. La incautación de las fianzas derivada del impago de premios se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

4. Las fianzas se mantendrán en su totalidad mientras subsistan las circunstancias que motivaron su constitución. Producida la detracción total o parcial de las mismas, las empresas que las hubieran constituido deberán proceder a su reposición en el plazo máximo de un mes. Finalizado dicho plazo, se suspenderá la correspondiente autorización de inscripción iniciándose el procedimiento de revocación de la misma.

5. Las fianzas se extinguirán mediante resolución del órgano a cuya disposición se constituyeron, una vez desaparecidas las causas que motivaron su constitución y tras acreditarse la inexistencia de responsabilidades pendientes o el transcurso del plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

6. Se autoriza al Consejero competente por razón de la materia para modificar las cuantías de las fianzas, de acuerdo con la normativa de aplicación”.

Cuatro. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Incautación de fianzas por impago de premios.

1. Producido el impago, total o parcial, de alguno de los premios del juego del bingo, el jugador podrá ponerlo en conocimiento de la Dirección General competente en materia de juego, que iniciará de oficio el oportuno expediente, concediéndose a la empresa titular de la sala un plazo de quince días para que presente cuantas alegaciones y documentos considere convenientes.

A la vista de lo actuado, la Dirección General competente en materia de juego resolverá al efecto. Si la resolución fuese estimatoria, se concederá un plazo de cinco días hábiles a la empresa o entidad titular de la sala para que acredite haber efectuado el pago de la cantidad adeudada, procediéndose, en caso contrario, a la incautación de la fianza y al pago contra la misma.

2. Lo dispuesto en el presente artículo lo es sin perjuicio de las reclamaciones que los interesados puedan formular ante los órganos judiciales competentes en relación con el eventual impago de los premios; así como de la tramitación de los procedimientos sancionadores que pudieran resultar procedentes”.

Cinco. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20. Salas de bingo.

1. Son salas de bingo los locales expresamente autorizados para la práctica del juego del bingo, así como de otros juegos de azar que pudieran autorizarse mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El juego de bingo se desarrollará mediante los cartones oficialmente homologados, o cualquier otro sistema que, en su caso, se determine. La venta de los cartones habrá de efectuarse, exclusivamente, dentro de la sala donde el juego se desarrolle, a la que sólo podrán acceder los usuarios previa identificación realizada en el correspondiente control de admisión.

3. Dentro de las salas de bingo podrá prestarse servicio de hostelería, cuyo horario será el mismo que el de la sala.

4. En todas las salas de bingo existirán a disposición del público varios ejemplares del Reglamento del Juego del Bingo, de la Ley 6/1998 Vínculo a legislación, de 18 junio, del Juego de Extremadura, y folletos informativos de prevención de la ludopatía facilitados por la Administración.

Los mencionados ejemplares deberán encontrarse en el servicio de admisión.

5. Las salas de bingo podrán funcionar todos los días de la semana, ajustándose al horario que establezca la Dirección General competente”.

Seis. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22. Distribución de los locales de juego de bingo e instalación de máquinas de juego.

1. Los locales que sean objeto de autorización para el desarrollo del juego del bingo deberán contar con las siguientes áreas:

a) Área de recepción: destinada a la recepción y control de visitantes, que será previo a su acceso a la sala del juego del bingo y, en su caso, al área de juegos automáticos. En esta área figurará un servicio de admisión para la identificación de los asistentes y para impedir el acceso a las personas que lo tengan prohibido y a los menores de edad.

En el área de recepción deberá figurar, en lugar visible, de forma clara y a disposición de los clientes, la indicación del precio de los cartones que se juegan en la sala, la distribución que se dedica a los premios de línea, bingo ordinario y, en su caso, prima, los horarios de la sala de bingo y, si las hubiera, de las salas anexas, así como un extracto de las principales reglas de juego. Además, figurará una relación de otros juegos autorizados que se desarrollen en ese local, como las máquinas de juego, junto con su reglamentación técnica específica.

En el área de recepción podrán instalarse máquinas de juego de tipo “B1” y “B2” en la cantidad máxima de una por cada cincuenta personas de aforo permitido al local.

b) Sala de juego de bingo: destinada exclusivamente a la práctica del juego del bingo y de sus modalidades autorizadas. Deberá estar dispuesta de forma que, sentada la totalidad de su aforo, resulten perfectamente visibles para todos los jugadores, simultáneamente, bien de forma directa o a través de monitores de televisión o sistemas similares, la totalidad de los elementos que intervienen en el juego, así como la información necesaria para que el seguimiento de la partida se ofrezca en los paneles y en las pantallas correspondientes de forma adecuada.

c) Área complementaria: destinada a acoger los servicios de oficina, administración, almacén, si existieran, y de aseo.

2. Además de las áreas señaladas en el punto anterior, las salas de bingo podrán contar con un área de hostelería destinada al servicio de hostelería y restauración para la atención de los jugadores.

3. Las salas de bingo podrán contar también, dentro del local, con salas anexas a la sala de juego en zonas diferenciadas mediante elementos separadores y sin necesidad de efectuarse dicha separación con tabiquería o fábrica de obra.

Las salas anexas se destinarán a la práctica de otros juegos basados en modalidades del juego del bingo mediante sistemas electrónicos o informáticos, y para cuyo desarrollo no se exija en la norma que los regule la intervención del personal de juego de la sala principal.

En estas dependencias podrá instalarse una máquina de los tipos “A”, “B1” y “B2” por cada tres metros cuadrados de la superficie de la sala anexa, con un máximo de diez máquinas por establecimiento.

Asimismo, las salas anexas podrán contar con servicios complementarios de hostelería o de restauración.

En cualquier caso, el acceso de personas asistentes a las salas anexas deberá realizarse a través del servicio de admisión del establecimiento.

4. La apertura de una sala anexa posterior a la autorización de instalación requerirá la previa presentación ante la Dirección General competente en materia de juego de una memoria descriptiva del local en la que conste la superficie total y los usos de los espacios en que se distribuya la sala anexa, planos del local y de situación de la misma, licencia municipal correspondiente y abono de la tasa administrativa por la prestación de servicios técnicos y administrativos. Previa a la autorización de apertura de la sala anexa, la Dirección General competente en materia de juego girará inspección, a fin de comprobar la correspondencia con el proyecto aprobado, la instalación de las medidas de seguridad, la distribución de las máquinas de juego, la capacidad máxima y el funcionamiento de los aparatos de juego y de los sistemas de control”.

Siete. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Personal, funciones y plantilla mínima.

1. Todas las salas de bingo deberán disponer de personal empleado, de conformidad con el convenio colectivo que les sea de aplicación, a fin de poder desempeñar, en todo momento, las siguientes funciones:

a) Personal de servicio de admisión. Será el encargado de controlar la entrada de personas jugadoras en la sala de juego, comprobando que el documento nacional de identidad o documento oficial equivalente corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá, asimismo, como función la llevanza y actualización del fichero de visitantes de la sala de bingo.

b) Personal auxiliar de sala. Realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la partida y mantener las mesas de juego en perfecto orden.

c) Personal de venta y locución. Realiza la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará, junto con los cartones sobrantes, al personal de caja.

En su turno de locución pondrá en funcionamiento la máquina de extracción de bolas cuando se inicie la partida, leerá en voz alta el número de la bola según escrupuloso orden de extracción, apagará la máquina al finalizar la partida y entregará a las personas acertantes los importes de los premios al finalizar la partida.

d) Personal de caja. Tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente al personal encargado de su venta en la sala; indicará a la persona encargada de la jefatura de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que corresponden a los premios; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y los entregará al personal de venta una vez finalizada la partida, para su inmediata entrega a los acertantes.

e) Personal encargado de la jefatura de mesa. Comprobará las bolas y los cartones que se utilicen, tanto los vendidos como los sobrantes, en cada partida; efectuará la determinación de los premios; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores presentes; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

f) Personal encargado de la jefatura de sala. Ejercerá las siguientes funciones:

1.º. Dirección y control general del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas.

2.º. Cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios.

3.º. Ejercerá la jefatura sobre todo el personal al servicio de la sala.

4.º. Se encargará de la correcta llevanza de la contabilidad del juego.

5.º. Custodiará, en la propia sala, las autorizaciones o copias autenticadas de éstas necesarias para la apertura y el funcionamiento de la misma, así como la documentación relativa al personal.

6.º. Ostentará la representación de la empresa de juego titular de la sala de bingo, tanto frente a los asistentes como ante los agentes de la autoridad y miembros de la Inspección del Juego, a menos que dicha representación se halle expresamente atribuida por la entidad titular a otra persona y ésta se hallare presente en la sala.

7.º. Podrá simultanear, con carácter excepcional, el desempeño de sus funciones con las que competan al resto del personal de juego de la sala.

2. La plantilla de las salas de bingo será la que a continuación se describe, salvo que la normativa laboral que resulte de aplicación estableciera otra diferente:

a) En las salas de tercera categoría: un encargado de control de admisión, dos encargados de la venta y locución, un encargado de la caja, que podrá desempeñar las funciones de jefatura de la mesa y un encargado de la jefatura de la sala.

b) En las salas de segunda categoría: dos encargados de control de admisión, cuatro encargados de la venta y locución, un encargado de la caja, un encargado de la jefatura de mesa y un encargado de la jefatura de sala.

c) En las salas de primera categoría: cuatro encargados de control de admisión, seis encargados de la venta y locución, un encargado de la caja, un encargado de la jefatura de mesa y un encargado de la jefatura de sala.

d) En las salas de categoría especial: cinco encargados de control de admisión, doce encargados de la venta y locución, dos encargados de la caja, un encargado de la jefatura de mesa y dos encargados de la jefatura de sala.

3. A excepción de las funciones que de modo específico le corresponden al personal encargado de la jefatura de sala, todas las demás podrán ser desempeñadas, indistintamente, por cualquier persona que integre la plantilla de juego del establecimiento. En cualquier caso, y en todo momento, deberán encontrarse en la mesa de control de la sala una persona encargada de la locución y otra encargada de la jefatura de mesa que podrá simultanear, si fuese preciso, las funciones propias del personal de caja.

4. En todo momento, durante el funcionamiento de la sala de bingo, deberá encontrarse en la misma alguna de las personas encargadas de la jefatura de sala, no pudiendo realizarse sin su presencia las actividades de juego autorizadas”.

Ocho. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Requisitos generales.

Las personas que deseen prestar su actividad laboral en las salas de bingo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar nacionalidad española, la de cualquier otro Estado de la Unión Europea o reunir los requisitos legales para trabajar en España y haber obtenido los oportunos permisos.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del documento profesional”.

Nueve. El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26. Documento profesional.

1. El documento profesional será expedido por la Dirección General competente en materia de juego, según modelo recogido en el Anexo I de este decreto, previa solicitud de los interesados en el modelo establecido en el Anexo II, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente.

b) Dos fotografías tamaño carné.

c) Certificado negativo de antecedentes penales en delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, o autorización a la Dirección General competente en materia de juego para su solicitud.

2. El documento profesional tendrá un periodo de validez de diez años, podrá ser renovado por periodos sucesivos de igual duración, a petición del interesado, mediante la presentación de aquellos documentos que hubieran experimentado alguna variación. El documento profesional podrá ser suspendido o revocado de incumplirse las condiciones de su otorgamiento.

3. No precisa de documento profesional el personal que desempeñe funciones de servicios auxiliares no relacionados con el desarrollo del juego del bingo y con las máquinas de juego.

4. El personal que preste sus servicios en salas de bingo está obligado a proporcionar a aquellas personas que ejerzan las funciones inspectoras en materia de juego toda la información y documentación que se les solicite sobre el ejercicio de sus funciones”.

Diez. El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 27. Prohibiciones.

El personal al servicio de la sala de bingo tiene prohibido participar en el juego directamente o a través de terceras personas, solicitar de los jugadores propinas de cualquier especie o facilitar préstamos a los mismos y el consumo de bebidas alcohólicas durante las horas de servicio”.

Once. Se suprime el artículo 28 que queda sin contenido.

Doce. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 29. Cartones.

1. El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones autorizados por el Consejero competente en materia de hacienda. Los cartones en soporte papel deberán ser expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o bien por cualquier otro organismo o entidad que determinen los Consejeros competentes en materia de hacienda y en materia de juego.

Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo mediante soporte informático, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda, así como en la homologación que de tales sistemas se realice por la Consejería competente en materia de juego.

2. Cada cartón contendrá quince números distintos, entre el número uno y el noventa, ambos inclusive, y figurarán cinco de ellos en cada una de las tres filas que componen el cartón. Asimismo, los cartones se dividirán en nueve columnas. La primera de ellas incluirá números entre el uno y el nueve, la segunda lo hará entre el diez y el diecinueve, y así sucesivamente hasta llegar a la última columna que incluirá números comprendidos entre el ochenta y el noventa. En cualquiera de las columnas que componen el cartón puede haber dos o un número, no pudiendo existir una columna sin números, ni una fila (línea) que no alcance o sobrepase los cinco números.

3. La venta de los cartones sólo podrá autorizarse dentro de la sala donde se practique el juego.

4. Los cartones se agruparán en series, estando cada serie compuesta por seis cartones que necesariamente deberán contener los noventa números. Los seis cartones que integran cada serie deberán ser todos distintos en las posibles combinaciones de premios de línea y bingo.

5. En la parte frontal de cada cartón figurará la serie a la que pertenece, número de serie, número de cartón y valor facial del cartón.

6. El precio de los cartones del juego del bingo será de dos, tres, seis o diez euros. En todo caso, los cartones puestos a la venta en cada partida habrán de tener el mismo valor facial.

7. Los cartones deberán ser abonados por los jugadores en el momento de su entrega, con dinero en efectivo u otro medio de pago previamente autorizado por el Consejero competente en materia de juego, estando prohibida su entrega a cuenta, abono con cheque u otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito con los jugadores.

8. No se podrán adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se hayan comprobado el cartón o los cartones premiados en la partida anterior.

9. Los cartones se venderán de forma correlativa por cada vendedor y, siguiendo el criterio de cada sala, según los rangos, y el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará con el número uno de cada serie, cuando ésta comience en dicho número, o bien con el número siguiente al último cartón vendido en la partida anterior.

10. Si el número de cartones de la serie puestos a la venta fuese insuficiente para atender la demanda de cartones en esa partida, se pondrán en circulación para esa misma partida cartones de una nueva serie teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Que la segunda serie sea del mismo valor que la primera.

b) La venta de cartones de la segunda serie comenzará necesariamente por el número uno de la misma.

c) Los cartones de la segunda serie se podrán vender hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de forma que en ningún caso se puedan vender dos cartones iguales en la misma partida.

11. Los números de los cartones serán marcados por las personas participantes en el juego de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca en los números del cartón deberá efectuarse mediante trazos de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquéllos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

12. Para la práctica del juego, las personas asistentes podrán utilizar, como instrumento auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados por la Dirección General competente en materia de juego que, conectados con la mesa de control, recojan de forma automática los datos de la partida, de conformidad con las condiciones y limitaciones que se establezcan por orden del titular de la Consejería competente en materia de juego.

La utilización de estos sistemas automatizados eximirá a la persona que participe en el juego de marcar en el cartón los números que hayan sido anunciados en la extracción sucesiva de bolas.

13. Los cartones premiados se comprobarán mediante la exposición del cartón original o matriz por el responsable de la mesa, a través del circuito cerrado de televisión.

14. Después de cada partida, los cartones usados serán recogidos y destruidos al finalizar la jornada, excepto los cartones que hayan sido agraciados, que deberán conservarse por un periodo de tres meses, y aquellos que pudieran constituir pruebas de infracción en el caso de que existan indicios racionales de su comisión durante la partida, poniéndose en este caso a disposición de la autoridad competente”.

Trece. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 30. Bolas de bingo.

1. Al inicio y al final de cada sesión de bingo las bolas serán objeto de recuento en su totalidad por el jefe de mesa o equivalente en presencia del responsable de sala y de los jugadores que lo soliciten, comprobando su numeración y su perfecto estado. En dicha operación podrán estar presentes los responsables de la inspección y control de juego.

Asimismo, si concedido un premio de prima se produce una reclamación relativa al número de bolas extraídas, antes de dar comienzo a la partida siguiente, el jefe de mesa o equivalente procederá al recuento de las bolas no extraídas para comprobar que, sumadas las mismas a las extraídas en dicha partida, completan el número total de bolas.

2. Durante el desarrollo de la partida, los números, conforme sean extraídos y cantados, se irán reflejando en una pantalla que será visible para todos los jugadores.

3. Si una vez iniciadas las extracciones, se descubriese alguna anomalía en las bolas, la partida será anulada, procediendo a devolver el importe de los cartones.

4. Sólo se podrán utilizar juegos de bolas previamente autorizados por la Dirección General competente en materia de juego. Cada juego de bolas estará compuesto por noventa unidades, con todos los números inscritos de forma indeleble y de manera que sean perfectamente visibles.

5. Cada juego de bolas irá acompañado por el número de serie del fabricante y una copia de la resolución por la que se autoriza.

6. Cada juego de bolas deberá cambiarse cuando alguna de las bolas no esté en perfectas condiciones y, en todo caso, cuando se alcance el número máximo de partidas que se establezca en la homologación. El juego de bolas sustituido quedará en una caja, será precintado por el responsable de la sala y posteriormente destruido, salvo que exista alguna reclamación relacionada con él. Cada cambio de juego de bolas que se realice se hará constar en la correspondiente acta.

7. Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para prever las sustituciones que resulten necesarias”.

Catorce. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 31. Aparatos extractores.

1. En todas las salas existirá, en todo momento, un aparato extractor de bolas y otro de reserva para prever las sustituciones que resulten necesarias, debiendo estar ambos aparatos previamente homologados y autorizados por la Dirección General competente en materia de juego.

2. La Dirección General competente en materia de juego podrá homologar sistemas de extracción de bolas y su visión que se desarrollen por procedimientos puramente informáticos, pudiendo recabar al efecto cuanta información, documentos e informes estime convenientes”.

Quince. El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 32. Instalación de sonido.

Las salas de bingo deberán estar provistas de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición del desarrollo de cada partida, por parte de todos los jugadores de la sala”.

Dieciséis. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 33. Circuito cerrado de televisión.

En todas las salas de bingo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento, por todos los jugadores de la sala, de las bolas que van siendo extraídas durante el transcurso de cada partida. Para ello, una cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de las bolas, debiendo ser recogida la imagen por los diferentes monitores que garanticen la visión desde cualquier punto de la sala”.

Diecisiete. El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 34. Paneles y pantallas.

En todas las salas de juego de bingo existirán las pantallas y paneles informativos luminosos necesarios para que al menos uno pueda ser visto desde cualquier lugar de las mismas. En ellos se recogerán el número de cartones en juego, los números de las bolas a medida que sean extraídas y proporcionarán la información precisa sobre las cuantías de los premios de línea, bingo ordinario y prima, así como el número máximo de bola autorizado para la prima”.

Dieciocho. El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 35. Modalidades.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá practicarse el juego del bingo, en sus modalidades de bingo ordinario, prima, bingo simultáneo, bingo electrónico, bingo interconexionado y bingo virtual realizado por medios telemáticos”.

Diecinueve. El artículo 36 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36. Servicio de control de admisión.

1. Con el fin de impedir el acceso al juego a las personas que lo tengan prohibido, en todas las salas de bingo existirá un servicio de control de admisión de visitantes para todas las dependencias de juego de dicho establecimiento, que estará ubicado en cada una de las puertas de acceso a las mismas. Deberá disponer de la información actualizada de los datos obrantes en el Registro de limitaciones de acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El servicio de control de admisión de la sala de bingo exigirá a todos los visitantes antes de permitirles acceder a las salas de juego la exhibición de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente. No obstante, para visitas posteriores, las salas podrán contar con un sistema de identificación con huella dactilar, siempre con su consentimiento expreso o tácito, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, que sustituirá el procedimiento anterior.

3. Dicho servicio de admisión de la sala de bingo deberá abrir a cada visitante, en su primera asistencia, un registro informático en el que figurarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos y fecha de nacimiento.

b) Número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente.

c) Fecha de apertura y sucesivas visitas a la sala.

Estos registros deberán ser destruidos cuando haya transcurrido el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del último acceso.

4. Todas las funciones del servicio de control de admisión de las salas de bingo serán realizadas mediante la implantación de la adecuada aplicación informática que garantice la obtención y conservación de todos los datos sobre asistencia diaria de jugadores a la sala, sometiéndose la revelación de dicha información a lo dispuesto en la normativa que regula la protección de datos de carácter personal.

5. Los datos personales que obran en el servicio de control de admisión tienen carácter reservado y no podrán utilizarse para fines distintos de los previstos en el presente Reglamento ni objeto de cesión fuera de los casos expresamente establecidos por la legislación de protección de datos, salvo consentimiento del afectado”.

Veinte. El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 37. Prohibiciones de acceso.

1. La entrada a las salas de bingo está prohibida a:

a) Los menores de edad.

b) Las personas que presenten síntomas evidentes de hallarse en estado de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.

c) Las personas que por decisión judicial firme hayan sido declaradas incapaces, pródigos o culpables de concurso culpable, en tanto no sean rehabilitadas.

d) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, con excepción de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se encuentren prestando servicio.

e) Las personas que hayan solicitado su exclusión, bien de manera voluntaria o a través de sus familiares con dependencia económica directa.

f) Las que, como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa en materia de juego, queden expresamente sancionadas temporalmente con la prohibición de acceso.

g) Las personas incluidas en registros de prohibidos equivalentes de los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas cuando el ámbito incluya el territorio de Extremadura y así se haya hecho constar en la solicitud por parte del solicitante.

h) Las personas a quienes la empresa gestora de la sala de bingo impida el acceso cuando presuma de forma justificada que puedan hacer mal uso de los juegos o de las instalaciones. Esta incidencia será comunicada a la Dirección General competente en materia de juego en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al que se produzca.

2. Las empresas titulares de salas de bingo habrán de obtener autorización expresa de la Dirección General competente en materia de juego para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión diferentes a las ya mencionadas, siempre que se informe sobre los criterios que generan el derecho a la reserva, y que ésta no tenga carácter arbitrario, injustificadamente discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales de la persona.

3. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los apartados anteriores, el jefe de sala o equivalente, una vez identificadas, podrá expulsar de la sala de bingo a las personas que produzcan perturbaciones en el orden de la sala, un trato desconsiderado a los empleados del bingo o a otros usuarios, o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de éstas.

Estas expulsiones serán comunicadas en el plazo máximo de tres días hábiles de producirse, a la Dirección General competente en materia de juego.

4. No obstante, las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada fue adoptada de forma injustificada, podrán presentar la correspondiente Hoja de Reclamaciones, dentro de los tres días siguientes, a la Dirección General competente en materia de juego, exponiendo las razones que les asistan, la cual, previas las consultas y actuaciones oportunas, decidirá sobre la reclamación en el plazo de un mes. Se podrá considerar desestimada la reclamación si la resolución no es dictada y notificada en dicho plazo.

5. Efectuadas las comprobaciones oportunas y previa audiencia al interesado, la Dirección General competente en materia de juego podrá acordar motivadamente su inclusión en Registro de Limitaciones de Acceso, por un periodo máximo de tres años.

6. Todas las condiciones y prohibiciones previstas en el presente artículo deberán hallarse impresas y expuestas en un lugar visible del servicio de control de admisión”.

Veintiuno. El artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 38. Limitaciones de acceso.

1. Las personas que tengan prohibida la entrada en las salas de bingo, conforme al artículo anterior, deberán estar incluidas en el Registro de Limitaciones de Acceso, que a tal efecto llevará la Dirección General competente en materia de juego, con las garantías previstas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

2. Dichas prohibiciones tendrán carácter reservado y no podrán distribuirse ni darse publicidad de manera alguna.

3. La Dirección General competente en materia de juego remitirá a todas las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura las variaciones producidas en el Registro de Limitaciones de Acceso, por escrito o mediante el oportuno soporte informático, con una periodicidad no superior a la quincenal.

En caso de remisión telemática, la actualización se efectuará con acceso restringido de las personas previamente habilitadas por la empresa titular de la sala de bingo, mediante certificado electrónico reconocido emitido por una entidad prestadora de servicios de certificación reconocida.

Asimismo, las salas de bingo estarán obligadas a actualizar diariamente los datos informáticos de prohibidos de la Dirección General competente en materia de juego para su inclusión en la base de datos del servicio de admisión de las salas de bingo. En caso de desconexión informática entre las salas de bingo y la Dirección General competente en materia de juego, se utilizarán otros sistemas alternativos autorizados previamente. El sistema telemático de comunicación se determinará por orden de la Consejería competente en materia de juego.

4. Las personas que, voluntariamente o a través de sus familiares con dependencia económica directa, pretendan que les sea prohibido el acceso a las salas de bingo, podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de juego, comprobados los datos de su identidad, su inclusión en el Registro de Limitaciones de Acceso, mediante los modelos normalizados que figuran en los Anexos III y IV de este decreto.

5. Las inscripciones producidas a solicitud de la persona interesada lo serán por tiempo indefinido, pero tendrán una vigencia mínima de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución.

6. En caso de que la solicitud supere el ámbito territorial de esta Comunidad, la Dirección General competente en materia de juego comunicará, bien directamente, bien a través de la Administración Central del Estado, a las Administraciones autonómicas implicadas las inclusiones o exclusiones que se hayan podido producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La cancelación de la inscripción requerirá la solicitud expresa de la persona afectada por la prohibición o por los familiares facultados que hayan practicado la inscripción. Será formulada en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo V y deberá tramitarse en la misma forma que su imposición”.

Veintidós. El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 39. Hojas de reclamaciones.

1. En todas las salas de bingo deberán existir a disposición de los usuarios “Hojas de Reclamaciones”, previstas en la legislación sobre consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ellas se recogerán igualmente las quejas y objeciones que sobre el desarrollo del juego deseen formular los mismos.

2. Cuando se trate de una reclamación sobre juego, el usuario remitirá un ejemplar del impreso oficial a la Dirección General competente en materia de juego. Este organismo examinará la reclamación y recabará los informes pertinentes, especialmente, el realizado por los correspondientes servicios de inspección, vigilancia y control, otorgando a la entidad titular de la sala un plazo de quince días para que presente cuantas alegaciones y documentos considere convenientes. La Dirección General competente en materia de juego, previa audiencia de los interesados y previa práctica de cuantas pruebas se propongan o estimen convenientes, resolverá sobre la queja planteada, en el plazo máximo de tres meses, comunicando dicha resolución a aquéllos.

3. Si de la práctica de las actuaciones previas se dedujera la existencia de infracción administrativa, la autoridad competente iniciará la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

4. El desistimiento de la reclamación o la avenencia entre las partes dará lugar al archivo de las actuaciones”.

Veintitrés. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 40. Descripción y mecánica del juego.

1. Antes del inicio de cada sesión se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y de las instalaciones de juego que se vayan a utilizar, procediendo a continuación a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que lo deseen estar presentes.

2. Antes de proceder a la venta de los cartones de cada partida, se anunciará la serie o series que se ponen a la venta, así como el valor facial de los cartones.

3. El número máximo de cartones que podrán jugarse por cada jugador en una partida será de doce.

4. El número máximo de cartones que podrán jugarse por cada jugador en una partida asistida con cualquier soporte informático previamente autorizado por el Director General competente en materia de juego, será de treinta.

5. Una vez finalizada la operación de venta de cartones y recogidos los de la partida anterior, el jefe de mesa o equivalente deberá anunciar a los jugadores:

a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: “Cartones vendidos (.....), de la serie (.....), del número (.....) al (.....) y de la serie (.....) del número (.....) al (.....)”.

b) El importe de los premios de la línea y del bingo ordinario, pudiendo anunciar igualmente el resto de las modalidades autorizadas, sin perjuicio de que, en todo caso, el importe del premio de la prima deberá quedar claramente indicado en los correspondientes paneles y monitores de la sala de juego.

6. A continuación se procederá a exponer en los paneles y monitores los datos anunciados, dando comienzo la partida.

7. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta que finalice la misma.

8. A partir de ese momento, se irán extrayendo sucesivamente las bolas, anunciando los números por los altavoces y mostrándolos simultáneamente por los monitores. Esta operación se realizará con el ritmo adecuado para que los jugadores puedan ir anotándola en sus cartones.

9. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea en voz alta y clara. En ese momento se entregará el cartón al personal de sala que anunciará al responsable de la mesa el número del cartón cantado para su comprobación. Esta operación se repetirá con todos los cartones cantados.

10. Si de las comprobaciones efectuadas se observase la existencia de errores o inexactitudes en alguno de los números cantados se reanudará el juego hasta que haya uno o varios ganadores.

11. Cuando la línea cantada sea correcta, se continuará el juego hasta que sea cantado el bingo.

12. Una vez comprobado el cartón premiado, el jefe de mesa o equivalente preguntará si hay algún otro cartón premiado, dejando un tiempo prudencial hasta dar por finalizada la partida con la orden “la partida queda cerrada”. En ese momento se pierde todo derecho a reclamar sobre la partida jugada.

13. Una vez verificado el o los cartones premiados, se dará la partida por concluida, procediéndose al abono de los premios, recogiendo los cartones usados e iniciando la venta de los nuevos.

14. Queda prohibida la reutilización de los cartones usados.

15. Al finalizar la sesión, los cartones premiados se adjuntarán al acta del día y se conservarán por un periodo de tres meses.

16. La celebración de la última partida no podrá comenzar, en ningún caso, después del horario máximo autorizado, debiendo ser anunciada expresamente a los jugadores. Se entenderá por comienzo de la partida el inicio de la venta de los cartones”.

Veinticuatro. El artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 41. Actas de las partidas.

1. El desarrollo de cada sesión deberá reflejarse en un acta que será redactada partida a partida, de forma simultánea al desarrollo de cada una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, comenzar la extracción de las bolas en tanto no se hayan mecanizado íntegramente dichos datos y anunciados a los jugadores a través de los correspondientes paneles de la sala.

2. Las actas se confeccionarán mediante la utilización de soporte informático.

3. En el encabezado del acta se hará constar diligencia del nombre de la sala, de comienzo de la sesión, la fecha y firma del jefe de mesa y del jefe de sala, o equivalentes, y las sustituciones que se produzcan, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos obligatorios: número de orden de la partida, serie o series de cartones utilizadas con indicación del número de orden inicial y final, precio y número de cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por premios de línea, bingo ordinario y prima. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre que firmará, igualmente, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente.

4. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas. Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente.

Las reclamaciones de los jugadores se formularán en la correspondiente hoja de reclamaciones, que será firmada por el reclamante, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente.

5. Al finalizar la sesión deberá extenderse la diligencia de cierre, que será suscrita por el Jefe de Mesa o equivalente.

6. De las actas se hará, cuanto menos, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o envío.

7. Las actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante tres meses desde la fecha de su emisión. No obstante, las actas en las que constase alguna reclamación pendiente de resolver se conservarán hasta que sobre ella haya recaído la oportuna resolución, haya adquirido firmeza y conste fehacientemente que ésta ha sido debidamente cumplimentada”.

Veinticinco. El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 42. Sistema de archivo.

1. Todas las salas de bingo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrán de un sistema de archivo en el que se almacenen las copias de las actas establecidas en el artículo 41 de este Reglamento durante un periodo de tres meses, a las que únicamente podrán tener acceso los funcionarios que realicen las labores de inspección y control del juego y los órganos judiciales.

2. En caso de producirse alguna avería que impida o dificulte el almacenamiento de la información derivada de cada partida, se levantará acta por escrito, firmada por el responsable de la sala y por el jefe de mesa o personal equivalente, indicándose la partida y hora en que se produjo la avería, reanudándose el juego y haciendo constar en acta las partidas que se celebren junto con los datos establecidos en el artículo 41 de este Reglamento. En el plazo de 48 horas, la avería detectada deberá estar reparada o sustituido el sistema informático”.

Veintiséis. Se modifica el epígrafe del Capítulo III del Título IV que pasa a denominarse Prima.

Veintisiete. El artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 43. Definición de prima.

1. Se denomina prima al premio adicional al de bingo ordinario obtenido por el jugador o jugadores que consigan la combinación de bingo en la partida posterior o siguiente a su anuncio por la propia sala en sus paneles, pantallas y sistema de audición de sonido.

Queda prohibido anunciar y entregar el premio de prima no reflejado previamente en los paneles y pantallas de la sala.

2. Tendrán derecho al premio de prima el jugador o jugadores que obtengan el premio del bingo ordinario en la partida inmediatamente posterior a aquella en la que se haya alcanzado la cantidad determinada en este Reglamento y anunciada por la sala para este premio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente”.

Veintiocho. El artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 44. Premio prima.

1. El premio de la prima será fijado por el Jefe de sala o equivalente en la cantidad de 100 euros, 150 euros, 200 euros, 250 euros, 300 euros, 350 euros, 400 euros, 450 euros y 500 euros.

2. El premio de la prima del bingo ordinario se formará mediante la detracción de un 4 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos. El exceso que sobre el importe del premio se produzca en la partida en la que se alcance la cantidad fijada se acumulará en la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza. El porcentaje de detracción para dotar la prima del bingo podrá ser modificado por orden del Consejero competente en materia de juego.

3. La partida anunciada por la sala como aquella en la que se entregará el premio adicional de la prima deberá ser cantada con un número de bola igual o inferior a 48.

4. Alcanzadas las cantidades establecidas por la empresa titular de la sala para el pago del premio de prima sin que ningún participante en el juego lo hubiese obtenido a tenor del orden de extracción de bolas establecido en el apartado anterior, se procederá a incrementar el límite de extracción en una bola por cada una de las partidas sucesivas hasta conseguir otorgar el premio de prima.

A tal efecto, por el jefe de la mesa de la sala o equivalente se anunciará dicho incremento en el orden de extracción de bolas al comienzo de cada una de las partidas sucesivas.

5. En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida”.

Veintinueve. El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 45. Garantía y control del premio prima.

1. El importe que cada sala de bingo destine para el abono del premio de prima, de acuerdo con los diferentes importes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, deberá reflejarse por escrito en el Libro de Actas de la Sala y anunciarse al público en el acto de la entrega del último premio de esta modalidad otorgado en la sala. A tales efectos, dicho importe deberá permanecer inalterable hasta tanto que el responsable en la sala de la empresa titular no opte por otro de los importes permitidos, una vez otorgado el premio de prima establecido.

2. De todo lo anterior, se dará cumplida información a los jugadores presentes en la sala de bingo y se dejará constancia en el libro de actas señalando el número de la partida de la sesión y la hora y minutos en que se produzcan tales circunstancias.

Asimismo, por el jefe de mesa o equivalente se comprobará necesariamente en los cierres de cada partida motivados por el anuncio de la obtención de un premio de bingo ordinario, si a tenor del orden de extracción de bolas el cartón o cartones premiados con bingo ordinario son merecedores al mismo tiempo de la obtención del premio de prima.

En tales casos, no será obligatorio que por la persona o personas participantes en el juego que posean el cartón o cartones premiados con bingo ordinario se hubiese anunciado, al mismo tiempo, la obtención del premio de prima dentro de los límites de extracción de bolas reflejados en el apartado 3 del artículo 44 de este decreto.

3. Para el supuesto de que el número de ganadores en la sala sea más de uno, el reparto del premio de prima será proporcional al número de ganadores”.

Treinta. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 46. Autorización para la explotación de la prima.

1. La autorización otorgada a las salas de bingo para la práctica del juego del bingo habilita a éstas para la práctica de la prima sin necesidad de previa autorización administrativa.

2. En todo caso, la práctica de la prima deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de juego, con quince días naturales de antelación a la fecha en que se ofertará al público. Su incumplimiento será calificado como infracción grave prevista en el artículo 60.f) de este Reglamento”.

Treinta y uno. El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 47. Revocación y renuncia a la modalidad de prima.

1. La autorización para la práctica de la modalidad de prima podrá revocarse por los motivos generales establecidos en el presente Reglamento.

2. La empresa que desee excluirse del desarrollo de la modalidad de prima deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General competente en materia de juego. En este caso, la dotación del premio de prima estará compuesta por las cantidades acumuladas hasta entonces, surtiendo efecto la exclusión a partir del momento en que se entregue el premio en partidas o sesiones diarias sucesivas. Posteriormente, se consignará en el Libro de Actas dicha circunstancia y se remitirá a la Dirección General competente en materia de juego copia de la misma.

Una vez excluida del desarrollo de la modalidad de prima, la empresa titular de la sala no podrá optar nuevamente a la misma hasta transcurridos seis meses desde la fecha de presentación ante la Dirección General competente en materia de juego de la comunicación escrita de su renuncia a dicha modalidad”.

Treinta y dos. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 48. Cierres temporales y definitivos de las salas de bingo.

1. En caso de cierre temporal de la Sala de Bingo, autorizado o dispuesto por la Administración, las cantidades acumuladas para el pago del premio de prima a los jugadores serán ingresadas en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura en calidad de depósito, en favor de la Consejería competente en materia de hacienda, todo ello en las 24 horas siguientes al cierre. De no reanudarse la actividad una vez finalizado el plazo de cierre autorizado o dispuesto por la Administración, las cantidades consignadas quedarán en beneficio de la Comunidad Autónoma y se afectarán a fines terapéuticos y preventivos de las personas que en Extremadura puedan desarrollar problemas con el juego. Si la actividad se reanuda, se establecerá como dotación inicial del premio de prima la suma consignada en el momento en que se produjo el cierre.

2. En caso de cierre definitivo de la sala, sea éste de naturaleza voluntaria, por sanción administrativa, por revocación de la autorización de instalación o por cualquier otra causa determinante, la empresa procederá de acuerdo con lo prevenido en el apartado anterior y en el mismo plazo al depósito de las cantidades acumuladas para el pago del premio de la prima. Estas cantidades quedarán afectadas a los mismos fines señalados en el apartado 1 anterior”.

Treinta y tres. Se suprime el Capítulo IV del Título IV comprensivo de los artículos 49, 50 y 51 que quedan sin contenido.

Treinta y cuatro. El artículo 52 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 52. Premios.

1. Las sumas de dinero destinadas a premios quedarán en poder del responsable que desempeñe las funciones de caja para el abono de los mismos dentro de la propia sesión. En los casos de discrepancia sobre obtención de premios, sólo podrán ser retiradas en virtud de autorización del Director General competente en materia de juego o, en su caso, por resolución de la autoridad judicial competente.

2. La cantidad que deberá repartirse en premios en cada partida o sorteo consistirá en el porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos de acuerdo con las cuantías y distribución de premios aprobada mediante orden de la Consejería competente en materia de juego, distribuyéndose en función de las distintas modalidades del juego recogidas en este Reglamento.

3. En todo caso, los premios consistirán en sumas dinerarias en moneda de curso legal en España, estando prohibida, por tanto, su sustitución total o parcial por premios en especie.

No obstante lo anterior, el pago de premios podrá instrumentarse mediante la entrega al jugador premiado de cheque, talón bancario o a través de métodos electrónicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la empresa de juego titular.

Esta forma de pago sólo procederá cuando la suma que haya de abonarse exceda de seiscientos euros.

4. Para tener derecho a anunciar cualquier premio durante la celebración de una partida, será necesario que todos los números del cartón premiado, que forman la combinación ganadora, hayan sido extraídos y cantados por la persona de la mesa encargada de tal función en esa partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones específicamente referidas al desarrollo del juego una vez que la partida haya sido cerrada por los responsables de la mesa de control del juego.

5. Los premios se abonarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones premiados, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión”.

Treinta y cinco. El artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 53. Entrega de la prima.

Para garantía de los jugadores, el premio de prima se entregará en una bandeja diferente a la del premio del bingo ordinario de esa partida, con justificante detallado del número de partidas acumuladas y la cuantía del premio concedido. Un duplicado de este justificante se adjuntará al cartón premiado junto con la tarjeta donde se refleja el orden de salida de bolas y el número de serie del cartón premiado”.

Treinta y seis. El artículo 54 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 54. Devolución del importe de los cartones.

1. Si durante la realización de una partida y antes de la primera extracción de bolas se produjesen fallos o averías en los aparatos o instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en el plazo de treinta minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a reintegrar a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

2. En caso de que ya hubiera comenzado la extracción de bolas, se continuará la partida, efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando en todo momento su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

3. En caso de que, una vez comenzada la partida, se detectase la inexistencia, duplicidad, defectos, exceso de peso o cualquiera otra irregularidad relativa a las bolas o al mecanismo de extracción, se suspenderá la partida y se dará por finalizada a partir de dicho instante, procediéndose a reintegrar a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

4. Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder a la realización de las operaciones descritas, se llevará a cabo, por la persona encargada de la jefatura de sala, la lectura del apartado correspondiente de este artículo.

5. La retirada de una persona participante en el juego durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otra persona asistente.

6. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas, será corregida por el jefe de mesa o equivalente, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen otras incidencias”.

Treinta y siete. Se crea el Capítulo VI dentro del Título IV con el siguiente contenido:

“CAPÍTULO VI PRUEBA DE NUEVAS MODALIDADES Artículo 55. Prueba de nuevas modalidades del juego del bingo.

1. Las asociaciones empresariales de salas de bingo de Extremadura podrán solicitar de la Dirección General competente en materia de juego, autorización para la prueba de nuevas modalidades del juego del bingo en salas de titularidad de sus miembros afiliados, antes de que por la Consejería competente en esta materia hayan sido aprobadas las normas por las que hayan de regirse tales modalidades.

2. La solicitud de autorización para la prueba de nuevas modalidades del juego del bingo deberá dirigirse por la asociación empresarial correspondiente a la Dirección General competente en materia de juego, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria técnica y de funcionamiento de la nueva modalidad de juego que se pretenda someter a prueba, incluyendo en la misma, en su caso, los elementos o equipamientos técnicos o informáticos necesarios para su funcionamiento.

b) Relación de salas de bingo y de sus empresas de juego titulares en las que se realizará la prueba. En el caso de que la modalidad se deba realizar mediante sistemas de interconexión entre salas de bingo, se deberá indicar la empresa prestadora de servicios de interconexión a través de la cual se realizará la prueba, así como su código de inscripción en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Declaración responsable de los representantes legales de las empresas de juego titulares de las salas de bingo en las que se va a realizar la prueba de la nueva modalidad, en la que se haga constar la asunción por parte de las mismas de toda la responsabilidad que se pudiera derivar durante la realización de aquélla, así como del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se establecen en el siguiente apartado.

d) El justificante de pago de la tasa de servicios que se devengue por la tramitación de la modificación de la autorización de funcionamiento de cada sala de bingo acogida a la realización de la prueba durante el periodo de tiempo en que vaya a realizarse.

3. Procederá el otorgamiento de la autorización de prueba de una nueva modalidad del juego del bingo cuando concurran en la solicitud las siguientes condiciones:

a) Cada año sólo se podrá autorizar a cada asociación de empresarios de bingo la prueba de un máximo de dos nuevas modalidades.

b) Ninguna sala de bingo podrá realizar, dentro del mismo año natural, más de dos pruebas de nuevas modalidades del juego del bingo.

c) El periodo de prueba de cada nueva modalidad del juego del bingo no excederá en ningún caso de tres meses.

4. Una vez cumplimentados los requisitos previstos por el presente Reglamento en los apartados precedentes, la Dirección General competente en materia de juego adoptará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

5. En cualquier caso, la autorización para la realización de las pruebas de nuevas modalidades del juego del bingo no generará derecho alguno para las empresas de juego respecto de su posible aprobación mediante orden de la Consejería competente en materia de juego.

6. Finalizada la prueba de cada modalidad, la asociación empresarial correspondiente deberá presentar, dentro del mes siguiente al de su finalización y ante la Dirección General competente en materia de juego, un informe estadístico en el que se detallarán con exactitud los siguientes extremos:

a) Número de partidas realizadas en la prueba por cada sala de bingo acogida a la misma.

b) Volumen y número de premios otorgados por cada sala de bingo durante la prueba de la nueva modalidad del juego.

c) Número de cartones vendidos y utilizados por cada sala de bingo en la realización de la prueba.

d) Estudio sobre la viabilidad económica de la modalidad sometida a la prueba en función del tipo de sala de bingo en la que se haya realizado, así como sobre el incremento o decremento en la venta de cartones utilizados durante la misma.

e) Informe sobre las tasas fiscales sobre el juego abonadas a la Consejería competente en materia de hacienda, así como estudio fiscal comparativo con el mismo periodo del año anterior.

f) Estudio sobre posibles mejoras que se pudieran implementar en la nueva modalidad a fin de optimizar sus resultados”.

Treinta y ocho. Se suprimen los artículos 56 y 57 que quedan sin contenido.

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009 Vínculo a legislación, de 29 de mayo.

Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, en los términos que a continuación se indican:

Uno. La letra c) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

“c) Máquinas de tipo “B3” o recreativas con premio basadas en el juego del bingo. Se entiende por tales aquellas que, de acuerdo con los requisitos y condiciones técnicas establecidos en el presente Reglamento, conceden eventualmente premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B.1, en proporción a lo apostado por los jugadores y conforme con el programa de premios previamente establecido. Este tipo de máquinas sólo podrán incorporar electrónicamente juegos similares a los practicados mediante cartones de bingo que ofrezcan específicas combinaciones de premios.

3. Las máquinas de tipo “B1”, “B2” y “B3” podrán ser multipuesto. Son máquinas de tipo B multipuesto, aquéllas que reuniendo las características técnicas de éstas y conformando un solo mueble permitan su utilización simultánea o independiente por dos o más jugadores y hasta un límite de diez jugadores, salvo en las máquinas multipuesto de tipo “B3” instaladas en los salones de juego que no podrán exceder de cinco jugadores. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación, computando a los efectos de aforo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de este Reglamento”.

Dos. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Requisitos técnicos generales para las máquinas de tipo “B3”.

1. Para homologar e inscribir en el Registro de Modelos las máquinas de tipo “B3”, se deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos generales:

a) El precio máximo de la partida será de 20 céntimos de euro, sin que el valor total de la suma de las apuestas simultáneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 6 euros.

b) La duración media de cada partida no será inferior a 3 segundos y sin que la duración mínima de desarrollo de 600 partidas pueda ser inferior a 30 minutos.

c) Cada máquina deberá devolver un porcentaje de, al menos, el 80% del total de apuestas efectuadas de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles. Sin perjuicio de lo anterior, el premio máximo que puede otorgar cada máquina no será en ningún caso superior a 1.000 veces el valor de lo apostado en la partida.

d) El juego se desarrollará necesariamente mediante la utilización de pantallas controladas por señal de video o sistema similar.

e) El juego deberá consistir necesariamente en variaciones basadas en el juego del bingo desarrollado informáticamente y sin intervención en su desarrollo del personal de la sala.

f) En ningún caso la máquina podrá expedir cartones o soportes físicos del juego desarrollado en la máquina para su utilización externa por parte de la persona jugadora o usuaria.

2. La arquitectura del sistema deberá contar con los siguientes elementos y funcionalidades:

a) Un servidor de grupo que será el encargado de establecer el diálogo continuo con las pantallas terminales ocupadas, respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.

b) Un servidor de comunicaciones que se encargará de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

c) Un servidor central, instalado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que archivará todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos, y deberá realizar y producir las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y la hora.

d) Un sistema de verificación, que controlará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. Si durante la sesión se detectasen averías o fallos en el servidor, se interrumpirá el juego y se devolverá a los jugadores las cantidades apostadas.

Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todas y cada una de las máquinas.

Si la avería afectase a una máquina y no pudiese ser subsanada en el acto, impidiendo su correcto funcionamiento, se procederá a su inmediata desconexión, haciendo constar en la misma de forma clara y visible esta circunstancia, y a la devolución a los jugadores, en su caso, de las cantidades apostadas.

e) Deberán incorporar contadores que cumplan con las mismas funcionalidades previstas en el artículo 19 del presente Reglamento. No obstante, se podrá implementar en el servidor del establecimiento un sistema de información, homologado por el laboratorio de ensayo autorizado que, conectado a las máquinas o terminales de la sala, registre todas las funcionalidades.

3. Como dispositivo adicional podrá homologarse aquél que permita, mediante la conexión de las máquinas instaladas en una sala, la formación de bolsas de premios mediante la acumulación sucesiva de una parte del importe de dichas apuestas y sin que dicha acumulación pueda suponer una disminución del porcentaje de devolución establecido en la letra c) del apartado 1 del presente artículo. Este dispositivo deberá gestionar informáticamente los premios acumulados y enviará a cada pantalla terminal la cuantía de los mismos conforme al plan de ganancias del sistema de la máquina.

En el supuesto de que la máquina otorgue premios de acuerdo con un programa de premios previamente establecido, la cuantía máxima de las bolsas de premios o Jackpots, no podrá en ningún caso ser superior a la suma de premios máximos que pueden otorgarse en el total de las pantallas terminales, hasta la cuantía máxima de 15.000 euros por cada sistema de interconexión.

4. La máquina de tipo “B3” requerirá una específica homologación e inscripción en el Registro de Modelos, debiendo diferenciarse de las restantes máquinas de tipo “B” mediante una denominación comercial propia, alusiva a su carácter especial. La naturaleza especial de estas máquinas deberá hacerse constar expresa y claramente en el tablero frontal de las mismas mediante la expresión “Máquina especial de tipo “B3””“.

Tres. El apartado 4 del artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

“4. Las máquinas de tipo “B3” podrán instalarse en los salones de juego, salas de bingo y casinos. Cuando se compartan en el mismo establecimiento otras actividades de juego y apuestas no se deberán producir interferencias entre unos y otros juegos.

A las zonas donde se instalen máquinas del tipo “B3” no podrán acceder las personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso”.

Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo 42 queda redactada del siguiente modo:

“c) El número máximo de máquinas de tipo “A”, “B1” o “B2” será el autorizado en cada caso en salones recreativos o de juego, respectivamente, de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento. El número máximo de puestos de juego de las máquinas de tipo B.3, multipuesto o no, no podrá exceder de cinco”.

Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 54 que queda redactado del siguiente modo:

“3. La zona de máquinas de tipo “B3” deberá estar diferenciada del resto del salón de juego mediante elementos separadores y contar con un servicio de admisión en el que quedarán registrados los usuarios de estas máquinas y en el que se comprobará su no inclusión en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, los titulares de los salones de juego deberán denegar el acceso a las zonas donde se instalen las máquinas de tipo “B3” a las personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso”.

Disposición adicional única. Devolución de fianzas constituidas por la modalidad de bingo acumulativo.

Las fianzas depositadas para responder de las obligaciones derivadas de la modalidad de bingo acumulativo podrán ser retiradas, una vez que quede acreditado el reparto total del remanente y que no hay obligaciones pendientes de pago conforme a la normativa reguladora de esta modalidad.

Disposición transitoria primera. Eliminación del bingo acumulativo.

El día de la entrada en vigor de este decreto dejarán de efectuarse detracciones destinadas a la modalidad del bingo acumulativo.

Disposición transitoria segunda. Reparto del bingo acumulativo con la prima de bingo.

1. Las salas de bingo que opten por practicar la modalidad de juego de prima, estarán obligadas a entregar al jugador o jugadores que obtengan el premio de prima un premio adicional de 150 euros, o la cuantía inferior que constituya el resto del remanente, con cargo a las cantidades que conformaran el bingo acumulativo anteriormente existente, a efectos de repartir el remanente proveniente de este último.

2. Se dejará constancia en el Libro de Actas para cada partida del extremo señalado en el apartado anterior.

Disposición transitoria tercera. Reparto del bingo acumulativo con el bingo ordinario.

1. Las salas de bingo que no lleven a cabo la implantación de la nueva modalidad de juego de bingo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto procederán, a partir del día siguiente al transcurso del citado plazo, al reparto del remanente proveniente del bingo acumulativo mediante la entrega de un premio adicional al premio del bingo ordinario de 150 euros, o la cuantía inferior que constituya el resto del remanente, hasta su total agotamiento.

2. Se dejará constancia en el Libro de Actas para cada partida del extremo señalado en el apartado anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones al Consejero competente en materia de juego.

Se autoriza al Consejero competente en materia de juego para que, mediante orden, regule los siguientes extremos relacionados con la gestión del juego:

1. Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

2. Autorizar que la compra de cartones por los jugadores se efectúe por otro medio de pago distinto del pago en efectivo.

3. Modificar los impresos que figuran en los Anexos.

4. Regular el régimen de publicidad del juego o de las salas.

5. Establecer los requisitos técnicos del material.

6. Aprobar la tramitación telemática de los procedimientos recogidos en el Reglamento del Juego del Bingo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad
    Decreto 143/2013, de 19 de marzo, de modificación del Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC de 21 de marzo de 2013). Texto completo. 22/03/2013
  • Bingo electrónico
    Orden de 01/03/2013, de la Consejería de Hacienda, de organización, gestión y explotación del bingo electrónico (DOCM de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013
  • Juego del Bingo
    Orden 10/2012, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se prorroga la disposición transitoria segunda de la Orden 8/2011 de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell (DOCV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Registro General del Juego
    Orden de 4 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 15 de diciembre de 2012). Texto completo. 18/12/2012
  • Documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos
    Resolución de 04/12/2012, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM de 12 de diciembre de 2012). Texto completo. 13/12/2012
  • Desarrollo del Reglamento del juego del bingo
    Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se desarrolla el Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 31/2004, de 10 de febrero (BOPV de 10 de diciembre de 2012). Texto completo. 11/12/2012
  • Modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C
    Orden ECO/402/2012, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C (DOGC de 10 de diciembre de 2012). Texto completo. 11/12/2012
  • Reglamento Regulador de los Permisos de Explotación y Comercialización de los Juegos de Competencia Autonómica que se desarrollen de forma remota en la Comunidad de Castilla y León
    Decreto 39/2012, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Permisos de Explotación y Comercialización de los Juegos de Competencia Autonómica que se desarrollen de forma remota en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de noviembre de 2012). Texto completo. 05/11/2012
  • Bingo electrónico
    Orden de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de octubre de 2012). Texto completo. 30/10/2012
  • Modelos de cartones en soporte físico para la práctica de las distintas modalidades de juego del bingo
    Orden de 26 de julio de 2012 por la que se aprueban los modelos de cartones en soporte físico para la práctica de las distintas modalidades de juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de agosto de 2012). Texto completo. 06/08/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana