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  • EDICIÓN DE 16/11/2010
 
 

Modificación de los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

16/11/2010
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Decreto 161/2010, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (BON de 15 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006533 Vínculo a legislación)

El Decreto 161/2010 modifica los artículos 9, 25 y añade una nueva disposición adicional al Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

El Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 161/2010, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 96/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112 CATALUÑA.

La Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, determina la obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los estados miembros de la Unión Europea. De acuerdo con la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, corresponde a la Generalidad la implantación definitiva y la regulación del servicio público de atención a las llamadas de urgencia.

La mencionada Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 30 de julio, previó la creación de un centro de atención y gestión de las llamadas de urgencia, en el que se deben recibir y atender los avisos que se hagan al número 112 y desde el que se deben llevar a cabo los requerimientos de asistencia material que se consideren pertinentes a los centros directivos, los organismos y las entidades competentes en cada materia, como parte esencial del centro integrado y permanente a que hace referencia el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

Los Estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que se configuró como una entidad de derecho público, se aprobaron por el Decreto 96/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones legales mencionadas y proceder a determinadas adecuaciones de cariz organizativo, teniendo en cuenta el personal que presta servicios, personal laboral pero también personal funcionario cuando las funciones a realizar comporten el ejercicio de potestades públicas, vista la criticidad del servicio, a la vez que se hace referencia expresa al papel que deben desarrollar los agentes rurales y la unidad directiva correspondiente, este Decreto tiene por objeto incorporar los elementos necesarios para modificar la estructura organizativa en el sentido indicado y para garantizar la continuidad del servicio, concretando algunos aspectos organizativos y de personal en los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

De acuerdo con los artículos 3 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, corresponde al Gobierno, mediante un decreto, desarrollar la organización y el régimen jurídico y también aprobar los estatutos de las entidades autónomas de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica la letra a) del artículo 9.1 de los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, aprobados por el Decreto 96/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, que queda redactada de la manera siguiente:

“a) Cuatro vocales designados, respectivamente, por cada una de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de industria, obras públicas, medio ambiente y sociedad de la información. La persona representante del departamento competente en materia de medio ambiente debe coincidir con la persona titular de la unidad directiva que tenga atribuidos el mando y la dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales, de acuerdo con la normativa vigente.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 25 de los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, aprobados por el Decreto 96/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 25

”Personal

”1. El personal al servicio del Centro 112 Cataluña se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública.

”2. El ejercicio de funciones que comportan el ejercicio de potestades públicas son reservadas al personal funcionario.

”3. El Consejo Rector aprobará, a propuesta de la Dirección, las disposiciones de funcionamiento, colaboración y coordinación de todo el personal que preste sus servicios en el Centro 112 Cataluña. Las instrucciones para regular el funcionamiento de la actividad del Centro 112 Cataluña y el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios serán aprobadas por la Dirección.

”4. Las relaciones laborales del personal del Centro 112 Cataluña se ajustarán al Acuerdo del personal funcionario y al Convenio del personal laboral de la Administración de la Generalidad. Las materias, los aspectos y las condiciones laborales que queden fuera de esta regulación, dadas las especiales características de este servicio público, se deben determinar por el Consejo Rector, después de un proceso de negociación con los y las representantes de los trabajadores, de acuerdo con los mecanismos previstos en el propio Acuerdo, en el Convenio colectivo y en la normativa general de función pública que resulte de aplicación.”

Artículo 3

Se añade una disposición adicional a los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, aprobados por el Decreto 96/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, que queda redactada de la manera siguiente:

“Disposición adicional

”Composición paritaria de los órganos

”En la composición de los órganos regulados en estos Estatutos se debe tender a responder a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar a las personas miembros que no lo sean por razón de su cargo.”

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