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Enmiendas de 2008 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques

15/11/2010
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Enmiendas de 2008 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 251 de 18 de octubre de 2004), adoptadas el 10 de octubre de 2008 mediante Resolución MEPC 176(58) (BOE de 15 de noviembre de 2010). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2008 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (ANEXO VI REVISADO DEL CONVENIO MARPOL) (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" N.º 251 DE 18 DE OCTUBRE DE 2004), ADOPTADAS EL 10 DE OCTUBRE DE 2008 MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC 176(58).

RESOLUCIÓN MEPC.176 (58)

(adoptada el 10 de octubre de 2008)

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

(Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado “Convenio de 1973”), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (en adelante denominado “Protocolo de 1978”), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante denominado “Protocolo de 1997”), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997.

Tomando nota también de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”, se agrega al Convenio de 1973 Vínculo a legislación (en adelante denominado “Anexo VI”).

Habiendo examinado el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior.

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y 1997;

6. Invita a las Partes en el Anexo VI del Convenio MARPOL y a otros Gobiernos Miembros a que pongan las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL en conocimiento de los propietarios de buques, armadores, constructores de buques, fabricantes de motores diésel marinos, proveedores de combustibles para usos marinos y cualquier otro grupo interesado.

Imagen omitida.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación g) ii) del Convenio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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