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Registro de Asociaciones de Estudiantes

27/10/2010
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Orden de 13 de octubre de 2010 por la que se regula el Registro de Asociaciones de Estudiantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española establece en su artículo 22 Vínculo a legislación el derecho de asociación como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En esta línea, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 118.3 que: “Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos”.

Asimismo, en el artículo 119.5 se establece que los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Igualmente, el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, determina que: “Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones”.

Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone en su artículo 12 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

El Decreto 103/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril, regula las asociaciones de estudiantes de centros docentes no universitarios y crea el Registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su artículo 9 que dicho Registro estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación.

Por su parte, el artículo 11.2 de dicho decreto dispone que reglamentariamente se regularán los aspectos de organización del Registro y aquellos otros aspectos objeto de inscripción.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el Registro de Asociaciones de Estudiantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dependerá de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación.

2. A los efectos de esta orden, se consideran asociaciones de estudiantes las descritas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 103/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las asociaciones de estudiantes de centros docentes no universitarios y se crea el Registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Inscripción.

1. La inscripción en el Registro regulado en la presente orden, de aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes que se constituyan a partir de su entrada en vigor se efectuará de oficio, mediante comunicación del órgano del que depende el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha comunicación comprenderá los datos a que se refiere el artículo 3.2 de esta orden.

2. Asimismo, y a tenor de la comunicación efectuada por el órgano del que depende el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de inscripción las modificaciones relativas a los datos consignados en el Registro regulado en esta orden, así como la baja por disolución de la asociación, federación o confederación.

3. Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias de ayudas otorgadas por la Consejería competente en materia de educación, así como suscribir convenios con dicho Departamento, deberán estar inscritas en este Registro.

Artículo 3. Organización del Registro.

1. El Registro se ordenará en dos secciones:

a) Asociaciones de estudiantes.

b) Federaciones y confederaciones de asociaciones de estudiantes.

2. En el Registro se incluirán los datos relativos a la asociación, federación o confederación (nombre, dirección, localidad, código postal, provincia, NIF, en su caso; número asignado en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y centro al que pertenecen) y relativos a la Junta Directiva (nombre y apellidos del presidente o representante legal y del secretario o miembro del órgano de representación con facultades para certificar sobre los acuerdos sociales).

3. La inscripción de las asociaciones, federaciones o confederaciones en el Registro será gratuita, asignándosele un número de orden correlativo.

4. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa comunicará por escrito a las asociaciones, federaciones o confederaciones de estudiantes su inscripción en este Registro, así como su número de registro.

Disposición adicional primera. Asociaciones, federaciones y confederaciones preexistentes.

1. Las asociaciones, federaciones o confederaciones de estudiantes que, en el momento de la entrada en vigor de la presente orden, estuvieran inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura presentarán su solicitud de inscripción en el Registro regulado en esta orden en el plazo de tres meses, utilizando el Anexo I que se acompaña y que podrá obtenerse a través del Portal Educativo www.educarex.es 2. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa comprobará de oficio si la asociación, federación o confederación está previamente inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de que la solicitud presentada fuera insuficiente o no cumpliera los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro, se requerirá su subsanación o mejora por parte de los interesados.

Disposición adicional segunda. Fichero de datos.

La estructura del fichero denominado “Registro de Asociaciones de Estudiantes”, creado por el Decreto 103/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril, se determina en el Anexo II de la presente orden de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición final primera. Ejecución.

La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa podrá dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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