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Texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería

20/10/2010
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Decreto 108/2010 de 8 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (BOCAIB de 19 de octubre de 2010) Texto completo.

DECRETO 108/2010 DE 8 DE OCTUBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 44/1995, de 6 de abril, por el que se crea y regula el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears aprobó los Estatutos y derogó la anterior normativa reguladora, constituida por el Decreto 95/1994, de 27 de julio.

Posteriormente, los Decretos 123/1997, de 3 de octubre, y 53/2000, de 24 de marzo, modificaron estos Estatutos.

Estas modificaciones sucesivas de los Estatutos provocaban una dispersión de las normas de regulación del Consorcio y la consiguiente dificultad en la lectura y la interpretación del conjunto; por esto, y a fin de garantizar la seguridad jurídica y también aclarar la regulación del Consorcio, de su estructura y funcionamiento y de sus órganos, el Decreto 139/2000, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, refundió toda esta normativa en un único texto, en el que se incluyeron todas las modificaciones producidas.

Posteriormente, el Decreto 75/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueban las modificaciones de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, dieron una nueva redacción a los artículos 16.3, apartado b, 19, 23, apartado c, y 26 del anexo del Decreto 139/2000.

Esta última modificación, juntamente con la finalidad de potenciar la participación de los agentes económicos y sociales, tanto en el Consejo de Dirección del Consorcio como en el Consejo Asesor, hacen necesaria la elaboración de un nuevo texto refundido de los Estatutos del Consorcio, que sustituya el anterior. De esta manera, este Decreto, además de refundir y armonizar el texto del Decreto 139/2000 con las modificaciones del Decreto 75/2006, incluye una nueva regulación de la composición del Consejo de Dirección y, además, incorpora la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears en la composición del Consejo Asesor del Consorcio.

Así mismo, se introduce la posibilidad de que personal de la Universidad de las Illes Balears se adscriba al Consorcio para potenciar la gestión de los recursos, además de reforzar las cautelas en la ejecución de los gastos del Consorcio, dando protagonismo al Consejo de Dirección en referencia a los expedientes de cuantía superior a dieciocho mil euros.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Turismo y Trabajo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 8 de octubre de 2010, DECRETO

Artículo único Se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que se inserta como anexo.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados el Decreto 139/2000; el Decreto 75/2006, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que dispone este Decreto.

Disposición final

Este Decreto y el texto refundido de los Estatutos que aprueba entran en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

ANEXO

Texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears

Capítulo I

Denominación, objetivos y domicilio

Artículo 1

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears constituyen, con carácter permanente, el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, el cual se debe regir por estos Estatutos y, en relación a lo que no se prevé, se debe ajustar la actividad del Consorcio al ordenamiento jurídico autonómico.

Artículo 2

El Consorcio tiene como objetivo la docencia universitaria en el campo de la hostelería y la restauración, la formación profesional en la familia profesional de hostelería y turismo, la formación de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.

Mediante un convenio se deben establecer las relaciones entre el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears. En el mismo sentido, mediante un convenio se pueden establecer relaciones entre el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y el Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional en Turismo, del que es titular la Consejera de Turismo y Trabajo.

Artículo 3

El Consorcio dispone de personalidad jurídica plena y, consecuentemente, de capacidad de obrar, sin más limitaciones que las que señala la legislación vigente.

Artículo 4

Para poder llevar a cabo las tareas de docencia e investigación, el Consorcio puede establecer contactos con otras instituciones del Estado español y del resto del mundo, especialmente con las instituciones dedicadas a la docencia en el campo del Turismo y de la Hostelería que radiquen en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5

Para llevar a cabo sus finalidades, el Consorcio de la Escuela de Hostelería reconoce la necesidad de implantarse en el sector turístico de nuestra comunidad, establecer una oferta formativa acorde a las necesidades del sector turístico de cada una de las Illes Balears y facilitar la participación de las instituciones públicas y privadas en el mantenimiento de las actividades, conjuntamente con la iniciativa privada, con el fin de conseguir una verdadera integración de la Escuela en este sector.

Por ello, después del acuerdo previo de los órganos de gobierno del Consorcio, pueden integrarse, como miembros de participación, las instituciones que contribuyan a los fines que establece el Consorcio de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

Artículo 6

La Escuela se crea por la voluntad y la actuación decidida del Gobierno de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, a las que corresponde, de manera conjunta y de acuerdo con estos Estatutos, gestionarla. Ambas instituciones han de velar expresamente por el funcionamiento de la Escuela para que en todos los equipamientos técnicos, científicos e informáticos, se produzca una homogeneidad, necesaria, y una compatibilidad con los que están instalados en el resto de los edificios del campus y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de hacer posible, de esta manera, la potenciación de los estudios que se hacen en la Escuela.

Artículo 7

El Consorcio tiene como finalidades propias organizar y hacer cursos de toda clase, seminarios, conferencias, mesas redondas y otros sistemas de enseñamiento, así como también la formación y la investigación empresarial relacionadas con el sector turístico y hotelero.

Como complemento a los fines que se señalan en el párrafo anterior, debe haber la explotación de los recursos existentes en el edificio Arxiduc Lluís Salvador.

Artículo 8

Para llevar a cabo sus objetivos, en función de los medios de que disponga, el Consorcio debe promover:

a) La creación de los centros y las unidades de estudio, docencia e investigación que considere necesarios y encargarse del mantenimiento y el desarrollo.

b) Todo lo que sea necesario para el funcionamiento del Consorcio: alquiler, adquisición y construcción de edificios, así como también mejora de los existentes.

c) El financiamiento de los departamentos de investigación y de enseñamientos, con las dotaciones correspondientes.

d) Los convenios con empresas privadas o de otros organismos y entidades públicas para el desarrollo de programas de investigación, docentes, culturales o de asistencia del empresariado, ya sea con financiamiento unilateral o mixto.

e) La adquisición de todo el material científico o formativo y de los bienes de equipamiento que sean necesarios para cumplir sus objetivos.

f) Puede, si procede, utilizar los edificios, el material científico, y los bienes de equipamiento de cualquiera de los miembros fundadores mediante los convenios correspondientes.

g) El uso y la destinación del edificio Arxiduc Lluís Salvador para llevar a cabo los fines que se señalen en el artículo anterior, sin perjuicio de que el edificio también pueda ser usado por otros centros formativos propios del Gobierno de las Illes Balears dentro de los objetivos establecidos en el artículo 2.

El Consorcio puede promover para cumplir mejor sus finalidades:

1. La creación y la concesión de premios por trabajos de investigación o a estudiantes aventajados.

2. La creación y la adjudicación de becas, tanto para los estudios propios del Consorcio como para la investigación.

3. El financiamiento de publicaciones, la edición de libros y de materiales académicos, ya sean del Consorcio o de acuerdo con otras entidades públicas o privadas.

4. La creación y el mantenimiento de una bolsa de trabajo para ayudar a la colocación en el mercado de trabajo de los alumnos del centro.

5. La promoción y la coordinación de las prácticas de alumnos en centros de Trabajo.

6. Finalmente, e independientemente de todo lo que se ha mencionado, los órganos de gobierno del Consorcio pueden acordar y establecer otras actuaciones, siempre de acuerdo con el objetivo de la docencia y sin más limitaciones que el logro de los sus fines.

Artículo 9

El Consorcio de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears se sitúa en el edificio Arxiduc Lluís Salvador, construido con esta finalidad en el campus universitario.

Se podrán crear delegaciones en las poblaciones de nuestra comunidad o fuera de ésta, mediante acuerdo con los órganos de gobierno o con quien corresponda de acuerdo con estos Estatutos.

Capítulo II

Dotación del Consorcio

Artículo 10

El financiamiento del Consorcio de la Escuela de Hostelería corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Consorcio puede tener, así mismo, ingresos en concepto de derecho de matrícula, aportaciones de otras instituciones y cualquier otro ingreso que provenga de cualquier entidad pública o privada y de los derivados de la propia gestión.

Artículo 11

El Consorcio puede poseer toda clase de bienes, tanto para uso y disfrute como para percibir los frutos, las rentas y los productos, que en su caso deben dedicarse a los objetivos del Consorcio.

Artículo 12

Si por cualquiera de las vías que señala el artículo 10 de estos Estatutos hubiese, en una anualidad, un excedente de ingresos, el Consorcio debe destinarlo al desarrollo de sus objetivos e incluirlo en el siguiente ejercicio económico.

Artículo 13

Como consecuencia de la adhesión de la Universidad de las Illes Balears a este Consorcio, ésta renuncia a la percepción de todos los porcentajes que por cualquier causa hubiese de percibir por la prestación de servicios de cualquier índole, de acuerdo con la aplicación de los Estatutos y de cualquier otra legislación aplicable, y se considera aportación económica de la Universidad de las Illes Balears al Consorcio de la Escuela de Hostelería.

Artículo 14

Todo el capital, los bienes y las rentas del Consorcio se deben entender adscritos, de manera directa e inmediata, y sin interposición de ninguna persona física y jurídica, a la realización de los objetivos para los que se instituye el Consorcio.

Capítulo III

Gobierno del Consorcio

Artículo 15

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears deben ejercer el gobierno del Consorcio mediante los órganos establecidos en los Estatutos y dentro de los límites establecidos por la Constitución Española, Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Estatutos de la Universidad y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 16

1. El presidente o la presidenta del Gobierno de las Illes Balears poden ejercer la presidencia a título honorífico cuando lo consideren oportuno.

2. El gobierno del Consorcio debe ejercer per medio de los órganos que puedan ser colegiados y unipersonales, generales y/o específicos de la Escuela o centro y particulares de cada estudio.

3. Al efecto de lo que establece el párrafo anterior se consideran:

a) Órganos colegiados de carácter general: El Consejo de Dirección y el Consejo Asesor.

b) Órgano unipersonal de carácter general: el director o directora gerente.

c) Órganos unipersonales de carácter específico: el administrador o administradora y el subdirector o subdirectora.

4. A instancia de los órganos colegiados de carácter general o a propuesta del director o directora, pueden crearse órganos de gobierno particulares.

Artículo 17

1. Los órganos del Consorcio deben servir con objetividad los intereses públicos que les han encargado y deben actuar de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y sumisión a la ley y al derecho.

2. Los que tengan la titularidad de los órganos de gobierno de carácter específico deben tener dedicación exclusiva en el ámbito del Consorcio. No se puede alternar la titularidad de más de un órgano de carácter unipersonal de los que figuren en el artículo anterior.

Artículo 18

El Consejo de Dirección, máximo órgano de deliberación y de gobierno, es el órgano colegiado de gestión del Consorcio de la Escuela. Las decisiones que adopte en el marco de las competencias son vinculantes para todos los otros órganos de gobierno de la Escuela.

Debe asumir la máxima representación del Consorcio ante cualquier instancia, institución y entidad pública o privada; puede ejercer, para ello, las acciones jurídicas que sean necesarias y puede delegar esta función en la persona que es designe específicamente.

Artículo 19

El Consejo de Dirección está compuesto por:

Miembros natos:

- Dos altos cargos de la Consejería con las competencias de Turismo.

- Cinco miembros del Consejo de Dirección de la Universidad de las Illes Balears.

- Dos altos cargos de la Consejería u organismo autónomo con las competencias de formación profesional para la ocupación.

- Tres altos cargos de la Consejería con las competencias de Educación.

- El director/a gerente del Consorcio.

- El administrador/a.

En el caso de las Consejerías, uno de los miembros debe ser el Consejero/a. En relación a la Consejería con las competencias de Turismo, su titular tendrá la presidencia y podrá ejercer su voto de calidad cuando sea necesario para el resultado de las votaciones. En cuanto a los miembros de la Universidad de las Illes Balears, obligatoriamente uno de ellos será el rector/a de la Universidad de las Illes Balears, que actuará en calidad de vicepresidente/ a. Respecto al administrador/a este tendrá voz pero no voto y ejercerá las funciones de secretario/aria del Consejo de Dirección y, si procede, de secretario/ aria de actas.

Miembros no natos:

- Cuatro vocales representantes de las organizaciones sindicales que tienen la consideración de más representativas, nombrados conjuntamente por el Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo y el rector o rectora de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la representatividad reconocida por el Gobierno de las Illes Balears.

- Cuatro vocales representantes de las organizaciones patronales que tienen la consideración de más representativas, nombrados conjuntamente por el Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo y el rector o rectora de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la representatividad reconocida por el Gobierno de las Illes Balears.

- Cuando las materias que se hayan de tratar lo requieran, a iniciativa del presidente o presidenta o a propuesta del director o directora gerente, pueden convocarse técnicos u otras personas que se consideren convenientes, que tienen voz pero no voto.

En ausencia del Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo, debe ejercer la presidencia del Consejo de Dirección el vicepresidente o vicepresidenta.

En ausencia del secretario o secretaria del Consejo, debe ejercer las funciones el vocal de menos antigüedad y, en caso de igualdad, el de menos edad entre los asistentes al acto, el cual debe ejercer también de secretario o secretaria de actas.

En el resto de casos los vocales, en caso de ausencia, pueden delegar la representación en cualquier otro miembro y el voto se debe entender también delegado juntamente con la representación.

Artículo 20

El mandato de los miembros no natos del Consejo es de cuatro años, y pueden ser nombrados otra vez, transcurrido este plazo. No obstante, éstos se deben dar de baja a petición propia o a propuesta de quien los haya nombrado.

Artículo 21

El Consejo de Dirección se debe reunir por convocatoria del presidente o presidenta del Consorcio, siempre que éstos lo consideren oportuno, como mínimo en dos reuniones anuales, o a propuesta de la tercera parte de los miembros.

Las reuniones del Consejo de Dirección son válidas si concurren, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté el presidente o presidenta o el vicepresidente o vicepresidenta. Los acuerdos se deben de tomar per mayoría simple de votos, excepto los casos en que estos Estatutos establezcan otro quórum.

Artículo 22

Son competencias del Consejo de Dirección:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del Consorcio de la Escuela de Hostelería.

b) Velar por la eficacia de la docencia y el cumplimiento de la función que el Consorcio debe ejercer en la sociedad, de manera que debe tener cuidado expresamente del funcionamiento de los centros y que en todos los equipamientos técnicos, científicos e informáticos, se produzca homogeneidad y compatibilidad con los que están instalados en el resto del campus universitario y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de hacer posible la potenciación de los estudios que se impartan.

c) Establecer y modificar, si es necesario, el programa global de actividades de los centros.

d) Establecer las necesidades económicas con relación a los objetivos que el Consorcio se propone llevar a cabo, y aprobar los presupuestos, la memoria, el balance y la liquidación de presupuestos de cada año. Las inversiones o gastos superiores a dieciocho mil euros (IVA excluido) no previstos en el presupuesto deben ser aprobados por el Consejo mencionado y a propuesta del director o directora gerente o del administrador o administradora.

e) Aprobar los planes de estudios y, si es necesario, solicitar la homologación.

f) Aprobar la realización de otras actividades docentes o formativas no establecidas en los planes de estudios. En el caso de poner en funcionamiento actividades que no puedan ser aprobadas previamente por el Consejo, se debe informar de estas actividades en la reunión del Consejo inmediatamente posterior que se convoque.

g) Establecer los requisitos necesarios para el acceso a los enseñamientos de los centros y aprobar las tasas de matrícula y las tasas académicas correspondientes al curso lectivo.

h) Determinar la capacidad de los centros en cuanto al nombre de plazas disponibles.

i) Aprobar, a propuesta del director o directora gerente, las plantillas del personal docente y establecer los criterios de selección, contratación y emolumentos.

j) Aprobar, a propuesta del director o directora gerente, las plantillas del personal administrativo y de servicios y establecer los criterios de selección, contratación y emolumentos.

k) Velar para que se lleve a cabo la coordinación adecuada entre los servicios administrativos y las actividades de la Universidad de las Illes Balears y los centros.

l) Ratificar y revocar, si procede, los convenios de colaboración y de intercambio con otras escuelas, organismos o instituciones, públicos o privados, estatales o extranjeros.

m) Reglamentar, autorizar, supervisar y llevar a cabo contratos con persones físicas y jurídicas que se consideren convenientes, siempre a propuesta del director o directora gerente.

n) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno.

o) Atender la coordinación con el resto de estudios de la Universidad de las Illes Balears, con especial mención a aquellos relacionados en lo establecido por el artículo 2.

p) Atender la coordinación con otros centros del ámbito docente y formativo en el área de alojamiento y turismo de titularidad del Gobierno de las Illes Balears.

q) Acordar el inicio del procedimiento de modificación de estos Estatutos.

r) Acordar y, si procede, aprobar, cualquier otra actuación que no se incluya en estos puntos y que sea necesaria para el cumplimiento de los fines que se especifican en el artículo 7 de estos Estatutos.

s) Nombrar, a propuesta de los órganos correspondientes, al director o directora gerente, al administrador o administradora y al subdirector o subdirectora.

Para cumplir los fines del Consorcio puede encargar las actuaciones que considere convenientes al director o directora gerente como órgano unipersonal de carácter general o, cuando la materia del caso lo requiera, al administrador o la administradora o al subdirector o subdirectora como órgano unipersonal de carácter específico.

t) Excepto lo que se dispone en este artículo en los puntos a, b, c, i, j, k, n, y q, el Consejo de Dirección puede delegar en el director o directora gerente, en todo o en parte, la gestión de los temas o los asuntos incluidos en el resto de puntos, sin perjuicio de la supervisión que se considere conveniente sobre la realización de la gestión encargada, que una vez hecha debe explicar ante el Consejo en la primera reunión que se haga.

Artículo 23

El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en la Escuela de Hostelería y está formado por:

a) Los miembros del Consejo de Dirección, cuyo presidente o presidenta lo será también del Consejo Asesor.

b) Ocho miembros elegidos por las asociaciones empresariales de las Illes Balears que tienen la consideración de más representativas, de acuerdo con la representatividad reconocida por el Gobierno de las Illes Balears.

c) Ocho miembros elegidos por las federaciones de Hostelería confederadas a las organizaciones sindicales que tienen la consideración de más representativas, de acuerdo con la representatividad reconocida por el Gobierno de las Illes Balears.

d) Cuatro miembros elegidos entre los Consejos Insulares.

e) Dos miembros elegidos entre las entidades municipales por la FELIB.

f) Hasta doce representantes más, nombrados por el Consejo de Dirección y elegidos entre las personas y las entidades, públicas o privadas, representativas del sector turístico de las Balears o de los estamentos docentes y ocupacionales de los dos subsistemas de formación profesional relacionados con el enseñamiento turístico.

Los miembros del Consejo Asesor deben ser nombrados y relevados por el Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo, excepto los miembros que formen parte del Consejo Asesor porque pertenecen al Consejo de Dirección, los cuales cesan cuando cesen en el Consejo de Dirección.

Artículo 24

Son competencias del Consejo Asesor:

a) Recibir información de todos los asuntos relacionados con la Escuela y que sean de su interés.

b) Tener conocimiento de las necesidades y las aspiraciones sociales que considere que ha de prestar la Escuela.

c) Promover la ayuda económica de la sociedad y los convenios con empresas que colaboren en el perfeccionamiento de la formación de alumnos y que después les puedan facilitar ocupación.

d) Elevar al Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo y al Consejo Ejecutivo de la Universidad de las Illes Balears, las peticiones y las sugerencias que crea convenientes sobre la organización y el funcionamiento de la Escuela.

Artículo 25

1. El Consejo de Dirección y el Consejo Asesor pueden funcionar en pleno o en comisión, formada siempre por miembros de los Consejos correspondientes.

2. Los miembros que compongan la comisión son designados preceptivamente por el pleno de los Consejos correspondientes, los cuales han de designar al presidente o presidenta.

3. El Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo, por su carácter de presidente o presidenta natos de los Consejos, pueden, en cualquier momento, ejercer la presidencia de las comisiones.

4. Entre sus miembros, se debe designar el secretario o secretaria.

Artículo 26

El director o directora gerente se debe encargar del funcionamiento normal del Consorcio, de sus actividades y de ejercer la representación. Debe ser nombrado por el Consejo de Dirección, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo y del rector o rectora de la Universidad de las Illes Balears, entre personas de reconocida competencia en la docencia y la formación en materia turística o de formación y está asimilado a la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los efectos pertinentes. La duración de su mandato es de cuatro años y puede volver a ser nombrado. Cesa en el cargo al acabar el mandato. También puede cesar a petición propia o por acuerdo de la autoridad que lo propuso.

Artículo 27

Competencias del director o directora gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección del Consorcio.

b) Procurar la coordinación entre los diversos centros del Consorcio, y entre éstos y los otros diferentes centros docentes y formativos que puedan realizar acciones en las instalaciones del edificio Arxiduc Lluís Salvador.

c) Proponer al Consejo de Dirección las plantillas del profesorado y establecer los criterios de selección, contratación y emolumentos.

d) Proponer al Consejo de Dirección la organización académica, el plan global de actividades, la memoria anual de las actividades de los diversos centros del Consorcio, el nombramiento de los órganos de gobierno unipersonales, los coordinadores de áreas y cualquier otro cargo que considere oportuno para los objetivos docentes, además de la duración de los mandatos correspondientes, el proyecto del programa general del curso en todas sus manifestaciones, los planes de coordinación de los estudios de Hostelería con los de Turismo impartidos en la Escuela de Turismo, las relaciones con la residencia de estudiantes, si procede, y los asuntos que se deban llevar a cabo en relación al programa general de los cursos, y las propuestas de planes de estudios.

e) Proponer al Consejo de Dirección las plantillas del personal administrativo y de servicios, y establecer los criterios de selección, contratación y emolumentos, a propuesta del administrador o administradora.

f) Organizar los servicios.

g) Proponer el profesorado, los conferenciantes y el resto de colaboradores, así como también el personal no docente, de acuerdo con los apartados y i j del artículo 22, y una vez aprobados por el Consejo de Dirección, formalizar los contratos correspondientes.

h) Llevar a cabo las gestiones oportunas para desarrollar en la totalidad los artículos 7 y 8 de estos Estatutos.

i) Desarrollar la gestión directa del presupuesto asignado por el Consejo de Dirección.

j) La alta dirección de los recursos de infraestructura de los diversos edificios.

k) La coordinación en la promoción exterior de los diversos centros del Consorcio.

l) Ejercer el resto de funciones que no estén atribuidas expresamente a los otros órganos de gobierno.

Puede delegar en el administrador o administradora o en el subdirector o subdirectora competencias determinadas, cuando lo considere conveniente.

El director o directora gerente ha de tramitar al Consejo de Dirección las propuestas del administrador o administradora o del subdirector o subdirectora.

Artículo 28

El subdirector o subdirectora es nombrado por el Consejo de Dirección a propuesta del director o directora, con el visto bueno del Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo y del rector o rectora de la Universidad de las Illes Balears, escogido entre personas de reconocido prestigio, y tiene la consideración de cargo de confianza.

Su cargo tiene una duración de cuatro años y puede volver a ser nombrado.

Cesa automáticamente en el cargo al acabar el mandato y también siempre que cese el director o directora que lo propuso. Puede cesar también a petición propia o por acuerdo del Consejo de Dirección.

Artículo 29

Les funciones del subdirector o subdirectora son las que le encargue el director o directora en materia de dirección, organización y coordinación académica de la Escuela.

Artículo 30

Nombramiento del administrador o administradora:

El administrador o administradora es nombrado libremente por el Consejo de Dirección, a propuesta del Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo, y puede tener, si procede, la consideración de cargo de confianza.

Se debe encargar de las funciones contables y administrativas adscritas al Consorcio y de las funciones administrativas del edificio Arxiduc Lluís Salvador.

En el caso de ser considerado cargo de confianza, la duración de su mandato es de cuatro años, y puede ser reelegido. Cesa en el cargo al acabar el mandato, con independencia de su consideración o no de cargo de confianza, el administrador podrá cesar a petición propia o a propuesta de la autoridad que lo nombró.

Artículo 31

Son competencias del administrador o administradora:

a) Elevar al director o directora gerente, per a la tramitación reglamentaria:

- El anteproyecto del presupuesto anual.

- La liquidación del presupuesto del año anterior.

- La plantilla del personal administrativo y de servicios y establecer los criterios de selección, contratación y emolumentos.

- El nombramiento de los órganos unipersonales, o cualquier otro cargo que considere oportuno para el buen funcionamiento del Consorcio.

b) Preparar y coordinar los asuntos, en el campo de sus atribuciones, que se deban debatir en el Consejo de Dirección.

c) Ejercer totes las funciones de carácter administrativo que se deriven de su cargo.

d) Cobrar las cantidades adecuadas al Consorcio con el otorgamiento de carta de pago.

e) Realizar los gastos en servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Consorcio, de acuerdo con el que se prevé en los presupuestos.

f) Comprar los bienes materiales, muebles, maquinaria, de consumo, instalaciones, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad de los centros del Consorcio, de acuerdo con lo que se prevé en los presupuestos.

g) Llevar a cabo cualquier otra acción o gestión que no se prevé en los apartados anteriores y que le hayan encargado el Consejo de Dirección o el director o directora gerente.

Capítulo IV

Régimen económico y contable

Artículo 32

El ejercicio económico es anual y debe coincidir con el año natural, con las periodificaciones oportunas de ingresos y de gastos.

Artículo 33

Todos los ingresos y los gastos del Consorcio se deben referir al presupuesto que, en todo caso, debe formularse equilibrado y en el que deben figurar:

a) Ingresos y gastos ordinarios de gestión, en los cuales se debe basar el desarrollo de todas las actividades del Consorcio. Deben constar la aportación de la Consejería de Turismo y Trabajo, la de otras instituciones, los derechos de matrícula y, si procede, los superávits de los años anteriores, si hubiese, y todos los ingresos que se prevean.

b) Ingresos y gastos de inversión, cuando se deban realizar para el desarrollo normal de las actuaciones ordinarias.

En ambos casos, debe constar como ingresos, los remanentes de años anteriores destinados a reservas, las aportaciones de las entidades económicamente responsables y los ingresos que se prevean y sean aplicables a las finalidades del presupuesto del que es trata.

Todos los presupuestos deben ser preparados por el administrador o administradora y aprobados por el Consejo de Dirección.

Artículo 34

El Consorcio debe llevar la contabilidad de acuerdo con las normas legales establecidas, con independencia de los libros auxiliares que crea que son oportunos.

El Consorcio de debe de someter a las condiciones que se establecen en la normativa reguladora de la materia financiera autonómica, y también a las disposiciones que dicte la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de las Illes Balears en cuanto a las auditorías, cuyos resultados se debe comunicar al Consejo de Dirección.

Todos los libros deben permanecer siempre en el edificio Arxiduc Lluís Salvador, sede del Consorcio, y a disposición de cualquier miembro del Consejo de Dirección.

Artículo 35

El Consorcio puede abrir cuentas corrientes en cualquier entidad financiera y actuar, en todas, con la plenitud de facultades de su personalidad jurídica independiente; No obstante, el ejercicio de estas actuaciones estará sometido a las disposiciones y normativa de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de las Illes Balears.

Así mismo, puede solicitar, constituir y disponer operaciones de préstamo, de crédito y descuentos, en los términos previstos en la normativa aplicable, y en un importe no superior a la subvención aprobada anualmente, y siempre que previamente se haya obtenido la autorización del presidente o presidenta del Consejo de Dirección del Consorcio.

Para estas actuaciones se requieren las firmas mancomunadas del director o directora gerente y del administrador o administradora. En ausencia temporal de alguno de ellos, per baja, cese o dimisión, la firma se puede sustituir, en primer lugar, cuando no esté designado uno de los dos cargos anteriores, por el secretario o secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, y en segundo lugar, cuando no estén designados ninguno de los dos cargos anteriores, por el secretario o secretaria general y por el Consejero o Consejera de Turismo y Trabajo.

Capítulo V

Modificación de los Estatutos y extinción del Consorcio

Artículo 36

La modificación y la disolución de estos Estatutos deben ser aprobadas por el Consejo de Dirección, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 21 y 22, cosa que debe ser ratificada por los órganos de gobierno de las instituciones que lo integren. En caso de disolución, se debe nombrar una comisión liquidadora y se deben acordar los objetivos a los que debe llegar.

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