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Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

11/10/2010
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Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo (BON de 8 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO FORAL 59/2010, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Creado por Decreto Foral 148/1998 Vínculo a legislación, de 29 de abril, como organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al, entonces, Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, el Servicio Navarro de Empleo tiene atribuido el ejercicio de las funciones y prestación de los servicios que en materia de empleo correspondieran a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el citado Decreto Foral, han sido objeto de diversas modificaciones efectuadas mediante el Decreto Foral 201/1998, de 15 de junio, el Decreto Foral 433/1999, de 13 de septiembre, el Decreto Foral 587/1999, de 15 de noviembre y el Decreto Foral 62/2005, de 14 de marzo.

La necesidad de adaptar estos Estatutos a lo Dispuesto por la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, hizo que por Decreto Foral 47/2007 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, se aprobaran nuevos Estatutos.

El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, integra en un único modelo las dos modalidades diferenciadas de formación profesional en el ámbito laboral: la formación ocupacional y la continua, modalidades que tenían su reflejo en la estructura del Servicio Navarro de Empleo.

Con el fin de equilibrar adecuadamente la estructura, mejorar la gestión, acomodarse a lo dispuesto por el citado Real Decreto y dar cumplimiento a las instrucciones recogidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009, se considera necesario la aprobación de unos nuevos Estatutos para el Servicio Navarro de Empleo.

El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo informó favorablemente el día 7 de mayo de 2010 el proyecto de este Decreto Foral.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de 2010.

DECRETO:

Artículo Único.-Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El de la Directora del Servicio de Formación e Intermediación, que pasa a denominarse Servicio de Formación.

b) El de la Directora del Servicio de Observatorio de Empleo y Formación, que pasa a denominarse Servicio de Intermediación y Observatorio.

c) El de la Jefa de la Sección de Formación Continua, que pasa a denominarse Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo.

d) El de la Jefa de la Sección de Inserción Laboral, que pasa a denominarse Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades.

e) El de la Jefa de la Sección de Análisis e Innovación, que pasa a denominarse Sección de Observatorio.

Disposición adicional segunda.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en concreto el Decreto Foral 47/2007 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Servicio Navarro de Empleo tiene el carácter de Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. El Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo.

1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de programas que favorezcan e incentiven la contratación.

b) Gestión, planificación y coordinación de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Foral.

c) Fomento de la cualificación profesional mediante ayudas a la formación profesional para el empleo, de forma coordinada con los programas y objetivos del Fondo Social Europeo.

d) Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

e) Implantación de un observatorio dinámico de empleo como soporte técnico del resto de funciones.

f) Potenciar servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

g) Elaboración de planes de empleo de forma consensuada y participada con los agentes sociales.

h) Gestión de programas estatales y propios de políticas activas de empleo.

i) Promover la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

j) Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

k) Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo.

l) Cualquier otra que pueda favorecer la mejor gestión del empleo y su promoción.

Artículo 3. Organización general del Servicio Navarro de Empleo.

1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director Gerente.

2. El Servicio Navarro de Empleo, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

b) Servicio de Formación.

c) Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

d) Servicio de Intermediación y Observatorio.

CAPÍTULO II

Estructura Orgánica

SECCIÓN 1.ª

Consejo de Gobierno

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo, de representación tripartita, tendrá la siguiente composición:

a) En representación de la Administración:

a.1) Presidente: El Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo.

a.2) Vicepresidente: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo, que sustituirá al Consejero en caso de ausencia.

a.3) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Industria

a.4) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Economía.

a.5) Secretario: el Director del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

b) En representación de las organizaciones sindicales, cuatro vocales designados por los sindicatos más representativos en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

c) En representación de las organizaciones empresariales, cuatro vocales designados por la Confederación de Empresarios de Navarra.

2. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá también el Director Gerente, con voz pero sin voto.

Artículo 5. Atribuciones.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Elaborar planes de acción de empleo y cuantificarlos económicamente.

b) Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto del organismo para cada ejercicio y proponerlo al Gobierno de Navarra para su aprobación.

c) Controlar, supervisar y evaluar la gestión del Servicio Navarro de Empleo y su Dirección.

d) Informar favorablemente el nombramiento del Director Gerente.

e) Proponer al Presidente la modificación de los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, a efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra.

f) Delegar en el Presidente la toma de decisiones en cuestiones de trámite o de urgencia.

g) El conocimiento y, en su caso, aprobación de aquellos asuntos que, estando atribuidos a la Comisión Permanente estime necesario conocer o aprobar.

h) Administrar el patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 6. Régimen de las sesiones y adopción de acuerdos.

1. Convocado por su Presidente, el Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por unanimidad de las partes integrantes de la representación tripartita.

Para que los acuerdos se entiendan válidamente adoptados se exigirá igualmente que en cada una de las partes que integran la representación tripartita hayan sido aprobados por mayoría absoluta de sus miembros, en las representaciones establecidas en los apartados a) y c) del artículo 4.1, y por mayoría absoluta de las organizaciones sindicales en el caso del apartado b) del artículo 4.1.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes o representados todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 7. Comisión Permanente.

1. En el seno del Consejo de Gobierno se constituirá una Comisión Permanente, presidida por el Vicepresidente del Consejo de Gobierno e integrada además por un vocal de los representantes de la Administración designado por el Consejero competente en materia de Trabajo, y por dos vocales en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales, establecidas en el artículo 4 y designados por ellas. Actuará como Secretario el designado para el Consejo de Gobierno.

A sus reuniones asistirá también, con voz pero sin voto, el Director Gerente.

2. Convocado por su Presidente, la Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por unanimidad de las partes integrantes de la representación tripartita.

Para que los acuerdos se entiendan válidamente adoptados se exigirá igualmente que en cada una de las partes que integran la representación tripartita hayan sido aprobados por mayoría absoluta de sus miembros, en las representaciones establecidas en los apartados a) y c) del artículo 4.1, y por mayoría absoluta de las organizaciones sindicales en el caso del apartado b) del artículo 4.1.

4. El orden del día de la Comisión Permanente será elaborado y aprobado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes o representados todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.

1. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Dar su conformidad previa a los convenios de colaboración que se formalicen con entidades colaboradoras.

b) Participar en la planificación de las políticas de empleo e informar favorablemente las normas reguladoras que las desarrollen.

c) Proponer al Presidente del Consejo de Gobierno la convocatoria de las reuniones con el correspondiente orden del día.

2. La Comisión Permanente podrá tratar, por razones de urgencia, eficacia y economía, cualquier asunto que le delegue el Consejo de Gobierno relacionado con las atribuciones de este último órgano. En este caso, los acuerdos serán válidos y producirán efectos desde el momento en que se adopten.

Artículo 9. Comisiones de trabajo.

1. En el seno del Consejo de Gobierno podrán constituirse comisiones de trabajo sectoriales, integradas por los representantes de las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno que sean designados por el mismo.

2. Las comisiones de trabajo se constituirán para la realización de los estudios y propuestas que le sean encomendados por el Consejo de Gobierno, que establecerá el régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.

Artículo 10. Normativa supletoria.

En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen de los miembros de los órganos colegiados previstos en este Capítulo, así como el de su funcionamiento y organización, será el establecido para los órganos colegiados por la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SECCIÓN 2.ª

El Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento.

1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, el nombramiento y cese del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a propuesta del titular del Departamento al que se encuentre adscrito el citado organismo autónomo, con el informe favorable del Consejo de Gobierno.

2. En caso de vacante y en tanto no se proceda al nombramiento del Director Gerente, ejercerá sus funciones de forma transitoria el Director General competente en materia de Trabajo.

Artículo 12. Suplencia.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo será suplido, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por el Director del Servicio del organismo autónomo que sea designado por él mismo.

Artículo 13. Atribuciones del Director Gerente.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo ejercerá, en relación con las competencias atribuidas al Servicio Navarro de Empleo las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación del Servicio Navarro de Empleo.

b) La dirección y organización de todas las unidades orgánicas del Servicio Navarro de Empleo.

c) La gestión de los programas y actuaciones que tiene encomendados el Servicio Navarro de Empleo, en cumplimiento de sus fines.

d) Ejercer las facultades de contratación administrativa que la normativa vigente en la materia atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

e) Proponer el anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Empleo al Consejo de Gobierno.

f) En ejecución de los programas presupuestarios asignados al Organismo Autónomo, autorizar pagos y gastos de todo tipo para el correcto funcionamiento del mismo.

g) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, a excepción de las reclamaciones en materia de personal, y el resto de expedientes administrativos cuya resolución corresponde al Servicio Navarro de Empleo.

h) Ejercer la jefatura del personal destinado en el Servicio Navarro de Empleo y cuantas atribuciones le son reconocidas a los órganos de gobierno de los organismos autónomos en el Decreto Foral 30/2005 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y su organismos autónomos, o la normativa que, en su caso, le sustituya.

i) Cuantas funciones se le encomienden, en el ámbito de actuación del Servicio Navarro de Empleo, por el Consejero del Departamento al que este esté adscrito o el Consejo de Gobierno del Organismo.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa

Artículo 14. Funciones.

El Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa es una unidad orgánica de carácter horizontal que ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

b) Asesoramiento jurídico a los órganos directivos y unidades administrativas en el desempeño de sus funciones.

c) Planificación y establecimiento de criterios uniformes de actuación por áreas funcionales, en materia de procedimiento administrativo.

d) Planificación de la mejora y calidad de la producción administrativa y seguimiento de su implantación y modernización del Servicio Navarro de Empleo.

e) Coordinación de los contenidos y servicios del Portal de Empleo, así como de otros servicios relacionados con la Administración Electrónica.

f) Coordinación y seguimiento de los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

g) Coordinación y apoyo técnico en las acciones de comunicación y difusión del Servicio Navarro de Empleo.

h) Coordinación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios.

i) Gestión económico-administrativa.

j) Control jurídico y procesal de los programas cuya ejecución está encomendada a los demás Servicios que integran el Servicio Navarro de Empleo.

k) Recopilación y mantenimiento de normativa en materias propias del Servicio Navarro de Empleo.

l) Coordinar, a los efectos de su aprobación, los expedientes de los asuntos que deba resolver el Director Gerente.

m) Registro, archivo y custodia de las resoluciones aprobadas por el Director Gerente.

n) Dar fe y librar las oportunas certificaciones de las resoluciones del Director Gerente y de documentos y datos que obren en el Servicio Navarro de Empleo.

ñ) Respecto al personal del Servicio Navarro de Empleo, las atribuciones que el Decreto Foral 30/2005 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.

o) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

El Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Gestión Económica.

b) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de la ejecución de los programas presupuestarios de gastos e ingresos.

b) Coordinación y ejecución de las acciones contables en aplicación del Sistema de Gestión Económico Financiero establecido.

c) Propuesta y gestión del suministro de bienes corrientes de uso ordinario.

d) Tramitación de la adquisición de bienes inventariables.

e) Coordinación de los proyectos de modernización de la Administración de la Comunidad Foral.

f) Seguimiento y control de los contenidos y servicios del Portal de Empleo, así como de otros servicios relacionados con la Administración Electrónica.

g) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de los expedientes de contratación administrativa.

b) Coordinación y control de las convocatorias y contratación del personal funcionario y laboral.

c) Control y seguimiento de procedimientos administrativos.

d) Control del personal y del cumplimiento de las condiciones de trabajo.

e) Coordinación, gestión y control de los procesos de registro de la documentación.

f) Apoyo jurídico a la toma de decisiones.

g) Seguimiento de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios.

h) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Formación

Artículo 18. Funciones.

El Servicio de Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y contribución al desarrollo de la formación para el empleo y a la implantación del sistema de cualificaciones.

b) Colaboración y coordinación con otras Administraciones, organismos públicos, organizaciones, entidades y empresas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

c) Promoción de diagnóstico y análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y adecuación de los programas formativos.

d) Participación activa en la implantación de una formación profesional orientada hacia el empleo.

e) Planificación, coordinación, gestión y promoción de todos los programas e iniciativas de formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Foral.

f) Programación de las subvenciones instituidas en su ámbito de actuación.

g) Planificación y seguimiento de los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en materia de formación.

h) Colaboración con el Instituto Navarro de Cualificaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

i) Planificación y establecimiento de los sistemas informáticos adecuados para la gestión de su Servicio.

j) Programación de las estadísticas de formación y empleo que mejoren la información de los servicios y programas del Servicio

k) Orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mundo productivo con especial atención a los referidos a colectivos de difícil inserción.

l) Participación en acciones y proyectos de la Unión Europea o de ámbito internacional relacionados con las materias propias del ámbito de su gestión.

m) Establecimiento criterios de calidad y modernización en las materias del ámbito del Servicio

n) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Formación.

1. El Servicio de Formación se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo.

b) Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo.

c) Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

2. Igualmente con rango de Sección se adscriben al Servicio de Formación las siguientes unidades orgánicas:

a) Centro de Formación Iturrondo.

b) Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el empleo.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo.

La Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en el diseño del modelo de formación para el empleo.

b) Contribución a la planificación, ordenación y programación de la formación para el empleo.

c) Propuesta de planes de mejora de la calidad de la formación.

d) Identificación de buenas prácticas en materia de formación.

e) Apoyo técnico, conforme a las directrices de coordinación establecidas por el Gobierno de Navarra, la implantación y el funcionamiento de los instrumentos y dispositivos que se creen, en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo, como consecuencia del desarrollo del sistema de cualificaciones.

f) Apoyo al Centro Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

g) Desarrollar la innovación y las acciones de acompañamiento en el ámbito de la formación para el empleo.

h) Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación para el empleo.

i) Cuantas materias le encomiende su Director del Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo.

La Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Propuesta y elaboración de programas de formación para el empleo de trabajadores desempleados y ocupados, colectivos especiales y de difícil inserción.

b) Promoción de la formación de trabajadores en la empresa a través de la realización de diagnósticos de necesidades y/o planes de formación en la empresa.

c) Propuesta de programación de acciones formativas derivadas de las necesidades detectadas por el Servicio y de la prospección de demandas de ocupación detectadas por el Observatorio de Empleo.

d) Establecimiento, gestión y actualización del fichero de especialidades.

e) Estudio y propuesta de autorización de centros y entidades de formación para impartir formación profesional para el empleo.

f) Gestión del Registro de Centros, inscritos y/o acreditados para la impartición de formación para el empleo.

g) Elaboración de los soportes para la difusión de la formación y garantizar la adecuada difusión de la oferta formativa.

h) Coordinación con los centros y entidades de formación y con las Agencias de Empleo.

i) Control, seguimiento técnico y evaluación de las acciones formativas para el aseguramiento de la calidad de la formación profesional para el empleo.

j) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 22. La Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de programas de formación profesional para el empleo y planes de empresa.

b) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional para el empleo y planes de empresa.

c) Gestión, control, tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación para el empleo.

d) Seguimiento de la ejecución de las ayudas y subvenciones gestionadas en programas de formación profesional para el empleo y planes de empresa.

e) Ejecución de las medidas que, en materia de formación para el empleo figuren en los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea

f) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas del Área de Formación.

g) Colaboración en el establecimiento de criterios de justificación financiera de las subvenciones, becas y ayudas y de las condiciones técnicas para la contratación de asistencia técnica en materia de control financiero.

h) Detección de las necesidades de herramientas informáticas de gestión de la formación.

i) Atención a los controles y auditorias sobre procedimientos y gestión de subvenciones, becas y ayudas.

j) Cuantas funciones le encomiende su Director del Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Articulo 23. Funciones del Centro de Formación Iturrondo.

El Centro de Formación Iturrondo ejercerá las funciones siguientes:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones y actividades formativas del Centro.

b) Prestación de apoyo técnico a las acciones de formación del Centro.

c) Desarrollo y experimentación de acciones innovadoras de la formación para el empleo y de la implantación del sistema nacional de cualificaciones.

d) Ejecución de acciones de información, asesoramiento y evaluación de competencias en el marco de las convocatorias organizadas por la Agencia Navarra de Acreditación de las competencias

e) Propuesta de resolución de los expedientes relativos a las actividades de formación que se desarrollen en el Centro.

f) Evaluación e informe de las acciones formativas que se desarrollen en el Centro.

g) Organización y dirección del personal del Centro.

h) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 24. Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el empleo.

El Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones de innovación, formativas y tecnológicas del Centro y de los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público de Empleo Estatal en el sector de las energías renovables.

b) Gestión de actividades de prospección de empresas con el fin de poder ofertar acciones formativas adecuadas a la evolución del mercado laborar del sector de las energías renovables.

c) Tramitación de los expedientes relativos a las actividades de formación que se desarrollen en el área de formación para el empleo del Centro.

d) Control, seguimiento y evaluación de los programas que le sean encomendados.

e) Evaluación e informe de las acciones formativas que se desarrollen en el área de formación para el empleo en el Centro, así como las correspondientes a los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Organización y dirección del personal del Centro correspondiente al área de formación para el empleo.

g) Las que, en su caso y en el ámbito de la formación para el empleo, le correspondan en aplicación del Real Decreto 229/2008 Vínculo a legislación, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

h) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades

Artículo 25. Funciones.

El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y elaboración de programas que favorezcan la creación, el mantenimiento de puestos de trabajo y la estabilidad en el empleo.

b) Gestión de las ayudas a Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad.

c) Promoción de programas que incentiven el autoempleo e iniciativas empresariales.

d) Impulso y planificación de programas específicos de inserción laboral para jóvenes y mayores de 40 años, desempleados y otros colectivos excluidos del mercado laboral o en riesgo de exclusión.

e) Ejecución de las políticas activas de empleo en materia de fomento y promoción del empleo.

f) Planificación y gestión de las subvenciones para la promoción y fomento del empleo y la igualdad de oportunidades.

g) Propuesta y gestión de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

h) Planificación y gestión de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades.

i) Coordinación de las medidas que, en materia de promoción de empleo, igualdad de oportunidades y nuevos yacimientos, figuren en los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea y le correspondan al Servicio Navarro de Empleo.

j) Establecimiento criterios de calidad y modernización en las materias del ámbito del Servicio

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 26. Estructura del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Ayudas al Empleo.

b) Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Ayudas al Empleo.

La Sección de Ayudas al Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de ayudas al empleo.

b) Propuesta de resolución de los expedientes relativos a ayudas y subvenciones al empleo por:

b.1) Jubilaciones anticipadas.

b.2) Contrataciones por tiempo indefinido para personas con discapacidad.

b.3) Integración laboral de personas discapacitadas y otros colectivos de difícil inserción.

b.4) Programas para empresas de Economía Social.

c) Establecimiento de estímulos a las empresas para la creación de puestos de trabajo a través de subvenciones.

d) Elaboración de las estadísticas precisas y de la memoria de actividades.

e) Elaboración de propuestas de implantación o modificación de programas de empleo y de acciones encaminadas al fomento del empleo.

f) Elaboración de programas que fomenten la estabilidad en el empleo.

g) Ejecución y evaluación de las medidas relacionadas con las funciones señaladas y de nuevos yacimientos de empleo contempladas en los programas europeos.

h) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades.

La Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de inserción laboral.

b) Propuesta de resolución de los expedientes relativos a ayudas y subvenciones:

b.1) Programas experimentales.

b.2) Promoción del empleo local.

b.3) Proyectos I+E.

c) Elaboración de programas específicos para la inserción de colectivos especialmente afectados por el desempleo, excluidos del mercado laboral o en riesgo de exclusión.

d) Gestión, control y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las subvenciones para la inserción.

e) Seguimiento, control y coordinación con los centros de inserción sociolaboral.

f) Elaboración de estadísticas en materia de inserción.

g) Seguimiento técnico y control de la ejecución de los proyectos aprobados y de las ayudas concedidas para la cofinanciación de los mismos.

h) Propuesta de creación de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Talleres de Empleo y gestión de los mismos.

i) Contrataciones por entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro para obras o servicios de interés general o social.

j) Propuestas y gestión de medidas y de subvenciones en materia de igualdad de oportunidades y ejecución de las medidas que en esta materia figuren en los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

k) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 6.º

Servicio de Intermediación y Observatorio

Artículo 29. Funciones del Servicio de Intermediación y Observatorio.

El Servicio de Intermediación y Observatorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y gestión del sistema de intermediación entre las ofertas y demandas de trabajo.

b) Coordinación de las Agencias de Empleo y control de su gestión.

c) Impulso y gestión de todas las actuaciones relacionadas con la inserción y orientación laboral.

d) Coordinación con los organismos públicos competentes en materia estadística.

e) Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Navarra.

f) Prospección del mercado de trabajo.

g) Contribución a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas de empleo y formación.

h) Establecimiento criterios de calidad y modernización en las materias del ámbito del Servicio.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Intermediación y Observatorio.

El Servicio de Intermediación y Observatorio se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Observatorio.

b) Sección de Orientación.

c) Sección de Intermediación.

2. Igualmente con rango de Sección se adscriben al Servicio de Intermediación y Observatorio las siguientes unidades orgánicas.

a) Agencia de Empleo Pamplona 1.

b) Agencia de Empleo Pamplona 2.

c) Agencia de Empleo Pamplona 3.

d) Agencia de Empleo de Tudela.

3. Asimismo, con el rango y funciones que se establezcan, se adscriben al citado Servicio las Agencias de Empleo de Altsasu/Alsasua, Aoiz, Estella, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Tafalla.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Observatorio.

La Sección de Observatorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Recopilación y explotación de los datos de fuentes regionales, nacionales e internacionales relativos al mercado de trabajo.

b) Construcción y análisis de indicadores sobre el mercado de trabajo, calidad del empleo, relaciones laborales, actividad emprendedora, etc.

c) Configuración de un banco de datos con series históricas de los principales indicadores del mercado de trabajo en Navarra.

d) Elaboración de informes cuantitativos y cualitativos del mercado de trabajo.

e) Difusión de la información generada a través del portal web.

f) Coordinación del trabajo con otros observatorios promoviendo el trabajo en red.

g) Análisis de perfiles profesionales, ocupaciones y la evaluación del mercado de trabajo y su correspondencia con la oferta formativa.

h) Contribución a la elaboración, definición y evaluación de los programas y proyectos impulsados.

i) Contribución a la ejecución de acciones innovadoras para la inserción y mejora de la empleabilidad de colectivos específicos.

j) Cuantas materias le encomiende su Director de Servicio dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Orientación.

La Sección de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

a) Propuesta, ejecución y coordinación de acciones de información y orientación profesional en favor de los trabajadores, con el fin de facilitar su promoción e inserción laboral.

b) Coordinación e impulso de la Red de Información y Orientación Profesional de Navarra.

c) Prospección de las necesidades de cualificación en los mercados de trabajo.

d) Fomento de la información y orientación laboral de los alumnos universitarios y de Formación Profesional Reglada, en coordinación con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

e) Propuesta y ejecución de sistemas de orientación laboral dirigidos a colectivos de difícil inserción.

f) Coordinación de la orientación en las oficinas de empleo.

g) Control de los programas de orientación ejecutados por las entidades que colaboren en dicho ámbito.

h) Coordinación y asesoramiento a los técnicos de las Agencias de Empleo en materia de selección técnica de trabajadores.

i) Gestión de las pruebas psicotécnicas necesarias para la realización de los procesos de selección técnica.

j) Análisis de programas de orientación y formación para la inserción.

k) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Intermediación.

La Sección de Intermediación ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, mantenimiento y explotación del sistema informático aplicable al proceso de intermediación.

b) Puesta a disposición de soporte técnico a las unidades periféricas del Servicio, y supervisar su funcionamiento.

c) Registro y actualización de los historiales profesionales y formativos de los demandantes de empleo.

d) Coordinación de la gestión de las ofertas de empleo.

e) Control y dirección de la formación de las personas responsables de la utilización de los sistemas informáticos aplicados en el proceso de intermediación.

f) Gestión y coordinación de la red EURES.

g) Elaboración de estadísticas de seguimiento de las ofertas de empleo y observación de la evolución de las ocupaciones, en coordinación con el Observatorio de Empleo.

h) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 34. Funciones de la Agencia de Empleo Pamplona 1, Agencia de Empleo Pamplona 2, Agencia de Empleo Pamplona 3 y Agencia de Empleo de Tudela.

Cada una de las Agencias de Empleo mencionadas, dentro de su ámbito territorial de actuación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ser interlocutoras del Servicio Navarro de Empleo ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones públicas y privadas.

d) Gestión administrativa de las ofertas y demandas de empleo e información y apoyo a los ciudadanos.

e) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

f) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

g) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

h) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

i) Propuesta y ejecución de modelos de intervención en el mercado de trabajo.

j) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo.

k) Cuantas funciones le encomiende el Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 7.ª

Unidades Administrativas inferiores a Sección

Artículo 35. Creación, modificación o supresión.

La creación, modificación o supresión de Negociados, u otras unidades administrativas inferiores a Sección o unidades asimiladas a ella, se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 36. Régimen patrimonial.

El régimen patrimonial del Servicio Navarro de Empleo será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 37. Régimen del personal.

El personal del Servicio Navarro de Empleo se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 38. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Servicio Navarro de Empleo será el previsto para los organismos autónomos en la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 39. Recursos económicos.

El Servicio Navarro de Empleo se financiará mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

d) Las consignaciones que tenga atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o Entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 40. Régimen económico y financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y de contabilidad será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 41. Régimen jurídico de los actos.

1. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo adoptarán la forma de Resolución.

2. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que se encuentre adscrito.

3. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se realizará por Orden Foral del Consejero del Departamento al que se encuentre adscrito este organismo autónomo.

4. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo es el órgano competente para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal que serán resueltas por el Consejero competente en materia de función pública, previo informe preceptivo del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

5. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo es el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia del funcionamiento del mismo, tanto en relaciones de derecho público como de derecho privado.

Contra las resoluciones que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

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