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Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo

08/09/2010
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Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 182/2010 crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en dicha materia, como autoridad laboral competente, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que soporte dicho registro.

El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 182/2010, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, realiza una importante apuesta por la mejora de los procedimientos de tramitación y registro de los convenios y acuerdos colectivos, al integrarlos en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Esta norma delimita y define los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y demás actos inscribibles susceptibles de ser registrados, y regula el procedimiento de inscripción en los registros. También determina la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse a dichos registros para que la solicitud de inscripción sea tramitada. Y además aprovecha para adaptar las hojas estadísticas vigentes, con el fin de disponer de una mejor información sobre los mismos.

Como hemos dicho, diseña el procedimiento de registro a través de medios electrónicos. De esta forma, los representantes de los trabajadores y los representantes empresariales afectados, en su mayoría Comisiones negociadoras de los mismos, solicitarán la inscripción de los convenios y demás actos inscribibles por medios electrónicos, con lo que se logrará una mayor agilidad y eficacia de la actuación administrativa.

Por otra parte, en su artículo tercero establece la obligación del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de las restantes autoridades laborales con competencias en materia de convenios colectivos de trabajo, de dotarse de su propio registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Este decreto tiene por objeto, precisamente, la creación y regulación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el citado Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 27 de agosto de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en dicha materia, como autoridad laboral competente, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que soporte dicho registro.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. Según dispone el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo tiene naturaleza administrativa y carácter público. Su funcionamiento será a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Los datos inscritos en el registro son de acceso público excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. En los términos establecidos en el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, serán objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo los siguientes actos inscribibles:

a) Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de “garantía salarial”, las modificaciones y las prórrogas de los convenios.

b) Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal.

c) Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.

d) Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.

e) Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.

f) Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.

g) Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.

2. También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86.

3. Asimismo serán objeto de inscripción:

a) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.

b) Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.

c) Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Según establece el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, el procedimiento de inscripción en el registro se ajusta a las siguientes prescripciones:

1. A fin de iniciar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles previstos en el artículo 3 de este decreto, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar a través de medios electrónicos ante el registro la solicitud de inscripción correspondiente.

2. La solicitud de inscripción se realizará mediante la conexión electrónica que a tal efecto se establezca en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, utilizando las plantillas automáticas previstas específicamente para ello.

3. En la solicitud de inscripción del convenio colectivo o, en su caso, de los acuerdos señalados en el artículo 3.1 de este decreto, se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el Anexo 1 del Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

4. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el Anexo 2 del citado Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos.

Anexo 2.I. Hoja estadística de convenios colectivos de empresa.

Anexo 2.II. Hoja estadística de convenios colectivos de sector.

Anexo 2.III. Revisión por cláusula de “garantía salarial”.

Anexo 2.IV. Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prórrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia.

Los Anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados Anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia.

El Anexo 2.III se cumplimentará, exclusiva y obligatoriamente, para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de “garantía salarial” cuando ésta ha tenido efectos retroactivos sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada periodo.

El Anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente en los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de convenios. La cumplimentación es obligatoria al principio de cada uno de los años o periodos, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio, como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión.

5. Junto a la solicitud de inscripción deberá presentarse, también a través de medios electrónicos, la siguiente documentación:

a) Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.

b) Para la inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 3.1.a), b) y e) de este decreto deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con expresión de las partes que lo suscriban.

6. En el caso de las extensiones de convenios previstas en el artículo 3.3.c) de este decreto, se requerirá, a través de medios electrónicos, la documentación prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

7. La persona designada por la comisión negociadora o paritaria o, en su caso, quien presente el escrito, debidamente acreditado, remitirá la documentación referida en los apartados anteriores, junto con su firma electrónica, conforme a lo establecido en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Para ello podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

8. Si, presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

10. Los documentos en soporte informático realizados por la autoridad laboral tienen la consideración de documentos originales y se encuentran debidamente registrados en los programas y en las aplicaciones del procedimiento en formato electrónico.

Los documentos electrónicos en soporte informático que los interesados entreguen a la autoridad laboral deben poder ser impresos y archivados informáticamente, incluyendo siempre la firma electrónica o mediante la validación de que disponga el registro.

11. En cuanto a cómputo de plazos, sistema de consulta y seguimiento en la tramitación, subsanación de defectos y representación legal, se estará a lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en este decreto será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de trabajo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

En atención a lo establecido en el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, el presente decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010.

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