Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2010
 
 

Fuera de las reglas de juego; por Ana Redondo es profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid

14/07/2010
Compartir: 

El día 13 de julio de 2010, se publicó, en el diario El País, un artículo de Ana Redondo, en el cual la autora opina que no se puede vetar la aplicación de la ley en un territorio, porque esto último sí que es romper España, romper la unidad del ordenamiento jurídico y adoptar una postura al margen del sistema constitucional. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

FUERA DE LAS REGLAS DE JUEGO

La insumisión a la ley (expresada por representantes públicos) es una decisión política contraria a la Constitución que quiebra principios esenciales recogidos en la Carta Magna. Como el principio democrático, por el que las decisiones adoptadas por la mayoría parlamentaria son expresión de la voluntad popular (artículo 1.1 de la Constitución); el principio del Estado de derecho, por el que nadie está al margen ni por encima de la ley y el principio de seguridad jurídica que es garantía misma de funcionamiento del Estado (artículo 9).

En relación con este último principio, la seguridad jurídica no se quiebra porque la ley esté recurrida de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, porque la propia Ley Orgánica del Tribunal establece la presunción de constitucionalidad de todas las leyes aprobadas legítimamente, mientras no recaiga sentencia en contra. Por tanto, toda ley surte efectos jurídicos desde su entrada en vigor y en tanto no sea publicada la sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de sus preceptos. La objeción de conciencia constitucionalmente admisible se recoge en el artículo 30.2, como derecho individual y únicamente referida al deber de defender la Patria.

Referido a otros mandatos normativos que pueden suponer un conflicto de derechos subjetivos (objeción a la práctica de abortos por facultativos o a la celebración de matrimonios homosexuales por jueces, entre otros) reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sentado dos principios de resolución de tales conflictos de derechos subjetivos o individuales: el principio de que la objeción a la ley no es un derecho y el principio de proporcionalidad, por el que es necesario resolver el dilema con la menor afectación de los derechos posible (si otro facultativo no tiene ese dilema moral, será el indicado para la práctica del aborto concreto).

Nunca la insumisión a la ley puede ser reivindicada por quien es parte del Estado. Una comunidad autónoma o un presidente autonómico lo son. Es un contrasentido jurídico y una irresponsabilidad política mayúscula. Si un presidente autonómico está en desacuerdo con una ley estatal solo tiene dos mecanismos legítimos para manifestar su oposición: El conflicto de competencias o el recurso de inconstitucionalidad. Nunca vetar la aplicación de la ley en su territorio, porque esto último sí que es romper España, romper la unidad del ordenamiento jurídico y adoptar una postura al margen del sistema constitucional. Fuera de las reglas de juego constitucionales y democráticas, lo único que hay es la anarquía o la revolución.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana