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Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo

14/07/2010
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Orden HAC/18/2010, de 1 de julio, por la que se aprueba el modelo 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo importe repercutido a los jugadores, el modelo 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, el modelo 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y el modelo 045 autoliquidación WEB Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos (BOCA de 13 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN HAC/18/2010, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 040 WEB AUTOLIQUIDACIÓN TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO-SALAS DE BINGOIMPORTE REPERCUTIDO A LOS JUGADORES, EL MODELO 043 WEB AUTOLIQUIDACIÓN TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO-SALAS DE BINGO, EL MODELO 044 WEB AUTOLIQUIDACIÓN TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO-CASINOS DE JUEGO Y EL MODELO 045 AUTOLIQUIDACIÓN WEB TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO-MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.

El artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de recursos electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Añade este precepto que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los ciudadanos no desplazarse hasta las dependencias de la Administración para cumplir con sus obligaciones ante la Hacienda Pública autonómica en cuanto a la presentación y pago de autoliquidaciones en la caja de la Administración o en las oficinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de atención al público.

Desde el año 2000 se está implantando progresivamente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el sistema de gestión integral de ingresos “Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO)”, realizándose a través del mismo la gestión e ingreso de los impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria, mediante los documentos normalizados de autoliquidación, declaración-liquidación, liquidación y otros aprobados al efecto.

En el ámbito de los tributos cedidos, la titularidad de la competencia normativa corresponde al Estado, no obstante la Ley 22/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo 55 por el que se establece el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria de determinados tributos cedidos, entre otros, los tributos sobre el juego, faculta a las Comunidades Autónomas para la aprobación de modelos de declaración y en general, para ejercer las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos.

Parece oportuno, en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias, establecer como obligatoria la confección de ciertos modelos de autoliquidación a través de los asistentes informáticos, favoreciendo a los obligados tributarios su realización, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los propios obligados.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 15/1999, establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros de ficheros que las Comunidades Autónomas pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada norma.

En este sentido, el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ordena que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

A estos efectos, la información contenida en los nuevos modelos 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y 045 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos, cuya aprobación es objeto de la presente Orden, se incorporará al fichero automatizado denominado “CASWEB”, creado mediante Orden HAC/14/2007 de 24 de abril por la que se aprueba el modelo 621 de declaración liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. (compra venta de medios de transporte usados) y que regula el fichero automatizado de datos para confección de modelos en la web de la Consejería de Economía y Hacienda.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO 1.- Aprobación de los modelos de autoliquidación: 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 Web autoliquidación Tasa fiscal sobre el juegocasinos de juego y 045 Web autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos.

Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación: 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juegocasinos de juego y 045 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos, que aparecen recogidos respectivamente en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.

2.- Confección de los modelos.

Se establece como obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2010 la confección de los modelos:

040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-liquidación, 044 WEB Tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y 045 WEB Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos, a través de la página web del Gobierno de Cantabria, en la siguiente dirección:

https://ovhacienda.cantabria.es Los datos consignados en los modelos aprobados en la presente Orden por los obligados tributarios, se incorporarán al fichero automatizado de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Hacienda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, denominado “CASWEB”, regulado por la Orden HAC/14/2007, de 24 de abril (BOC de 30 de abril de 2007).

3.- Adquisición de cartones de bingo.

A los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y evitar errores en los trámites ligados a la adquisición de los cartones de bingo por parte de los titulares de los citados establecimientos, el sistema de confección WEB en una misma operación, facilitará tanto el modelo 043 WEB correspondiente a la selección introducida de cartones en lo referente a la Tasa de juego, así como el modelo 046 WEB (concepto 6115: valor facial de cartones de bingo), manteniendo la coherencia del pago de ambas obligaciones.

4.- Lugar de Ingreso.

Una vez cumplimentados los modelos de autoliquidación: 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y 045 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos por el obligado tributario, éstos podrán ser impresos para el ingreso del importe de la cuota tributaria en la entidad prestadora del servicio de caja o en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación autorizadas.

5.- Lugar de presentación de las autoliquidaciones sin ingreso.

Las autoliquidaciones sin ingreso deberán presentarse en las dependencias de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, Paseo de Pereda n.º 13 bajo, de Santander.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Con fecha 31 de agosto de 2010 quedará derogada la Orden HAC/15/2007, de 24 de abril por la que se aprueban los modelos de los documentos de ingreso 043, 044 y 045 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se autoriza a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y a la Dirección General de Hacienda para dictar las instrucciones que consideren precisas para la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

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