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Modificación de los estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa

13/07/2010
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Orden de 29 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa (BOPV de 12 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GIPUZKOA.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Vínculo a legislación diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y Departamento de Sanidad, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE GIPUZKOA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE GIPUZKOA

Artículo 1.- Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que se pudieran aprobar, los cuales no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2.- Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

El ámbito territorial es el correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, estando ubicada su sede en la calle José Arana 15 bajo de Donostia-San Sebastián.

El cambio de ubicación de la sede, dentro de la ciudad de Donostia-San Sebastián, requerirá el acuerdo en ese sentido de la Junta de Gobierno. El traslado de la misma fuera de la ciudad requerirá de acuerdo mayoritario de la Junta General.

El emblema del Colegio estará constituido por un símbolo basado en la letra griega “psi”.

Artículo 3.- Fines.

Son fines esenciales del Colegio la representación y defensa de la profesión de psicólogo y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Artículo 4.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones conferidas por los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de la CAPV, siendo sus funciones primordiales:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.

c) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

e) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

f) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.

g) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

h) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, de conformidad a los actos previstos en la Ley 3/1991 Vínculo a legislación, de 10 de enero, de Competencia Desleal, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

i) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

j) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

k) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Norma Foral y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

l) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.

m) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como Perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

ñ) Asumir la representación de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, coparticipando en los órganos en los que intervenga en la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, el Estado e internacional.

o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales referidas a la profesión y estos Estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

p) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

q) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

Artículo 5.- Organización interna.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa adoptará el sistema de organización interna, de comisiones, secciones u otras que mejor atiendan en cada momento las necesidades propias de funcionamiento.

Artículo 6.- Participación en otros organismos.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa participará en la constitución, funcionamiento y desarrollo de los fines y atribuciones del Consejo de Psicólogos de Euskadi así como de los que se creen a nivel estatal o internacional.

TÍTULO II

DE LA COLEGIACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN, INCOMPATIBILIDAD Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 7.- Incorporación al Colegio.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio los Licenciados en Psicología, los Licenciados en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y los Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología-. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

La incorporación al Colegio podrá realizarse como colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente.

Necesariamente, serán colegiados no ejercientes aquellos colegiados que ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras -Sección o Rama de Psicología- o Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama de Psicología- sin ostentar a la vez el título de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- o Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- o hayan obtenido la homologación de su título académica a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 8.- Colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa será obligatoria, si así se determina en la normativa vigente. Se incorporarán al Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa aquéllos que poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogos en su ámbito territorial.

Artículo 9.- Causas de denegación.

La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por haberse dictado sentencia firme o sanción disciplinaria colegial contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

La colegiación se hará efectiva tras el abono de las cuotas correspondientes y la demostración, por parte del interesado, de que no mantiene deudas con otros Colegios Oficiales de Psicólogos de ámbito provincial, autonómico o estatal.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por impago de un mínimo de dos cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a tres meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio, en el que se establecerá un término máximo de prórroga de un mes y audiencia del interesado.

c) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 11.- Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 12.- Miembros de honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 13.- Derechos de los colegiados.

a) Son derechos de los colegiados ejercientes:

1) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

2) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

3) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

4) Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

5) Formar parte de las Comisiones o Secciones que pudieran establecerse.

6) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

7) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

8) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

b) Son derechos de los colegiados no ejercientes:

1) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

2) Participar como elector en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

3) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto en la Comisión Deontológica.

4) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

5) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencia, petición y queja.

6) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante Boletines de información y Circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Artículo 14.- Deberes de los colegiados.

a) Son deberes de los colegiados ejercientes:

1) Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.

2) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

3) Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

6) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

8) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

9) Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

10) Comunicar a la Junta de Gobierno todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.

11) Cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional. Dicha obligación no será exigible cuando los derechos de terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de acuerdos de aplicación general con el mismo fin.

b) Son deberes de los colegiados no ejercientes:

1) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos tomados por los órganos de Gobierno del Colegio.

2) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

3) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

4) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

5) Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

6) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

7) Cooperar con la Junta de Gobierno y, en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 15.- Marco de referencia.

Sin perjuicio de la configuración normativa que establezca el Estatuto Profesional y las normas que lo desarrollen, el Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa asume como propio lo establecido en las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, corresponden al psicólogo las siguientes funciones:

Los psicólogos investigan y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

Sus tareas incluyen las siguientes:

a) Idear, organizar y efectuar ensayos psicológicos para determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a la inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y validar los resultados y brindar asesoramiento al respecto.

b) Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la manera de pensar y el comportamiento de cada persona.

c) Realizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar servicios de apoyo u orientación posterior.

d) Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, docentes o empleadores y recomendar cómo resolver o tratar los problemas.

e) Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades mentales y trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.

f) Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico.

g) Desempeñar tareas afines.

h) Supervisar a otros trabajadores.

Artículo 16.- Ejercicio de la profesión.

La actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo que apruebe el Colegio. Mientras este Código Deontológico no sea refrendado por la Junta General convocada al efecto, se aplicará subsidiariamente el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Artículo 17.- Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad.

El Psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 18.- Formación continuada.

El Psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta al nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que puedan considerarse fundamentadas.

Artículo 19.- Autonomía profesional.

El Psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquéllos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la Psicología.

Artículo 20.- Publicidad y competencia desleal.

El Psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

El Psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 21.- Derechos del cliente y/o usuario.

El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 22.- Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

TÍTULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 23.- Órganos de representación y gobierno.

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

- La Junta General.

- La Junta de Gobierno.

La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

CAPÍTULO I

LA JUNTA GENERAL

Artículo 24.- Régimen de sesiones.

La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de, al menos, el 20% de los colegiados o 10% de los ejercientes.

Artículo 25.- Convocatorias.

Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a los colegiados, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

Quedará validamente constituida la Junta General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 26.- Coordinación, actas y acuerdos.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros, la reforma de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 27.- Competencias.

Es competencia de la Junta General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

d) La aprobación y la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.

e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.

g) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

h) Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno y sus miembros.

i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

j) Interpretar los presentes Estatutos.

k) Crear Secciones Profesionales y aprobar del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

l) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.

m) Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.

n) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de los presentes Estatutos.

ñ) Aprobar el traslado del domicilio colegial fuera de la ciudad de Donostia-San Sebastián.

Las competencias de la Junta General se entienden sin perjuicio de las que en su momento puedan ser atribuidas al Consejo de Psicólogos de Euskadi o al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 28.- Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Un Decano.

b) Un Vicedecano.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Un mínimo de tres y un máximo de ocho Vocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1.- La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.

2.- Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

3.- La renuncia.

4.- El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

5.- La aprobación por la Junta General de una moción de censura.

6.- Haber sido dictada resolución sancionadora firme en expediente disciplinario.

7.- La baja colegial.

8.- La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 29.- Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio ante otras instancias, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las comisiones que se establezcan y, en todo caso:

1.- Presidir la Junta de Gobierno.

2.- Conferir apoderamiento para asuntos judiciales cuando haya sido facultado por la Junta de Gobierno.

3.- Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como Cajas de Ahorro, previas facultades otorgadas al respecto por la Junta de Gobierno.

4.- Autorizar movimientos de fondos de acuerdo a las propuestas del Tesorero.

5.- Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos previas facultades concedidas por la Junta de Gobierno.

6.- Cuantas otras le encomiende la Junta de Gobierno.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que el Decano le encomiende.

El Secretario desempeñará las funciones siguientes:

1.- Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

2.- Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

3.- Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

4.- Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al Órgano competente a quien corresponda.

5.- Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

6.- Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

7.- Auxiliar al Decano en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional deban adoptarse.

8.- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos. Velará por la ejecución del Presupuesto, pagos y contabilidad general colegial e informará periódicamente de su desarrollo a la Junta de Gobierno.

Los vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta General, la Junta de Gobierno o el Decano.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

c) Cuantas otras les encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 30.- Junta de Gobierno, reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán por escrito a todos los miembros con una antelación mínima de diez días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. La delegación de competencias en la Comisión Permanente requerirá de mayoría absoluta.

Artículo 31.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos de la Administración y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros, congresos, etc., cuando fuera oportuno.

h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios a los colegiados así como sobre el Registro de las Sociedades Profesionales.

k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados y de las Sociedades Profesionales.

l) Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales, así como las aportaciones económicas que hayan de abonar las sociedades profesionales así como elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

m) Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados y a las sociedades profesionales para atender finalidades concretas y extraordinarias.

n) Llevar el censo de profesionales y el registro de ejercientes de otros Colegios Profesionales, así como el Registro de Sociedades Profesionales, con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información y funcionamiento de los correspondientes Registros.

o) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los psicólogos colegiados en el orden profesional y colegial, así como sobre las sociedades profesionales, en los términos establecidos en estos Estatutos.

p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y a las sociedades profesionales, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

q) Informar a los colegiados y a las Sociedades Profesionales de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.

r) Proponer a la Junta General para su aprobación los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica.

s) Aprobar el traslado del domicilio colegial dentro de la ciudad de Donostia-San Sebastián.

t) Aprobar la realización de auditorias externas según lo previsto en el artículo 50 de estos Estatutos.

Artículo 32.- Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Resolver los recursos de reposición contra la denegación de incorporación al Colegio.

b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicólogos, cuando proceda.

c) Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva de la Sección.

d) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

e) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

f) Acordar las sanciones previstas en el régimen disciplinario de estos Estatutos.

g) Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.

Artículo 33.- La Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Decano o, en su defecto, el Vicedecano, el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

Artículo 34.- Constitución Vínculo a legislación de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo. En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 35.- Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.

Todos los colegiados ejercientes que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores y elegibles en la designación de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.

Todos los colegiados no ejercientes que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.

El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales ni quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales ni quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

CAPÍTULO II

DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 36.- Plazo de convocatoria de elecciones.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias por darse el supuesto previsto en artículo 28 de estos Estatutos, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este Capítulo II.

Artículo 37.- Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de treinta y cinco firmas de colegiados.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas validamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 38.- Mesa electoral.

Cinco días antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la sede del Colegio.

La mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo entre todos los colegiados. No podrán formar parte de la mesa los que sean candidatos.

Los candidatos podrán designar un interventor para la mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.

Artículo 39.- Votación.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Los colegiados ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales autorizadas por la Junta de Gobierno.

Los colegiados votarán identificándose mediante el Carné de Colegiado, DNI, carné de conducir o cualquiera otro aceptado por la legislación vigente, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.

Artículo 40.- Voto por correo.

Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del Carné de Colegiado o de cualquier documento de los previstos en el artículo anterior.

Artículo 41.- Actas de votación y escrutinio.

Terminada la votación presencial, y antes de realizar el escrutinio, la mesa comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido su derecho personalmente. Si se comprobara que algún colegiado ha votado presencialmente y, además, envía su voto por correo, éste será anulado. A continuación, se procederá a abrir los sobres grandes, introduciendo los sobres que contienen las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio. El escrutinio será público.

El Secretario de la mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Artículo 42.- Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta, excepto si las papeletas pertenecen a la misma candidatura. En este caso, se contabilizará sólo una de las papeletas.

Artículo 43.- Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta de Gobierno proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados, a la Administración Foral de Gipuzkoa, al Gobierno Vasco, al Consejo de Psicólogos de Euskadi, si lo hubiere, y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Psicólogos.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 44.- Anulación de la elección.

Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 45.- Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ordinario ante la Junta General, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las Leyes, pudiendo la Junta General llegar a delegar tal competencia en el Consejo de Psicólogos de Euskadi, cuando se constituya.

En el momento que exista Consejo de Psicólogos de Euskadi, cabrá recurso ordinario ante el mismo. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 46.- Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

Artículo 47.- Procedencia de los recursos económicos del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.

e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.

f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.

Artículo 48.- Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 49.- Presupuesto anual.

1.- El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.

2.- La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Junta General:

a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el próximo ejercicio.

Artículo 50.- Ejecución del presupuesto anual y auditoría de cuentas.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estarán a cargo de la Junta de Gobierno.

Anualmente, la Junta de Gobierno designará, por sorteo, dos auditores de entre los colegiados, quienes tras la comprobación de las cuentas, informarán a la Junta General.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, este procedimiento podrá ser sustituido por la celebración de una auditoria externa cuyos resultados habrán de ser igualmente expuestos en la Junta General.

Artículo 51.- Liquidación de bienes.

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, el patrimonio se liquidará ordenadamente por la Junta de Gobierno, bajo cuyo mandato se hubiera adoptado el acuerdo.

El destino del remanente será decidido por la Junta General que acuerde dicha disolución o reestructuración, de acuerdo con la legislación en la materia vigente en su momento.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 52.- Principios generales.

1.- Los psicólogos que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos, están sujetos a responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.

2.- Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.

3.- Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Artículo 53.- Facultades disciplinarias.

1.- La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.- Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes colegiales, profesionales, y del Código Deontológico del Psicólogo.

3.- La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS

Artículo 54.- Graduación.

Las faltas cometidas por los profesionales colegiados, podrán ser leves, graves o muy graves.

Artículo 55.- Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el Colegio.

c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa, o por el Consejo General, salvo que constituyan falta de superior entidad.

d) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 56 y 57 de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.

Artículo 56.- Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos.

b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

d) Indicar una cualificación o título que no se posea.

e) La infracción culposa o negligente del secreto profesional.

f) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

g) Efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación de pacientes.

h) Realizar publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas o manifiesto incumplimiento de las exigencias deontológicas de la profesión.

i) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones.

j) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta leve en el plazo de dos años.

k) Para los miembros de las Juntas de Gobierno del Colegio, incumplir los acuerdos de la Junta General, o del Consejo General del Colegios Oficiales de Psicólogos.

Artículo 57.- Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

c) La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.

d) La infracción dolosa del secreto profesional.

e) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional.

f) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.

g) Todas aquéllas faltas que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

h) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta grave en el plazo de dos años.

i) La reiteración de falta grave durante dos años siguientes a su sanción.

Artículo 58.- Agravantes de la responsabilidad.

Se considera agravante de la responsabilidad cometer la falta por un miembro de cualquiera de los órganos electos del Colegio.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 59.- Sanciones.

1.- Por razón de las faltas previstas en el capítulo III, se pueden imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada, verbal o por escrito.

b) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en los órganos de expresión colegiales.

c) Suspensión temporal del ejercicio profesional, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años.

d) Tanto la amonestación como la suspensión temporal pueden llevar aparejada la obligación de someterse a la necesaria formación en aquellos aspectos relacionados con la falta cometida.

e) Expulsión del Colegio.

2.- Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o pública.

3.- Las faltas graves serán sancionadas con amonestación pública, o con suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a seis meses.

4.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.

5.- La reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse con la expulsión del Colegio, para la que el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

6.- Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la de expulsión del Colegio llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.

7.- Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados; rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se hubieran tenido que efectuar por conducto notarial para las notificaciones oportunas.

8.- Para la imposición de sanciones, el Colegio graduará la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aun cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales, Colegio o Consejo.

b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.

d) La duración del hecho sancionable.

e) Las reincidencias.

9.- Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades administrativas, a terceros interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.

Artículo 60.- Sanciones accesorias.

Tanto las faltas graves como muy graves llevarán consigo la prohibición a los infractores de poder ocupar cargos directivos o de confianza, así como ser propuestos para distinciones de ninguna clase, mientras dure la sanción.

Artículo 61.- Facultades sancionadoras.

1.- Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio, tras expediente contradictorio con la correspondiente audiencia o descargo del inculpado.

2.- Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio tras la apertura del expediente disciplinario tramitado conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

3.- Las facultades de instrucción de los expedientes disciplinarios recaen en la Comisión Deontológica, nombrando la Junta de Gobierno, de entre los miembros de la misma, el Instructor de cada procedimiento.

Artículo 62.- Efectos de las sanciones.

Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará por el Secretario a los interesados y contra la misma podrán recurrir en la forma y con los efectos previstos en estos Estatutos.

Artículo 63.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones.

d) Por acuerdo del Colegio autonómico respectivo, comunicándolo al Consejo General.

Artículo 64.- Prescripción y cancelación.

1.- Las infracciones y las sanciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se hubiese cometido.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de un mes por causas no imputables al presunto responsable.

Artículo 65.- Prescripción de las sanciones.

1.- Las sanciones impuestas por la comisión de faltas prescriben:

a) Las impuestas por la comisión de faltas leves, al año.

b) Las impuestas por la comisión de faltas graves, a los dos años.

c) Las impuestas por la comisión de faltas muy graves, a los tres años.

2.- El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

Artículo 66.- Rehabilitación.

1.- Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.

2.- Las sanciones se cancelaran:

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.

c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.

d) Las de expulsión, a los seis años.

3.- Los plazos anteriores se contaran desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.

TÍTULO VII

DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Artículo 67.- Composición y funcionamiento.

En el seno del Colegio existirá una Comisión Deontológica, cuyos miembros serán designados por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Por acuerdo de la Junta General se procederá a desarrollar reglamentariamente su composición y funcionamiento.

TÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

ACTOS PREVIOS Y COMPETENCIA

Artículo 68.- Información reservada.

1.- Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario se podrá abrir un período de información reservada, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

2.- Las actuaciones que se realicen durante el periodo de información reservada, serán llevadas a cabo por quien designe la Junta de Gobierno entre los miembros de la Comisión Deontológica, oído su Presidente.

3.- Las actuaciones que se lleven a efecto en este período tendrán el carácter de reservadas y su duración será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos.

Artículo 69.- Órganos competentes.

1.- Será órgano competente para decidir sobre la iniciación del procedimiento la Junta del Gobierno del Colegio.

2.- La función instructora se ejercerá por un miembro de la Comisión Deontológica, que será designado por la Junta de Gobierno. En ningún caso esta designación podrá recaer en persona que tenga competencia para resolver el procedimiento.

3.- Será órgano competente para resolver el procedimiento la Junta de Gobierno del Colegio que, asimismo, es competente para imponer las sanciones.

4.- La Junta de Gobierno del Colegio será competente para ordenar de oficio o a propuesta del instructor el sobreseimiento del procedimiento o para declarar la no exigencia de responsabilidad disciplinaria.

CAPÍTULO II

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 70.- Formas de iniciación.

Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otro órgano o por denuncia.

En cualquier caso, la denuncia habrá de ser razonada y nunca podrá ser admitida una denuncia anónima.

Artículo 71.- Formalización del acuerdo de iniciación.

1.- La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el acuerdo de la Junta de Gobierno. Tal acuerdo contendrá los particulares siguientes:

a) Identidad del colegiado presunto responsable.

b) Identidad del Instructor y, en su caso, del Secretario, con expresión del régimen de recusación, que no podrá ser otro que el previsto en la legislación vigente.

c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.

d) La calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.

e) Sanciones que se le pudiera imponer.

f) Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.

g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.

2.- El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con el traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y al Secretario, si lo hubiere, y simultáneamente a los interesados, entendiéndose por tales a los imputados.

3.- En caso de que exista, también se comunicará el acuerdo de iniciación al denunciante.

Artículo 72.- Medidas de carácter provisional.

Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, la Junta de Gobierno, como órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

CAPÍTULO III

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 73.- Actos de instrucción y alegaciones.

1.- Los inculpados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente para su defensa y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento se indicará dicho plazo a los interesados.

2.- Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor dispondrá de igual plazo de quince días para ordenar de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

3.- El instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

Artículo 74.- Pliego de cargos.

1.- A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a tres meses, contados a partir de la incoación del procedimiento, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos reflejados en el artículo 71 de estos Estatutos. El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.

2.- El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al colegiado.

El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

El pliego de Cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de siete días para que puedan contestarlo con las alegaciones que consideren convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos consideren de interés. En este trámite deberán solicitar, si lo estiman conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crean necesarias.

Artículo 75.- Práctica de la prueba.

1.- Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes.

2.- Sólo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

3.- El período de prueba no será superior a treinta días ni inferior a diez.

4.- La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

5.- Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al psicólogo el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

6.- La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario, sin perjuicio de que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la administración.

Artículo 76.- Trámite de audiencia.

Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente artículo se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando éste así lo solicite.

Artículo 77.- Propuesta de resolución.

Concluida la instrucción del procedimiento, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideran probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga, o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.

La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndose un plazo de quince días para formular alegaciones y justificaciones que estime pertinentes ante el instructor.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

CAPÍTULO IV

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 78.- Resolución.

1.- El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación.

2.- La Junta de Gobierno dictará resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. En todo caso y a la hora de dictar la oportuna resolución, la Junta de Gobierno tendrá presentes los artículos 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

3.- La Resolución se adoptará en el plazo de diez días desde que termine el plazo para trámite de audiencia sobre la propuesta de Resolución y se reciban los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento.

4.- En la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de quince días.

5.- La Resolución se notificará a los interesados y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía corporativa.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 79.- Competencia.

1.- La Junta de Gobierno será competente para iniciar los procedimientos disciplinarios contra los miembros de la propia Junta de Gobierno del Colegio, de oficio o por denuncia.

2.- Será instructor del procedimiento disciplinario un miembro de la Comisión Deontológica.

3.- Será competente para resolver y, en su caso, imponer medidas provisionales, la Junta de Gobierno del Colegio.

4.- El procedimiento se seguirá por los mismos trámites establecidos en este Título VIII.

TÍTULO IX

ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES E INSCRIPCIÓN DE LAS MISMAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO

Artículo 80.- Definición de las Sociedades Profesionales.

Son Sociedades Profesionales aquellas a las que sea de aplicación la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, por estar comprendidas en la definición que expresa el artículo 1 de dicha Ley, teniendo por objeto el ejercicio en común de actividad propia de la profesión de psicólogo sólo o conjuntamente con otras profesiones.

Artículo 81.- Inscripción de las sociedades profesionales.

1.- Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa, cuando su domicilio social radique en el territorio de Gipuzkoa, o cuando su domicilio de actividad, único o principal, radique en ese ámbito territorial.

2.- La inscripción de las Sociedades Profesionales en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Gipuzkoa, será necesaria para el desarrollo de las actividades de la sociedad propias de la profesión de psicólogo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Gipuzkoa.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO

Artículo 82.- Creación, organización y control del Registro de Sociedades Profesionales.

1.- El Registro de Sociedades Profesionales se encuentra creado por la Junta de Gobierno en el plazo previsto por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y se regirá por las disposiciones de los presentes Estatutos.

2.- La organización de la actividad del Registro de Sociedades Profesionales dependerá de la Junta de Gobierno, quien realizará lo procedente para que disponga de los medios necesarios para su funcionamiento.

3.- Existirán dos secciones distintas en el Registro de Sociedades Profesionales, una destinada a las sociedades profesionales cuyo objeto sea únicamente el ejercicio en común de las actividades propias de la Psicología y otra para las sociedades multidisciplinares, en las que, además del ejercicio de la Psicología contengan en su objeto una o más actividades profesionales.

Artículo 83.- Contenido de la inscripción.

1.- Al Registro de Sociedades Profesionales creado por la Junta de Gobierno, tendrán acceso las sociedades profesionales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

2.- La inscripción contendrá los extremos a que se refieren los artículos 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, y que a continuación se expresan, así como cualquier otro que la Ley pueda disponer en el futuro o sea regulado por disposiciones reglamentarias que sean dictadas en desarrollo de la misma:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad profesional.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; así como duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los otorgantes expresando si son o no socios profesionales, Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.

e) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

f) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 84.- Procedimiento de inscripción.

1.- Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales, previa la comunicación que, de oficio, haga el Registro Mercantil, con el fin de que conste en el Colegio la existencia de la sociedad y de que se proceda a recoger los extremos previstos por la Ley.

2.- No obstante, cabe la inscripción de sociedades profesionales en el Registro, previa o simultánea a la inscripción en el Registro Mercantil, únicamente para aquellas sociedades profesionales constituidas con anterioridad al 16 de junio de 2007 y a las que fuera aplicable lo dispuesto en el artículo 1.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Estas sociedades deberán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales antes del 18 de junio de 2008, conforme a lo que establece la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley.

3.- Una vez recibida del Registrador Mercantil la comunicación de oficio prevista en el párrafo último del apartado 4 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Colegio requerirá a la sociedad para que, en el plazo improrrogable de un mes, haga llegar a dicho Registro la acreditación de los extremos a que se refiere el artículo anterior que queden pendientes de acreditar.

4.- En caso de no proceder la sociedad profesional requerida a efectuar lo preceptuado en el apartado anterior, no podrá realizarse la inscripción registral, con las consecuencias previstas en los presentes Estatutos.

5.- Si el Colegio advirtiera errores materiales o de hecho en la acreditación realizada por la sociedad profesional, requerirá a la misma para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane los errores detectados y, si no lo hiciere, procederá a la denegación de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

6.- Contra la denegación de la inscripción de la sociedad profesional procederá recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno del Colegio y de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de Madrid.

7.- Las modificaciones que se realicen en los datos obrantes en el Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al mismo por las sociedades afectadas en el plazo de un mes a partir de la anotación en el Registro Mercantil de las mismas, en los mismos términos previstos en los apartados anteriores de este artículo.

8.- Los datos de carácter personal que se recaben como consecuencia de las inscripciones en el Registro de Sociedades Profesionales, serán tratados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Colegio remitirá, en los plazos que se establezca legal o reglamentariamente, al Ministerio de Justicia y al órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales.

10.- El Secretario de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Decano-Presidente, expedirá, cuando proceda conforme a las normas aplicables, las certificaciones que sean solicitadas por los interesados, sobre el contenido de los asientos existentes en el Registro de Sociedades Profesionales.

11.- La práctica de las inscripciones y modificaciones en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, estará sujeto al pago de las cantidades que en cada momento se establezca conforme a estos Estatutos.

Artículo 85.- Efectos de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

La inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales, surtirá el efecto de incorporación al mismo, pudiendo el Colegio desde la inscripción, ejercer sobre la sociedad las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Artículo 86.- Cancelación de la inscripción.

Serán causas de cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio:

a) La disolución de la sociedad por cualquiera de las causas previstas en le Ley.

b) La cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, previa comunicación de éste al Colegio.

c) El cambio de objeto de la sociedad, de forma que deje estar en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

d) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente prevista para la cancelación de la inscripción.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 87.- Derechos de las sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener el amparo colegial cuando se considere vejada o molestada con ocasión del ejercicio profesional.

b) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información, circulares, Internet y cuantos medios se estimen pertinentes.

c) Proponer a la Junta de Gobierno, mediante escrito motivado, todas las iniciativas que estime trascendentes para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de hechos o actos que vayan en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.

d) Ejercer los actos propios de la profesión de psicólogo que obren en su objeto, dentro de los preceptos señalados en estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

e) Ser asesorada por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga, a través de su Asesoría Jurídica, en cuestiones relacionadas con la actividad propia de la profesión de psicólogo que desempeñe la sociedad de acuerdo con su objeto.

f) Ser asesorada por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga, cuando necesite presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales, con ocasión del ejercicio de su actividad en el ámbito propio de la profesión de psicólogo según el objeto social.

g) Ser informado de los procedimientos administrativos del Colegio que le atañan.

Artículo 88.- Deberes de las sociedades profesionales.

Son deberes de las sociedades profesionales:

a) Cumplir cuanto dispongan los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales y demás normativa aplicable al ejercicio de la profesión.

b) Estar al corriente de pago de las aportaciones económicas al Colegio, que en cada momento se encuentren establecidas por los órganos competentes del mismo, sean esas aportaciones periódicas o no.

c) Levantar las cargas comunes en la forma y tiempo legal, cualquiera que sea su naturaleza. A todos los efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, cualquiera que sea su clase.

d) Ejercer la actividad propia de la profesión de psicólogo que forme parte de su objeto social, con la más pura ética profesional, de acuerdo con las exigencias legales, estatutarias y deontológicas.

e) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a conocimiento de los representantes legales de la sociedad o a cualquiera de sus socios.

f) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio.

g) Guardar, respecto de los profesionales psicólogos, así como respecto de otras sociedades profesionales, las obligaciones que deriven del espíritu de hermandad que debe existir entre profesionales psicólogos, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.

h) Denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional o en la actividad de las sociedades profesionales en la actividad propia de la profesión de psicólogo, que sean presenciados por cualquiera de los socios psicólogos que afecten a cualquier colegiado o sociedad profesional inscrita en el Registro de Colegios Profesionales del Colegio.

i) Comunicar al Colegio, por escrito, mediante fax, correo certificado o mediante comunicación personal del representante legal o persona en quien éste delegue, el domicilio de actividad de la sociedad, así como los distintos centros de trabajo en los que tenga actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los cambios que se produzcan en todos ellos, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

j) Someter a visado del Colegio los trabajos profesionales propios de la actividad de psicólogo realizados a través de la sociedad, en la forma prevista en estos Estatutos y en la normativa vigente, en su caso.

k) Facilitar al Colegio cuantos datos sean solicitados a la sociedad para la formación de ficheros colegiales, así como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos, económicos, etcétera, sin perjuicio de la observancia de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Procurar que los profesionales psicólogos que presten servicios profesionales, sean socios o no, mantengan una formación científica y técnica continuada para obtener una mejor capacitación profesional.

m) Abstenerse de aceptar trabajos que atenten contra la autonomía profesional de los psicólogos que presten servicios profesionales a través de la sociedad, sean socios o no, o aquellos trabajos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.

n) Ejercer las actividades propias de la profesión de psicólogo en régimen de libre competencia, con sometimiento, en cuanto a la oferta de servicios de Psicología y fijación de las cantidades a percibir, a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal, Publicidad en general y publicidad sanitaria en particular.

ñ) Prestar los servicios propios de la actividad del psicólogo que se desempeñen a través de la sociedad con respeto a los derechos del cliente o usuario contemplados en los presentes Estatutos y en las normas deontológicas.

o) Cumplir con los deberes establecidos en los presentes Estatutos para las sociedades profesionales en lo referente al Registro de Sociedades Profesionales.

p) Cualquier otro deber establecido en los presentes Estatutos para los colegiados personas físicas, en cuanto sean aplicables a las sociedades profesionales.

Artículo 89.- Contribuciones económicas de las sociedades profesionales.

1.- Las sociedades profesionales deberán abonar las cantidades que en cada momento se encuentren establecidas por los órganos competentes del Colegio para la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales, así como las contribuciones que con carácter periódico sean exigibles.

2.- Igualmente deberán abonar las aportaciones económicas periódicas, que anualmente apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 90.- De los derechos de sufragio de las sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales carecerán de derechos de sufragio activo y pasivo en la elección de los órganos de gobierno del Colegio.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE APLICABLE A LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 91.- Observancia de los principios deontológicos de la profesión de psicólogo.

La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno, ejercerán la actividad propia de la profesión de psicólogo que constituya el objeto social único o compartido con otras disciplinas, de conformidad con el régimen deontológico previsto en el Código Deontológico del Psicólogo y sometidas al régimen disciplinario previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 92.- Régimen disciplinario de las sociedades profesionales.

1.- Será de aplicación a las sociedades profesionales el régimen de responsabilidades y disciplinario previsto en los Títulos VI, VII y VIII de los presentes Estatutos, con las particularidades que se establecen para en los mismos para dichas sociedades.

2.- Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de psicólogo que afecten a cualquiera de los socios psicólogos, se harán extensivas a la sociedad y a los socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible en lo términos previstos en la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

3.- La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 93.- Graduación de las faltas de las sociedades profesionales.

Las faltas cometidas por las sociedades profesionales podrán ser leves, graves o muy graves.

Artículo 94.- Faltas leves de la sociedad profesional.

Serán faltas leves:

a) El incumplimiento de la normativa vigente, establecida en cada momento sobre la documentación profesional y colegial exigible a los socios psicólogos.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio en cumplimiento de sus fines.

c) La falta de respeto de la sociedad profesional con profesionales de la psicología, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.

Artículo 95.- Faltas graves de la sociedad profesional.

Serán faltas graves:

a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones por falta leve.

b) La infracción de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

c) Las ofensas graves para con profesionales psicólogos, sean socios o colaboradores de la sociedad, sean ajenos a la misma.

d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.

f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados profesionales psicólogos.

h) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional y en especial sobre publicidad sanitaria.

i) Incumplimiento en el pago de las aportaciones económicas que se encuentren establecidas para las sociedades profesionales por el Colegio.

j) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los presentes Estatutos y la legislación aplicable en materia de registro de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y de las modificaciones que se produzcan en la sociedad y que deban ser inscritas.

Artículo 96.- Faltas muy graves de las sociedades profesionales.

Serán faltas muy graves:

a) La reiteración de falta grave durante dos años siguientes a su sanción.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional, practicada por los profesionales psicólogos que presten servicios profesionales a través de la sociedad profesional o colaboren con ella.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio de la actividad propia de la profesión de psicólogo ejercida a través de la sociedad.

Artículo 97.- Sanciones a las sociedades profesionales.

Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrá imponerse a las sociedades profesionales las siguientes sanciones:

1.- Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento escrito en la persona del representante legal de la sociedad.

2.- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio de las actividades propias de la profesión de psicólogo, hasta un año.

3.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio de las actividades propias de la profesión de psicólogo por período superior a un año.

TÍTULO X

DEL RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 98.- Competencia.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de los honores y distinciones que se establezcan para los colegiados y para quienes, sin serlo, hayan prestado servicios de relevancia a la profesión.

Artículo 99.- Clases de honores y distinciones.

Los distintos tipos de honores, distinciones y condecoraciones quedarán especificados en un reglamento.

Artículo 100.- Procedimiento para la concesión.

La concesión de honores y distinciones se realizara a iniciativa de la Junta de Gobierno o del 20% de los colegiados, en cuyo caso deberán presentar escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se justifique documentalmente la solicitud.

TÍTULO XI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 101.- Notificación de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno, que deban ser notificadas a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio que tengan comunicado al Colegio.

Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1, 2, y 3 del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de dicha norma legal.

Artículo 102.- Recursos.

Los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno o de su Decano podrán ser recurridos en reposición ante la misma en el plazo de un mes desde su notificación, entendiéndose desestimado si en el plazo de un mes no hubiera sido resuelto.

Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

La Junta de Gobierno podrá acordar motivadamente, a solicitud del recurrente, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

La resolución de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Junta General pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ella recurso contencioso administrativo.

En las resoluciones que se dicten en materia disciplinaria podrán, potestativamente, interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios.

Artículo 103.- Nulidad y anulabilidad.

1.- Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el art. 62 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos del artículo 63 de la precitada norma legal.

3.- La Junta de Gobierno revisará de oficio sus actos sujetos al derecho administrativo.

4.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la administración Autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos colegiales en uso de competencias facultades delegadas en los mismos por la administración.

TÍTULO XII

CAPÍTULO I

MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 104.- Modificación de estatutos.

La modificación de los estatutos colegiales será propuesta por la Junta de Gobierno o por un mínimo del 15% de los colegiados y deberá ser aprobada por la Junta General, en sesión extraordinaria, con los votos favorables de los dos tercios de los asistentes.

CAPÍTULO II

UNIÓN, FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 105.- Unión, fusión y absorción.

La unión, fusión o absorción del Colegio con otro de la misma profesión o de profesión diferente exigirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los colegiados, y se adoptará en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. El acuerdo de fusión y de absorción llevará implícito el acuerdo de disolución.

La Junta de Gobierno comunicará a la autoridad competente el acuerdo adoptado por el Colegio, trasladando la solicitud de que se inicie el proceso acordado, en los términos que legal y reglamentariamente procedan.

El acuerdo de fusión o absorción deberá contener, al menos los siguientes extremos:

a) Identificación del Colegio profesional con el que se pretende practicar la fusión, unión o absorción, así como la condición de absorbente o absorbido del Colegio en los procesos de tal naturaleza.

b) Nombramiento de los colegiados que hayan de formar parte de la Comisión Mixta que, en su caso, reúna a representantes de ambos Colegios para establecer los términos concretos de la unión, fusión o absorción.

Artículo 106.- Disolución.

La disolución del Colegio tendrá lugar, sin perjuicio de las causas legalmente previstas:

a) Cuando la profesión pierda, de acuerdo con la Ley o norma que lo regule, el carácter de colegiada.

b) Por unión o fusión.

c) Por absorción por otro Colegio.

d) Por falta de colegiados que no permita cubrir los puestos previstos del órgano de gobierno sin simultanear o duplicar cargos.

La disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta de los colegiados.

En la liquidación de los bienes, en caso de disolución, se actuará según lo previsto en el artículo 51 de estos Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en los presentes Estatutos con referencia al régimen jurídico de actuaciones y acuerdos sometidos al derecho administrativo y sobre procedimiento disciplinario, serán aplicables, respectivamente, las normas contenidas en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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