ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2009-2010.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales que debe regir el sistema educativo y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
El Real Decreto 1629/2006 , de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece las fechas en que se implantarán dichas enseñanzas, determinando que en el curso académico 2008-2009 se completará su implantación con la incorporación del Nivel Avanzado, como así ha ocurrido en la Comunitat Valenciana.
El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio; a su vez, el Decreto 119/2008 , de 5 de septiembre, del Consell, establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
El marco normativo referido a las enseñanzas de idiomas de régimen especial se ha completado en nuestra Comunitat con el desarrollo de órdenes específicas dedicadas a la evaluación y promoción, a la prueba de certificación y al Thats English!; así como resoluciones referidas -entre otros-, a la cumplimentación de la ficha individual de seguimiento, a la preinscripción y matriculación en las escuelas oficiales de idiomas y a la puesta en marcha de cursos específicos y monográficos.
Mediante Decreto 90/1986 , de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó el reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas especializadas que, con posterioridad, fue modificado parcialmente mediante el Decreto 180/1988, de 15 de noviembre y a través del Decreto 53/1987 , de 24 de abril. A su vez, el reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria, aprobado mediante Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, en todo aquello que no se oponga a la normativa en vigor, determina el carácter supletorio del mismo para las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se ofertan en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.
La correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes constituyen la garantía más inmediata de una actividad educativa eficaz. Con esta finalidad, la presente orden reúne y concreta la nueva normativa publicada desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, para acomodarla a la nueva realidad a partir del curso académico 2009-2010. Pretende, a la vez, optimizar los recursos existentes en las escuelas oficiales de idiomas y dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades del sistema educativo, abriendo la posibilidad de introducir, por ejemplo, nuevas coordinaciones de centro con la finalidad de que toda la comunidad educativa se beneficie de las mismas; así se aspira a que las escuelas oficiales de idiomas se conviertan en un referente de calidad en cuanto a docencia, especialización y certificación. Conviene recordar al respecto que, hasta la publicación de la mencionada Ley 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, la inexistencia de una normativa autonómica propia para la Comunitat Valenciana generó que el único referente fuera la Resolución de 20 de julio de 2005, de las Direcciones Generales de Enseñanza, y de Personal, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, que a través de la presente orden se deroga.
Por todo ello, a propuesta de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes y de Personal de fecha 9 de julio de 2009, y de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 118/2007, de 29 de julio, del Consell, por el que se establece el reglamento orgánico de la Conselleria de Educación; así como de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, entendidas como centros públicos que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial, a partir del curso académico 2009-2010.
Artículo 2. Currículo
1. Desde el punto de vista curricular, será de aplicación el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio (DOCV de 24.09.07); así como el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV de 17.09.08).
2. Una vez el ministerio competente en materia de educación fije a través de real decreto los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la conselleria competente en materia de educación establecerá el currículo de dichos niveles para los idiomas que se determine.
Artículo 3. Enseñanzas
1. Las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana ofertarán las enseñanzas que se contemplan en el artículo 2 de la presente orden. El resto de la oferta formativa que se establece en el presente artículo estará condicionada a las posibilidades organizativas y a la demanda de cada centro. A su vez, los aularios, si los hubiere, ofertarán los Niveles Básico e Intermedio y, en su caso, el Nivel Avanzado.
2. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial van dirigidas a aquellas personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en las enseñanzas de régimen general, desean o necesitan a lo largo de su vida, adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, en español para extranjeros o en valenciano; así como obtener un certificado que acredite su nivel de competencia en el uso de las lenguas.
3. Estas enseñanzas podrán ofertarse para el alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas en aquellas modalidades que determine la conselleria competente en materia de educación, que podrán ser presencial, semipresencial y a distancia. Tanto el alumnado matriculado oficialmente como el alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas podrán concurrir a la prueba de certificación de los distintos niveles.
4. La modalidad horaria de las enseñanzas podrá ser diaria, alterna o intensiva; en cualquier caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las 120 horas lectivas correspondientes a cada uno de los cursos de los diferentes niveles.
5. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar en las escuelas oficiales de idiomas la impartición de cursos monográficos para los niveles Básico, Intermedio y Avanzado; cursos de formación y actualización -correspondientes al plan de formación lingüístico- técnica en lenguas extranjeras-, para el profesorado que desee estudiar un idioma extranjero -preferentemente el inglés- y pertenezca al cuerpo de maestros o de profesores de Enseñanza Secundaria; también para los maestros y profesores de centros privados debidamente autorizados. En ambos casos, deberán desempeñar su labor docente en centros públicos o privados de la Comunitat Valenciana. Estas modalidades formativas podrán completarse con otras ofertas formativas complementarias que deberán responder a la demanda social y a las necesidades de la propia administración educativa.
6. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la impartición en las escuelas oficiales de idiomas de cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias e idiomas, tanto en el Nivel Básico, como en el Nivel Intermedio y en el Nivel Avanzado.
CAPÍTULO II
Autonomía pedagógica, de organización y de gestión
Artículo 4. Proyecto educativo del centro
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio, cada escuela oficial de idiomas elaborará su proyecto educativo de centro, en el que fijará los objetivos, las prioridades y los procedimientos de actuación. El mencionado proyecto deberá tener en cuenta las características propias de la escuela, así como las necesidades educativas del alumnado.
2. El proyecto educativo del centro incluirá, así mismo, la concreción de los currículos a los que hace referencia el artículo dos de la presente orden, que corresponde fijar y aprobar al claustro.
3. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el proyecto educativo del centro, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la orientación individual con el alumnado, así como el plan de convivencia y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa.
4. La dirección de cada escuela oficial de idiomas garantizará la aplicación de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo a través del plan de convivencia y del reglamento de régimen interior.
5. El proyecto educativo del centro incluirá, al menos, los principios de identidad de cada escuela, las prioridades y objetivos que pretende conseguir, las enseñanzas que imparte, la adecuación de los objetivos a las características del contexto socioeconómico y cultural, las relaciones previstas con instituciones, organismos o entidades y la colaboración de la comunidad educativa para la consecución de los fines establecidos.
6. Corresponderá al equipo directivo coordinar su elaboración, en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa.
7. El proyecto educativo del centro, que deberá ser aprobado por el consejo escolar, deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa.
Artículo 5. Proyecto de gestión
Las escuelas oficiales de idiomas dispondrán de autonomía en su gestión económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; así como en la que determine la conselleria competente en materia de educación. En cualquier caso, las escuelas garantizarán la coherencia del proyecto de gestión con los principios educativos expresados en el proyecto educativo y desarrollados en la programación general anual.
Artículo 6. Reglamento de régimen interior
1. El reglamento de régimen interior es una norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Las escuelas oficiales de idiomas elaborarán, a través del equipo directivo y con las aportaciones de la comunidad educativa, su reglamento de régimen interior. Deberá incluir, entre otras, las normas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
3. El reglamento de régimen interior concretará y adaptará, en el contexto de cada escuela oficial de idiomas, el contenido del Decreto 39/2008 , de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV de 09.04.08). Esta concreción y adaptación deberá recoger las características particulares del alumnado de las escuelas oficiales de idiomas, mayoritariamente adulto.
4. De conformidad con el artículo 127.a, en relación con el artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el consejo escolar será el órgano competente para la aprobación del reglamento de régimen interior de cada escuela oficial de idiomas.
Este reglamento, en materia de infracciones y sanciones disciplinarias se remitirá a la aplicación del Decreto 39/2008 , de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
5. El reglamento de régimen interior de las escuelas oficiales de idiomas será revisado y autorizado por la dirección territorial competente en materia de educación.
Artículo 7. Plan de convivencia
1. El plan de convivencia pretende contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y la prevención de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa, con la finalidad mejorar los rendimientos académicos.
2. Cada escuela oficial de idiomas elaborará su propio plan de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, como modelo de actuación planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteren o perjudiquen gravemente la convivencia entre sus miembros.
3. En su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias.
Será aprobado por el consejo escolar.
4. El director o la directora de cada escuela oficial de idiomas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá proponer a los alumnos y representantes legales de los mismos y a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia.
Artículo 8. Programación general anual
1. Las escuelas oficiales de idiomas elaborarán al principio de cada curso académico, por parte del equipo directivo, una programación general anual. Corresponderá al claustro de profesores aprobar y evaluar la concreción del currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) El horario general del centro.
b) El plan de normalización lingüística, elaborado por la comisión de normalización lingüística.
c) El programa anual de formación del profesorado del centro, elaborado por la jefatura de estudios, siguiendo las orientaciones de la comisión de coordinación pedagógica.
d) El horario general del alumnado del centro, así como los criterios pedagógicos para su elaboración, elaborado por la jefatura de estudios.
e) Una memoria administrativa, elaborada por el secretario o secretaria de la escuela, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y del rendimiento académico del alumnado; así como la situación de las instalaciones y del equipamiento.
f) Los proyectos de las distintas coordinaciones de centro.
g) La programación de las actividades extraescolares y complementarias, elaborada por la jefatura del centro o por la vicedirección, si la hubiere.
h) El plan de acción tutorial, en aquellas escuelas que tengan autorizada la modalidad a distancia.
i) La previsión de actuaciones de atención y orientación al alumnado, siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.
j) Las programaciones didácticas de cada uno de los departamentos.
En el supuesto de autorización de cursos específicos, la programación correspondiente, elaborada por el profesor o profesora responsable del mismo.
2. De conformidad con la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en lo referente al uso del valenciano, las escuelas oficiales de idiomas elaborarán, en el marco de la programación general anual, el plan anual de normalización lingüística, con la finalidad de programar actividades que favorezcan la presencia del valenciano como lengua vehicular, de relación y uso en todos los ámbitos pedagógicos, de gestión, de convivencia y de proyección en su entorno. Para la elaboración y seguimiento de este plan, las escuelas dispondrán de las orientaciones y el apoyo de la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, mediante la asesoría de enseñanzas en valenciano.
3. La programación general anual se elevará al consejo escolar para su aprobación. En todo caso, deberán respetarse siempre los aspectos docentes que competen a los departamentos didácticos y al claustro de profesores.
4. Una vez aprobada, la programación general anual se hará pública y quedará en la secretaría de la escuela, quedando a disposición de la inspección educativa y de cualquier miembro de la comunidad escolar que la solicite. La programación general anual deberá remitirse, debidamente cumplimentada, a la Dirección Territorial competente en materia de educación con anterioridad al día 15 de noviembre de cada año natural. Esta documentación se acompañará de una copia del acta de la sesión del consejo escolar en que se haya aprobado.
5. La inspección educativa comprobará la adecuación de la programación general anual a lo establecido en la presente orden e indicará al director o directora de la escuela las correcciones que procedan -si las hubiere-, para su comunicación al consejo escolar y realización de las oportunas modificaciones.
6. Al menos con una periodicidad trimestral, los departamentos didácticos, la comisión de coordinación pedagógica, el claustro de profesores y el consejo escolar se reunirán para evaluar -en el ámbito de sus competencias-, el grado de cumplimiento de la programación general anual y para proponer las oportunas modificaciones, si las hubiere.
7. Al finalizar el período lectivo establecido en el calendario escolar, el claustro de profesores evaluará el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria final que se remitirá a la Dirección Territorial competente en materia de educación a lo largo de la segunda quincena del mes de julio de cada año natural, para su estudio por parte de la inspección educativa.
Artículo 9. Derechos y deberes Será de aplicación el Decreto 39/2008 , de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV de 09.04.08).
CAPÍTULO III
Órganos de coordinación docente
Artículo 10. Departamentos didácticos
1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos, conformados como equipo de trabajo, encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas y actividades propias de cada uno de los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas.
2. En cada escuela oficial de idiomas se constituirá el mismo número de departamentos que idiomas autorizados se impartan en ella.
Cada departamento incluirá a todo el profesorado que imparta clase del mismo idioma, ya sea en la propia escuela oficial de idiomas o en los aularios dependientes de la misma.
3. Los departamentos didácticos desarrollarán las siguientes funciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo del centro, la programación general anual, el reglamento de régimen interior, el plan de convivencia y el proyecto de gestión.
b) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a cada uno de los idiomas, bajo la coordinación y dirección del jefe o jefa del departamento didáctico y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.
c) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros, necesarias para actualizar la metodología y la práctica didáctica.
d) Fomentar la participación del profesorado para la implantación y aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación en la docencia y en el aprendizaje.
e) Organizar y realizar actividades extraescolares y complementarias en colaboración con la jefatura de estudios o de la vicedirección, si la hubiere. En cualquier caso, deberán estar recogidas en la programación general anual y aprobadas por el consejo escolar.
f) Efectuar el seguimiento del desarrollo de la programación, y su modificación cuando se precise; así como elaborar, al final del curso académico, una memoria -que se entregará a la jefatura de estudios con anterioridad al día 10 de julio de cada año natural-, en la que se evalúe, entre otros, el desarrollo de la programación didáctica y los resultados académicos obtenidos por el alumnado; así como una propuesta de mejoras.
g) Promover, organizar e impartir cursos específicos y monográficos autorizados.
h) Elaborar técnicas y estrategias que fomenten al autoaprendizaje del alumnado.
i) Elaborar y estandarizar, bajo la coordinación del jefe o jefa del departamento, criterios comunes para cada departamento y para el conjunto de los mismos, tanto respecto a la elaboración y desarrollo de las programaciones didácticas como respecto a la metodología y evaluación de cada idioma, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.
j) Organizar y realizar las pruebas de evaluación, así como las pruebas de nivel y de diagnóstico que correspondan.
k) Mantener actualizada la información del departamento en el tablón de anuncios del propio departamento, para que puede ser consultada en la página web de la escuela, si la hubiere. Esta información deberá ser revisada y autorizada por el jefe o jefa del departamento correspondiente, en coordinación con la jefatura de estudios.
l) Elaborar y mantener actualizado el inventario del departamento, así como de los posibles aularios.
m) Colaborar en el proceso de validación la prueba de certificación, así como analizar los resultados de las pruebas de nivel y del propio departamento con la finalidad de valorar los resultados obtenidos e introducir las mejoras que se consideren.
n) Participar en las sesiones de estandarización de criterios de evaluación en la prueba de certificación.
o) Intervenir en los procesos de reclamación de calificaciones parciales o finales estimadas incorrectas.
p) Proponer iniciativas de formación y perfeccionamiento del profesorado a los CEFIRE.
q) Cualquier otra función que le sea atribuida por la conselleria competente en materia de educación.
4. Con carácter general, los miembros de los departamentos didácticos se reunirán en la sede de la escuela oficial de idiomas, al menos, una vez al mes, siendo su asistencia obligatoria. Para ello, se convocará en un horario que posibilite la máxima asistencia del profesorado. Los acuerdos adoptados en estas reuniones quedarán reflejados en un acta, que será redactada y custodiada por el jefe o jefa del departamento.
5. La jefatura del departamento didáctico será desempeñada por un profesor o profesora con destino definitivo en la escuela que pertenezca al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, durante cuatro cursos académicos.
6. Cuando en un departamento haya más de un profesor o profesora perteneciente al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, la jefatura del mismo será desempeñada por el de mayor antigüedad.
En caso de que concurra la misma antigüedad en el cuerpo, la designación corresponderá al director o directora de la escuela oficial de idiomas, una vez oído el departamento.
7. En los departamentos didácticos que no haya ningún profesor o profesora perteneciente al cuerpo de catedráticos, o los que haya renuncien expresamente a su desempeño, el director o directora, oído el departamento, designará a un profesor o profesora -preferentemente con destino definitivo que pertenezca al mismo- para ejercer la jefatura.
8. El jefe o jefa del departamento tendrá las siguientes competencias:
a) Coordinar y redactar la programación didáctica del idioma correspondiente, así como la memoria final de curso.
b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
d) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos y a los criterios de evaluación. Esta información estará a disposición del alumnado para su consulta en el departamento y en la página web de la escuela, si la hubiere. Comprenderá, al menos, la distribución secuencial del currículo a lo largo del curso, así como referencia explícita de los materiales a utilizar.
e) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
f) Atender la adquisición y el mantenimiento del material y del equipamiento específico asignado al departamento en orden a su mejor aprovechamiento.
g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
h) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades de la escuela oficial de idiomas promuevan los órganos de gobierno del mismo o la conselleria competente en materia de educación.
i) Velar por la comprobación de las calificaciones antes de las firmas de las actas de evaluación.
j) Garantizar la actualización del inventario del departamento y de los aularios, si los hubiere.
k) Dar la información y entregar los informes solicitados desde el equipo directivo u órganos colegiados.
l) Orientar al profesorado que se incorpore por primera vez a la escuela en el desempeño de su tarea.
m) Gestionar, en colaboración con la jefatura de estudios, la solicitud de auxiliares de conversación, y asistirle en el proceso de integración en la escuela.
n) Atender el correo electrónico del departamento y mantener actualizada la información del departamento en la web, si la hubiere, y en los tablones de anuncios.
o) Representar al departamento en la comisión de coordinación pedagógica y en las sesiones de unificación de criterios de evaluación de la prueba de certificación, siempre que así se determine.
p) Informar a los componentes del departamento de los acuerdos alcanzados en la comisión de coordinación pedagógica.
q) El jefe o jefa de departamento velará porque los acuerdos tomados en el mismo se ajusten a la normativa vigente y sean consecuencia de las decisiones adoptadas por el equipo directivo en el ámbito de sus competencias.
Artículo 11. Programaciones didácticas
1. La programación didáctica de cada departamento incluirá necesariamente los siguientes aspectos:
a) Los objetivos que se pretenden conseguir, que incluirán las propuestas de mejora al respecto contempladas en la memoria del curso anterior.
b) La secuenciación de los contenidos.
c) La metodología didáctica que se va a aplicar.
d) Los procedimientos e instrumentos previstos para evaluar el aprendizaje del alumnado y seguir su progresión, así como los criterios de calificación y, en su caso, promoción del alumnado.
e) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares para uso del alumnado.
f) Las actividades extraescolares y complementarias que se pretenden realizar desde el departamento.
g) El plan de atención al alumnado, que incluirá las orientaciones y metodología para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.
2. Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan.
3. En caso de que algún profesor o profesora decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del departamento, dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En cualquier caso, la programación didáctica deberá respetar el currículo oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
Artículo 12. Comisión de coordinación pedagógica (COCOPE)
1. La comisión de coordinación pedagógica estará integrada por el director o directora de la escuela, que será su presidente; el jefe de estudios y los jefes de los departamentos didácticos. Actuará como secretario o secretaria, el jefe o jefa de departamento de menor edad.
Corresponderá a este último levantar las actas de las sesiones.
2. La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a) Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico de la escuela de idiomas, a fin de proponer al equipo directivo el plan de normalización lingüística, para su inclusión en el proyecto educativo de centro.
b) Analizar e informar al claustro sobre la coherencia entre el proyecto educativo del centro y los niveles y metodología de enseñanza que se imparte, así como sus posibles modificaciones; la programación general anual y el conjunto de medidas de atención a la diversidad del alumnado que la escuela establezca.
c) Establecer las directrices generales para la elaboración y la revisión de las programaciones didácticas y memoria de los departamentos didácticos, del plan de atención al alumnado y de las coordinaciones de los departamentos.
d) Promover y colaborar con la jefatura de estudios o la vicedirección -en su caso-, en la coordinación de actividades de formación del profesorado.
e) Proponer al claustro la planificación general del calendario de las pruebas de evaluación continua y de las pruebas finales de los cursos de cada nivel que no conducen a certificación.
f) Elaborar la propuesta de criterios pedagógicos para la confección de los horarios del centro.
g) Velar por el cumplimiento de las directrices propuestas por la administración educativa para la realización de la prueba de certificación, y velar por su confidencialidad.
h) Fomentar la evaluación y la participación en las actividades y proyectos que realice la escuela o la administración educativa.
i) La comisión de coordinación pedagógica se reunirá con una periodicidad de, al menos, una vez por trimestre.
Artículo 13. Coordinaciones de departamento
1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán beneficiarse de coordinaciones al servicio del departamento. Se consideran aquellas que se dedican a colaborar con el jefe o jefa del departamento de los idiomas impartidos e incluyen la coordinación de los distintos niveles. La asignación de los coordinadores que corresponda se efectuará entre los miembros del departamento que opten a ello. Corresponderá al director o directora de la escuela oficial de idiomas, a propuesta del jefe o jefa de departamento, su elección y determinación de funciones.
2. Se podrá designar un máximo de nueve coordinadores de curso en aquellos idiomas que, por su volumen de alumnado y su número de profesores así lo requieran, siguiendo los siguientes criterios:
(TABLA OMITIDA)
3. Cuando en el centro haya más de un profesor dedicado al programa Thats English!, el director o directora designará entre ellos un coordinador o coordinadora que quedará adscrito al departamento de inglés y dispondrá para el ejercicio de sus funciones de las mismas horas semanales que el resto de coordinadores del departamento.
4. En los idiomas impartidos en las enseñanzas en régimen presencial, la asignación de los coordinadores que corresponda se efectuará entre los miembros del departamento que opten a ello, entre quienes se dará prioridad a los solicitantes que pertenezcan al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas. Si el número de candidaturas es insuficiente, se completará designando a otros profesores del departamento.
Artículo 14. Coordinaciones de centro
1. Las coordinaciones de centro son aquellas que, dado su carácter transversal, afectan a la totalidad del centro docente y se introducen con la finalidad de redundar en beneficio de la escuela oficial de idiomas.
2. En cada escuela oficial de idiomas existirá un coordinador o coordinadora de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (en adelante, TIC). El nombramiento del mencionado coordinador se efectuará mediante propuesta del director o directora entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo o, en su defecto, entre los docentes no definitivos que tengan la formación y la disponibilidad adecuada. El coordinador de las TIC tendrá la siguiente reducción horaria: 2 horas lectivas semanales y 2 horas complementarias. Desarrollará las funciones que reglamentariamente se determinen.
3. Cada escuela oficial de idiomas, en el marco de su autonomía pedagógica y en función de sus recursos, podrá establecer -oído el claustro- aquellas coordinaciones de centro que considere adecuadas.
El coordinador de la misma se efectuará mediante propuesta del director o directora entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo o, en su defecto, entre los docentes no definitivos que tengan la formación y la disponibilidad adecuada. La jefatura de estudios asignará 4 horas complementarias semanales al profesor o profesora responsable de las citadas coordinaciones. Las tareas asignadas a las coordinaciones de centro no deberán interferir con las reservadas a otros órganos de coordinación docente.
CAPÍTULO IV
Unidades de escolarización
Artículo 15. Determinación de unidades de escolarización, puestos escolares y vacantes
1. Con anterioridad al 31 de mayo de cada año, la Dirección General competente en materia de ordenación y centros docentes, a través de la correspondiente Dirección Territorial de Educación, determinará el número de unidades de escolarización de cada idioma y su propuesta de distribución.
2. La Dirección Territorial competente en materia de educación supervisará por medio de la inspección educativa que los puestos escolares vacantes de cada escuela se correspondan con las unidades atribuidas para cada idioma.
3. Cuando, dentro del proceso de escolarización, sea conveniente modificar la determinación de unidades efectuada, la Dirección Territorial realizará la correspondiente propuesta, que deberá ser aprobada por la Dirección General competente en materia de ordenación y centros.
4. A la Dirección General de Personal se remitirá información sobre las unidades autorizadas.
5. Con carácter general, el número máximo de alumnos por unidad será:
a) Nivel Básico: 35 alumnos.
b) Nivel Intermedio: 30 alumnos.
c) Nivel Avanzado: 25 alumnos.
6. Con carácter general, el número mínimo de alumnos por grupo para el idioma inglés será de 20 en el Nivel Básico e Intermedio y de 15 en el primer curso del Nivel Avanzado; en el caso de los idiomas francés, alemán, italiano, valenciano y español para extranjeros, el número mínimo de alumnos para constituir una unidad será de 18 en el primer curso del Nivel Básico, de 15 en el primer curso del Nivel Intermedio y de 12 en el primer curso del Nivel Avanzado. En cuanto a los idiomas árabe, portugués, ruso, chino, griego y cualquier otro de menor difusión que en el futuro puedan implantarse para constituir una unidad en el primer curso del Nivel Básico, el número mínimo de alumnos será de 18; de 13 alumnos en el primer curso del Nivel Intermedio y de 10 alumnos en el primer curso del Nivel Avanzado.
7. Por lo que hace referencia a las unidades de la modalidad a distancia (Thats english!), tanto en 1.º del Nivel Básico como en el Nivel Intermedio se constituirá una unidad por cada 50 alumnos. El número mínimo de alumnos para constituir unidad en 1.º es de 30. Cuando el número sea inferior a 30, se podrá constituir una unidad que comprenda los dos cursos de un solo nivel.
8. Excepcionalmente, podrán autorizarse unidades con un número inferior al determinado en los apartados 6 y 7 anteriores.
Esta excepcionalidad deberá ser informada favorablemente por la Dirección Territorial competente en materia de educación y autorizada, en su caso, por la Dirección General competente en materia de ordenación y centros docentes.
9. En el 2.º curso de cada uno de los niveles, se constituirán todas las unidades que se precisen para garantizar la continuidad de la escolarización del alumno que promocione del primer curso al 2.º curso.
10. El período ordinario de matricula se ampliará, mientras existan plazas escolares vacantes, hasta la entrega de la programación general anual; en cualquier caso, podrán abrirse otros períodos distintos de matrícula para los cursos que se determinen.
CAPÍTULO V
Horario. Calendario escolar
Artículo 16. Personal docente: distribución del horario La jornada laboral de los profesores será, con carácter general, de 37 h. 30 minutos semanales.
A) Horario.
- Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, los profesores dedicarán a las actividades del centro 30 horas semanales.
- Las restantes horas serán de libre disposición para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
- Durante los periodos laborales no lectivos la jornada laboral de los profesores estará dedicada a las actividades que reglamentariamente se determinen.
- Todas las horas lectivas computadas como descuento a los cargos unipersonales exigen la presencia del profesor en el centro y han de figurar en el horario individual.
- La segunda jefatura de estudios, así como los cargos de vicedirector y vicesecretario quedan supeditados al funcionamiento de la escuela en doble turno (mañana-tarde/noche).
B) Distribución del horario.
Las 30 horas de permanencia en el centro se distribuirán del siguiente modo:
B.1. Horas lectivas del profesorado. Corresponden a los periodos de docencia directa con un grupo de alumnado establecido en el horario general del centro. Son 18 horas, atribuidas a las siguientes tareas:
- Periodos lectivos del currículo.
- Desdoblamiento de grupos (prácticas de laboratorio o conversación).
- Impartición de cursos monográficos, cursos de formación y actualización del profesorado, así como otras ofertas formativas complementarias, todos ellos debidamente autorizados por la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
B.2. Horas lectivas de los órganos unipersonales de docencia directa:
- directores, secretarios y jefes de estudio de escuelas de más de 1.000 alumnos: 1 grupo.
- directores, secretarios y jefes de estudio de escuelas de menos de 1.000 alumnos: 2 grupos.
- Vicedirectores y vicesecretarios de escuelas de más de 6.000 alumnos: 1 grupo.
- Vicedirectores y vicesecretarios de escuelas de más de 4.000 alumnos: 2 grupos.
- Vicedirectores y vicesecretarios de escuelas de hasta 4.000 alumnos:
3 grupos.
- Jefes de departamento con más de 25 profesores: 2 grupos.
- Coordinador de departamento con menos de 25 profesores: 3 grupos.
B.3. Horas complementarias de cómputo individual: hasta 7 horas.
Se asignarán por la dirección o la jefatura de estudios, según proceda, las siguientes:
- 1 hora complementaria por cada hora lectiva que supere las 18 horas para permitir el desdoblamiento de grupos.
- 4 horas semanales para responsabilizarse de una coordinación de centro.
- Horas de organización y colaboración en las aulas de autoaprendizaje, biblioteca y aula multimedia.
- 1 hora de atención al alumnado.
- 2 horas para el profesorado de la modalidad de inglés a distancia para la dinamización de estas enseñanzas y la elaboración de materiales específicos.
- Hasta un máximo de 2 horas por cada hora lectiva que supere las 18 siempre que sea por necesidades del centro y no esté incluida en las anteriores.
B.4. Horas complementarias de cómputo mensual: Hasta un total de 5 horas. Serán las siguientes:
- Asistencia a reuniones del departamento, claustro, comisión de coordinación pedagógica y consejo escolar.
- Sesiones de trabajo del departamento.
- Realización y corrección de pruebas de evaluación.
- Participación en actividades de formación incluidas en los planes de formación del profesorado de la Conselleria de Educación.
- Cualquier otra actividad no prevista, autorizada por el consejo escolar e incluida en la programación general anual.
La totalidad de las actividades lectivas y complementarias del profesorado se consignará en horarios individuales que serán suscritos por los interesados y visados por la dirección del centro, siendo de obligado cumplimiento para el profesorado.
C) Elaboración de los horarios.
- Durante la sesión del claustro establecida al efecto, la jefatura de estudios comunicará a los departamentos el número de grupos y su distribución horaria en cada turno que corresponda a cada idioma, y el número de profesores con que cuenta cada departamento, establecido por la dirección territorial competente en matera de educación.
- Cada departamento distribuirá los cursos entre sus miembros. En caso de existir consenso, la jefatura de estudios elaborará el horario del alumnado y del profesorado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
cada profesor ha de desempeñar docencia directa en cada uno de los días de la semana, de lunes a viernes, excepto los viernes que no sean lectivos; se tendrá en cuenta la pertenencia del profesorado a la junta de personal o a la prevención de riesgos laborales, en caso de concurrir alguna de estas circunstancias.
En caso de no existir consenso se actuará del siguiente modo:
· Se elegirá primero turno. Una vez que todos los profesores hayan elegido turno se pasará a la elección de grupo.
· Dentro de cada turno, cada miembro del departamento elegirá grupo, realizándose cuantas rondas sean necesarias hasta haber agotado los grupos de ese turno. El orden de prelación para esta ronda será el siguiente:
1. Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.
2. Profesores de escuelas oficiales de idiomas con destino definitivo.
3. Profesores de escuelas oficiales de idiomas con destino provisional en expectativa de destino.
4. Opositores aprobados en el último concurso-oposición.
5. Profesores Interinos.
- En el supuesto de que algún profesor no pueda completar su horario en ese turno tendrá que hacerlo con el otro.
- El orden de elección dentro de cada uno de los grupos será:
1. Antigüedad en el cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.
2. Antigüedad en servicios docentes efectivos como funcionarios del cuerpo al que pertenecen en la misma especialidad, si esta antigüedad es la misma la prioridad vendrá dada por el lugar que ocupan en la orden de nombramiento como funcionario de carrera.
3. Orden en que aparecen en las resoluciones de opositores aprobados.
4. Lugar que ocupan en la lista de profesorado interino de la Dirección General de Personal.
- En cualquier situación de empate correspondientes a los grupos 1 y 2 prevalecerá el siguiente criterio:
1. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenece la plaza.
2. Mayor antigüedad en el centro.
3. Mayor antigüedad en la localidad.
De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, con traslado de una copia a la Jefatura de Estudios.
D) Aprobación del horario.
El horario individual de cada profesor y la distribución horaria de cada grupo forma parte de la programación anual y se aprueba con ella.
E) Cumplimiento del horario.
El control de asistencia del profesorado corresponde a la jefatura de estudios que actuará de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 34/1999 de 20 de julio, DOGV de 27 de julio).
Artículo 17. Calendario escolar
1. La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, antes del inicio de las vacaciones escolares de verano, dictará resolución en la que se fijará el período lectivo del siguiente curso académico, y determinará: las fechas de inicio y finalización de las actividades lectivas, los períodos de vacaciones, los días festivos a los que hace referencia el apartado sexto de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional, bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas (DOGV de 18.06.98), los períodos de exámenes extraordinarios y cualquier otro período que la administración determine.
2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio, las enseñanzas de Nivel Básico, de Nivel Intermedio y del Nivel Avanzado, en régimen presencial, se organizarán en dos cursos de una duración de 120 horas lectivas cada uno de ellos. Las escuelas oficiales de idiomas deberán garantizar que las 120 horas lectivas de duración para cada curso, que excluye el período de pruebas finales, se distribuyan de manera homogénea a lo largo de todo el curso académico para cualquier modalidad.
En este sentido, cada grupo tendrá una media de asignación horaria semanal de 4 horas y 30 minutos.
Artículo 18. Horario del personal de administración y servicios
En relación al horario de trabajo del personal de administración y servicios, se estará a lo dispuesto en el Decreto 175/2006 , de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.
CAPÍTULO VI
Evaluación
Artículo 19. Evaluación
Por lo que hace referencia a la evaluación, se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas (DOCV de 19.02.08).
Artículo 20. Prueba de certificación
Respecto a la prueba de certificación, el referente normativo es el determinado por la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación en la Comunitat Valenciana (DOCV de 26.03.08).
Artículo 21. Certificado de nivel
En relación al certificado de nivel, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
Artículo 22. Prueba de nivel
1. El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio contempla en sus artículos 9.2, 13.2 y 17.2, la posibilidad de que el alumnado pueda acceder directamente al 2.º curso del Nivel Básico, al 2.º curso del Nivel Intermedio o al 2.º curso del Nivel Avanzado siempre que cumpla los requisitos exigidos y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos.
2. De conformidad con el artículo 12.1 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, las escuelas oficiales de idiomas convocarán y desarrollarán, a lo largo del mes de septiembre y con anterioridad al inicio del curso académico, la prueba de nivel del Nivel Básico, la prueba de nivel del Nivel Intermedio y la prueba de nivel del Nivel Avanzado.
3. Según lo establecido en el artículo 12.2 de la mencionada Orden de 31 de enero de 2008, cada prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, permitirá -en caso de ser superada por el alumno o alumna-, el acceso directo al segundo curso del Nivel Básico; al segundo o tercer curso del Nivel Intermedio -para los idiomas árabe, chino y japonés autorizados-; y al segundo curso del Nivel Avanzado.
4. La superación de cada prueba de nivel no garantiza un puesto escolar al solicitante.
5. El resultado de la prueba de nivel, en el caso de que el alumno o la alumna no llegue a matricularse, será válido únicamente para la escuela oficial de idiomas y el curso académico en que se realice.
6. El alumnado deberá ser evaluado en cada prueba de nivel tomando como referencia los objetivos, las competencias y los criterios de evaluación exigibles a la finalización del curso inmediatamente anterior al que aspira a acceder el solicitante, establecidos para los niveles Básico, Intermedio y Avanzado en los currículos de los idiomas respectivos.
7. Podrá acceder a la prueba de nivel cualquier alumno, sea de nuevo ingreso o no, que reúna las condiciones de acceso para cada nivel, a las que hace referencia el punto 1 de este apartado.
8. El alumno o alumna sólo podrá realizar una prueba de nivel por cada idioma.
Artículo 23. Ficha individual de seguimiento (FIS)
1. El registro de la evaluación continua del alumnado se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 17 de abril de 2008, del director general de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de la FIS (DOCV de 07.05.08).
2. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer la informatización de la FIS, sin que ello suponga una subrogación de las facultades inherentes a la secretaría de los centros.
3. Los resultados de la evaluación continua deberán entregarse a la jefatura de estudios con anterioridad a la prueba de certificación. Su validez y efectos se limitará al curso académico en que se realice.
Artículo 24. Reclamación de calificaciones En relación con la reclamación de calificaciones se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias; así como a lo dispuesto en la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas regulado en la mencionada Orden de 23 de enero de 1990.
CAPÍTULO VII
Preinscripción y matriculación
Artículo 25. Proceso de preinscripción y matriculación El proceso de preinscripción y matriculación se ajustará a lo establecido anualmente por la Dirección General competente en materia de ordenación y centros docentes.
CAPÍTULO VIII
Inglés a distancia
Artículo 26. Inglés a distancia del programa Thats English! Las características y la organización de la enseñanza del idioma inglés, a través de la modalidad a distancia se realizará según lo contemplado en la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la enseñanza de inglés del Nivel Básico y del Nivel Intermedio, en la modalidad a distancia Thats English! (DOCV de 10.07.08).
CAPÍTULO IX
Atención a las diferencias individuales del alumnado
Artículo 27. Alumnado con necesidades educativas especiales
El alumnado con necesidades educativas especiales se beneficiará de las medidas extraordinarias previstas en la disposición final primera del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio; así como en la normativa que lo desarrolla.
CAPÍTULO X
Asesoramiento, difusión y supervisión
Artículo 28. Asesoramiento La red de CEFIREs de la Comunitat Valenciana asesorará a la comunidad educativa de las escuelas oficiales de idiomas en todo lo concerniente a la formación del profesorado.
Artículo 29. Difusión de la información
La dirección de cada escuela oficial de idiomas adoptará las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta resolución.
Artículo 30. Supervisión
La inspección educativa asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de organización y funcionamiento previsto en esta orden y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo.
En este sentido, prestará especial atención a:
a) Las programaciones didácticas.
b) El cumplimiento del horario para el profesorado y alumnado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Queda derogada la Resolución de 20 de julio de 2005, de las Direcciones Generales de Enseñanza, y de Personal, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana (DOGV de 02.08.05); así como todas aquellas normas de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.