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25/10/2011
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Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se regula la organización y el currículo de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, impartidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 24 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LOS CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS EN IDIOMAS DE NIVELES C1 Y C2 DEL CONSEJO DE EUROPA, IMPARTIDOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El artículo 60.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su disposición adicional segunda que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Decreto 239/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, recoge idéntico precepto en su disposición adicional primera, sobre cursos de actualización y especialización, estableciendo que deberá ser determinado por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Procede, en consecuencia, establecer la ordenación de estas enseñanzas, organizar los aspectos académicos relativos a su impartición y certificación, así como determinar el currículo que las conforman.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final segunda del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y establecer el currículo de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.

2. La presente Orden será de aplicación a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 que se impartan en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en aquellos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan autorizados estos niveles educativos de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 2. Componentes del currículo.

El currículo de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa estará constituido por los objetivos, los contenidos y los criterios generales de evaluación que se establecen en los Anexos de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.

Artículo 3. Autonomía de los centros y desarrollo del currículo.

1. Los centros docentes que tengan autorizadas estas enseñanzas de idiomas de régimen especial, en el uso de su autonomía organizativa y pedagógica, desarrollarán y completarán los componentes del currículo a los que se refiere el artículo 2, en el marco de su proyecto educativo.

2. Los departamentos didácticos correspondientes desarrollarán las programaciones didácticas de los niveles, cursos e idiomas que tengan autorizados, en el marco de lo establecido en el proyecto educativo.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas y horarios.

1. Las enseñanzas correspondientes a los niveles C1 y C2, en régimen oficial presencial, se organizarán en dos cursos académicos, uno para cada nivel, integrando cada grupo 25 alumnos y alumnas.

2. Con carácter general, la duración del horario lectivo semanal de cada uno de los cursos será de cuatro horas y treinta minutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre.

Artículo 5. Acceso.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de nivel C1 de un idioma en el régimen oficial presencial quienes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan acreditar el dominio de las competencias suficientes de nivel B2 en dicho idioma mediante el Certificado de Nivel Avanzado de las enseñanzas especializadas de idiomas.

De manera análoga, para acceder a las enseñanzas del nivel C2 de un idioma en el régimen oficial presencial, será requisito indispensable poseer la acreditación del dominio competencial correspondiente a dicho idioma, a través de la certificación del nivel C1.

En todo caso, dado que estos niveles tienen el carácter de cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, su acceso tendrá que solicitarse expresamente.

2. Asimismo, podrán acceder a estos niveles quienes acrediten las competencias suficientes en el idioma. A efectos de acceso con otras certificaciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV y en el Anexo III de la Orden de 31 de enero Vínculo a legislación de 2011, por la que se regulan convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencias en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.

Artículo 6. Límites de permanencia.

El límite de permanencia del alumnado matriculado en el régimen oficial presencial para cursar la especialización de los niveles C1 y C2 será de dos cursos académicos, para cada uno de los niveles.

Artículo 7. Evaluación y pruebas de certificación.

1. Para obtener los certificados acreditativos de competencia suficiente en los niveles C1 y C2 en el idioma correspondiente, será necesaria la superación de una prueba de certificación para cada nivel.

2. La evaluación de los niveles C1 y C2, así como la certificación mediante pruebas terminales específicas, se regirán por lo establecido en la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2007, por la que se establece la ordenación y la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, así como por la normativa que sobre pruebas de certificación se encuentre en vigor. Las mencionadas pruebas deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para los niveles C1 y C2 en la presente Orden.

3. La Consejería competente en materia de educación organizará dos convocatorias anuales de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes a los niveles C1 y C2.

4. La inscripción en las pruebas de certificación de los niveles C1 y C2 no requerirá haber cursado enseñanzas en el régimen de enseñanza oficial, de conformidad con lo dispuesto para el régimen de enseñanza libre en la normativa vigente de aplicación de las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado. Asimismo, no será necesario el requisito de acreditación del dominio de las competencias suficientes del nivel B2 para inscribirse en las pruebas como alumno o alumna en el régimen de enseñanza libre. Sólo podrá realizarse prueba terminal de certificación en un nivel por cada curso académico.

Artículo 8. Certificaciones parciales por destrezas.

Con el fin de seguir las recomendaciones del Consejo de Europa para el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, al alumnado que no obtenga los certificados del nivel C1 o del nivel C2 se le podrá expedir, a petición del mismo, una certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, de acuerdo con las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación. Dichas certificaciones no eximirán de la realización de las partes correspondientes de las pruebas que se convoquen en otro curso escolar.

Artículo 9. Características de los certificados.

Los certificados de los niveles C1 y C2 deberán incluir, como mínimo, los datos siguientes: Órgano que lo expide, datos del alumno o alumna (nombre y apellidos, DNI o NIE, o, en su defecto, número de pasaporte, fecha y lugar de nacimiento), idioma y nivel, indicación del nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, fecha de expedición, firma y sello.

Artículo 10. Documentos de evaluación.

En lo referente a los documentos de evaluación en las enseñanzas de los niveles C1 y C2 será de aplicación lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación en las enseñanzas especializadas de idiomas, referida en el artículo 7.2.

Disposición adicional única. Proceso de admisión de enseñanzas de los niveles C1 y C2 en régimen oficial en las Escuelas Oficiales de idiomas de Andalucía.

El proceso de admisión en los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en los niveles C1 y C2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de admisión del alumnado en dichos centros docentes.

Disposición transitoria única. Impartición del nivel C1 en el curso 2011-2012.

Durante el curso 2011-2012 se impartirán enseñanzas únicamente del curso de especialización de perfeccionamiento del nivel C1 en los idiomas alemán, francés e inglés y en aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas que sean autorizadas para ello.

Disposición final primera. Autorización de los cursos especializados de perfeccionamiento en idiomas en los niveles C1 y C2.

Se faculta las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y ordenación educativa a autorizar la oferta de cursos especializados de enseñanzas de los niveles C1 y C2 de los idiomas correspondientes en los centros públicos que se determinen, así como establecer el calendario de implantación de las mismas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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