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Procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil

31/10/2011
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Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. (BOE de 29 de octubre de 2011) Texto completo.

ORDEN PRE/2900/2011, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LOS IDIOMAS EXTRANJEROS CONSIDERADOS DE INTERÉS PARA LA GUARDIA CIVIL

Preámbulo

El Cuerpo de la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, está dotado de un sistema de enseñanza propio reconocido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

A su vez, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la enseñanza es una competencia compartida entre los Ministerios de Defensa e Interior. Sobre esta base, la normativa y los procedimientos de este ámbito, aun conteniendo la especificidad propia del Cuerpo, mantienen los criterios y las estructuras de la enseñanza militar.

Así, en el ámbito del reconocimiento de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros, la disposición transitoria primera de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/3495/2009, de 22 de diciembre, incluyó al Cuerpo de la Guardia Civil, contemplando que hasta tanto no desarrollara su normativa específica para determinar el conocimiento de idiomas del personal del Cuerpo, se regiría por lo establecido en la citada Orden Ministerial y en las normas que la desarrollan.

A su vez, los vigentes planes de estudio de la enseñanza de formación contemplan la enseñanza de idiomas y su acreditación según los estándares del STANAG 6001. A ello se une la publicación del Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, la participación de los miembros de la Guardia Civil en misiones internacionales, alguna de ellas en el marco de la OTAN, la Unión Europea, la Fuerza de Gendarmería Europea o en las que participan otros países miembros de dichos organismos, la realización de actividades formativas en el ámbito de Defensa o la ocupación de determinados puestos de trabajo en el extranjero, que aconsejan la equiparación con los sistemas de acreditación de competencias lingüísticas de las Fuerzas Armadas y del resto de países de nuestro entorno.

La reciente derogación de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por parte de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, hace necesario elaborar una norma que regule el proceso para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las normas generales por las que ha de regirse el procedimiento para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.

Artículo 2. Idiomas extranjeros de interés para la Guardia Civil.

Se consideran idiomas de interés para la Guardia Civil:

a) Los declarados de interés para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

b) Los declarados como tales por el Ministro del Interior.

Artículo 3. Criterios de evaluación.

El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, con el informe previo del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, establecerá los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones y revalidaciones del grado de capacidad lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de Normalización (STANAG) 6001 sobre “Niveles de Competencia en Idiomas” y a los acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino de España.

Artículo 4. Definiciones.

1. Rasgo lingüístico: Cada uno de los cuatro aspectos que se valora para determinar las capacidades lingüísticas que se poseen de un idioma: comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita.

2. Grado de capacidad lingüística: Medida de la pericia alcanzada en relación con cada rasgo lingüístico. Se expresará de acuerdo a lo establecido en el STANAG 6001, con un dígito dentro de la escala del “0” al “4” y con un indicador “+” (plus) cuando sea aplicable.

3. Perfil lingüístico: Conjunto de cuatro calificaciones que indica el grado de capacidad lingüística alcanzado en relación con cada rasgo lingüístico. En función del perfil lingüístico, se determina el nivel de competencia lingüística en un idioma. Se identifica mediante las siglas inglesas SLP (“Standardized Language Profile”), seguido de los caracteres que indican el grado de capacidad lingüística de cada rasgo lingüístico, indicado en el mismo orden que se determina en el apartado primero de este artículo.

4. Niveles de competencia lingüística: Clasificación de la capacidad de comunicación en un determinado idioma de un individuo, de forma general y espontánea.

a) Los niveles de competencia lingüística, objeto de evaluación en la Guardia Civil, son los siguientes:

1.º Experto, cuando se posee un SLP 4444.

2.º Profesional, cuando se posee un SLP 3333 o más elevado y no se tiene reconocido el nivel Experto.

3.º Funcional, cuando se posee un SLP 2222 o más elevado y no se tiene reconocido el nivel Profesional.

4.º Supervivencia, cuando se posee un SLP 1111 o más elevado y no se tiene reconocido el nivel Funcional.

5.º Sin aptitud, resto de niveles desde el SLP 0000 y no se tiene reconocido el nivel Supervivencia.

b) El detalle de las capacidades lingüísticas que pueden desarrollar cada uno de los niveles descritos anteriormente figura en el STANAG 6001.

5. Acreditar: Obtener un perfil lingüístico cualquiera ante los órganos y en la forma que se dispone en esta orden ministerial.

6. Revalidar: Confirmar, ante un tribunal designado al efecto, los niveles funcional, profesional o experto de un idioma previamente acreditado, dentro de los plazos establecidos para ello.

7. Pérdida de nivel: Prescripción de la validez de un nivel de competencia lingüística, bien por no haberlo revalidado en los plazos establecidos o como consecuencia del resultado obtenido en una prueba posterior.

8. Consolidación: Prolongación indefinida de la validez de un nivel de competencia lingüística, que exime de la obligatoriedad de realizar revalidaciones periódicas, salvo que circunstancias objetivas así lo requieran. Un perfil puede modificarse como consecuencia de la realización de una prueba posterior, sin que, en ningún caso, pueda ocasionar la pérdida del perfil mínimo del nivel de competencia consolidado correspondiente.

9. Prórroga: Prolongación de la validez de un perfil que se concede cuando concurran circunstancias objetivas que lo hagan preciso.

10. Mejora de perfil lingüístico: Opción que permite a aquel que haya consolidado el nivel Profesional, volver a examinarse para tratar de obtener un perfil más elevado. El resultado final puede ocasionar la obtención de un perfil lingüístico más bajo del que inicialmente se poseía sin que en ningún caso pueda ocasionar la pérdida del perfil mínimo del citado nivel.

11. Ciclo de evaluación: Período que comienza con la primera acreditación de un nivel funcional y que finaliza con la consolidación, como consecuencia de una reválida, del nivel Profesional o Experto.

Artículo 5. Obtención de un perfil lingüístico.

1. Los reconocimientos de los perfiles lingüísticos serán competencia de los tribunales de idiomas que, con carácter permanente o no permanente, se establezcan en el ámbito de la Guardia Civil o de los tribunales de idiomas del ámbito de las Fuerzas Armadas. Dichos reconocimientos serán consecuencia de la realización, por parte de los interesados, de las pruebas correspondientes a los cuatro rasgos lingüísticos que componen el perfil.

2. Las pruebas serán diferentes según el nivel a alcanzar:

a) Nivel Funcional (del SLP 0000 al SLP 2222).

b) Nivel Profesional (del SLP 2222 al SLP 3333).

c) Nivel Experto (del SLP 3333 al SLP 4444).

3. Los alumnos de los centros de enseñanza de formación que superen el plan de estudios en lo referente a los idiomas que en él se contemplen, acreditarán un perfil lingüístico de acuerdo a lo que especifique el citado plan. La acreditación de un perfil más elevado deberá realizarse ante un tribunal de idiomas.

Artículo 6. Tribunales de idiomas.

1. Los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil serán designados por el General Jefe de Enseñanza.

2. Cada tribunal de idiomas estará compuesto por un presidente y un número par de vocales, en número suficiente para garantizar la correcta administración de las pruebas.

3. Todos los guardias civiles o personal de las Fuerzas Armadas miembros de un tribunal de idiomas deberán tener acreditado como mínimo el nivel Profesional para evaluar pruebas de nivel Funcional y el nivel Experto para pruebas de nivel Profesional o Experto.

Artículo 7. Resultados de las actuaciones de los tribunales de idiomas.

1. Los tribunales de idiomas recogerán en acta los resultados de sus actuaciones y cuantas incidencias se hayan producido durante el desarrollo de las pruebas. Los perfiles lingüísticos obtenidos se publicarán en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” y se anotarán en los expedientes académicos de los interesados.

2. Los perfiles lingüísticos reconocidos por los tribunales de idiomas anularán los obtenidos por los mismos examinandos en pruebas anteriores, excepto en aquellos casos que se contemplan en la disposición adicional primera de esta orden.

Artículo 8. Plazo de validez de un perfil lingüístico.

1. El período máximo de vigencia de un perfil lingüístico finaliza el 31 de diciembre del quinto año, tomando como origen el año en que fueron realizadas las pruebas en las que se acreditó dicho perfil.

2. A la expiración del plazo de validez de un perfil lingüístico, caso de tenerse consolidado un nivel de competencia, el perfil mínimo de éste último pasará a ser el nuevo perfil lingüístico en vigor.

Artículo 9. Prórrogas.

1. El interesado, que por causas ajenas a su voluntad no pueda acudir en el plazo indicado a las pruebas de revalidación correspondientes, podrá solicitar una prórroga a la autoridad que haya convocado dichas pruebas. Caso de estimarse dicha solicitud, la prórroga concedida será válida hasta la finalización de la siguiente convocatoria.

2. Cuando, sin estar incluido en el caso del apartado anterior, se deba revalidar más de un idioma en un mismo año, deberá examinarse de al menos uno de ellos, pudiendo solicitar prórroga de los restantes.

Artículo 10. Convocatorias.

1. El General Jefe de Enseñanza convocará las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos. Las convocatorias se publicarán en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

2. La estructura de las pruebas y su contenido específico, los criterios para la actuación de los tribunales de idiomas, su composición y las directrices generales, serán establecidas en cada convocatoria.

3. El personal que se encuentre en situación de servicios especiales y desee presentarse a las pruebas de acreditación o revalidación de un perfil lingüístico determinado, solicitará autorización al General Jefe de Enseñanza para poder concurrir a las mismas.

Disposición adicional primera. Prueba específica para el desempeño de determinadas actividades.

Cuando el ejercicio de una determina actividad así lo requiera, se podrá exigir la realización de una prueba que confirme cuál es la situación actual en relación a la competencia lingüística en el idioma objeto de evaluación. El resultado obtenido no tendrá repercusión alguna en lo que respecta al perfil lingüístico o a los plazos que establece esta orden ministerial para su acreditación, revalidación o mejora. Tampoco tendrá efectos en el expediente académico.

Disposición adicional segunda. Colaboración en el ámbito de Defensa.

1. A efectos de coordinación y homogeneización de criterios, se establecerán mecanismos de coordinación entre la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

2. Los apoyos que la Guardia Civil precise en materia de evaluación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros, podrán ser directamente solicitados a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por parte de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

Disposición adicional tercera. Personal civil.

En el caso de que sea preciso que determinado personal civil que ocupe destinos de interés para la Guardia Civil deba acreditar o revalidar un determinado perfil lingüístico, solicitará al Subdirector General de Personal la autorización para poder participar en las pruebas.

Disposición adicional cuarta. Correspondencia con otras titulaciones oficiales.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil solicitará del organismo competente del Ministerio de Educación la correspondencia, en su caso, entre los niveles descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y los definidos en el STANAG 6001, a efectos de concurrir a las pruebas de nivel previstas en esta Orden, al objeto de obtener los perfiles lingüísticos previstos en la misma.

Hasta tanto no se disponga de la citada correspondencia, podrán solicitarse, por una sola vez, los siguientes reconocimientos de perfil en los idiomas de interés para la Guardia Civil:

a) Personal que acredite tener el certificado de Nivel Intermedio del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en una escuela oficial de idiomas, por un nivel SLP 2222 en el idioma correspondiente.

b) Personal que acredite tener reconocido el Nivel Avanzado del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o Ciclo Superior del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, en una escuela oficial de idiomas, por un nivel 3333 en el idioma correspondiente.

c) Personal que acredite tener una titulación universitaria de Licenciatura o de Grado en el ámbito de la Filología o de las Lenguas, por un nivel SLP 4444 en el idioma correspondiente.

d) Personal que acredite tener una titulación universitaria de Licenciatura o Grado en el ámbito de la Traducción o la Interpretación, por un nivel SLP 4444 en la “Lengua B” (primera Lengua extranjera).

Disposición adicional quinta. Régimen jurídico de los tribunales de idiomas.

El régimen jurídico de los tribunales de idiomas se ajustará a lo expresado en esta orden ministerial, sin perjuicio de las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional sexta. Validez de acreditaciones.

Las acreditaciones y revalidaciones en vigor otorgadas al personal de la Guardia Civil por el sistema de enseñanza del Cuerpo la Guardia Civil con fecha posterior a 1 de enero de 2011 gozarán de plena validez.

Disposición transitoria primera. Consolidación de nivel.

En la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial, les será reconocida la consolidación de su nivel, con su perfil actual, y en las mismas condiciones que gozaban, a quienes tuvieran acreditado un perfil lingüístico con carácter permanente en el idioma.

Disposición transitoria segunda. Revalidación del antiguo “nivel de conocimiento superior”.

A partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, quienes tuvieran que realizar la revalidación del hasta ahora denominado “nivel de conocimiento superior”, podrán optar por la realización de una prueba de nivel Profesional o una prueba de nivel Experto, de acuerdo con lo que se determine en el posterior desarrollo normativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones estimen necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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