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Ayudas a medidas y submedidas agroambientales

13/04/2009
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Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para 2009 las ayudas a medidas y submedidas agroambientales, previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2007 (BOJA de 8 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2009 LAS AYUDAS A MEDIDAS Y SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

La Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007, establece que, anualmente, mediante resolución de la persona titular del Director General de Fondos Agrarios se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la Orden citada con la determinación de las submedidas objeto de ayuda, así como la renovación de compromisos vigentes. Asimismo prevé que las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen del pago único, junto con la solicitud única.

Por otro lado su Disposición derogatoria única prevé que queda derogada la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor.

Asimismo, la Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009- 2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009, establece el plazo, los modelos de solicitudes y declarativos de cultivos que deberán presentar aquellos agricultores que prevean acogerse al régimen de ayudas agroambientales en la campaña 2009.

Teniendo en cuenta el Reglamento (CE) 1320/2006, de la Comisión, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural financiadas con los fondos FEADER, así como el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, derogado por el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, que estableció la aplicación de un conjunto de medidas agroambientales que aún siguen teniendo compromisos en vigor, por lo que procede contemplar la renovación de dichos compromisos anuales hasta su total cumplimiento.

La financiación de dichos compromisos viene recogida en el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, por el Reglamento (CE) 883/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del anterior, y por los Reglamentos citados anteriormente.

Por lo tanto procede convocar la renovación de los compromisos de las citadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2005 y nuevas solicitudes al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, RESUELVO:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para la campaña 2009, la renovación de los compromisos de:

- Las ayudas agroambientales concedidas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente, así como en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y la conservación del espacio natural, para aquellas personas beneficiarias de las mismas con compromisos agroambientales en vigor.

- Las ayudas agroambientales concedidas al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a las convocatorias para el año 2007 y 2008.

2. Se convoca, para la campaña 2009, la adaptación a las submedidas agroambientales equivalentes en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, de los compromisos en vigor adquiridos por la concesión de las ayudas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, de las siguientes medidas:

Medida 3: Agricultura Ecológica.

Medida 4: Cultivos leñosos en pendiente o terrazas: Olivar.

Medida 7: Ganadería Ecológica.

Medida 11: Apicultura Ecológica.

3. Se convoca para la campaña 2009 la concesión de nuevas ayudas reguladas en la Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, que se detallan a continuación:

Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica.

Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción.

Solo para la especie ovino raza Lojeña y especie porcina raza Manchado de Jabugo.

Submedida 3: Agricultura ecológica.

Submedida 4: Ganadería ecológica.

Submedida 5: Producción Integrada en arroz.

Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000.

Submedida 9: Mantenimiento del castaño.

Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica.

Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa.

Segundo. Especificaciones para las medidas 3 y 4.

Las personas beneficiarias de las ayudas que se encuentren acogidas conjuntamente y para una misma superficie a las medidas 3 y 4, Agricultura ecológica y Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar, respectivamente, al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999 no podrán adaptarse a ninguna de las submedidas equivalentes reguladas por el Reglamento (CE) 1698/2005.

Tercero. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en la Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009- 2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009.

2. El modelo de solicitud y los documentos declarativos de cultivo serán los previstos en la referida Orden de 8 de enero de 2009.

3. La documentación específica que deberá acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 2005, para el caso de renovaciones al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, y para el caso de renovaciones, nuevas solicitudes y adaptaciones al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005, la que se establecen en el Anexo 11 de la Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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