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Ayudas a entidades deportivas

31/03/2009
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Orden de 23 de marzo de 2009 por la que se convocan ayudas a entidades deportivas extremeñas para el año 2009 (DOE de 30 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS PARA EL AÑO 2009.

Con base en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, se publicó el Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se regulan programas de ayudas a entidades deportivas extremeñas, donde se establece que, durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura, entre otras, la convocatoria de ayudas a entidades deportivas extremeñas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades deportivas de las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas Extremeñas, durante el año 2009, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se establecieron programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales, con excepción de las federaciones deportivas extremeñas cuyas ayudas serán objeto de convocatoria aparte.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2009.11.02.457A.489.00, Superproyecto: 2005.17.04.9002, Proyecto:

2005.17.04.0009, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, por importe de 300.000 euros.

Artículo 3. Programas subvencionables.

Tendrán la consideración de programas subvencionables los siguientes:

- Programa I: Participación en competiciones oficiales.

• Se subvencionará la participación del club en las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones deportivas extremeñas o, en su caso, españolas.

• Las subvenciones concedidas con cargo a este Programa deberán ser justificadas exclusivamente en concepto de adquisición de material deportivo o transporte. Se establece un límite en la justificación en concepto de transporte del 50% de la ayuda concedida, debiendo presentarse para ello facturas emitidas por empresas de transporte legalmente constituidas.

- Programa II: Fomento de la categoría juvenil.

• Se subvencionará la participación de la entidad en las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones deportivas extremeñas en la categoría juvenil, con sistema de liga regular.

• Las subvenciones concedidas con cargo a este Programa deberán ser justificadas exclusivamente en los conceptos de desplazamientos, inscripciones, licencias y arbitrajes.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas.

2. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el Decreto 130/2002 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre (Diario Oficial de Extremadura número 114, de 01/10/02).

3. Cada entidad deportiva no podrá presentar más de una solicitud de ayuda, aun cuando tuviera creadas varias secciones deportivas.

4. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos y memorias correspondientes a las ayudas recibidas con anterioridad, dentro de los plazos correspondientes, así como el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y no encontrarse incurso en prohibición alguna para resultar beneficiario de subvenciones públicas.

Artículo 5. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos de esta Orden de convocatoria.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (Carretera de San Vicente, km. 3. C.P. 06071 Badajoz) y Cáceres (Edificio Múltiple, planta 3.ª. C.P. 10071 Cáceres), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 Vínculo a legislación ), modificada por la Ley 4/1999.

c) Plazo de presentación: Será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes se formalizarán según Anexo I de la presente Orden, y a ellas deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI del presidente de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en el Anexo I de solicitud, su autorización para que recabe directamente el correspondiente documento, de conformidad con el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre.

b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Solicitudes para el Programa I: Certificado expedido por la Federación Extremeña correspondiente, según modelo indicado en el Anexo II.

d) Solicitudes para el Programa II: Certificado expedido por la Federación Extremeña correspondiente, según modelo indicado en el Anexo III.

e) Certificados, expedidos por el órgano competente, de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización, mediante Anexo V, a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para su comprobación de oficio.

f) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, cumplimentando a tal efecto el Anexo VI.

g) En el caso de los entrenadores exclusivamente, deberá presentarse, junto con el certificado correspondiente de la Federación Extremeña indicado en el apartado c) de este artículo, fotocopia de la licencia en vigor.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Selección y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos.

- Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

- Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. La Comisión estará compuesta por:

- Presidente: Sr. Director General de Deportes.

- Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas emitirá un Informe dirigido al Director General de Deportes, quien elevará la propuesta de resolución a la vista del Expediente y del Informe emitido por la Comisión, formulando la propuesta provisional al Sr.

Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, en la que se indicará la cuantía de la ayuda propuesta o especificando las causas de denegación, en su caso.

5. El Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará Resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las ayudas concedidas y denegadas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Programa I:

a) Número de licencias federativas de deportistas (hasta 80 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias federativas de deportistas con que cuente la entidad).

b) Número de entrenadores con licencia federativa (hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de entrenadores con licencia federativa de que disponga la entidad).

Se faculta a la Comisión de Selección y Seguimiento para que establezca índices correctores negativos en las modalidades o especialidades deportivas que considere conveniente.

Programa II:

a) Número de kilómetros a recorrer en la primera fase de la liga regular (hasta 40 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de kilómetros a recorrer).

b) Número de licencias federativas de deportistas en edad juvenil (hasta 30 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de dichas licencias).

c) Número de encuentros a disputar en la primera fase de la liga regular (hasta 30 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de encuentros).

2. En aquellas modalidades o, en su caso, especialidades de categoría femenina, se aplicará un índice corrector favorable, resultante de multiplicar por un 1,5 el número de puntos obtenidos.

3. Para considerar aprobado un proyecto o actividad, en cualquiera de los dos Programas, se deberán obtener como mínimo 30 puntos.

Artículo 9. Cuantía de los ayudas.

Se establece una cuantía mínima de 100 euros y una cuantía máxima de 5.000 euros.

Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

- Declaración de aceptación de la ayuda, según modelo establecido en el Anexo IV.

- Documento de Alta de Terceros en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

- Las entidades beneficiarias de las ayudas habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura;

y que, a tal efecto, con la aceptación de la ayuda, la entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en la Orden anual de convocatoria.

El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes para poder introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado.

6. Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados.

7. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas.

1. Para la justificación del primer 50% se presentará la documentación justificativa de la ayuda recibida, compuesta por originales o fotocopias compulsadas extendidas a nombre de la entidad beneficiaria. Asimismo, cada uno de los documentos deberá estar numerado, con firma del visto bueno del Presidente y sello de la entidad, debiendo acreditarse el pago de dichos gastos. A esta justificación deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos:

- Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos el iniciando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

- Resumen económico.

- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de actividades.

2. El plazo de presentación de la justificación del primer 50% finalizará a los cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Antes del 1 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto anterior, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.

4. Los justificantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1596/2003, de 28 de noviembre.

5. Los justificantes, recibos, tickets, billetes, etc., que por su naturaleza sean de tamaño reducido, deberán presentarse numerados ordenadamente y preferiblemente adheridos a un folio.

Artículo 13. Pagos.

El abono de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

- 50% del total de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

- 50% restante una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega.

Artículo 14. Reintegro y devolución de las ayudas.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo duodécimo.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el artículo 14.1 al no cumplirse la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

Podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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