REAL DECRETO 300/2009, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN LA MEDALLA Y LA PLACA A LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES DE IGUALDAD.
El principio de igualdad está configurado por la Constitución como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento y aparece además consagrado en sus artículos 14 , que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y 9.2, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas.
En su cumplimiento, el Gobierno de la Nación tiene entre sus prioridades la consecución de la igualdad efectiva, la eliminación de toda clase de discriminación y la erradicación de la violencia de género, así como el desarrollo de aquellas actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades de todas las personas; prioridades todas ellas que constituyen el objetivo esencial del Ministerio de Igualdad.
Por otra parte, junto al impulso que los poderes públicos han venido realizando para la consecución de una igualdad real y efectiva, es preciso destacar a aquellas personas físicas y jurídicas que han contribuido de una manera especial y notoria a tan loable esfuerzo, mediante el justo reconocimiento institucional y social de sus acciones.
Gracias al esfuerzo y al trabajo de instituciones y personas destacadas, se ha podido avanzar progresivamente en las últimas décadas en la igualdad legal, social y política de todas las personas.
A tal fin, el presente real decreto instituye la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad, destinada a significar y favorecer los valores de igualdad y a reconocer los méritos de quienes se han distinguido por su contribución singular a los mismos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación.
Se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad, con el fin de reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido de forma relevante en el ejercicio y promoción de los valores de igualdad, y en la eliminación de toda clase de discriminación basada en cualquier condición personal o social.
Artículo 2. Distinciones.
La Medalla a la Promoción de los Valores de Igualdad es una condecoración que se otorgará a título individual, y tendrá por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, cuyas trayectorias y labores ejemplares sean acreedoras de la distinción.
La Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad se instituye como recompensa a personas jurídicas, instituciones, organismos, corporaciones, asociaciones, entidades o empresas, para enaltecer y reconocer los servicios por ellas prestados, de manera ejemplar, contribuyendo y favoreciendo la consecución de la igualdad.
Artículo 3. Concesión.
1. La concesión de la Medalla y de la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad se efectuará por Orden de la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Igualdad consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.
3. En todo caso, en razón de las propuestas efectuadas, serán consultados otros departamentos ministeriales.
Artículo 4. Imposición.
Con carácter general, corresponde a la persona titular del Ministerio de Igualdad la imposición formal de las distinciones.
La imposición se efectuará en acto solemne adecuado a las circunstancias personales y de lugar, que concurran en cada caso.
Artículo 5. Carácter de las distinciones.
1. La Medalla y la Placa tendrán carácter exclusivamente honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
2. Los titulares de la Medalla tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales.
Las personas jurídicas titulares de la Placa podrán hacer constar su posesión en sus impresos y documentos, tanto privados como publicitarios.
Artículo 6. Seguimiento.
El Ministerio de Igualdad creará el Libro de Registro de Distinciones, en el que constarán las incidencias relativas al expediente, tramitación, otorgamiento y demás datos que se estimen convenientes o necesarios.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto, en orden a la regulación de las características y descripción de las distinciones y condiciones de su otorgamiento y empleo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.