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Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

20/03/2009
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Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado segundo del artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 19 de marzo de 2009). Texto completo.

SENTENCIA DE 2 DE FEBRERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 14 DEL REAL DECRETO 1467/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS

En el recurso contencioso-administrativo n.º 201/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Ortiz Herraiz en nombre y representación de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 2 de febrero de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que ha lugar al recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) contra el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en concreto respecto del apartado segundo del Artículo 14 del citado Real Decreto relativo a la permanencia de un año más en el mismo curso de Bachillerato, por resultar contrario a las normas generales sobre esta materia.

Se declara nulo y sin efecto el citado precepto cuyo tenor literal es:

“Artículo 14. Permanencia de un año más en el mismo curso.

2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determinen las administraciones educativas. En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, ya sea en función de lo dispuesto en el anexo I de este Real Decreto o en lo que dispongan las administraciones educativas para las materias comunes y optativas. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización.”

Publíquese el anterior fallo en el BOE conforme a lo dispuesto en el art. 72.2. LJCA Vínculo a legislación.

Así por nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.

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