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Matricula de Honor

Modificación de la “Matrícula de Honor” en el segundo curso de Bachillerato

27/02/2012
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Orden ECD/334/2012, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Departamento y se establece la distinción "Matrícula de Honor" en el segundo curso de bachillerato. (BOE de 25 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/334/2012, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ESD/3725/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, SOBRE EVALUACIÓN EN BACHILLERATO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO Y SE ESTABLECE LA DISTINCIÓN "MATRÍCULA DE HONOR" EN EL SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 36 las características de la evaluación y de la promoción en el Bachillerato, determinando que la evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula en la disposición adicional primera los documentos básicos que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir la movilidad entre centros escolares de la misma o de distinta comunidad autónoma, en las debidas condiciones de continuidad. Por otra parte, la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato, estipula los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

La Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, vino a desarrollar, en el ámbito de gestión del Departamento, las normas de evaluación acordes con los objetivos propuestos por la normativa anteriormente citada, para asegurar una coherencia del proceso de la evaluación y establecer los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

Con la presente modificación se pretende reconocer, dentro del propio sistema, el esfuerzo de aquellos alumnos que alcanzan unas calificaciones sobresalientes con carácter general vinculando este reconocimiento, más que a cada una de las materias que componen el currículo, a una valoración global del esfuerzo realizado y del logro conseguido, elementos ambos consustanciales a una educación de calidad, tal como recoge el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Por todo ello, y en su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte mediante la adición de los párrafos siguientes:

“6. Aquellos alumnos que después de la evaluación ordinaria de segundo de Bachillerato hayan obtenido en las calificaciones de este curso una nota media igual o superior a nueve podrán obtener la distinción de ''Matrícula de Honor''. Dicha distinción se concederá a un número no superior a uno por cada veinte alumnos o fracción resultante superior a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en segundo curso de Bachillerato.

7. Los equipos docentes de segundo curso de Bachillerato decidirán los alumnos a los que se concede esta ''Matrícula de Honor'' según criterios previamente acordados y establecidos en el Proyecto Educativo de Centro.

8. La obtención de la ''Matrícula de Honor'' se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica y podrá dar lugar a las compensaciones que determinen las diferentes administraciones educativas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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