ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE 2 DE FEBRERO DE 2009 DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN PRIMERO DE BACHILLERATO.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 36.2.º establece que los alumnos promocionarán de 1.º a 2.º curso del bachillerato cuando superen las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En este caso, se deberán matricular en 2.º curso de las materias pendientes de 1.º.
El Real decreto 1467/2007 , de 2 de noviembre, que establece la estructura del bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, en el artículo 14.2.º, determina que el alumnado que tenga evaluación negativa en tres o cuatro materias podrá optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar la matrícula con dos o tres materias de segundo, precepto que fue declarado nulo y sin efecto por sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009.
El Decreto 126/2008, de 19 de junio, establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 15 recoge lo establecido en el real decreto en lo referente a la promoción de 1.º y 2.º curso del bachillerato.
La Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 10 precisa lo recogido en el artículo 15 del Decreto 126/2008.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para hacer efectiva la citada sentencia del Tribunal Supremo
DISPONE:
Artículo 1.º
El alumnado que suspenda en 1.º de bachillerato más de dos materias, cursará de nuevo el curso completo y será calificado en todas las materias.
Artículo 2.º
2.1. Sin perjuicio de lo anterior el equipo docente, atendiendo a las circunstancias personales y académicas del alumno o alumna, podrá decidir que el alumnado con tres o cuatro materias con evaluación negativa en el primero curso de bachillerato mantenga la calificación obtenida en aquellas materias que ya fueron cursadas y superadas.
2.2. Lo previsto en este artículo no resultará de aplicación cuando la nueva calificación obtenida en la materia cursada sea superior a la otorgada en el curso académico anterior.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del artículo 10 de la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para tomar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.