ORDEN DE 30/06/2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS PROPIAS DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
El Real Decreto 1467/2007 , de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece en el artículo 8 que las materias optativas en el Bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. También estipula que las administraciones educativas regularán las materias optativas del Bachillerato.
Estas materias optativas vienen a completar el currículo establecido por el Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, teniendo como finalidad garantizar que el alumnado alcance la competencia suficiente en el ejercicio de sus capacidades, que le sirvan para el mejor desarrollo de su vida personal, social, académica y, posteriormente, profesional.
Así mismo, la oferta de materias optativas reguladas por esta Orden contribuye a promover la autonomía pedagógica de los centros, permitiéndoles que puedan definir y desarrollar el currículo que mejor se adapte a las características de su alumnado y a su entorno.
En el procedimiento de elaboración de la Orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa sectorial de Educación.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo de las materias optativas propias del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Fines.
1. Las materias optativas contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.
2. La optatividad, además facilita el éxito escolar al ser un instrumento imprescindible de atención a la diversidad del alumnado.
3. Las materias que esta Orden establece contribuyen a conseguir que los alumnos y alumnas alcancen los objetivos recogidos en el artículo 4 del Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y favorecen la consecución de las competencias establecidas para estas enseñanzas en el anexo del citado Decreto.
4. La evaluación de las materias optativas de la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Materias optativas.
1. Las materias optativas de oferta obligatoria en todos los centros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas serán: una materia propia de las modalidades que se imparten en el centro, una Segunda lengua extranjera y la materia de Tecnologías de la información y la comunicación.
2. Así mismo, los centros podrán ofertar en el segundo curso del Bachillerato las materias optativas siguientes:
a. Fundamentos de administración y gestión.
b. Geología.
c. Mecánica.
d. Psicología.
e. Talleres artísticos (exclusivamente para centros que impartan la modalidad de Artes en la vía de Artes plásticas, imagen y diseño).
- Artes aplicadas de la escultura.
- Artes aplicadas de la pintura.
- Artes del libro.
- Cerámica.
- Orfebrería y joyería.
- Fotografía.
- Textiles.
- Vidrio.
3. Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada materia se especifican en el anexo.
4. Las competencias y los métodos pedagógicos vienen recogidas en el anexo I: Competencias del Bachillerato y anexo III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje del Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5. El horario de las materias optativas que la presente Orden establece y las especialidades de los cuerpos docentes que las pueden impartir se ajustarán a lo regulado en el anexo IV y en la Disposición adicional única respectivamente de la Orden de 25 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
6. Las ratios exigibles que permitan a los centros impartir estas materias optativas serán las establecidas en la normativa vigente.
Disposiciones finales Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación o de la Dirección General competente en materia de Ordenación Educativa para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
(ANEXOS OMITIDOS)