ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA DE HONOR Y PREMIO DE FIN DE GRADO EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA.
El Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece el currículo del grado profesional de las enseñanzas de régimen especial de música y el Decreto 204/2007, de 11 de octubre, por el que se establece el currículo del grado profesional de las enseñanzas de régimen especial de danza, en su disposición adicional cuarta, establecen la calificación extraordinaria de matrícula de honor y el premio de fin de grado como reconocimiento al alumnado con mejor expediente académico, y disponen que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará las condiciones para la obtención de ambas distinciones académicas.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:
Artículo 1.º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de matrícula de honor y del premio de fin de grado en las enseñanzas profesionales de música y danza que se imparten en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2.º.-Destinatarios/as.
1. La matrícula de honor se concederá al alumnado matriculado en cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música o danza que consiga la calificación de 9 en cualquiera de las materias reguladas polo Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, y por el Decreto 204/2007, de 11 de octubre.
2. El premio de fin de grado se concederá al alumnado matriculado en cualquiera de los centros de la comunidad autónoma que termine el sexto curso de los estudios profesionales de música o danza con una calificación media de 8 en dicho curso, por lo menos, y se presente a la prueba anual correspondiente.
Artículo 3.º.-Concesión.
1. Matrículas de honor.
a) El número de matrículas de honor no podrá superar el 10% del alumnado matriculado en el curso.
b) Las matrículas de honor serán propuestas por el departamento didáctico responsable de la asignatura, a instancia del profesor o profesora que la imparta.
c) Las propuestas del departamento se elevarán a la Comisión de Coordinación Pedagógica, que levantará acta de los acuerdos tomados y de la concesión de las matrículas de honor.
d) Se dará traslado del acta al secretario o secretaria del centro para que añada los resultados en los expedientes académicos correspondientes del alumnado.
e) La concesión de la matrícula de honor se consignará en los documentos de evaluación de estas enseñanzas con la expresión matrícula de honor a continuación de la calificación numérica obtenida.
2. Premio de fin de grado.
a) Para la concesión del premio de fin de grado se constituirá un tribunal específico a este fin, que será designado por el director o directora del centro, y se encargará de valorar la prueba correspondiente a la convocatoria anual.
b) El tribunal estará formado por tres profesores/as, de los que sólo uno de ellos/as será miembro del departamento de la especialidad de origen del/de la alumno/a aspirante al premio. No podrá formar parte del citado tribunal profesorado que haya impartido docencia directa a ese/a aspirante durante el curso anterior.
c) Los departamentos didácticos establecerán los criterios valorativos para la obtención del premio de fin de grado, cuya prueba deberá tener carácter práctico.
d) Las pruebas para la concesión del premio de fin de grado serán convocadas por la dirección de los centros. Estas pruebas se llevarán a cabo una vez terminada la sesión de evaluación del fin de curso. A efectos de organización académica, la citada prueba no se realizará después del 20 de junio.
e) A los/las aspirantes que obtengan el premio, el centro les expedirá un diploma acreditativo que testimonie su obtención, según el modelo que recoge el anexo I de esta orden.
3. Contra el acto de concesión de la matrícula de honor o del premio de fin de grado los/las interesados/ as podrán interponer recurso de alzada ante el/la director/a del centro educativo en el plazo de un mes, desde la fecha de realización del mismo.
Disposición transitoria Única.-Excepcionalmente, el alumnado que haya finalizado los estudios de grado profesional en el curso 2007-2008 podrá concurrir a los premios de fin de grado a lo largo del presente curso escolar 2008-2009.
Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición, presentado ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente en vía jurisdiccional, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde aquella publicación.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.