ORDEN CUL/688/2009, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA UNA BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO EN CEUTA
El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades autónomas.
En el artículo 14.3.a) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, se establece que el Ministerio de Cultura, en cooperación con las Comunidades autónomas, al objeto de promover un desarrollo equilibrado, coherente, progresivo, innovador y constante del conjunto de bibliotecas, sistemas, redes y consorcios existentes en España y fomentar la igualdad en el acceso a un servicio público de biblioteca de calidad en el conjunto del Estado, desarrollará, entre otras, la función de creación, dotación y fomento de bibliotecas, de acuerdo con la normativa vigente, previa consulta o, en su caso, previo acuerdo con la Comunidad autónoma correspondiente.
La ciudad de Ceuta no dispone hasta el presente de biblioteca pública del Estado, por lo que el Ministerio de Cultura considera necesaria su creación para prestar a la población los servicios culturales a que se ha hecho referencia.
En el artículo 13 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, se establecen los principios y criterios por los que se regirá la Administración General del Estado en todo lo relativo a las bibliotecas públicas, tanto en relación con las bibliotecas públicas de su titularidad, como en sus relaciones en esta materia con el resto de administraciones públicas, todo ello, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades autónomas y de las entidades locales. Dichos principios y criterios se han recogido, sintéticamente, en el artículo 1 de esta orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 a) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, he dispuesto:
Artículo 1. Creación.
1. Se crea la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta se ofrecerá abierta a todos los ciudadanos, sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo del derecho a acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Con este fin, se ofrecerán como servicios básicos la consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo, el préstamo, la información y orientación para el uso de la biblioteca y el acceso a la información digital a través de Internet.
Artículo 2. Adscripción y régimen jurídico.
La Biblioteca Pública del Estado en Ceuta queda adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y se regirá por las disposiciones de la Ley 16/1985 , de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las normas de desarrollo que resulten de aplicación, la Ley 10/2007 , de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas y el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por Real Decreto 582/1989 , de 22 de mayo.
Artículo 3. Colecciones.
1. El fondo de la biblioteca se constituirá con las colecciones y obras de titularidad estatal o de titularidad de la Ciudad de Ceuta.
2. La biblioteca podrá admitir en depósito fondos, cualquiera que sea su titularidad. La entrega en depósito ha de acreditarse mediante la correspondiente acta e inscribirse el objeto del depósito en el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
Artículo 4. Estructura orgánica.
La estructura orgánica de la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta responderá a las características y a las condiciones específicas de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. Contará con un Director y con el personal preciso para su funcionamiento según resulte de la correspondiente relación de puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.