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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal

06/08/2008
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Orden de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal (BOJA de 5 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Mediante Orden de 15 de marzo de 2006 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal y se convocaron las correspondientes al año 2006.

En función de las necesidades detectadas en la aplicación de citada Orden, y de cara a introducir los cambios necesarios para dar adecuada satisfacción a las mismas, se considera necesario actualizar el texto de la Orden reguladora hasta ahora vigente.

En virtud de lo expuesto, vistos los informes preceptivos, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, al amparo del artículo 104 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 43.2, Vínculo a legislación 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 123/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Por todo lo anterior, de acuerdo con las disposiciones citadas y las normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía, para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal, que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, podrá conceder dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio económico.

2. En todo lo no señalado en esta Orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regulan lo procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el desarrollo de la Ley de Subvenciones; la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008; el Decreto 230/1999 Vínculo a legislación, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía; la Orden de 8 de enero de 2008 de la Consejería de Cultura por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y la normativa vigente relativa a los contratos de las Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán además por la siguiente normativa comunitaria aplicable: Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Y también por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, así con especial atención a la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. Los procedimientos de concesión y control de la Ley General de Subvenciones tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Se establecen las siguientes modalidades de actividades subvencionables:

a) Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones.

b) Adquisición de equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas.

c) Adquisición de lotes bibliográficos fundacionales.

d) Adquisición de lotes bibliográficos de incremento.

e) Incorporación a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

2. Dentro de cada modalidad de actividad subvencionable se podrán establecer submodalidades, las cuales se especificarán en las correspondientes convocatorias.

3. Los bienes inventariables adquiridos mediante la subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y en la resolución de concesión por un período mínimo de cinco años.

En el caso de bienes inventariables en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Convocatoria anual de subvenciones.

1. Las subvenciones con destino a las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal se convocarán por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria concretará:

1. Las modalidades de actividades subvencionables objeto de ayuda.

2. Los programas presupuestarios.

3. La fecha límite para la ejecución de la actividad subvencionada.

4. La forma y plazo de justificación de las mismas.

2. Las subvenciones que estén cofinanciadas con fondos FEDER, deben cumplir los requisitos sobre subvencionalidad del gasto establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, relativo al FEDER, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, así como las normas de subvencionalidad de gastos que se aprueben a lo largo del periodo 2007/2013 en relación con los gastos que se certifiquen en los proyectos cofinanciados con estos fondos, y en particular, con lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas y cuantía.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria fijada al efecto por la Consejería de Cultura, pudiendo las ayudas ser cofinanciadas a través de los fondos FEDER de la Unión Europea.

2. En las convocatorias anuales se podrán fijar porcentajes de distribución de créditos entre las distintas modalidades de actividades subvencionables. Asimismo, se podrá establecer la posibilidad de atender actividades realizadas, en el plazo que se determine en cada convocatoria, con anterioridad a la concesión de la subvención.

3. Las subvenciones otorgadas serán compatibles con cualesquiera otras, sin que el importe total de las mismas pueda superar el coste de la actividad.

4. El importe de la subvención podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y norma de desarrollo, de conformidad con el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la resolución de convocatoria podrá exigir un importe de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada, el cual deberá acreditarse en la justificación.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Municipios y las Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio de Andalucía titulares de Bibliotecas Públicas.

2. Los beneficiarios deberán reunir en todo momento los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente en el envío de las estadísticas con la periodicidad determinada por la Consejería de Cultura, en el caso de bibliotecas en funcionamiento.

b) Tener una persona encargada de la biblioteca en el caso de bibliotecas en funcionamiento

3. Los beneficiarios deberán reunir además de los indicados a continuación, los requisitos específicos indicados en la convocatoria anual para cada modalidad de actividad subvencionable:

a) Subvenciones para Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones:

- Los proyectos de obra presentados deberán en todo momento cumplir todos los requisitos mínimos que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las bibliotecas.

- Todos los proyectos deberán respetar las normas vigentes sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Subvenciones para adquisición de equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas:

Las bibliotecas de nueva creación que soliciten esta modalidad de subvención, deberán adecuarse a los requisitos que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las mismas, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Subvenciones para adquisición de lotes bibliográficos fundacionales:

- Los edificios para los que se solicita esta modalidad de ayuda deberán reunir los requisitos de superficie que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

- La selección bibliográfica que debe acompañar a cada solicitud, será supervisada por los técnicos de la Consejería de Cultura en esta materia, teniéndose en cuenta la siguiente distribución indicativa para bibliotecas de nueva creación:

• Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.): 10%.

• Infantil y juvenil (narrativa, etc.): 30%.

• Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.): 20%.

• Ciencias: 20%.

• Andalucía: 10%.

• Obras seleccionadas en función de la biblioteca: 10%.

- Los límites máximos de subvención se establecerán en la correspondiente convocatoria anual.

d) Subvenciones para adquisición de lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento:

- Los solicitantes de esta modalidad deberán ser bibliotecas públicas en funcionamiento.

- Los límites máximos de subvención se establecerán en la correspondiente convocatoria anual

e) Subvenciones para la incorporación a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC):

Los solicitantes de esta modalidad deberán ser bibliotecas públicas en funcionamiento y deberán contar con, al menos, una responsable para atender este servicio público.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Municipios y las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, sobre Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria Vínculo a legislación.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en esta Orden, al amparo de los dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las entidades de carácter público quedan exceptuadas de las prohibiciones en cuanto a la necesidad de acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. La solicitud de una subvención implicará la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, deberá completarse conforme al modelo que figura en el anexo de la correspondiente convocatoria, y estar suscrita por quien ostente la representación de la entidad local solicitante.

2. En la convocatoria de las subvenciones se determinará la posibilidad de presentar varias solicitudes de las distintas modalidades de actividades subvencionables para la misma biblioteca pública.

3. Las entidades locales que soliciten subvenciones para más de una biblioteca pública de su titularidad deberán presentar:

a) En caso de que se soliciten distintas modalidades de actividad subvencionable para cada una de las bibliotecas: Una solicitud por cada una de las bibliotecas.

b) En caso de que se solicite la misma modalidad de actividad subvencionable para varias bibliotecas: Una solicitud conjunta, indicando la cuantía global y parcial solicitada. En este caso, se podrá presentar un único ejemplar de los documentos exigidos para la modalidad de actividad solicitada, a excepción de aquellos documentos en los que conste información específica de la biblioteca para la que se solicita la subvención, que tendrán que individualizarse.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), al que se puede acceder desde el apartado de “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente Orden.

b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La solicitud se acompañarán de la documentación que se determina en los artículos siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos que dichos artículos establecen y deberá presentarse en soporte papel en los casos que en los mismos se precisa, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original, y, cuando proceda, mediante certificación del órgano competente de la entidad Local. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La documentación que conforme a lo dispuesto en la presente Orden no sea obligatoria acompañarla junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando la entidad local interesada sea requerida al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

Artículo 8. Documentación común a las distintas modalidades de actividades subvencionables.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de que la Entidad local solicitante reúne los requisitos exigidos por esta disposición para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del anexo 1 de cada convocatoria, eximirá a la Entidad local de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) De la representación con la que actúa quien suscribe la solicitud de la Entidad local.

b) De la identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, y consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Del acuerdo adoptado en cuya virtud se solicita la subvención y se adquieren por la entidad solicitante los compromisos que, conforme a lo dispuesto en esta Orden, deben contraerse para cada modalidad de subvención.

e) De los datos bancarios a efecto del pago de la subvención.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), b), c) y e), no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por haber sido aportados los documentos por la entidad local en otro procedimiento de concesión de subvenciones, o de otra naturaleza, y siempre que los datos obrantes en tales documentos no hayan sufrido cambios de ningún tipo y que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, la entidad local solicitante presentará una declaración responsable en la que se indique expresamente el procedimiento en que fueron presentados.

2. Declaración responsable del representante legal de la Entidad local, ajustada al modelo anexo a la solicitud de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5.4 de la presente Orden, salvo en aquellos casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho apartado, por resolución motivada se hayan exceptuado las circunstancias establecidas en el mismo.

3. Declaración responsable del representante legal de la entidad local, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

4. Declaración responsable del representante legal de la Entidad local, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

Artículo 9. Documentación específica.

Para cada una de las modalidades de actividades subvencionables, la convocatoria anual determinará la documentación que deba acompañar a la solicitud en soporte papel con las opciones que en cada caso se indiquen

Artículo 10. Presentación y tramitación electrónica de la solicitud.

1. Las entidades locales interesadas podrán presentar sus solicitudes por medios electrónicos, para lo que sus representantes legales deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Para ello La solicitud se ajustará al modelo que se establece en el Anexo I y que la entidad interesada podrá confeccionar en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Las entidades interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud telemática podrá acompañarse de la documentación que se determina en la presente Orden, ajustada al modelo normalizado que figura en el anexo a la solicitud. La documentación que no se acompañe en soporte electrónico, se acompañará en soporte papel en los términos establecidos en los artículos 7.6, 8 y 9 de la presente Orden.

Respecto de la documentación presentada en soporte electrónico, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Para que las entidades locales interesadas puedan presentar la solicitud telemáticamente deberán:

a) Señalar una dirección electrónica.

b) Autorizar la suscripción de la persona interesada al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

Aquellas entidades locales interesadas que no hayan presentado su solicitud telemáticamente, podrán, no obstante, elegir en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 y en el párrafo anterior de este artículo.

4. Las entidades locales podrán revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

Igualmente, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, se podrán practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas distinto de la solicitud, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

5. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

6. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

7. Las entidades interesadas en el procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden, podrán obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/cultura.

Artículo 11. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental requerirá al interesado de la forma dispuesta en el artículo 14, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 12. Comisión de evaluación y criterios de valoración.

1. La selección y valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión, formada por 6 vocales, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental designando entre los mismos a quien ejercerá las funciones de Secretario.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Sección I del Capítulo Segundo del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La concesión de las subvenciones se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Estar contempladas como actuaciones preferentes en los planes estratégicos vigentes de la Dirección General competente en materia de bibliotecas (hasta un 20%).

b) Idoneidad y adecuación de la actividad propuesta respecto de las normas y recomendaciones en materia bibliotecaria vigentes (hasta un 20%).

c) No disponer de servicios bibliotecarios (hasta un 10%).

d) Número de habitantes a que atienda la biblioteca (hasta un 10%).

e) Número y categoría del personal bibliotecario, en función de la población a la que atienda la biblioteca (hasta un 10%).

f) Viabilidad del proyecto y garantía de continuidad (hasta un 10%).

g) Porcentaje de presupuesto de la Entidad Local destinado a cubrir gastos de la biblioteca (hasta un 8%).

h) Estar inscrita la biblioteca en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía o estar pendiente de Resolución para su inscripción (hasta un 10%).

i) Grado de compromiso medioambiental del solicitante (hasta un 2%).

4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados, así como a los profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de sus funciones.

5. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13. Órgano instructor del procedimiento.

1. La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y formulará, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, la propuesta de resolución provisional de concesión, que será notificada a los interesados concediéndoles trámite de audiencia.

2. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 14. Notificación y publicación.

1. Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que la entidad local interesada, a tal efecto, haya indicado en su solicitud.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades locales interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y en sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/cultura), en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

3. Las entidades locales que hubieran optado por la realización de trámites por medios electrónicos, se les cursará comunicación electrónica en las que se les informará de las notificaciones practicadas en la forma establecida en el párrafo anterior.

4. En los supuestos anteriores, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Cultura, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando los tablones y el acceso a la página web de esta Consejería donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 15. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre que exista conformidad de la Comisión de Evaluación, en cuyo caso se elevará a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para su resolución. A tal efecto se establece el plazo de diez días para efectuar la reformulación, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 16. Resolución.

1. La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura, resolverá y notificará lo que proceda para cada modalidad de actividad subvencionable, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. La resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de las ayudas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada uno de ellos.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar en relación con la subvención y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y la forma de justificación.

g) En la resolución se podrá hacer constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

h) En las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, expedidas por las autoridades competentes, se señalará que la Unión Europea participa en la cofinanciación de las mismas dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que aportará el 80% del importe de la subvención.

Se le comunicará al beneficiario que será incluido en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. La resolución será notificada a las Entidades locales interesadas en la forma que dispone el artículo 14 de la presente Orden, no obstante, si el órgano gestor lo estima necesario, podrá realizarse una notificación individual a los interesados. Asimismo, la resolución de concesión determinará si se requiere aceptación. La subvención concedida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión si procede, de la participación de la Unión Europea en la financiación de la subvención y cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER.

4. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17. Aceptación de la subvención.

1. Según se establezca en la correspondiente resolución de concesión, la efectividad de las ayudas podrá quedar supeditada a la remisión de la aceptación definitiva de los beneficiarios mediante escrito dirigido al/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que deberá ser remitido en el plazo de diez días desde la notificación de concesión. En determinados casos podrá solicitarse además la certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste total de la inversión, cuando proceda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, la aceptación por el beneficiario de la subvención, implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios.

2. Transcurrido dicho plazo, la resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en el apartado anterior, acordándose archivar las actuaciones con notificación al interesado.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Proceder al abono de los gastos contraídos para la ejecución de la actividad subvencionada en un plazo no superior a 90 días desde la presentación por parte de la empresa de la/s correspondiente/s factura/s y siempre que se haya ejecutado en su totalidad la obra o servicio contratado.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con las subvenciones cofinanciadas; así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Consejería de Cultura. Asimismo, el artículo 29.2 de la ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que en los supuestos de subvenciones financiadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de las especificaciones en cuanto a información y publicidad del Reglamento (CE) 1083/2006 y del Reglamento (CE) 1828/2006.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud o en su caso en la aceptación.

2. El abono de las subvenciones, exceptuando aquellas modalidades de actividades subvencionables para las cuales se determine otra secuencia de abono en la correspondiente convocatoria, se realizará, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada año en materia de subvenciones, según las pautas generales siguientes:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

b) En el supuesto de que se concedan subvenciones a actividades ya realizadas y las mismas hayan quedado debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez.

3. Para cada una de las modalidades de actividades subvencionables se estará, además, a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

4. No podrá proponerse el abono de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al programa presupuestario de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.

5. El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A tal efecto, la justificación se realizará mediante relación detallada por concepto de los gastos realizados y los pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida acreditados mediante factura original o compulsada de los mismos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La cuenta justificativa deberá indicar, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

2. Además, para cada modalidad de actividad subvencionable deberá aportarse la documentación justificativa que figure en la correspondiente convocatoria.

3. La justificación se realizará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante, salvo que se establezca otro plazo en cada convocatoria o en la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente Orden.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

6. Cuando la subvención sea cofinanciada con fondos de la Unión Europea, los beneficiarios estarán obligados a cumplimentar una lista de comprobación sobre verificaciones, al tratarse de transferencias de recursos vía subvención a otras Administraciones Públicas a quienes se les delega dichas tareas de verificación.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y al artículo 17.3, Vínculo a legislación l de la Ley General de Subvenciones.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

3. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad. Dicha solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Renuncia del beneficiario.

j) Incumplimiento de las obligaciones de pago contraída/s con el proveedor/es, en el caso de suministros o servicios, o con la empresa constructora, en el caso de obras.

k) Incumplimiento de la obligación de destino recogida en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden, que se producirá en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro, en los términos previstos en el artículo 31.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación proporcional de los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, dentro del plazo establecido o prórroga autorizada, del 75% del pago de la subvención, determinará la pérdida del derecho al cobro del 25% restante.

b) Se podrán admitir justificaciones parciales de la actividad cuando la ejecución de la misma haya alcanzado al menos el 75% de la solicitud presentada, procediendo al reintegro proporcional de la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delega en la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63, de 3 de abril de 2006.

Disposiciones finales

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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