Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2012
 
 

Tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León

04/09/2012
Compartir: 

Orden CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León. (BOCYL de 3 de septiembre de 2012) Texto completo.

ORDEN CYT/703/2012, DE 16 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LA TARJETA DE USUARIO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La Ley 9/1989, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Bibliotecas de Castilla y León, señala la importancia de estos centros a la hora de hacer posible el acercamiento individual y colectivo a la cultura y a la educación, ya que facilitan el acceso a los registros más representativos del pensamiento humano de todos los tiempos y a las fuentes de información necesarias para el estudio, la educación permanente y la toma de decisiones personales de alcance individual, profesional o social. Por otro lado, las bibliotecas son un instrumento básico para la conservación del patrimonio bibliográfico, que, como parte del patrimonio cultural de Castilla y León, son un medio primordial para el mantenimiento de la identidad histórica y del propio idioma.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, define el Sistema de bibliotecas de Castilla y León como el conjunto de organismos de carácter bibliotecario, tanto de titularidad autonómica, como de cualquier otra titularidad o ámbito de gestión que hayan suscrito con la Comunidad Autónoma un convenio de integración en dicho Sistema, cuya finalidad primordial es asegurar el servicio de biblioteca a todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León.

La actividad del citado Sistema de bibliotecas se basa en la cooperación entre los centros y servicios bibliotecarios que lo componen. A través de aquélla las bibliotecas coordinan sus actuaciones para racionalizar al máximo el uso de los medios humanos y materiales disponibles, pudiendo de esta forma proponer a la ciudadanía una oferta creciente de servicios presenciales y telemáticos de calidad, tanto personales como dirigidos a colectivos, que difícilmente podría ofrecer cada biblioteca aislada.

En dicha cooperación juega un papel fundamental la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a la actividad de las bibliotecas, tanto fijas como móviles, en la medida que hace posible el trabajo en red entre todos los centros y servicios. Esta metodología de trabajo permite la distribución de las tareas técnicas y contribuye a la creación de catálogos más amplios y de mayor calidad que facilitan a los usuarios la búsqueda y recuperación de información bibliográfica. Asimismo, permite el intercambio de libros y otros materiales, haciendo posible a los usuarios de cualquier biblioteca acceder a todos los recursos de información existentes en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León. Finalmente, cabe destacar que el notable desarrollo de los recursos digitales, tales como los libros o las publicaciones electrónicas o digitales, y la conveniencia de la gestión unificada de los servicios relacionados con ellos, ponen de manifiesto la importancia de los métodos de trabajo colaborativos a la hora de incorporar los nuevos recursos a las bibliotecas.

El reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, se configura para estas como una obligación de dotarse de los medios necesarios para facilitar el ejercicio de este derecho, haciendo posible el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el ámbito de las bibliotecas, el acceso telemático permitirá la realización de trámites y la posibilidad de utilizar servicios y recursos digitales, facilitando la relación de los usuarios con los centros y servicios bibliotecarios, contribuyendo de esta forma al objetivo de implantar una verdadera administración electrónica, acorde con las demandas de la ciudadanía.

Para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a los recursos de información y a los servicios ofrecidos por las bibliotecas integradas en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León sin discriminación por razón del lugar de residencia, se hace necesario regular el régimen de la tarjeta de usuario del mencionado Sistema. Dicha tarjeta hará posible que cualquier usuario, con independencia de la localidad en la que resida, pueda disponer de los libros, audiovisuales o recursos digitales que necesite para su información, formación continua, cultura u ocio y se encuentren en cualquier biblioteca integrada en dicho Sistema.

A estos efectos, esta orden establece el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León, la cual podrá utilizarse en todas las bibliotecas integradas en el citado Sistema que formen parte de la Red automatizada de bibliotecas de Castilla y León y que hagan uso del sistema de gestión unificado que permite la gestión de las bibliotecas de dicha Red.

Asimismo, la orden establece las modalidades de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León, teniendo en cuenta los distintos tipos de servicios y fondos que ofrece el mencionado Sistema de bibliotecas, así como los diferentes solicitantes individuales y colectivos. En este punto, cabe resaltar la regulación de la tarjeta de investigador, que permitirá acceder a los fondos de acceso restringido de las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre. Igualmente, se regulan las tarjetas de profesional de la Documentación, de colectivos y de clubes de lectura. La primera va dirigida a facilitar el uso de las colecciones de obras de contenido profesional, especialmente sobre Biblioteconomía y Documentación, que han formado las bibliotecas para el mejor desempeño de sus funciones, de forma que cualquier persona interesada en dichos fondos por razones profesionales o de formación pueda hacer uso de ellos. La tarjeta de colectivos permite gestionar los préstamos que realizan las bibliotecas a diversas entidades, tales como asociaciones culturales o centros escolares, posibilitando la adaptación de las características de los préstamos a las necesidades concretas de los colectivos solicitantes, tanto en lo que se refiere al número y al tipo de materiales incluidos en cada préstamo, como en el tiempo por el que aquéllos se ceden a los prestatarios. Finalmente, la tarjeta de clubes de lectura hace posible que los grupos de personas que se reúnen de forma regular para leer y comentar una obra, puedan tomar en préstamo el número de ejemplares del mismo título que necesitan.

Finalmente, la presente orden regula las solicitudes de expedición de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León y de duplicados o copias sucesivas de esta, las comunicaciones de pérdida y de modificación de datos, así como el régimen de anulación de la señalada tarjeta. En este punto, debe resaltarse, en sintonía con lo argumentado en párrafos anteriores, que se habilita el acceso telemático a los interesados en ser titulares de una tarjeta de usuario de las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden a la tramitación de las solicitudes y comunicaciones anteriormente indicadas. Esta previsión viene a simplificar la tramitación de los correspondientes procedimientos, especialmente, en la medida que Ésta puede desarrollarse a través de la aplicación informática “Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León” (TABI), que efectuará el tratamiento electrónico de la información de los procedimientos antes mencionados. La tramitación telemática que ahora se arbitra, no obsta, sino que se complementa con la tramitación en soporte papel, en la que se incluye la tramitación tanto ordinaria, como presencial en las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León, regulando sus modalidades, expedición, modificación y anulación.

2.- A los efectos de esta orden, en el concepto de biblioteca se entienden incluidos, tanto las instalaciones fijas como los bibliobuses o bibliotecas móviles.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.- Esta orden será de aplicación a las bibliotecas integradas en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León (en adelante, Sistema de bibliotecas) que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación, así como a sus usuarios:

a) Formar parte de la Red automatizada de bibliotecas de Castilla y León (RABEL).

b) Hacer uso del sistema de gestión unificado que permite la gestión de las bibliotecas de dicha Red.

2.- La relación de dichas bibliotecas estará accesible en el Portal de Bibliotecas de Castilla y León, desde la dirección electrónica http://www.jcyl.es/bibliotecas.

Artículo 3. Tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.

1.- La tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León (en adelante, tarjeta de usuario) es el documento que identifica a aquél ante las bibliotecas del Sistema de bibliotecas que cumplan los requisitos relacionados en el artículo 2 y su personal, y que le permite utilizar los servicios y los recursos de información que se determinen en cada caso.

2.- La tarjeta de usuario es personal e intransferible.

A los efectos de verificar la identidad del usuario, el personal de la biblioteca podrá solicitar la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

3.- La primera expedición de la tarjeta de usuario será gratuita.

Artículo 4. Modalidades de tarjeta de usuario.

La tarjeta de usuario tendrá las siguientes modalidades:

a) Tarjeta infantil-juvenil, que se expedirá a los usuarios hasta los trece años.

b) Tarjeta de adulto, destinada a los usuarios con edad igual o superior a catorce años.

c) Tarjeta de investigador, que se expedirá a aquellos usuarios que necesiten acceder a colecciones especiales de la biblioteca, tales como el fondo antiguo o la colección de reserva de la sección local, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º- Ser personal docente de las Universidades o de otros centros de enseñanza públicos o privados reconocidos oficialmente.

2.º- Ser investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

3.º- Estar en posesión del Título de Doctor.

4.º- Realizar trabajos de investigación de carácter académico.

5.º- Estar realizando o proponerse realizar trabajos de investigación.

La tarjeta de investigador únicamente podrá ser expedida por la Biblioteca de Castilla y León y por las Bibliotecas Públicas Provinciales.

d) Tarjeta de profesional de la Documentación, que se expedirá a los usuarios que necesiten acceder a las colecciones especializadas en Documentación y Biblioteconomía de las bibliotecas y que cumplan alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:

1.º- Ser bibliotecario, documentalista o archivero.

2.º- Tener titulación universitaria en Biblioteconomía, Información o Documentación, así como en otras áreas de conocimiento relativas a dichas materias.

3.º- Cursar estudios universitarios de las materias enumeradas en el párrafo anterior.

4.º- Pertenecer a colectivos profesionales relacionados con el libro y la edición distintos de los indicados en los apartados anteriores.

e) Tarjeta de colectivos, que se expedirá a centros escolares, asociaciones, instituciones y entidades para gestionar los préstamos colectivos.

f) Tarjeta de clubes de lectura, destinada a dichos clubes para la gestión del préstamo de lotes de libros por parte de las bibliotecas.

Artículo 5. Período de vigencia de la tarjeta de usuario.

1.- La tarjeta infantil-juvenil será válida hasta la fecha en la que el usuario cumpla catorce años.

2.- La tarjeta de adulto se expedirá con carácter indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de anulación de la misma en las circunstancias que se recogen en el artículo 10.

3.- Las tarjetas de investigador, de profesional de la Documentación, de colectivo y de club de lectura son válidas por un período de tres años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 6. Solicitud de expedición de la tarjeta de usuario.

1.- La tarjeta infantil-juvenil será solicitada por el padre, por la madre o por otro representante legal del menor y deberá estar firmada por estos, aun cuando la tarjeta se expida a nombre de aquél.

2.- La solicitud de la tarjeta de investigador se acompañará de uno de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de que el solicitante cumple alguno de los requisitos que se indican en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 4.c).

En el supuesto de que se acredite el requisito previsto en el apartado 3.º del citado artículo 4.c), cuando el título de doctor haya sido expedido con posterioridad al año 1991, el solicitante no tendrá que aportarlo, salvo que no se autorice a la Administración Pública titular o gestora de la biblioteca integrada en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León a recabar de otra Administración Pública la información contenida en este documento. En todo caso, deberá aportar el mencionado título, si la solicitud se presenta en alguna biblioteca integrada en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León no gestionada o de la que no sea titular una Administración Pública.

b) Carta de presentación o certificado del director del trabajo de investigación en el que se recoja el contenido del mismo, en el caso de aquellas personas que cumplan el requisito previsto en el apartado 4.º del artículo 4.c).

c) Justificación de que el solicitante está realizando o se propone realizar trabajos de investigación para los cuales es necesario consultar los fondos cuyo acceso está restringido por razones de conservación de acuerdo con la normativa de la biblioteca o bibliotecas cuyos fondos se pretende consultar, en el supuesto de personas en las que concurra el requisito establecido en el apartado 5.º del artículo 4.c).

3.- La expedición de la tarjeta de usuario de profesional de la Documentación requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de que el solicitante cumple alguno de los requisitos que se relacionan en el artículo 4.d).

En el supuesto de que se acredite el requisito previsto en el apartado 2.º del artículo 4.d), cuando los títulos a los que se refiere el citado artículo hayan sido expedidos con posterioridad al año 1991, el solicitante no tendrá que aportarlos, salvo que no se autorice a la Administración Pública titular o gestora de la biblioteca integrada en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León a recabar de otra Administración Pública la información contenida en este documento. En todo caso, deberá aportar los mencionados títulos, si la solicitud se presenta en alguna biblioteca integrada en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León no gestionada o de la que no sea titular una Administración Pública.

b) Justificación de la necesidad de acceder a los fondos de Biblioteconomía y Documentación por razón de investigación o especialización profesional.

4.- Las solicitudes de las tarjetas de colectivos y de clubes de lectura deberán formalizarse por el representante legal de la entidad.

5.- La solicitud de las tarjetas infantil-juvenil, de adulto, de investigador y de profesional de la Documentación, además de la documentación que, en su caso, se prevé en los apartados anteriores, deberá ir acompañada del DNI o NIE del solicitante salvo que se autorice a la Administración Pública titular o gestora de la biblioteca integrada en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dichos documentos.

Asimismo, junto con la solicitud se aportará DNI o NIE del solicitante, cuando aquélla se presente en alguna biblioteca integrada en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León no gestionada o de la que no sea titular una Administración Pública.

6.- En la solicitud de expedición de tarjeta de usuario se indicará la biblioteca a la que el interesado quiere adscribirse, así como la forma elegida para la recepción de la tarjeta de usuario.

Dicha solicitud, a los efectos de acreditar la representación en los casos en los que se actúe por medio de representante, incluye la declaración responsable del representante sobre dicho extremo.

7.- La solicitud de la tarjeta de usuario implica la aceptación por parte del solicitante de las normas que rigen el funcionamiento de las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma. En el caso de solicitudes de tarjeta infantil-juvenil, el representante legal del menor asumirá subsidiariamente la responsabilidad en los supuestos de incumplimiento de dichas normas.

Artículo 7. Solicitud de duplicados o copias sucesivas de la tarjeta de usuario.

1.- En el caso de extravío, destrucción, deterioro o sustracción de la tarjeta de usuario, podrán solicitarse duplicados o copias sucesivas de ésta.

2.- En la solicitud de duplicado o copia de la tarjeta de usuario deberá expresarse la forma elegida para su recepción.

3.- Las solicitudes de duplicados o copias sucesivas de la tarjeta de usuario que se presenten por correo ordinario deberán acompañarse, en su caso, del documento justificativo del pago de la tasa correspondiente.

Artículo 8. Comunicación de modificación de datos del usuario.

1.- El usuario está obligado a mantener actualizados los datos incluidos en la solicitud de la tarjeta de usuario que hacen posible su acceso a los servicios y recursos de información de las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, tales como dirección postal, teléfono o correo electrónico.

2.- A los efectos señalados en el apartado anterior, el titular de la tarjeta de usuario o el padre, la madre o cualquier otro representante legal del menor, en el caso de tarjeta infantil-juvenil, comunicará cualquier modificación que se produzca o error que detecte en los datos expresados en la solicitud de tarjeta de usuario.

La comunicación se realizará a cualquiera de las bibliotecas a las que alude el artículo 2, preferentemente, a la biblioteca de adscripción.

Artículo 9. Comunicación de pérdida de la tarjeta de usuario.

1.- El titular de la tarjeta de usuario y en el caso de tarjeta infantil-juvenil, el padre, la madre o cualquier otro representante legal del menor, deberá comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta de usuario.

2.- La comunicación se realizará en el plazo más breve posible a cualquiera de las bibliotecas a las que se refiere el artículo 2, preferentemente, a la biblioteca de adscripción.

3.- Será responsabilidad de los sujetos expresados en el apartado 1, cuantas transacciones se realicen con la tarjeta de usuario hasta el momento en el que comuniquen su pérdida a la biblioteca.

Artículo 10. Anulación de la tarjeta de usuario.

La tarjeta de usuario podrá ser anulada de las siguientes formas:

a) A solicitud del titular de la tarjeta y en el caso de tarjeta infantil-juvenil, del padre, madre o cualquier otro representante legal del menor.

b) Cuando se produzca un cambio o migración del sistema de información de gestión de las bibliotecas integradas en el Sistema de bibliotecas que exija o, al menos, haga recomendable la depuración o reestructuración de la base de datos de usuarios. En este caso se expedirán de oficio nuevas tarjetas de usuario.

Artículo 11. Tramitación de solicitudes y comunicaciones.

1. Las solicitudes de expedición, de duplicados o copias sucesivas y de anulación de la tarjeta de usuario, así como las comunicaciones de modificación de datos o de pérdida de aquella, se formalizarán en los correspondientes formularios que estarán disponibles en todas las bibliotecas citadas en el artículo 2, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Las solicitudes y comunicaciones podrán presentarse:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma presencial en cualquiera de las bibliotecas a las que hace referencia el artículo 2, cumplimentando, en ese momento, la solicitud o comunicación que estará a su disposición en la biblioteca o presentando el formulario impreso que se genera en la aplicación informática “Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León” (TABI), disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la aplicación informática “Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León” (TABI), disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de un DNI electrónico (DNIe) o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- Las solicitudes de expedición de tarjeta de usuario y las de duplicados o copias sucesivas de ésta, se acompañarán, respectivamente, de la documentación que se relaciona en el artículo 6 y en el artículo 7.

Cuando la solicitud se presente de forma telemática, los citados documentos se digitalizarán y aportarán como archivos anexos a aquélla a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Los procedimientos relativos a las solicitudes a los que se refiere el apartado anterior, se resolverán en el plazo máximo de diez días.

5.- Las tarjetas de usuarios y los duplicados y copias sucesivas de éstas podrán recibirse, previa elección por el solicitante de la que dejará constancia en la correspondiente solicitud, de forma presencial en alguna de las bibliotecas a las que se refiere el artículo 2 o por correo en el lugar indicado por el solicitante.

Cuando se haya optado por la forma presencial para recibir la tarjeta de usuario, para retirarla en la biblioteca previamente elegida, el solicitante o, en su caso, su representante legal, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español. Si se trata de una tarjeta infantil-juvenil, se presentará documento identificativo de la persona que firmó la solicitud.

Disposición adicional. Coordinación técnica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/1989, de 30 de septiembre, de Bibliotecas de Castilla y León, y en el artículo 4 del Decreto 56/1991, de 21 de marzo, por el que se establecen la estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla y León, corresponderá a ésta, como central y cabecera funcional y técnica del Sistema de bibliotecas de Castilla y León, la coordinación técnica de la gestión presencial y telemática de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana