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Usuarios de las Bibliotecas de Castilla y León

Fichero automatizado “Usuarios de las Bibliotecas de Castilla y León”

16/12/2011
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Orden CYT/1527/2011, de 21 de noviembre, por la que se procede a la modificación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Usuarios de las Bibliotecas de Castilla y León”. (BOCYL de 15 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN CYT/1527/2011, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DEL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO “USUARIOS DE LAS BIBLIOTECAS DE CASTILLA Y LEÓN”.

El artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente.

En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la modificación de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia, disposición de modificación que deberá de recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto modificar el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Usuarios de las Bibliotecas de Castilla y León” en los términos que figuran en el Anexo.

Artículo 2. Derechos de los afectados.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos de carácter personal, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en el Anexo de esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

OMITIDO

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