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Ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas

12/03/2009
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Orden AYG/536/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/536/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La fruticultura en la región de Castilla y León es un subsector agrícola importante no tanto en superficies y producción como en la calidad de los productos obtenidos.

Uno de los principales problemas de los cultivos frutícolas en España es que las variedades producidas no se adecuan a lo demandado en el mercado, lo que provoca una pérdida de competitividad del sector.

Por lo tanto, la predominancia de variedades obsoletas y la existencia de especies y variedades inadaptadas a la zona, han puesto de manifiesto la necesidad de proponer una reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.

El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (“B.O.E.” n.º 75, de 29 de marzo), establece que los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

Con fecha 4 de abril de 2007, se publicó en el “B.O.E.” n.º 81, el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, recogiéndose explícitamente la obligación del beneficiario de incrementar la calidad al realizar una nueva plantación, reducir la densidad mínima exigida para las nuevas plantaciones de frutales de hueso, así como la posibilidad de modificar los planes de reconversión.

Los importes de las ayudas se han fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

El régimen de ayudas regulado por estas bases se ha notificado a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 794/2004, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.

Este régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar la reconversión de plantaciones frutícolas de manzanas (con excepción de las manzanas para la sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, mediante el arranque de aquellas plantaciones con variedades que no se adecuan a la demanda del mercado y la sustitución por otras especies o variedades con mejores perspectivas de comercialización, procediendo así al desarrollo de estos cultivos.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, los titulares de explotaciones que:

a) Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

b) Estén afiliados a una OPFH y que:

1.º- Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que 2.º- Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

2. Dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el artículo 2.17 Vínculo a legislación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y su explotación debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del citado Real Decreto.

3. Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ), los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar con anterioridad la fecha en que se efectuará el arranque de las plantaciones.

b) Arrancar la plantación objeto de subvención a más tardar el 31 de marzo de 2011.

c) Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

d) Realizar nuevas plantaciones con una variedad distinta a la arrancada o con otra especie de las recogidas en el artículo 1 de la presente Orden, de manera que con la nueva variedad o especie se consiga una mejora en la calidad de la fruta.

e) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.

4. En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ).

6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

- Agricultor joven: La persona física que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

- Agricultor profesional: La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

- Campaña de comercialización: Aquella que comienza el 1 de mayo de cada año y finaliza el 30 de abril del año siguiente.

- OPFH: Organización de Productores de Frutales y Hortalizas que esté legalmente reconocida, según el Reglamento (CE) 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

- Parcela agrícola: Superficie continua de terreno cultivada de una determinada especie agrícola en las mismas condiciones técnicas, que pueda englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.

- Parcela SIGPAC: Superficie continúa de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

- Representante del plan de reconversión: Será el encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan colectivo que se haya presentado.

- Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

- Viabilidad económica de una explotación: Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

Artículo 4.- Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades subvencionables previstas en el artículo 4.

2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados en la campaña de comercialización contemplada en la correspondiente convocatoria.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7.- Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía máxima de la ayuda autonómica será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

a. Costes del arranque y de la nueva plantación:

- Manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.

- Melocotonero y nectarino: 10.000 euros.

b. Inversiones complementarias para:

- Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 euros.

- Instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío:

• Manzano y peral: 2.500 euros.

• Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.

2. La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los conceptos siguientes:

- En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

- En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.

- En dos puntos y medio porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.7 Vínculo a legislación deL Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

3. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 9 hectáreas, ambos inclusive.

No obstante, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

4. La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionará, por tanto, nuevas plantaciones de mayor superficie a las arrancadas.

5. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Requisitos de las plantaciones y Planes de Reconversión

Artículo 8.- Requisitos de las plantaciones.

1. Requisitos de las plantaciones objeto de arranque:

a) Las parcelas deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.

b) Las parcelas tendrán una densidad mínima que, en ningún caso será inferior a 360 árboles por hectárea y con más de seis años de edad. No presentarán estado de abandono y no incluirán otros cultivos asociados. En el caso de plantaciones ecológicas, se permitirán cultivos asociados siempre que se justifiquen técnicamente.

c) No haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades objeto de subvención.

2. Requisitos de las nuevas plantaciones:

a) Deberán realizarse con una variedad distinta a la arrancada o con otra especie de las recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas, de manera que con la nueva variedad o especie se consiga una mejora en la calidad de la fruta. Dicha mejora deberá constatarse en alguna o algunas de las siguientes características:

a.1) Agronómicas:

- Exigencias de la variedad en lo relativo al clima y suelo.

- Fisiopatías.

- Resistencia frente a plagas y enfermedades.

- Necesidades de fertilización.

a.2) Comerciales:

- Período de comercialización.

- Características organolépticas del fruto: color, forma, calibre, sabor, textura, olor.

- Cualidades para la manipulación, transporte y conservación.

b) Dichas nuevas plantaciones se realizarán en cualquier parcela de la explotación, en el plazo comprendido entre la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y la fecha establecida en cada campaña, con la fecha límite el 31 de marzo de 2011. No obstante, se establece que, bajo responsabilidad del titular de la explotación, dicho plazo comience una vez que se haya levantado el acta de no inicio de las actuaciones en la parcela objeto de reconversión.

c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas. A este respecto, se contabilizará como la superficie de una sola parcela la suma de las superficies de aquellas parcelas bajo una misma linde común que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, a pesar de que tengan números de identificación distintos.

d) Tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de los frutales de hueso y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de los frutales de pepita. En el caso de plantaciones ecológicas, se podrá modificar esta densidad siempre que se justifique técnicamente.

e) Ser realizada con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.

Artículo 9.- Planes de reconversión.

1. Las OPFH, así como sus asociaciones legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, del Consejo, que deseen realizar un plan de reconversión lo harán de forma colectiva para el conjunto de sus socios que estén interesados.

Los agricultores no afiliados a una OPFH, presentarán su plan de reconversión de manera individual.

2. El período máximo para su ejecución será desde el año 2009 hasta el año 2011.

3. Los planes de reconversión tendrán una vigencia de 4 años como máximo y, sea cual fuere su tipología, deberán contener la información señalada en el artículo 6.2 del Real Decreto 358/2006.

4. Las OPFH, sus asociaciones y los agricultores a título individual, solo podrán realizar un plan de reconversión durante el período de aplicación de la presente disposición.

5. Se podrán presentar modificaciones de los planes de reconversión, que podrán incluir:

a) Cambio de variedades o especies a plantar en la parcela objeto de la nueva plantación.

b) Cambio de parcelas en las que está previsto realizar la nueva plantación.

c) Cambio en el calendario de ejecución del plan aprobado.

d) Cambios en los socios que participan en el plan de reconversión, en caso de que dicho plan haya sido presentado por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas.

e) Variaciones de las superficies a reconvertir en el caso de planes de reconversión presentado por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas.

6. Los planes de reconversión de las OPFH y de sus asociaciones, se desarrollarán en el marco de un acuerdo entre los productores participantes.

Estas entidades deberán designar un representante encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan que se haya realizado.

Artículo 10.- Tramitación y aprobación de los planes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes dirigidas a la aprobación o modificación de los planes de reconversión contemplados en esta Orden coincidirá, en cada campaña, con el plazo establecido para la presentación de la solicitud de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la correspondiente orden de convocatoria.

Estas solicitudes se podrán presentar en el registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación de los planes presentados y el Jefe del Servicio Territorial propondrá la aprobación o denegación de aquellos según cumplan o no los requisitos establecidos.

3. El órgano competente para resolver sobre la solicitud de aprobación o modificación de los planes es el Director General de Producción Agropecuaria.

4. Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para resolver sobre la aprobación o modificación de los planes será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de aprobación o modificación, entendiéndose, por tanto, estimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 11.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 12 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 12.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia en orden decreciente de importancia:

a) Los productores integrantes de planes colectivos presentados por OPFH: diez (10) puntos.

b) Los productores de planes individuales: seis (6) puntos.

c) Los productores integrantes de planes que se comprometan a ejecutar más del 80% de la superficie de las medidas objeto del plan en la primera campaña: cuatro (4) puntos.

2. No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán teniendo en cuenta la mayor superficie integrante del plan.

Artículo 13.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 14.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, antes del día 1 de mayo de cada año y adjuntarán, al menos, el Plan de reconversión en los términos que establece el artículo 6 del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 15.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Vigilancia Fitosanitaria y Agricultura Sostenible.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igual- mente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 16.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 17.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 19 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 18.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en los siguientes supuestos y circunstancias:

a) Cambio del beneficiario como consecuencia de un cambio en la titularidad de la explotación.

2. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente.

3. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 19.- Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar antes del 31 de mayo del año de finalización de la correspondiente campaña, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).

La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Para poder acreditar que el beneficiario ha ejecutado las medidas objeto de la ayuda, el solicitante del plan de reconversión o el representante si es un plan colectivo, deberá presentar en el plazo establecido en el artículo 19.1 de la presente Orden:

c.1) La comunicación de finalización de las operaciones contenidas en el plan de reconversión aprobado, que será debidamente registrada y se dirigirá al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente a la localización de la parcela afectada, una vez finalizada la operación.

c.2) Factura de la compra de la planta a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales y a nombre del solicitante de la ayuda.

c.3) Pasaporte fitosanitario.

2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 20.- Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 21.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 358/2006, solo serán compatibles con la que conceda la Comunidad Autónoma donde radique la plantación en aplicación del mismo.

2. Las nuevas plantaciones que hayan percibido la ayuda para la reconversión en el marco que establece el Real Decreto 358/2006 y la presente Orden no podrán ser objeto de ayuda por los mismos conceptos en virtud de los Reglamentos (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y del 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

3. La suma de las ayudas concedidas por distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por ciento de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y el 40 por ciento de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas.

En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dichos importes máximos señalados en el párrafo anterior podrán incrementarse en cinco puntos porcentuales.

Artículo 22.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 23.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 24.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 25.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 813-2.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/809/2007 de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 85, de 3 de mayo).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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