DECRETO 31/2009, DE 10 DE FEBRERO, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y POR LA PAZ.
El 26 de diciembre de 2007, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos (2008-2011). Dicho Plan es el resultado de la asunción y aplicación a nuestro País de las recomendaciones y modelos de trabajo que se vienen impulsando en el ámbito internacional por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como máxima autoridad mundial en la materia. En concreto, se han tomado como referencia las instrucciones que se derivan de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) y su Programa de Acción, del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los Derechos Humanos (1995-2004) y, finalmente, del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos todavía hoy vigente. Entre las indicaciones de los organismos internacionales se hace hincapié en la necesidad de crear estructuras que aseguren una adecuada coordinación entre todos los agentes y la maximización de recursos en materia de educación en derechos humanos y paz.
Es por todo ello que en el ámbito organizativo del Plan Vasco, se prevé como estructura principal de gestión el Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz. El Consejo es un órgano colegiado, adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, cuya función es la de actuar como la máxima entidad consultiva oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
Impulsar la cultura de los derechos humanos y por la paz y hacerlo de forma efectiva requiere, habida cuenta de cuál es el diagnóstico de recursos y políticas actualmente disponibles en nuestra sociedad, de un especial esfuerzo por crear y cimentar una estructura efectiva, sólida y permanente de coordinación. Sin un modelo de relación y coordinación entre los y las agentes de educación en derechos humanos y por la paz no habrá posibilidad de progresar en la interiorización de dichos valores ni en la deslegitimación de sus contravalores.
Querer impulsar la cultura de los derechos humanos y de paz en su vertiente educativa requiere de una arquitectura institucional que pueda facilitar -y sumarse a- los potenciales de pedagogía social. Y para ello debe diseñarse una estructura de intervención que permita poner al mismo nivel de frecuencia los mensajes institucionales y los sociales. Si la escuela lanza mensajes contradictorios al entorno social inmediato; si las políticas sectoriales de cada administración tienen estrategias y mensajes diferenciados; si los mensajes y la praxis social no son congruentes...si no hay una cierta homogeneidad y correlación en la estrategia educativa global no cabe esperar una visualización efectiva de los modelos de conducta que subyacen al ciudadano y ciudadana respetuosa de los derechos humanos, la democracia y la paz.
No hay una intervención de pedagogía social que se pretenda seria que pueda permitirse el lujo de despreciar la complejidad de los procesos sociales de modificación de valores y contravalores.
Si queremos deslegitimar la violencia, si queremos deslegitimar la transgresión de los derechos humanos; o, en positivo: si queremos fortalecer la cultura ciudadana democrática, participativa, solidaria, justa, igualitaria, respetuosa de la dignidad de las personas y sus derechos...no basta con informar. Pedagogía social no es información: es más complejo. El Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos busca educar como medio para la acción y el cambio de actitudes a medio y largo plazo. Y ello implica necesariamente un diseño de políticas que, más allá de lo puramente gubernamental, precipite sinergias y alianzas en todos los niveles institucionales y sociales.
Desde el planteamiento expuesto el Consejo Consultivo de Educación en derechos humanos y por la paz busca ser el órgano principal que posibilite y maximice esa coordinación en todos los niveles y particularmente de los agentes institucionales con los sociales.
La necesaria alianza y complementariedad entre actuación político-institucional e iniciativa social contribuye, además, a evitar los riesgos de autoritarismo de las estructuras de poder que pudieran caer en la tentación de iniciar macro-operaciones de ingeniería social sin base democrática. Los consensos sociales básicos deben gestionarse y enriquecerse a impulsos de la sociedad civil que pueda ver canalizada y garantizada su actuación desde las políticas públicas. Y ello, no obstante, sin dejación del principio central de responsabilidad pública que sitúa el liderazgo institucional como imprescindible e irrenunciable pero que debe materializarse de forma fluida con la acumulación de fuerzas y la cooperación respetuosa con las fuerzas sociales.
El Punto de partida y arranque del Plan fue la creación en el seno del Gobierno Vasco de la Comisión Interdepartamental de Educación en Derechos Humanos y por la Paz (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 octubre de 2006). Esta Comisión, de composición puramente gubernamental, recibió el encargo formal de ir elaborando el Plan y ha funcionado hasta la fecha como centro de tracción a modo de coordinador y dinamizador de la red institucional y social. La ausencia de estructuras formales de coordinación fue sustituida en esta fase de elaboración e inicio de ejecución del Plan por la actuación de la Comisión Interdepartamental como elemento de enlace entre todos los agentes. Pero una vez cumplida su misión de lanzamiento es momento para que, a este respecto, dicha Comisión dé paso al Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz como estructura paritaria adecuada para impulsar la participación social, la coordinación interinstitucional y colaborar asesorando en las labores de planificación y evaluación del Plan.
En su virtud, previa aprobación del Lehendakari, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Decreto es regular la composición y funciones del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, previsto en el Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos 2008-2011.
Artículo 2.- Adscripción y composición.
1.- El Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz está adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sin integrarse en la estructura orgánica de este último y tiene su sede en las dependencias de dicho Departamento situadas en Vitoria-Gasteiz, correspondiendo al propio Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social asumir los costes que suponga el debido funcionamiento del órgano.
El Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma.
2.- La composición del Consejo Consultivo, como órgano principal de participación social, será paritaria, formando parte del mismo al menos tantas personas representantes de la sociedad civil como de las administraciones públicas.
3.- La composición del Consejo Consultivo tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres, considerando que existe una presentación equilibrada cuando los dos sexos están representados al menos al 40%.
4.- El Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz está compuesto por los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones de Trabajo.
Artículo 3.- Composición y funcionamiento del Pleno.
1.- En el Pleno del Consejo estarán representados el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, así como las asociaciones y organizaciones que cuenten entre sus fines principales y primordiales de manera expresa el desarrollo de proyectos de educación para la paz y los derechos humanos en el ámbito de la CAPV, el Consejo Escolar de Euskadi, la Universidad del País Vasco y el Ararteko.
2.- La composición del Pleno será la siguiente:
a) El presidente o presidenta, que recaerá en una persona independiente de reconocido prestigio con experiencia en el ámbito de la paz y los derechos humanos y, particularmente, en su dimensión educativa.
b) Por parte de las Administraciones Públicas:
1.- El Director o Directora del Gobierno Vasco competente en materia de Derechos Humanos, que ostentará la condición de vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Consejo.
2.- La Directora o Director del Gobierno Vasco competente en materia de Atención a las Víctimas del terrorismo, en calidad de vocal.
3.- El Director o Directora del Gobierno Vasco competente en materia de Juventud y Acción Comunitaria, en calidad de vocal.
4.- El Director o Directora del Gobierno Vasco en materia de Innovación Educativa, en calidad de vocal.
5.- Tres vocales en representación de las Diputaciones Forales, una por cada territorio histórico.
6.- Tres vocales en representación de los municipios vascos.
c) Por parte de asociaciones y organizaciones:
Cuatro representantes de asociaciones y organizaciones que cuenten entre sus fines principales y primordiales de manera expresa el desarrollo de proyectos de educación para la paz y los derechos humanos en el ámbito de la CAPV.
Uno de los representantes habrá de serlo de entre organizaciones que acrediten un perfil de dedicación a proyectos de educación para la paz específicamente dirigidos a las víctimas del terrorismo.
Tres de las personas representantes de asociaciones y organizaciones, ostentarán la condición de vocales y la otra persona ostentará la condición de vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda del Consejo.
d) Cuatro representantes del Consejo Escolar de Euskadi.
e) Una persona representante de la Universidad Pública Vasca, UPV/EHU, que tenga acreditada experiencia en materia de educación para la paz y los derechos humanos.
f) Una persona representante del Ararteko.
Artículo 4.- Designación de los miembros del Pleno:
El Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz será designado por el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
La designación de vocales se hará de la siguiente manera:
a) Las personas vocales en representación de Departamentos del Gobierno, serán designadas por la respectiva persona titular de la Consejería.
b) Las personas vocales en representación de las Diputaciones Forales serán designadas de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones.
c) Las personas vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán designadas por la Asociación Vasca de Municipios (EUDEL) o entidad que le sustituya en una futura legislación de régimen municipal.
d) Las personas vocales en representación de las asociaciones y organizaciones serán elegidas por dichas asociaciones y organizaciones, entre las candidaturas presentadas al efecto por las mismas. A tales efectos será, en primera instancia, el Foro de Asociaciones en materia de educación en Derechos Humanos y por la Paz el organismo legitimado para determinar el procedimiento de designación. Alternativamente será organismo legitimado aquel que pueda acreditar una mayor representatividad, sin perjuicio de que una regulación general de futuro pueda determinar el proceso de designación. Las personas representantes de las asociaciones en el Consejo Consultivo no tendrán necesariamente que ser miembros del Foro.
e) Las personas representantes del Consejo Escolar de Euskadi, de la Universidad del País Vasco y de la institución del Ararteko serán designadas por los propios órganos.
Artículo 5.- Duración del ejercicio de las funciones de las personas vocales del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
1.- La duración del ejercicio de las funciones de las personas vocales será la misma de vigencia del Plan Vasco de Educación para la paz y los derechos humanos, sin limitaciones de renovación, para los supuestos en que no se determine expresa o tácitamente una duración diferente según las normas aplicables por cada organismo o institución representada. Finalizado el periodo de ejercicio de las designaciones se continuará en funciones en tanto no sea nombrada la nueva persona titular.
2.- La duración del ejercicio de las funciones de las personas vocales podrá expirar antes de la finalización de su período de duración en los siguientes supuestos:
a) Revocación o cese acordado por la Administración pública u organización social.
b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo.
c) Renuncia, presentada ante el Presidente del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
d) Fallecimiento.
e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
3.- En el caso de la persona que ostente el cargo de presidente, será la correspondiente Orden del Consejero o Consejera de Justicia, Empleo y Seguridad Social la que determine el periodo en que se debe extender el ejercicio del cargo que, en caso de ausencia de pronunciamiento expreso, será el mismo de vigencia del Plan Vasco de Educación para la paz y los derechos humanos en ejecución al momento del nombramiento.
Artículo 6.- Finalidad y funciones del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
1.- Finalidad del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz:
a) Dotar de contenido a uno de los principios rectores sustantivos del Plan y de las estrategias en materia de educación en derechos humanos y por la paz: la participación social.
b) Establecer un cauce de participación para las entidades sociales involucradas en la materia de educación en derechos humanos y por la paz.
c) Establecer un cauce de coordinación interinstitucional en la materia.
d) Impulsar y proponer acciones complementarias a las previstas expresamente en el Plan y en las políticas en materia de educación en derechos humanos y por la paz.
e) Servir como instrumento y órgano complementario de evaluación del Plan y de las políticas en materia de educación en derechos humanos y por la paz.
2.- Funciones del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz:
a) Emitir opinión sobre el desarrollo ordinario de las líneas estratégicas del Plan y de las políticas en materia de educación en derechos humanos y por la paz.
b) Emitir opinión sobre cualquier modificación del Plan y de las políticas en materia de educación en derechos humanos y por la paz.
c) Emitir opinión ante cualquier propuesta de modificación normativa que pudiera afectar al desarrollo del presenta Plan y de las políticas en materia de educación en derechos humanos y por la paz.
d) Canalizar las propuestas de acciones complementarias al Plan y a las políticas en materia de educación en derechos humanos y por la paz y valorar su idoneidad.
e) Asesorar a la Dirección de Derechos Humanos sobre el desarrollo del Plan y las políticas en materia de educación en materia de derechos humanos y por la paz.
3.- Las funciones del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, habrán de desarrollarse teniendo en cuenta de manera activa el objetivo de promover la igualdad de mujeres y hombres y las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en relación con el Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
Artículo 7.- Funciones y régimen de la Comisión Permanente.
El presidente o presidenta y los dos vicepresidentes o vicepresidentas forman la Comisión Permanente, que prepara las sesiones del pleno, aprueba el orden del día y desarrolla cuantas funciones le sean delegadas de conformidad con el Reglamento de funcionamiento.
Artículo 8.- Comisiones de Trabajo.
1.- La creación, supresión, composición, fines y normas de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo son competencia del Pleno del Consejo. Estas podrán ser constituidas de modo permanente o coyuntural.
2.- El Consejo tendrá inicialmente tres comisiones de trabajo, correspondiendo a cada una de ellas un perfil dominante (educación formal, coordinación, educación no formal) con la siguiente composición:
- Comisión 1 (Educación formal):
" preside el presidente o presidenta del Consejo,
" Director o Directora de Educación GV,
" 1 representante de la UPV-EHU,
" 1 representante asociaciones,
" 1 representante del Consejo Escolar de Euskadi.
- Comisión 2 (Coordinación):
" preside el vicepresidente primero o vicepresidenta primera (director o directora DDHH GV),
" 1 representante asociaciones,
" 1 representante Diputaciones Forales,
" 1 representante de Eudel,
" 1 representante del Consejo Escolar de Euskadi.
- Comisión 3 (Educación no formal):
" preside el vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda (asociaciones),
" Director o Directora de Juventud y Acción Comunitaria GV,
" 1 representante Diputaciones Forales,
" 1 representante de Eudel,
" 1 representante del Consejo Escolar de Euskadi.
3.- La composición de estas Comisiones de Trabajo tendrán una representación equilibrada de ambos sexos, de al menos un 40%. Se potenciará que en estas Comisiones de Trabajo participen personas con conocimientos y experiencia en materia de igualdad.
Artículo 9.- Reglamento de funcionamiento.
Corresponderá al Pleno del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz la aprobación del reglamento de funcionamiento del Consejo Consultivo, el cual instará a una comisión ad hoc, para la elaboración del reglamento de funcionamiento y para la modificación del mismo.
Artículo 10.- Convocatoria de reuniones.
1.- El Pleno del Consejo tendrá, al menos, dos reuniones anuales ordinarias. Podrá así mismo reunirse cuando lo convoque su Presidente por propia iniciativa o de conformidad con lo que determine el Reglamento de funcionamiento.
2.- La Comisión permanente se reunirá las veces que sea necesario y en todo caso a iniciativa de su presidente o presidenta antes de la celebración de los Plenos.
3.- Las Comisiones de Trabajo se reunirán de conformidad con sus normas de creación y de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de funcionamiento.
Artículo 11.- Memoria anual.
El Consejo deberá elaborar y presentar ante el Departamento competente en materia de derechos humanos una memoria anual explicativa de sus actividades.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.