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Estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística

11/09/2008
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Decreto 198/2008, de 28 de agosto, por el que se regula la estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística (DOG de 10 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 198/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DEL INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA.

La Ley 9/1988 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, y por la Ley 16/2006, de 27 de diciembre, creó el Instituto Gallego de Estadística como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, siendo sus competencias las previstas en el artículo 39 de la propia ley.

El artículo 40 de la Ley 9/1988 establece que la estructura del Instituto Gallego de Estadística se determinará mediante decreto y que al frente de él existirá un director o directora, que será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del titular de la Consellería de Economía y Hacienda. En cumplimiento de este mandato, por Decreto 203/2000 Vínculo a legislación, de 21 de julio, se aprobó la estructura orgánica del instituto.

El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado decreto, así como la necesidad de adecuar la estructura orgánica existente a la realidad actual derivada de las modificaciones de la Ley 9/1988 en sus disposiciones sobre los órganos estadísticos sectoriales, aconsejan la publicación de un nuevo decreto que substituya al anterior.

Mediante el presente decreto se pretende configurar una estructura organizativa y funcional que atienda a los principios de economía del gasto y coordinación, delimitando las funciones y competencias de las diferentes unidades administrativas, de acuerdo con criterios racionales y de eficacia administrativa.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consellería de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de agosto de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.º

El Instituto Gallego de Estadística (IGE) es el organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda al que le corresponden las competencias y funciones que en materia estadística y para los fines de la Comunidad Autónoma se establecen en la Ley 9/1988 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, y por la Ley 16/2006, de 27 de diciembre.

Artículo 2.º

Para el desempeño de sus funciones, el IGE tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. Dirección.

II. Secretaría General.

III. Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión.

IV. Subdirección de Producción Estadística.

Artículo 3.º

1. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del titular de la Consellería de Economía y Hacienda, nombrará un director o directora del IGE, con rango de director general, que tendrá a su cargo la gestión directa del instituto y la alta dirección, control y supervisión de sus actividades.

2. A la persona titular de la Dirección le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al instituto y dirigir las relaciones de éste con los servicios estadísticos de las demás administraciones públicas y de las organizaciones europeas e internacionales.

b) Coordinar los servicios estadísticos de la Administración de la comunidad autónoma, velar por el adecuado cumplimiento de los planes y programas y aprobar y certificar los resultados de las operaciones estadísticas, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Ostentar la jefatura superior de personal.

d) Subscribir contratos y convenios, autorizar gastos, ordenar pagos y rendir cuentas.

e) Impulsar el establecimiento de procedimientos de calidad en las diferentes fases de las actividades estadísticas.

f) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por cualquiera otra norma legal o reglamentaria.

3. Las competencias y funciones del director o directora del IGE se podrán delegar en los órganos previstos en el artículo 2.º.

Artículo 4.º

1. La persona titular de la Secretaría General tendrá rango de subdirector y las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Dirección en la coordinación de las relaciones externas del instituto.

b) La gestión del personal y de las actividades de régimen interior y asuntos generales.

c) El seguimiento y coordinación de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad económico-financiera, así como la formación y mantenimiento del inventario patrimonial del instituto.

d) Elaborar los anteproyectos y proyectos de disposiciones emanadas del instituto, compilar, refundir y archivar la normativa propia o de aplicación y planificar, normalizar y armonizar las normas y los procedimientos.

e) Tramitar los expedientes que se tengan que elevar al Consello de la Xunta de Galicia, así como remitir al Diario Oficial de Galicia para su publicación los actos administrativos del instituto.

f) Tramitar los expedientes de contratación y los convenios que firme el IGE en el ejercicio de sus competencias.

g) Estudiar las propuestas de resolución que se deban adoptar por las distintas unidades del IGE y elaborar los informes a las reclamaciones y recursos que se produzcan contra actos administrativos de éste.

h) Ejecutar las tareas necesarias para el funcionamiento de los órganos consultivos y de coordinación.

i) Elaborar y mantener los sistemas de clasificaciones, códigos y nomenclaturas a utilizar por la organización estadística de la comunidad autónoma.

j) Coordinar los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas estadísticos, supervisar los proyectos técnicos y prestar asistencia en la redacción de los proyectos de las operaciones de los órganos estadísticos sectoriales.

k) Inventariar las actividades estadísticas de interés para Galicia y colaborar en el diseño de los ficheros-directorios y de los procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma que puedan tener consecuencias en la producción de información estadística.

l) Investigar y desarrollar nuevas metodologías de aplicación a la actividad de la organización estadística de la comunidad autónoma.

m) Diseñar, implantar y mantener los sistemas y aplicaciones informáticas necesarios para el instituto.

n) Administrar y gestionar la seguridad de los sistemas, bases de datos y comunicaciones.

o) Investigar las tecnologías y productos informáticos y de telecomunicaciones de interés para el instituto, así como seleccionar y especificar técnicamente los que sean precisos para adaptar su infraestructura a las nuevas necesidades y cambios tecnológicos.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las unidades siguientes:

2.1. Servicio de Personal y Gestión Presupuestaria.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico y de Contratación.

2.3. Servicio de Coordinación y Planificación.

2.4. Servicio de Informática.

Artículo 5.º

1. A la persona titular de la Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Dirección en el fomento y promoción de las relaciones con otras instituciones y organismos para impulsar actuaciones coordenadas en los aspectos técnicos de la metodología de las estadísticas de síntesis y de la difusión.

b) Promover, ejecutar y mantener los sistemas integrados de indicadores y de cuentas económicas, tanto de carácter coyuntural como estructural, así como los subsistemas contables derivados.

c) Promover y elaborar estudios prospectivos y de análisis en base a la información estadística.

d) Elaborar y ejecutar los proyectos técnicos de las operaciones estadísticas de síntesis que los planes y programas encomienden al instituto, o que se deriven de convenios de colaboración con otros organismos, y participar en la elaboración y ejecución de los de esta naturaleza que formen parte del sistema integrado de cuentas económicas de Galicia.

e) Diseñar y desarrollar métodos y procedimientos que aseguren la calidad de los procesos de elaboración, análisis y difusión de información estadística.

f) Coordinar, gestionar y, en su caso, canalizar las peticiones de información estadística.

g) Prestar servicios de recopilación, almacenaje y difusión de la documentación estadística disponible, organizar los servicios de atención a los usuarios y diseñar y mantener el banco de datos estadísticos de la comunidad autónoma.

h) Planificar la difusión de la información estadística, materializando los correspondientes productos de difusión y manteniendo y mejorando los contenidos del servidor de internet del instituto.

i) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Galicia.

j) La coordinación y asesoramiento en relación con los aspectos técnicos de la metodología de las estadísticas de síntesis.

k) Desarrollar nuevas metodologías de aplicación a sus actividades.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las unidades siguientes:

2.1. Servicio de Cuentas Económicas.

2.2. Servicio de Análisis y Estudios.

2.3. Servicio de Difusión e Información.

Artículo 6.º

1. A la persona titular de la Subdirección de Producción Estadística le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Dirección en el fomento y promoción de las relaciones con otras instituciones y organismos para impulsar actuaciones coordenadas en los aspectos técnicos de la metodología de las estadísticas de base.

b) Promover y elaborar las estadísticas de base en los distintos ámbitos de investigación, tanto de carácter coyuntural como estructural.

c) Elaborar los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear, mantener y actualizar los marcos y los instrumentos básicos de información en los ámbitos económico y social.

d) Elaborar y ejecutar los proyectos técnicos de las operaciones estadísticas de base que los planes y programas encomienden al instituto, o que se deriven de convenios de colaboración con otros organismos.

e) Diseñar y desarrollar métodos y procedimientos que aseguren la calidad de los procesos de producción estadística.

f) Planificar y ejecutar las operaciones de recogida de datos primarios y las tareas relacionadas con la cartografía y planimetría de interés para el instituto.

g) Inspeccionar los trabajos de campo y dirigir, coordinar y formar a los agentes entrevistadores.

h) La coordinación y asesoramiento en relación con los aspectos técnicos de la metodología de las estadísticas de base.

i) Desarrollar nuevas metodologías de aplicación a sus actividades.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las unidades siguientes:

2.1. Servicio de Estadísticas Sociales.

2.2. Servicio de Estadísticas de Empresas.

2.3. Servicio de Infraestructura y Técnicas Estadísticas.

2.4. Servicio de Trabajos de Campo.

Disposición transitoria

Única.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de las dichas unidades, se autoriza al titular de la Consellería de Economía y Hacienda, a propuesta del director o directora del Instituto Gallego de Estadística, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 65.4.º Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes en las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en esta norma. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del titular del departamento, a propuesta del titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística a los órganos regulados en esta norma, en función de las atribuciones que éste tenga atribuidas.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 203/2000 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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