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  • EDICIÓN DE 14/12/2011
 
 

Consejo del Autónomo

Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana

14/12/2011
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Decreto 191/2011, de 9 de diciembre, del Consell, por el que se crea el Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana y se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. (DOCV de 13 de diciembre de 2011) Texto completo.

El Decreto 191/2011, tiene por objeto, la creación del Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana y regulación de las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Iustel.

DECRETO 191/2011, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DEL AUTÓNOMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE REGULAN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Preámbulo

La Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su título III, regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos, definiendo la representatividad de sus asociaciones, y crea, en su artículo 22, el Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional. En el apartado 7 de dicho artículo se establece que las Comunidades Autónomas pueden constituir, en su ámbito territorial, consejos consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo y regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

En base a lo dispuesto en la disposición adicional sexta y el artículo 20.3 de la Ley 20/2007, la Comunitat Valenciana ha creado el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, por cuanto que la inscripción en el mismo constituye un requisito básico para acreditar la implantación de dichas asociaciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 20/2007 establece que tienen la consideración de asociaciones profesionales representativas de las personas trabajadoras autónomas aquellas, que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen, y la disposición adicional sexta de la misma ley dispone que corresponde a las comunidades autónomas, en este caso a la Comunitat Valenciana, determinar la representatividad de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas.

El presente decreto crea y regula el Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana y regula las condiciones y el procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

Habiendo sido consultadas las asociaciones de trabajadores autónomos con presencia destacada en la Comunitat Valenciana, los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas en el mismo ámbito, y las demás asociaciones o entidades llamadas a participar en el Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de diciembre de 2011,

DECRETO

Artículo único. Creación del Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana y regulación de las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.7 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se crea el Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana, con adscripción y dependencia de la conselleria competente en materia de trabajo.

2. Se aprueba el reglamento de composición y régimen de funcionamiento del Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, cuyo texto se incorpora como anexo al presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Propuestas de nombramientos

En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este decreto, los órganos correspondientes realizarán la propuesta a la conselleria competente en materia de trabajo de los miembros que vayan a formar parte del Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Incidencia económica La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada conselleria, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Sistema transitorio de reconocimiento como asociación representativa para su designación como miembro del Consejo y designación de funcionarios miembros de la Comisión de Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana

1. En tanto que no alcance plena operatividad el funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar su reconocimiento como asociaciones representativas de los trabajadores autónomos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su designación como miembros del Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana, las asociaciones, o sus uniones, federaciones o confederaciones, constituidas exclusivamente por trabajadores autónomos que, teniendo sede y actividad en las tres provincias de la Comunitat Valenciana, se encuentren inscritas en cualquiera de los siguientes Registros: Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, registros de asociaciones, estatal o de la Comunitat Valenciana, o Registro de Asociaciones Profesionales de la Comunitat Valenciana.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento anexo, en relación con la convocatoria y reconocimiento del carácter de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos, y a los efectos de evitar dilaciones indebidas en la constitución del Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana, las entidades que pretendan su reconocimiento como asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos podrán presentar su solicitud al efecto en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. A la solicitud deberán acompañar la documentación de su inscripción en cualquiera de los registros a los que hace referencia el apartado anterior de esta misma disposición, y cualquiera otra que, a su juicio, acredite la representatividad cuyo reconocimiento pretenda, según lo establecido en el reglamento anexo.

3. En el plazo de diez días, contados a partir de día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las direcciones generales correspondientes elevarán su propuesta a la conselleria competente en materia de trabajo relativa al nombramiento de los funcionarios integrantes de la Comisión de Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana. La conselleria efectuará los nombramientos de los miembros de la Comisión en el plazo de otros diez días.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Desarrollo del decreto Se faculta al titular de la conselleria competente en materia de trabajo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias o convenientes en orden a la aplicación y desarrollo del presente decreto.

SEGUNDA. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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