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Registro de Voluntarios Culturales

14/07/2010
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Orden CUL/32/2010, de 30 de junio, por la que se regula el Registro de Voluntarios Culturales (BOCA de 13 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN CUL/32/2010, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE VOLUNTARIOS CULTURALES.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, mientras que en su artículo 44, al definir los principios rectores de la política social y económica, atribuye a los poderes públicos el deber de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho. De los citados preceptos constitucionales se deduce, por tanto, que la cultura es un bien del que deben disfrutar los ciudadanos, no sólo como meros receptores, sino también como sujetos activos en el proceso de creación, conservación, enriquecimiento y difusión del acervo cultural.

Por otro lado, la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (febrero de 1986) para la institucionalización del Día Internacional del Voluntariado apremió a tomar medidas para que, mediante la concienciación, se pusiera de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando así la participación del mayor número posible de ciudadanos, de todas las clases sociales. Nos encontramos ante una demanda que surge del carácter solidario de la sociedad, y que ha calado en las diversas instituciones internacionales, nacionales y regionales.

El voluntariado, como expresión de solidaridad y participación, precisa por tanto el apoyo, protección y fomento de los poderes públicos. Así, el Decreto autonómico 59/2000, de 26 de julio, por el que se regula el voluntariado cultural de Cantabria, se dictó para posibilitar la puesta en práctica de los principios anteriormente enunciados en el ámbito de la cultura, que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma habían sido positivados, fundamentalmente, en la Ley de Cantabria 11/1998 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural.

El citado Decreto 59/2000, en su artículo 6, crea el Registro de Voluntarios Culturales, como registro de carácter público en el que podrán inscribirse las personas físicas y jurídicas nombradas como tales, y cuya llevanza corresponderá a la Consejería competente en materia de cultura. Y en desarrollo de dicho precepto reglamentario se dicta la presente Orden, a través de la cual se precisan sus funciones, así como su régimen de organización y funcionamiento, con el fin de que este Registro sea soporte de los documentos e información necesaria para la ejecución y coordinación de los programas y proyectos de voluntariado cultural en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las funciones, organización y funcionamiento del Registro de Voluntarios Culturales, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto autonómico 59/2000, de 26 de julio, del Voluntariado Cultural.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.

1. El Registro de Voluntarios Culturales es un registro de carácter público, con los condicionantes que determina la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El Registro de Voluntarios Culturales estará adscrito a la Consejería competente en materia de Cultura, a través de la Dirección General de Cultura.

Artículo 3.- Funciones.

El Registro de Voluntarios Culturales asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de las entidades, personas y programas o proyectos de voluntariado cultural, así como las relativas a la modificación y cancelación del asiento de inscripción, todo ello con arreglo a la presente Orden.

Artículo 4.- Organización.

1. El Registro de Voluntarios Culturales se instalará en soporte informático, a través de un libro que facilite la gestión y consulta de los datos obrantes en el mismo.

2. El Registro de Voluntarios Culturales se organizará en las siguientes secciones:

-Sección primera: entidades de voluntariado.

-Sección segunda: personas físicas.

-Sección tercera: programas y proyectos de voluntariado cultural.

CAPITULO SEGUNDO: INSCRIPCIÓN

Artículo 5.- Sujetos y programas / proyectos inscribibles.

Podrán inscribirse en el Registro de Voluntarios Culturales:

1. Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos exigidos en el Decreto 59/2000, hayan sido nombradas voluntarios culturales por el Consejero competente en materia de cultura.

2. Los programas o proyectos de actividades de voluntariado cultural que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 59/2000, hayan sido aprobados por la Dirección General competente en materia de cultura.

Artículo 6.- Iniciación: Solicitudes.

1. Las solicitudes para el nombramiento como voluntario cultural o la aprobación de un proyecto de voluntariado cultural y su inscripción en el registro, se formularán en el modelo que figura en el ANEXO I y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el art. 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas (entidades de voluntariado):

-Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad instando su nombramiento como voluntario cultural y la inscripción en el Registro.

-Escritura de constitución de la entidad (o documento equivalente), incluyendo sus estatutos, en los que deberá constar su naturaleza de persona jurídica sin ánimo de lucro y su objeto, que incluirá la realización de actividades de voluntariado cultural.

-Programa/s o proyecto/s de voluntariado cultural a desarrollar.

-Relación de voluntarios adscritos a cada programa o proyecto.

-Póliza de seguro que dé cobertura adecuada a los riesgos señalados en los artículos 8 i) y 13 del Decreto 59/2000.

b) Personas físicas: certificado expedido por la entidad de voluntariado correspondiente, en el que conste su condición de miembro de la misma y el programa/s o proyecto/s de voluntariado cultural en el cual va a participar.

c) Programas y proyectos de voluntariado cultural: documentación que incluya la información mínima exigida en el artículo 11 del Decreto 59/2000.

Artículo 7.- Instrucción.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa responsable de la gestión del Registro, verificará si reúnen los requisitos exigidos e incluyen la documentación preceptiva; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane su solicitud, indicándole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la misma, previa resolución dictada conforme al artículo 42 de la citada Ley.

2. Instruido el procedimiento, se formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 8.- Resolución.

1. El Consejero competente en materia de cultura resolverá los procedimientos de inscripción en el Registro de Voluntarios Culturales de Cantabria.

2. La resolución, debidamente motivada, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entender estimada su solicitud.

Artículo 9.- Contenido del asiento de inscripción.

1. Entidades de voluntariado:

-Datos identificativos: denominación, domicilio, CIF y teléfono de contacto/dirección de correo electrónico.

-Naturaleza jurídica, objeto y actividades, conforme a lo dispuesto en sus estatutos.

-Órganos de gobierno y representación de la entidad, incluyendo la relación de personas que componen su órgano directivo y la persona que asume su representación legal.

-Relación de programa/s o proyecto/s de voluntariado cultural aprobados.

-Relación de voluntarios adscritos a cada programa o proyecto.

-Datos sobre la póliza de seguro suscrita para la cobertura de los riesgos referidos en los artículos 8 i) y 13 del Decreto 59/2000: riesgos cubiertos, capitales asegurados, vigencia, etc.

2. Personas físicas:

-Datos identificativos: nombre y apellidos, domicilio, C.I.F. y teléfono de contacto/dirección de correo electrónico.

-Entidad/es de voluntariado de la que es miembro.

-Programa/s o proyecto/s de voluntariado cultural al que se encuentra asociado.

3. Programas y proyectos de voluntariado cultural: datos a los que se refiere el artículo 11, apartado segundo, del Decreto 59/2000.

CAPITULO TERCERO: MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

Artículo 10.- Modificación del asiento de inscripción.

1. La unidad administrativa responsable de la gestión del Registro podrá modificar, de oficio o a solicitud de interesado, los datos contenidos en el asiento de inscripción, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

2. Si el procedimiento se inicia a instancia del interesado, su tramitación y resolución se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de esta Orden.

3. Si el procedimiento se inicia de oficio, deberá deberán practicarse los actos de instrucción necesarios para acreditar la concurrencia de la causa determinante de la modificación del asiento de inscripción, y garantizarse la audiencia al interesado con carácter previo a dictarse debidamente motivada, por el órgano competente. Transcurrido el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, sin haberse dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.

4. Los voluntarios culturales inscritos tienen el deber de colaborar con la Consejería responsable de la gestión del Registro con el fin de mantener actualizados los datos inscritos, facilitando cuanta información sea necesaria a tales efectos.

Artículo 11.- Cancelación del asiento de inscripción.

1. Serán causa de cancelación de la inscripción en el Registro:

-La propia voluntad del voluntario cultural, manifestada expresamente (en el caso de entidades de voluntariado, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente).

-El transcurso de tres años sin desarrollar ningún programa / proyecto de voluntariado cultural.

-La promoción de actividades con ánimo de lucro o la existencia de remuneración encubierta o de algún tipo de contraprestación que exceda la mera compensación de los gastos derivados de las actividades de voluntariado cultural.

-El incumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos en el Decreto 59/2000 para ser nombrado voluntario cultural, o para aprobarse un programa o proyecto de voluntariado cultural.

2. El procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro podrá iniciarse de oficio o a solicitud de interesado, salvo en los supuestos de baja voluntaria, que se iniciarán siempre a instancia de parte.

2. Si el procedimiento se inicia a instancia del interesado, su tramitación y resolución se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de esta Orden.

3. Si el procedimiento se inicia de oficio, su tramitación y resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta Orden.

Artículo 12.- Contenido del asiento de modificación / cancelación.

El asiento de modificación o cancelación determinará el sujeto/s y/o programa/s afectados, así como la causa determinante de la misma.

CAPÍTULO CUARTO: PUBLICIDAD DEL REGISTRO

Artículo 13.- Acceso a la información registral y certificación de datos.

1. El ejercicio del derecho de acceso a la información contenida en el Registro de Voluntarios Culturales deberá llevarse a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, y respetando en todo caso los límites previstos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo.

2. La Dirección General competente en materia de cultura será la responsable de expedir, a instancia del interesado, las certificaciones relativas a los datos inscritos.

3. La Consejería competente en materia de cultura dará publicidad a los programas de voluntariado cultural y a las entidades y personas responsables de su ejecución a través de su página web y de las publicaciones que pudieran realizarse, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los voluntarios culturales que no deseen figurar en el material informativo elaborado por la propia Consejería deberán comunicar expresamente esta circunstancia, ya sea en la propia solicitud de inscripción o en escrito posterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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