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Estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

25/01/2012
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Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. (DOG de 24 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 45/2012, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

Preámbulo

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina la creación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria refundiendo, en un único departamento, las atribuciones, facultades, competencias y funciones que hasta ese momento venían ejerciendo, por una parte, la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y, por otra, la extinta Consellería de Cultura y Turismo.

La nueva configuración estructural de la Xunta de Galicia responde a principios de economía, optimización de recursos y racionalización del gasto público, a efectos de cumplir la premisa inicial de austeridad que debe presidir la gestión de la actividad pública, en consideración al contexto general de crisis económica que condiciona de forma ostensible su desarrollo.

El Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece en su artículo 5 que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se estructura en tres órganos superiores y cuatro órganos directivos, con la adscripción de una agencia pública y de un ente público.

El citado decreto regula el régimen transitorio de adscripción de los órganos superiores y directivos de las consellerías afectadas por los cambios organizativos a las consellerías resultantes de la nueva organización, en tanto no se regule por decreto su nueva estructura orgánica. En consecuencia, urge reglamentar la nueva estructura básica del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cultura, educación y ordenación universitaria, distribuyendo estas de manera que permita la máxima eficacia y eficiencia en su ejercicio, urgencia que provoca que se minimicen los costes operativos para que la transición permita un inmediato ejercicio de las competencias.

El ámbito competencial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria viene determinado por las atribuciones que le confiere la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia; las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y demás normativa que sea de aplicación en materia de promoción y difusión de la cultura, patrimonio cultural, aspectos vinculados a la protección y a la promoción del patrimonio cultural de Galicia y de la Ciudad y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones culturales y docentes de interés gallego.

Por último, hay que justificar los motivos de economía procedimental que motivan el contenido de las disposiciones adicionales primera y segunda del presente decreto En consecuencia, en cumplimiento del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crease crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) y se aprueban sus estatutos, los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes se adscribirán progresivamente a Amtega en el plazo máximo de cuatro años. Por tal motivo, y de acuerdo con la previsión de la disposición adicional cuarta de su norma constitutiva, que exige una norma con rango de decreto para tal adscripción, se establecen las referidas disposiciones adicionales.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con los informes previos de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 19 de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1. Ámbito competencial.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y difusión de la cultura, patrimonio cultural, los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de la Ciudad y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones culturales y docentes de interés gallego; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2. Estructura de la Consellería.

Uno. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Cultura.

c.1.) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) La Secretaría General de Política Lingüística.

e) La Secretaría General de Universidades.

f) La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

g) La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Dos. Quedan adscritos a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, las siguientes entidades públicas instrumentales:

a) La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

b) La Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

Tres. Asimismo, están adscritos a esta consellería, con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

1. A nivel central:

- La Comisión Mixta Xunta-Iglesia, constituida por el Convenio de colaboración entre los obispos de las diócesis que abarcan el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Xunta de Galicia, el 17 de abril de 1985.

- La Junta Superior de Museos de Galicia, regulada por el Decreto 314/1986, de 16 de octubre.

- La Comisión Técnica de Archivos, creada por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

- La Comisión Superior de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales, creada por el Decreto 112/1992, de 30 de abril.

- La Comisión Técnica de Arqueología, regulada por el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- El Comité Asesor del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 46/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación.

- La Comisión Técnica de Etnografía, regulada por el Decreto 60/2008, de 13 de marzo.

- El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, creado por el Decreto 167/1975, de 23 de enero, y reestructurado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

- El Patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, regulado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio.

- El Consejo de Bibliotecas, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de bibliotecas.

- El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

- El Consejo Asesor del Libro, regulado por el Decreto 178/2007, de 13 de septiembre Vínculo a legislación.

- El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

- El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo Vínculo a legislación.

- El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Personas Adultas, creado por la Ley 9/1992, de 24 de julio.

- El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por el Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.

- El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia, creado por el Decreto 104/2011, de 11 de mayo.

2. A nivel territorial:

Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, reguladas por el Decreto 39/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación.

TÍTULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

Artículo 3. El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confieren las normas regulador de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

Artículo 4. La Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica es el órgano que ejercerá las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería, concretamente las señaladas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, así como aquellas que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.

Dos. Bajo su dirección, la Secretaría General Técnica, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Gestión y Coordinación Cultural.

2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios.

3. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

4. Subdirección General de Sistemas Informáticos.

Tres. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Cultura y la Asesoría Jurídica de Educación y Ordenación Universitaria, así como la Intervención Delegada. Los referidos órganos dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Ambas asesorías jurídicas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Cuatro. Se integran en la Secretaría General Técnica, dependiendo directamente de la persona titular, las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1. Servicio Técnico-Jurídico.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- Asistencia y apoyo jurídico en las materias de la competencia de la Consellería.

- Elaboración de los estudios jurídicos e informes legales que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica, así como el estudio o la formulación de las propuestas de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos de la Consellería, que le encargue el mencionado órgano.

- Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

- Tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas por el Defensor del Pueblo, Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

- Coordinación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería, así como su remisión para ser publicados.

- Mantenimiento y actualización del Registro de las Fundaciones de Interés Gallego adscritas a esta consellería en materia de educación, así como el ejercicio de las funciones derivadas del Registro de Asociaciones del Alumnado y del Censo de Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres del Alumnado.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- La coordinación administrativa de carácter general de los registros y archivos y la información y atención a la ciudadanía.

- La elaboración, impulso y ejecución de planes de mejora de la calidad de los servicios en el ámbito propio de la Consellería y racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

- El apoyo normativo y asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la Consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones, así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

- El análisis y tramitación, en colaboración con el Servicio Técnico-Jurídico, de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería, así como la elaboración de compilaciones y refundiciones de las normas de interés para la Consellería.

- La elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica sobre materias propias de la competencia de la Consellería.

- La tramitación y gestión económico-administrativa de los convenios y protocolos de actuación en los que sea parte la Consellería y que no sea de la competencia de otros órganos de ésta, así como la coordinación de los trámites para su registro y publicidad.

- Actuar como secretario/a, sin voz ni voto, en las reuniones de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria, de acuerdo con la Orden de 11 de noviembre de 1999, de creación del referido órgano colegiado.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 5. Subdirección General de Gestión y Coordinación Cultural.

La Subdirección General de Gestión y Coordinación Cultural ejercerá, en el ámbito competencial de la consellería en materia de cultura, las siguientes funciones:

- La gestión del personal en el ámbito funcional de cultura.

- La programación y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, en su ámbito funcional, así como su seguimiento y control.

- La gestión de las modificaciones presupuestarias en el ámbito funcional de cultura.

- La auditoría y evaluación de objetivos e indicadores de la ejecución presupuestaria en su ámbito funcional.

- La organización, en el ámbito funcional de cultura, de los aspectos relacionados con el régimen interior.

- La coordinación de las funciones que corresponden a las jefaturas territoriales en materia de cultura.

- La gestión de la contratación administrativa y tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuesta de pagos en el ámbito funcional de cultura.

- El apoyo técnico-jurídico en la tramitación de expedientes disciplinarios en el ámbito de las competencias en materia de cultura.

- Apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la Consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones en materia de cultura.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Gestión y Coordinación Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Personal.

A este servicio le corresponden, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

- La tramitación, organización, custodia y archivo de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral que realice funciones en materia de cultura.

- La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería que realicen funciones en materia de cultura, así como la habilitación de sus pagos.

- El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos de este personal.

- La programación de las necesidades del personal de la Consellería que realice funciones en materia de cultura.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Régimen Interno y Gestión Presupuestaria.

A este servicio le corresponden, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

- La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto de la Consellería en lo que se refiere a las materias relativas a la competencia de cultura.

- La coordinación de la ejecución, seguimiento y control de las partidas presupuestarias en materia de cultura, así como la propuesta y la gestión de sus modificaciones.

- El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería y tareas de régimen interno en el ámbito competencial de cultura.

- La tramitación de las solicitudes de autorización para los expedientes de gastos plurianuales en materia de cultura que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico-financiero.

- La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda.

- La habilitación de pagos, excepto los correspondientes a gastos del capítulo I, y la coordinación de las habilitaciones periféricas.

-Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Contratación de Bienes y Servicios Culturales.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa sometidos a la normativa de regulación de los contratos del sector público en relación con los bienes y servicios culturales, que no estén atribuidos a la competencia de otro órgano.

- La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en relación con los contratos de bienes y servicios culturales, que sean de la competencia de la Consellería en materia de cultura y que no estén atribuidos a otro órgano.

- El seguimiento y control de la ejecución de los contratos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos, en el ámbito competencial de cultura.

- La coordinación, elaboración de propuestas de instrucciones y fijación de criterios para la mejora y la homogeneización de los procedimientos de contratación de la Consellería en el ámbito competencial de cultura.

- El impulso y desarrollo de herramientas de gestión de contratación para su uso general y compartido por las distintas unidades y servicios de la Consellería en el ámbito funcional de cultura.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 6. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios.

1. La Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios ejercerá las siguientes funciones:

- Programación y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, así como su seguimiento y control.

- Gestión de las modificaciones presupuestarias.

- Gestión y elaboración de planes y proyectos normativos en materia de transporte, comedores y cafeterías escolares.

- Supervisión y control de los recursos educativos complementarios en colaboración con la Inspección Educativa de la Consellería.

- Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería.

- Coordinación de las funciones que corresponden a las jefaturas territoriales de la Consellería en materia de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria dependiente de esta consellería.

- Tramitación de los expedientes relativos a las publicaciones de la Consellería ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ámbito correspondiente a educación, así como el control presupuestario de las correspondientes unidades administrativas.

- La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

- Actuar como oficina presupuestaria y tramitación de expedientes de modificación de crédito.

- Ejercer las funciones que competan a la persona responsable de la administración del Mupega, en los términos establecidos en el decreto de creación de éste.

- Aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería en el ámbito de la educación.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión del Transporte Escolar de los Centros Docentes no Universitarios.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- Gestión global del servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios, en coordinación con las jefaturas territoriales de la Consellería.

- Programación y seguimiento del servicio de acompañamiento en el transporte escolar.

- Control y seguimiento, en colaboración con los servicios de la Inspección Educativa de la Consellería, del correcto desarrollo del servicio de transporte escolar.

- Realización de estudios para la optimización del servicio de transporte escolar y su coordinación con la actividad docente.

- Asistir a la Secretaría General Técnica de la Consellería, junto con los servicios de Inspección Educativa, en la supervisión y control del transporte escolar.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- Gestión global de los servicios de comedor escolar de los centros docentes dependientes de esta consellería en sus diferentes modalidades, en coordinación con las jefaturas territoriales de la Consellería.

- Gestión global de los servicios de cafetería de los centros docentes dependientes de esta consellería, en coordinación con las jefaturas territoriales de la Consellería.

- Gestión de las ayudas a las asociaciones de madres y padres y de acciones de fomento dirigidas al alumnado en relación con los servicios complementarios.

- Control y seguimiento, en colaboración con los servicios de la Inspección Educativa de la Consellería, del correcto desarrollo de los servicios de comedor escolar y de cafeterías escolares.

- Gestión de campañas de mejora del servicio de comedor escolar y de actuaciones divulgativas de buenos hábitos nutricionales y alimentarios, así como actuaciones transversales con otros órganos e instituciones públicas y/o privadas para fomentar las condiciones de seguridad alimentaria, salubridad, higiene y calidad de los menús, que deberán ser adecuados a las etapas de crecimiento de los/as escolares.

- Asistir a la Secretaría General Técnica de la Consellería, junto con los servicios de Inspección Educativa, en la supervisión y control de los comedores escolares y de otros servicios complementarios.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.4. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Las funciones que establece el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

- Cualquier otra función que se derive de las leyes de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 7. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

1. La Subdirección General de Construcciones y Equipamiento ejercerá las siguientes funciones:

- La programación y contratación de las inversiones en infraestructuras de la Consellería dentro de las previsiones presupuestarias y a partir de la planificación educativa y de los correspondientes programas de necesidades, con la excepción de las funciones atribuidas expresamente en este decreto a otras unidades administrativas.

- La gestión y supervisión de los proyectos de construcción de centros educativos, tanto de obra nueva como de ampliación, reposición o rehabilitación integral.

- La coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la Consellería.

- La elaboración de orientaciones técnicas sobre redacción de proyectos, edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo.

- La programación de las necesidades de equipamiento, así como su seguimiento y control.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1 Servicio de Obras y Equipamientos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación de los proyectos y de las obras de nueva construcción, ampliación, rehabilitación y reposición precisas, en ejecución de los programas de necesidades, con excepción de aquellos relativos a bienes y servicios culturales.

- La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación de los equipamientos para los centros docentes públicos.

- La propuesta y preparación de los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas de los expedientes de contratación relacionados con obras y equipamientos de la competencia de la Consellería, a excepción de aquellos relativos a bienes y servicios culturales.

- El seguimiento, ejecución, control y coordinación de los planes de equipamiento en las fases de diseño, adquisición, recepción y distribución.

- La elaboración de informes y actuaciones que sean necesarios con los órganos externos de control, respecto a dichas actividades contractuales.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Supervisión de Proyectos y Gestión Patrimonial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Estudio de la programación de prioridades para los proyectos de obra nueva, ampliación o reposición de los inmuebles dependientes de esta consellería, definiendo las características en función de lo que se establezca en el programa de necesidades específico para dicha inversión, en coordinación con las direcciones generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de Centros y Recursos Humanos.

- Gestión y tramitación de los expedientes para la consecución de disponibilidad del suelo necesario para inversiones que se vayan a realizar, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

- Tramitación de los expedientes de expropiación instruidos por la Consellería, cuando así resulte del correspondiente instrumento jurídico.

- Asistencia al Servicio de Obras y Equipamientos en la preparación de los pliegos de prescripciones técnicas.

- El desarrollo de las funciones de control y supervisión de los proyectos de obra nueva, ampliaciones, reposiciones y rehabilitaciones integrales que ejecute esta consellería.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Construcciones.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La elaboración de instrucciones técnicas y fijación de criterios sobre edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo.

- La coordinación e inspección de la ejecución de todas las obras desarrolladas por la consellería, incluidas las que gestionan directamente las jefaturas territoriales en virtud de las competencias en ellas desconcentradas.

- El seguimiento, ejecución y control de las obras, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y del cumplimiento de los plazos del contrato.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 8. Subdirección General de Sistemas Informáticos.

La Subdirección General de Sistemas Informáticos ejercerá las siguientes funciones:

- La gestión, seguimiento y control de la calidad en el proceso de implantación de las infraestructuras relativas a las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en los procedimientos administrativos de la competencia de la consellería y soporte de personas usuarias.

- La coordinación en materia de proyectos y sistemas de información en los procedimientos administrativos de la competencia de la Consellería.

- Impulso e implantación de las nuevas tecnologías y sistemas de información, de comunicaciones y de servicios informáticos para el sistema educativo no universitario gallego.

- Informatización de los registros de centros educativos y la explotación de los datos de la estadística educativa.

- La informatización de los concursos de traslados de personal docente y de los procesos selectivos, así como cualquier otra actuación dirigida a la gestión y coordinación de los procesos informáticos.

- El diseño y/o supervisión de todas las aplicaciones informáticas que se implantan en la consellería y en sus servicios periféricos.

- El asesoramiento y soporte técnico a las necesidades que se presentan en materia informática y en lo referente a los contenidos educativos multimedia, así como la propuesta de los métodos y normas relativos a la seguridad y privacidad de la información procesada en los sistemas informáticos de la Consellería, de conformidad con la normativa vigente.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Sistemas Informáticos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Desarrollo y Estadísticas Educativas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración y explotación de estadísticas en el ámbito educativo en Galicia.

- Actuar como órgano estadístico de la Consellería.

- Elaboración de estudios de racionalización de procesos, relacionados con las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como el asesoramiento en este ámbito a otros órganos de la Consellería.

- La gestión, seguimiento y control de calidad de la implantación de las infraestructuras TIC en el sistema educativo no universitario gallego.

- La gestión y coordinación de soporte técnico informático de los centros docentes dependientes de la Consellería.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa y de Centros.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Definir o, en su caso, supervisar la definición de los contratos en materia informática dependientes de la Consellería y de sus servicios periféricos.

- Definir, determinar, valorar y proponer la adquisición de equipos informáticos o de comunicaciones que precise la Consellería para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios.

- Definir, determinar, valorar y proponer el equipamiento informático para los centros docentes públicos.

- Seguimiento y control de los planes de equipamiento, así como del reciclaje del material obsoleto.

- Planificación y organización de actividades formativas dirigidas a las personas usuarias en las distintas aplicaciones corporativas, así como la coordinación de las actuaciones en materia informática educativa.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Sistemas y Comunicaciones.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Planificación, desarrollo, gestión y estandarización de la arquitectura tecnológica de la Consellería, considerando los sistemas informáticos, bases de datos y servicios de red y de comunicaciones.

- Análisis, investigación, evaluación y selección de los equipos informáticos, elementos de comunicaciones y aplicaciones de los sistemas de información.

- Implantación, configuración, administración, mantenimiento y documentación de los elementos físicos, lógicos y procedimientos de los sistemas de información.

- Proponer los requisitos técnicos necesarios para la adquisición del equipamiento y aplicaciones informáticas de los sistemas de información.

- Definición e implementación de los mecanismos de explotación, seguridad, apoyo, recuperación y seguimiento necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad, auditabilidad, rendimiento y alta disponibilidad de los sistemas de información.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO III

Artículo 9. La Secretaría General de Cultura.

Uno. La Secretaría General de Cultura es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de promoción de la cultura, patrimonio cultural, los aspectos vinculados a la protección del patrimonio cultural de la Ciudad y de los Caminos de Santiago. En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones que se derivan de la regulación contenida en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía para Galicia:

- La defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

- El fomento y promoción de la cultura, la contribución al desarrollo del libro, la colaboración en la promoción de la plástica, la danza, la música, y las artes líricas y coreográficas.

- La dirección y coordinación de las atribuciones de la Consellería en materia de promoción del libro y la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos.

- El apoyo a la producción editorial y la elaboración de planes respecto de la política del libro, de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

- El estímulo de la creación literaria.

- La protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y documental, así como de los archivos, bibliotecas y museos de Galicia.

- La coordinación y supervisión de las actuaciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

- Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los procedimientos y expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a la Secretaría General de Cultura.

- Cualquier otra competencia y función que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.

Dos. Bajo su dirección y dependencia directa, la Secretaría General de Cultura, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Bibliotecas.

2. Subdirección General de Archivos.

3. Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

4. Dirección General del Patrimonio Cultural.

Tres. Se integran en la Secretaría General de Cultura, dependiendo directamente de su titular, las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1. Servicio Técnico-Jurídico.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Asistencia y apoyo jurídico a la persona titular de la Secretaría General de Cultura y a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de las competencias en materia de cultura, especialmente en lo referente al patrimonio cultural.

- El estudio y tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general, la elaboración de recopilación de normas y la propuesta de refundición de normas en materia de cultura emanadas de la Consellería.

- El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que deban resolver el conselleiro o el secretario general de Cultura en el ámbito de competencias en materia de cultura.

- El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la Consellería en materia de cultura.

- La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo e instituciones similares en relación con las competencias en materia de cultura.

- El ejercicio de las funciones que la Consellería tenga encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego del ámbito de la cultura sobre las que le corresponda ejercer el protectorado.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Servicio de Gestión Administrativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Promover la tramitación de los expedientes de contratación y de gestión económica y presupuestaria con cargo a los presupuestos asignados a la Secretaría General de Cultura, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Contratación de Bienes y Servicios Culturales de la Secretaría General Técnica de la Consellería.

- La tramitación de los procedimientos correspondientes a la política de fomento de la Secretaría General de Cultura mediante convenios, ayudas y subvenciones o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Cuatro. Se integran en la Secretaría General de Cultura, dependiendo directamente de su titular, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Bibliotecas.

1.1. A la Subdirección General de Bibliotecas le corresponden las siguientes funciones:

- La elaboración de normas, la programación y ejecución de las funciones de la Secretaría General para la promoción del libro y el fomento de la lectura.

- La ejecución de las funciones de la Secretaría General de Cultura respecto al Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia y a la realización de estudios y publicaciones, así como a la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

- La dirección técnica de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia).

- Promover la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

- Recoger, conservar y difundir las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

- Velar por la conservación y la preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control bibliográfico, restauración y digitalización.

- Constituir y mantener una biblioteca virtual que asegure la presencia de la producción bibliográfica gallega y de la relacionada con el ámbito lingüístico y temático gallego en internet.

- Gestionar las obras duplicadas y procedentes de expurgo.

- Adaptar el Sistema Bibliotecario de Galicia a las normas bibliográficas y catalográficas internacionales y elaborar las que tengan que regir su catalogación.

- Coordinar y supervisar el cumplimiento de la legislación de depósito legal.

- Ejecutar las actuaciones en materia de bibliotecas de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en la normativa vigente.

- Apoyo administrativo al Consejo de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

1.2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Bibliotecas, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.2.1. Servicio del Libro y Publicaciones.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La gestión de las actividades de promoción relacionadas con el libro y con las formas de comunicación textual en soportes virtuales.

- El apoyo a la producción editorial y a la promoción de la participación en ferias del libro y realización de actividades de animación a la lectura.

- La organización de la actividad editorial de la Xunta de Galicia, que corresponde al Servicio Central de Publicaciones, y la gestión de la librería institucional.

- La edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.

- La coordinación de la distribución comercial de todas las publicaciones producidas por la Xunta de Galicia y sus organismos dependientes, y del intercambio de materiales de esta naturaleza con las instituciones que determine la Comisión Permanente de Publicaciones.

- El desarrollo de las actuaciones relacionadas con la adjudicación de los números del ISBN para las publicaciones de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y con las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

- La realización de programas, estudios, análisis y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería en materias de la competencia de cultura.

- La coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo la Consellería, en el ámbito de sus competencia en materia de cultura.

- El estudio y análisis de los proyectos relacionados con las publicaciones programadas por las diversas unidades de esta consellería en materia de cultura.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

1.2.2. Servicio de la Biblioteca de Galicia.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La recogida, conservación y difusión de las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y de las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

- La conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control bibliográfico, restauración y digitalización.

- La gestión administrativa de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia).

- La elaboración, mantenimiento y difusión de catálogos colectivos de patrimonio bibliográfico y de bibliotecas de la red, así como de bibliografías, especialmente la Bibliografía de Galicia, y la elaboración y coordinación de las normativas de descripción que se han de seguir y los sistemas de almacenamiento y búsqueda.

- La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de depósito legal.

- La tasación de bienes culturales de carácter bibliográfico con fines administrativos.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

1.2.3. Servicio del Sistema de Bibliotecas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La propuesta y definición de las condiciones técnicas de las instalaciones y servicios utilizadas en las bibliotecas de uso público, así como de los proyectos de creación de nuevas bibliotecas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- La gestión del Registro de Bibliotecas, de los procedimientos de integración en la Red y de creación de nuevos centros y de los de declaración de bibliotecas de especial interés para Galicia.

- El apoyo a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en las bibliotecas públicas de Galicia.

- La elaboración y publicación de los instrumentos de análisis y evaluación de la Red de Bibliotecas de Galicia: Censo de bibliotecas y mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

- La gestión administrativa y organización de ayudas, becas de formación y cursos para la mejora de la cualificación del personal que desempeñe sus funciones en las bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- La gestión de las bibliotecas nodales.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

1.2.4. Servicio del Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia.

A este servicio le corresponde realizar las funciones del Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual, y que son las siguientes:

- Tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y anotación.

- Práctica de las inscripciones que procedan.

- Certificación y publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos.

- Emisión de informes técnicos en los casos en que proceda.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Archivos.

A la Subdirección General de Archivos le corresponde realizar las siguientes funciones:

- La elaboración de normas, programación y ejecución de las funciones de la Secretaría General de Cultura en relación con el patrimonio documental y los archivos.

- La dirección técnica del Archivo de Galicia.

- La coordinación y dirección técnica del Sistema Gallego de Archivos, la gestión de los archivos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, acrecentar, conservar, difundir y poner en valor el patrimonio documental.

2.1. Bajo su dirección, la Subdirección General de Archivos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio del Archivo de Galicia.

A este servicio le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

- Gestión administrativa del Archivo de Galicia.

- Impulso de la gestión documental en cualquier soporte en todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia y los procesos de valoración, selección, transferencia y digitalización documental en los archivos del subsistema de la Xunta de Galicia.

- Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de los archivos intermedios del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia y del resto de entidades públicas instrumentales con un ámbito territorial superior al de una provincia.

- Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que hayan sido suprimidos, con independencia de su antigüedad.

- Localización, recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y difusión de los fondos y documentos públicos o privados que por su valor testimonial y referencial conciernan a Galicia y sean de especial importancia.

- Llevar a cabo la onservación preventiva y digitalización de los fondos documentales que custodie y la restauración de aquellos documentos que lo precisen.

- Facilitar a la Administración y a la ciudadanía el acceso a los documentos y a la información que en ellos se contenga y difundir los fondos documentales de que dispone.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.1.2. Servicio del Sistema de Archivos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La coordinación y dirección técnica del Sistema Gallego de Archivos y de los subsistemas y redes que lo integran, así como la inspección de los archivos y su patrimonio documental.

- La gestión de los archivos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

- La actualización y control del Censo-Guía de Archivos.

- El inventario del patrimonio documental custodiado en los archivos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio documental custodiado en ellos.

- El apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio documental y de archivos.

- La programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, organización, descripción y difusión del patrimonio custodiado en los archivos gallegos.

- La tasación de bienes culturales de carácter documental con fines administrativos.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3. Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

El Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá funcionalmente del Patronato del centro y, en la ejecución de las funciones que le son atribuidas, estará sujeto a los criterios e instrucciones emanadas de la presidencia del Patronato, del propio Patronato del centro o de su Comisión Permanente.

A la Dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, le corresponde la dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos del Centro.

El cargo de director podrá ser desempeñado por personal funcionario con rango de subdirector/a general o en régimen de contratación temporal, sin perjuicio de su renovación.

La Gerencia del Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá orgánicamente de la Secretaría General de Cultura y funcionalmente del Patronato del Centro.

El/la gerente será nombrado/la por el/a conselleiro/a de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, ejercerá el cargo de secretario/a del Patronato, además de las funciones señaladas en el Decreto 326/1996, de 26 de julio, de reglamentación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, y cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 10. La Dirección General del Patrimonio Cultural.

Uno. A la Dirección General del Patrimonio Cultural le corresponde la dirección y la coordinación de las actuaciones de la Consellería en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico y etnológico en todas sus manifestaciones, así como en materia de museos, y especialmente las siguientes funciones:

- La protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras.

- La protección, conservación y recuperación de los Caminos de Santiago, así como la elaboración de la normativa jurídica que le afecte.

- La elaboración y gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural.

- La tramitación y gestión de los procedimientos para la declaración de bien de interés cultural y la inclusión en el Catálogo y en el Inventario del patrimonio cultural de Galicia.

- La promoción y gestión de las actuaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la dirección general.

- El informe y resolución, en su caso, de los procedimientos que afecten, conforme a la normativa vigente, el patrimonio cultural.

- La realización de informes y estudios que le sean requeridos por las autoridades competentes y, en particular, el informe y asesoramiento a las autoridades administrativas, cuando sea solicitado, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural y en la adopción de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se estimen convenientes.

- La promoción, dirección y gestión de las obras de conservación y restauración en el patrimonio cultural promovidas por la Consellería.

- Las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente en asuntos relacionados con el patrimonio cultural.

- La preparación y gestión de convenios y protocolos relacionados con las competencias de la dirección general.

- La dirección de todas las actuaciones dirigidas a velar por la conservación, cuidado, promoción y difusión del patrimonio mueble de Galicia, especialmente a través de los museos.

- La elaboración y edición de publicaciones de carácter científico, cultural, educativo y divulgativo relacionadas con el patrimonio cultural.

- La organización de exposiciones, coloquios, seminarios y cursos relacionados con el patrimonio cultural y dirigidos a la formación, la gestión y la difusión de los temas vinculados a este.

- La formulación de las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Dos. Bajo su dependencia, la Dirección General del Patrimonio Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

2. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 11. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

1. La Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes funciones:

- Elaboración de normas y programación, dirección, coordinación y ejecución de las medidas y actuaciones encaminadas a la protección del patrimonio cultural gallego.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planeamiento e Inventario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La formación, actualización y control del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

- La tramitación y gestión de los expedientes de declaración de bien de interés cultural y de inclusión de bienes en el Catálogo y en el Inventario del patrimonio cultural de Galicia.

- La dirección y coordinación con los servicios territoriales en la elaboración de los informes sectoriales sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico y demás planes, programas y proyectos de incidencia supramunicipal, tanto públicos como privados, que puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del patrimonio cultural de Galicia.

- La tramitación de los expedientes de delimitación de los Caminos de Santiago en Galicia.

- La elaboración del proyecto del Plan Especial de Protección del Camino de Santiago y cualquier otro que, en base a las previsiones normativas, se pueda formular para la mejor protección y ordenación de los bienes integrantes del patrimonio cultural gallego y sus entornos, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

- La prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en la elaboración de instrumentos de planeamiento y otros planes o proyectos promovidos por la Xunta de Galicia y otras administraciones, que puedan afectar a la protección del patrimonio cultural.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Protección y Fomento.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La tramitación de los expedientes de obras e intervenciones que afecten a los Caminos de Santiago y la gestión del Comité Asesor del Camino de Santiago.

- La tramitación de los expedientes de la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental de la Iglesia de Galicia, para las intervenciones sobre el patrimonio cultural de titularidad de la Iglesia católica y la gestión de la subcomisión.

- La secretaría de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

- La coordinación en la tramitación de expedientes de protección del patrimonio cultural con los servicios de Patrimonio de las jefaturas territoriales de la Consellería y, en particular, los que se sometan a informe de las comisiones territoriales de Patrimonio Histórico.

- La coordinación en la elaboración y tramitación de disposiciones normativas que afecten a la protección del patrimonio cultural, incluido el régimen sancionador y el acceso a los bienes de interés cultural.

- La propuesta y gestión de las medidas de fomento hacia una mejor protección, accesibilidad y difusión del patrimonio cultural gallego.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Vigilancia e Inspección.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La vigilancia sobre los bienes de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Galicia, para su protección y conservación.

- La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural, y la realización de informes encaminados a determinar y a evaluar los daños producidos en él, así como la propuesta a la Dirección General del Patrimonio Cultural de adopción de medidas cautelares.

- La comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

- El control del registro de las transacciones realizadas por las personas o entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural y del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad.

- La elaboración de un plan anual de inspección.

- La coordinación con los servicios de las jefaturas territoriales competentes en materia de inspección de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia en cuanto a la instrucción de los expedientes sancionadores y las actuaciones correspondientes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamaciones o denuncias sobre presuntas afectaciones a aquel patrimonio.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 12. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

1. A la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales le corresponden las siguientes funciones:

- La programación, coordinación y ejecución de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural.

- La investigación, acrecentamiento y difusión de este patrimonio y elaboración de los criterios de intervención sobre éste.

- La coordinación y dirección técnica del Sistema Gallego de Museos, la gestión de los museos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería, excepto el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega) y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Arquitectura y Etnografía.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La promoción, gestión y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio inmueble de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnográfico, científico y técnico.

- El seguimiento, control y supervisión de las actuaciones de conservación y restauración de los retablos, las pinturas murales y otros bienes culturales de interés artístico, histórico o etnográfico, como los cruceros, los petos de ánimas o la decoración escultórica de la arquitectura.

- La prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio cultural inmueble.

- La elaboración de propuestas de inclusión, en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, de bienes inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnográfico, científico y técnico.

- La elaboración, dirección y coordinación de informes, proyectos, estudios, trabajos de investigación y de difusión relacionados con la conservación y las intervenciones sobre el patrimonio cultural inmueble, así como la supervisión y la dirección técnica y facultativa de las actuaciones, cuando proceda.

- La realización de las actas de replanteo, seguimiento y control de la ejecución de las obras, la supervisión e informe de certificaciones de obra y honorarios facultativos, la supervisión y visado de planes de seguridad y salud en el trabajo, la tramitación de los expedientes de expropiación y, en general, el desarrollo de las funciones que corresponden a la Oficina de Supervisión de Proyectos, conforme a la legislación sobre contratos del sector público en el ámbito de la Consellería.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Arqueología.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La promoción, gestión y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

- La coordinación del programa de puesta en valor del patrimonio arqueológico de la Red gallega de patrimonio arqueológico.

- La tramitación, supervisión e informe de expedientes de actuaciones arqueológicas.

- La prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio arqueológico.

- La elaboración de propuestas de inclusión en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia de bienes inmuebles de interés arqueológico.

- La elaboración y coordinación de informes, estudios, trabajos de investigación y de difusión relacionados con la conservación e intervenciones sobre el patrimonio arqueológico.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Museos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La coordinación y dirección técnica del Sistema Gallego de Museos y de las distintas redes que lo integran, así como la inspección de los museos gallegos y su patrimonio cultural.

- La gestión de los museos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería, excepto el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega) y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

- La tramitación e informe de los procedimientos para la creación, autorización y calificación de museos y colecciones visitables según la normativa vigente.

- La actualización y control del Registro y del Censo de museos de Galicia.

- El inventario del patrimonio mueble custodiado en los museos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio mueble custodiado en ellos.

- El apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio mueble y de museos de interés para Galicia.

- La programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, documentación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los museos gallegos.

- La tasación de bienes culturales de carácter museístico con fines administrativos.

- La gestiones para el incremento del patrimonio mueble de los museos propios y gestionados por adscripción o depósito y sus diferentes formas de ingreso.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV

Artículo 13. La Secretaría General de Política Lingüística.

Uno. La Secretaría General de Política Lingüística es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega y de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia, y tiene como objetivos impulsar el desarrollo y la aplicación de la legislación derivada del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

- Promover, impulsar y elaborar propuestas legislativas y reglamentarias que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega.

- Cooperar con la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística e impulsar y coordinar las medidas de política lingüística de los departamentos de la Xunta de Galicia mediante la aportación del soporte técnico necesario.

- Programar y desarrollar medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia, a fin de incrementar la disponibilidad de productos y servicios en gallego.

- Planificar y desarrollar campañas y medidas de fomento del uso, conocimiento y difusión del gallego dentro y fuera del territorio lingüístico gallego.

- Promover, coordinar y desarrollar la política de investigación que favorezca la normalización lingüística en sus diferentes manifestaciones, especialmente en el ámbito del léxico y de la terminología.

- Emitir informe de los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que promuevan los departamentos de la Xunta de Galicia sobre la normalización del uso del gallego o sobre la política lingüística en general.

- Establecer el marco metodológico de referencia y los planes y programas para la enseñanza del gallego a las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

- Colaborar con el Consejo de Europa y con otros organismos nacionales e internacionales en relación con los procesos para la defensa, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.

- Convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados de conocimiento de gallego.

- Convocar y administrar las pruebas y certificados de traductoras y traductores y de intérpretes jurados/as de otras lenguas para el gallego y viceversa, así como autorizar las habilitaciones directas de éstos, cuando procedan, y su inscripción en el Registro Oficial de Profesionales de la Traducción e Interpretación Juradas de otras lenguas para el gallego, y viceversa.

- Promover el diálogo, la cooperación y la colaboración con otras instituciones competentes en materia de política lingüística.

Dos. Bajo su dirección, la Secretaría General de Política Lingüística, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Política Lingüística.

2. Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

Tres. Se integra en la Secretaría General de Política Lingüística, dependiendo directamente de la persona titular, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

A este servicio, bajo la dirección de la Secretaría General de Política Lingüística, le corresponden las siguientes funciones:

- Gestionar el desarrollo de los proyectos y programas de estudios lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos para la normalización de la lengua gallega.

- Promover la formación y la capacitación de universitarios, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

- Canalizar, difundir y proyectar en el ámbito autonómico, estatal e internacional la información sobre los proyectos y publicaciones del centro.

- Administración, gestión económico-administrativa y control del funcionamiento del centro y del personal adscrito a éste.

- Gestionar, en coordinación con las personas titulares de las direcciones técnicas de los departamentos del centro, la organización de reuniones, encuentros, jornadas, congresos y simposios y cualquier otra actividad que derive de los proyectos de investigación y formación.

- Ejercer las funciones correspondientes a la secretaría de la Comisión Rectora del centro.

- Dar apoyo administrativo a la persona encargada de la coordinación científica en el desarrollo de los trabajos de investigación del centro.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artigo 14. Subdirección General de Política Lingüística.

1. A la Subdirección General de Política Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

- Apoyo técnico y administrativo a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

- Coordinación y gestión de los planes y programas de formación y de acreditación de competencia en materia de lengua gallega.

- Coordinación y gestión de las actividades de formación y promoción de la lengua gallega, así como la autorización y homologaciones de cursos, seminarios, encuentros y congresos de formación de lengua gallega y/o de lenguajes específicos, y la gestión de las certificaciones de aptitud al alumnado, cuando proceda.

- Habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

- Gestión de las convalidaciones y solicitudes de reconocimiento de certificaciones de cursos y otras actividades de formación y normalización de la lengua gallega (seminarios, encuentros...).

- Gestión de las pruebas de acreditación de la competencia en lengua gallega y, en su caso, en materia de lenguajes específicos gallegos.

- Apoyo en materia de asesoramiento lingüístico y producción y oferta de recursos tecnológicos para fomentar el uso de la lengua gallega.

- Gestión de las solicitudes de traducciones gallego-castellano y viceversa de documentación, acuerdos y títulos oficiales que tengan origen o destino en otras comunidades autónomas o en instituciones de la Unión Europea.

- Gestión de las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales expedidos en gallego que deben producir efectos en administraciones públicas de otras comunidades autónomas del Estado español.

- Gestión de las solicitudes de habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas a el gallego y viceversa y del Registro Oficial de Profesionales de la Traducción e Interpretación.

- Gestión de la producción de material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega.

- Gestión de la colaboración de la Secretaría General de Política Lingüística con organismos nacionales e internacionales para promover el fomento, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.

- Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla.

- Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Política Lingüística, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Organizar cursos de formación, seminarios o jornadas formativas.

- Gestionar las convalidaciones y solicitudes de reconocimiento de certificación de cursos y otras actividades de formación de lengua gallega.

- Gestionar y administrar las pruebas de acreditación de niveles de lengua gallega.

- Gestionar las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales en gallego que deban producir efectos en administraciones públicas sitas en otras comunidades autónomas del Estado español.

- Planificar y coordinar la promoción exterior de la lengua gallega, tramitar los convenios de colaboración para la creación y el mantenimiento de los centros de estudios gallegos y gestionar la convocatoria para la selección de las personas lectoras.

- Gestionar la promoción del material didáctico para el apoyo a la formación en lengua gallega.

- Coordinar las tareas de evaluación de los proyectos de dinamización lingüística de los centros de enseñanza no universitarios.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 15. Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

1. A la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

- Apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

- Coordinación y gestión de las medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia para incrementar su disponibilidad en productos y servicios.

- Coordinación y gestión de las líneas de ayuda y subvenciones para el apoyo a la dinamización y promoción de la lengua gallega.

- Coordinación y gestión de las actividades de normalización y dinamización lingüística y de las derivadas de las campañas de promoción y difusión de la lengua gallega.

- Coordinación, gestión y difusión de los recursos y/o estudios necesarios para la promoción del gallego.

- Fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en las administraciones públicas y en otras entidades.

- Coordinación y gestión de la participación en ferias, congresos y exposiciones de difusión de lenguas.

- Fomento de la producción de material didáctico para el apoyo a la formación en lengua gallega y a la normalización lingüística.

- Coordinación de la gestión de consultas y quejas en materia de derechos lingüísticos; propuesta de resolución de recursos en las materias que desarrolla.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General de Política Lingüística, ejercer su gestión económico-administrativa y su control presupuestario.

- La gestión de la contratación administrativa para la realización de actividades de formación, fomento y normalización de la lengua gallega, así como la de los convenios de colaboración con estas finalidades.

- Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla este servicio.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO V

Artículo 16. La Secretaría General de Universidades.

Uno. La Secretaría General de Universidades es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería en relación con las atribuidas por el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia; por la Ley gallega 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia, en las disposiciones dictadas en su desarrollo y en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, modificada por el Real decreto ley 9/2005 y por la Ley orgánica 4/2007.

Le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

- La promoción y gestión eficiente e integradora de los recursos y capacidades de investigación del Sistema Universitario de Galicia para su puesta en valor en el marco del Sistema de Innovación y, particularmente, la promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación.

- Contribuir a la ordenación y complementariedad de las capacidades investigadoras del Sistema Universitario de Galicia, siguiendo criterios de excelencia y consolidación en el ámbito de los objetivos que establezca el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Dos. Bajo su dirección, la Secretaría General de Universidades, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Universidades.

2. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.

Artículo 17. Subdirección General de Universidades.

1. A la Subdirección General de Universidades, en colaboración con la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria, le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Universidades, su gestión y seguimiento.

- Elaboración de los anteproyectos de disposiciones relativas a la coordinación del Sistema Universitario de Galicia.

- Gestión de los programas de orientación y de información al estudiantado universitario.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Universidades, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Gestión de la creación y reconocimiento en Galicia de universidades y centros universitarios.

- Tramitación de los expedientes de autorización sobre la implantación de estudios universitarios, tanto de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional como los conducentes a títulos conforme al sistema vigente en los países extranjeros.

- Las relaciones administrativas con los órganos estatales y autonómicos para la planificación y coordinación en materia universitaria; con los órganos colegiados y unipersonales de las universidades, con los centros asociados de la UNED en Galicia y con los centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.

- Proponer y gestionar de las convocatorias de las acciones de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades gallegas.

- Elaboración y tramitación de las propuestas de normativa en materia de universidades y su régimen jurídico.

- Impulso de las fórmulas de colaboración necesarias con las universidades del Sistema Universitario de Galicia, con la finalidad de compartir recursos, servicios y organización en las enseñanzas artísticas superiores.

- Coordinar la oferta de programas de postgrado oficial en los centros de enseñanzas artísticas superiores y, en su caso, los programas conjuntos con las universidades gallegas.

- Favorecer la coordinación con otras administraciones públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante los oportunos convenios.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Preparación y seguimiento de los programas de orientación e información al estudiantado universitario.

- Coordinación administrativa de la organización de los procesos selectivos y preinscripción para el acceso al Sistema Universitario de Galicia.

- Mantenimiento y actualización del banco de datos en lo que afecte a sus funciones para la prestación de servicios de información a la comunidad universitaria.

- Proponer y gestionar de las convocatorias de las acciones de apoyo económico al estudiantado universitario, así como hacer su seguimiento.

- Gestión de los sistemas de información a la persona usuaria de todo lo referente a becas y ayudas al estudio universitario y, en general, de los sistemas de información universitaria y su implementación.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Financiación del Sistema Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de propuestas normativas y control de los precios públicos del Sistema Universitario de Galicia.

- Las relaciones administrativas con la gerencia de las universidades y demás dependencias encargadas de la gestión económica y de las inversiones.

- Gestión presupuestaria y de la contratación administrativa que corresponda, por razón de la materia, a la Secretaría General de Universidades.

- Tramitación de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la Secretaría General de Universidades.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 18. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.

1. A la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria le corresponden las siguientes funciones:

- El desarrollo y gestión de los retos, ejes estratégicos y líneas de acción del Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento en lo relativo al Sistema Universitario de Galicia.

- Coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras científicas y actuaciones en materia de investigación.

- Elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a fomentar la investigación básica y aplicada en el Sistema Universitario de Galicia.

- Planificación, elaboración, propuesta y gestión de acciones y mecanismos orientados a la consecución de la excelencia en la producción científica en el desarrollo de la función investigadora del Sistema Universitario de Galicia.

- Establecimiento de acciones enfocadas a la gestión de la organización, la calidad y los recursos humanos en el ámbito de la investigación, así como ejecución de planes específicos de apoyo a la formación y actualización de personal investigador.

- Promoción y coordinación de los servicios, centros y unidades científico-tecnológicas del SUG en el establecimiento de mecanismos de promoción y difusión de las líneas de investigación universitaria y la transferencia de resultados.

- Elaboración de los criterios e inclusión en el Catálogo de centros y unidades de investigación del Sistema Universitario gallego.

- Promoción de la mejora de la organización de la actividad investigadora en el SUG.

- Recogida, tratamiento y difusión de los datos relativos a recursos, actividad y resultados de investigación del SUG.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Científico-Tecnológica.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Gestión de los programas y acciones de apoyo a la actividad investigadora en el SUG.

- Formulación, aplicación y seguimiento de los objetivos y mecanismos en materia de calidad investigadora.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Coordinación, seguimiento y promoción de proyectos y programas singulares en el ámbito científico universitario.

- Impulso, ejecución y seguimiento de los programas destinados a captar, formar y retener talento en el ámbito universitario gallego.

- Impulso de la formación de personal investigador en las áreas de conocimiento estratégicas para el Sistema Universitario gallego.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO VI

Artículo 19. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Uno. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa es el órgano encargado de la gestión de las competencias y funciones que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de ordenación de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

- Emisión de informes sobre la autorización de las diferentes enseñanzas del sistema educativo no universitario.

- Adecuación de los equipos e instalaciones.

- Autorización de equipos para las enseñanzas de formación profesional.

- Ordenación y coordinación de los servicios de orientación educativa y profesional en el sistema educativo no universitario.

- Promoción de acciones y programas de innovación educativa, así como la autorización de programas y proyectos específicos o experimentales.

- Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles del sistema educativo no universitario.

- Colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado.

- Promoción y desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

- Gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional; gestión de los programas europeos, internacionales y de otros propios que los complementan.

- Impulso y desarrollo de los programas y medidas que se establezcan en relación con la formación profesional en el ámbito del sistema educativo no universitario.

- Promoción de la formación de las personas adultas y la atención a sus necesidades formativas.

- Diseño y coordinación de las funciones de los servicios periféricos de inspección educativa.

- Diseño de instrumentos y puesta en práctica de los procesos de evaluación del sistema educativo, así como desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de los programas internacionales y acciones de evaluación en los que participe Galicia.

- Diseño y coordinación de los procesos de mejora de calidad en los centros y servicios educativos del sistema educativo no universitario.

- Organización de pruebas específicas que se deriven de la normativa general o específica en los niveles educativos no universitarios de Galicia.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Dos. Bajo su dependencia, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

2. Subdirección General de Formación Profesional.

3. Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas.

4. Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

5. Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Artículo 20. Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

1. A la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de régimen general de la enseñanza no universitaria y de su normativa académica y organizativa, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

- Definición de programas para atender las necesidades educativas específicas y la diversidad del alumnado.

- Seguimiento de los desarrollos curriculares y proyectos experimentales que se realizan en los centros; la promoción y el desarrollo de los programas de innovación educativa.

Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

- Colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de las propuestas de los currículos educativos en los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria, así como su desarrollo.

- Proponer de las resoluciones sobre convalidaciones y equivalencias en los estudios regulados por la legislación educativa.

- Propuesta de la autorización, seguimiento y evaluación de proyectos de innovación educativa.

- La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación e innovación educativa.

- Promover y coordinar acciones para el uso y aprovechamiento de las TIC en la educación y formación del alumnado.

- Definición y promoción de actuaciones que favorezcan la comprensión y expresión en lenguas extranjeras por parte del alumnado de los diferentes niveles educativos.

- Elaboración de propuestas de normativa que regule la orientación educativa y las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad del alumnado.

- Promover acciones que potencien el ejercicio de la equidad y la igualdad entre hombres y mujeres en los centros educativos y la educación en valores democráticos y de convivencia.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Formación del Profesorado.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Análisis de las necesidades de formación del profesorado y formulación de las correspondientes propuestas de planes de formación.

- Gestión y ejecución de los planes de formación del profesorado.

- Coordinación de la red de centros de formación y recursos.

- Organización y ejecución de la formación inicial y permanente del personal adscrito a las estructuras de formación del profesorado.

- Investigación sobre la formación permanente del profesorado como un referente de apoyo, innovación y dinamización didáctica de éste.

- Gestión de los proyectos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria relacionados con su ámbito de competencia material.

- Promoción y gestión de las convocatorias de acciones de apoyo a la formación del profesorado.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 21. Subdirección General de Formación Profesional.

1. A la Subdirección General de Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de formación profesional y de su normativa académica y organizativa.

- Planificación de la oferta de enseñanzas de formación profesional; la planificación y organización del acceso y admisión a las enseñanzas de ciclos formativos.

- Las pruebas libres para la obtención de los títulos de formación profesional.

- Las pruebas para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

- La emisión de informes sobre autorización de enseñanzas.

- La adecuación de los equipos e instalaciones; la formación del profesorado de formación profesional; innovación en la formación profesional; la definición y evaluación de modelos de gestión de calidad.

- Apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional, desempeñando la secretaría de este órgano colegiado y dirigiendo al personal adscrito para tal fin.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Formación Profesional, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Ordenación y Formación Profesional.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de estudios, informes y propuestas de normativa de ordenación académica de los estudios de formación profesional inicial en sus diferentes modalidades y de los módulos específicos pertenecientes a los programas de cualificación profesional inicial.

- Diseño y actualización de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y de los módulos específicos de los programas de calificación profesional inicial, así como elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

- Elaboración de las propuestas de resolución sobre convalidaciones y equivalencias, y de los recursos presentados por el alumnado, sus padres y madres o tutores y tutoras.

- Elaboración y supervisión de los materiales didácticos para la formación profesional en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

- Elaboración de informes de autorización para la impartición de las enseñanzas de ciclos formativos en centros privados.

- Definición y coordinación de los planes de formación permanente del profesorado de formación profesional.

- Desarrollo y ejecución de los proyectos de I+D+i de formación profesional.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión de la Formación Profesional.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Planificación y gestión de la admisión a las enseñanzas de formación profesional.

- Planificación y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional inicial y de las pruebas libres de obtención de los títulos de formación profesional.

- Elaboración de estudios, informes y propuestas de normativa de autorización de la oferta de ciclos formativos de formación profesional y de programas de cualificación profesional inicial.

- Elaboración de estudios, informes y propuestas de los equipos requeridos para los ciclos formativos de formación profesional y los programas de cualificación profesional inicial.

- Gestión de las convocatorias de becas y ayudas para las enseñanzas de formación profesional.

- Definición y desarrollo del modelo de evaluación de la calidad aplicable a todo el sistema de la formación profesional.

- Implantación y evaluación de acciones de promoción de la calidad y mejora continua en el sistema de la formación profesional.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 22. Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas.

A la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas le corresponden las siguientes funciones:

- Impulso de la orientación profesional y de la relación con el sistema productivo.

- Elaboración de estudios, informes y propuestas normativas en materia de orientación profesional y formación en centros de trabajo.

- Definición y coordinación de planes para el fomento del espíritu emprendedor e inserción profesional del alumnado.

- Coordinación de la Red de centros integrados de formación profesional y de la oferta integrada de formación profesional.

- Coordinación de la Red de centros integrados de formación profesional.

- Organización y coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1 Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de propuestas normativas que regulen la orientación profesional en los centros educativos y el impulso de actividades de información y orientación profesional, fomentando las vocaciones femeninas en aquellas áreas en las que se encuentren infrarrepresentadas las mujeres, y las vocaciones masculinas en aquellas áreas en las que se encuentren infrarrepresentados los hombres.

- Potenciación de la inserción profesional del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional y fomento del espíritu emprendedor.

- Realización de acciones de divulgación y comunicación relacionadas con la formación profesional y la elaboración de recursos educativos para su desarrollo.

- Elaboración y difusión de estudios e informes de inserción laboral del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional, así como de evaluación sobre el grado de satisfacción de los/as agentes implicados/as en la formación profesional.

- Gestión de las convocatorias de becas y ayudas para las enseñanzas de formación profesional.

- Impulso de las relaciones entre los responsables de la formación, del empleo y de la producción mediante planes de información y establecimiento de convenios.

- Elaboración de las propuestas de normativas de organización, coordinación y gestión de la formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional y de los programas de calificación profesional inicial.

- Coordinación de la Red de centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería.

- Coordinación del dispositivo para el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional de la población activa.

- Promoción de la oferta integrada de formación profesional en los centros dependientes de la Consellería.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 23. Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen General.

A la Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen General le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración del anteproyecto del presupuesto de la dirección general, su gestión y seguimiento.

- Confección de las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y de los programas educativos de las enseñanzas de régimen especial, así como los dirigidos a las personas adultas.

- Emisión de informes sobre autorización de enseñanzas y adecuación de los equipos e instalaciones destinadas a esas enseñanzas.

- Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento, innovación educativa y actualización del profesorado que imparte estas enseñanzas.

- Atención a las necesidades formativas a lo largo de la vida; la promoción de la participación de los centros escolares en proyectos de cooperación multilateral en ámbitos diversos, como la educación intercultural, la formación continua del personal docente, la utilización de nuevas tecnologías, la enseñanza de idiomas y la educación de las personas adultas.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen General, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las unidades siguientes con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Diseño y actualización de los currículos de las enseñanzas de régimen especial y su desarrollo.

- Gestión de las convocatorias de ayudas a las enseñanzas de régimen especial.

- Emisión de informes sobre la autorización de enseñanzas y sobre la adecuación de las instalaciones y equipos destinados a estas enseñanzas.

- Propuesta de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y fijación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

- Propuesta de resolución sobre convalidaciones y equivalencias y de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen especial.

- Diseño y promoción de planes para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y proyectos de innovación relacionados con estas enseñanzas.

- La planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Educación de Personas Adultas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general y control de la gestión y ejecución del gasto en sus unidades.

- Planificación y organización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de ESO y bachillerato.

- Planificación y propuesta de la ordenación académica de la educación de las personas adultas y coordinación en la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

- Coordinación de las actuaciones que, en materia de educación de personas adultas, realicen las diferentes unidades y centros docentes de esta consellería.

- Propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y determinación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

- Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas educativos europeos e internacionales.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 24. Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

A la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo le corresponden las siguientes funciones:

- Dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección Educativa.

- Elaboración y propuesta, para su aprobación, del plan anual de inspección y supervisión de su cumplimiento.

- Coordinación de los servicios territoriales de Inspección Educativa.

- Propuesta y organización de las actividades de formación y perfeccionamiento para los miembros de Inspección.

- Realización de las acciones de evaluación general y de mejora del sistema educativo no universitario de Galicia.

- Participación en las acciones de evaluación programadas por el Instituto Nacional de Evaluación.

- Representar a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el Instituto de Evaluación.

- Emisión de informes a los distintos órganos superiores y directivos de la Consellería en materia de educación.

- Programación de las modificaciones de la Red de centros escolares no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia.

- Organización de pruebas específicas, en el ámbito de Galicia, que deriven de la normativa general o específica de los niveles educativos que corresponden a la dirección general.

Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación y Planificación de la Inspección Educativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Coordinación del cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los servicios territoriales de Inspección.

- Elaboración del plan de trabajo anual de la Inspección, de acuerdo con las prioridades y directrices emanadas de las correspondientes direcciones generales de la Consellería.

- Supervisión y seguimiento del plan de trabajo anual de Inspección.

- Propuesta y organización de actividades de formación y perfeccionamiento para los miembros de la Inspección.

- Elaboración de informes y propuestas a los distintos órganos superiores y directivos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en materia de educación.

- Realización de la memoria anual de funcionamiento del servicio y presentación a la dirección general.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Diseño, planificación y ejecución de las acciones de evaluación general y de mejora de la calidad del sistema educativo no universitario de Galicia, que constituirán su plan anual de actividades.

- Elaboración y coordinación de las acciones para la evaluación general de los niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanzas no universitarias del sistema educativo en Galicia, de acuerdo con las prioridades de la Consellería; la evaluación de los proyectos y programas educativos en funcionamiento.

- Elaboración y coordinación de los planes de evaluación de los centros y de mejora de la calidad.

- Ostentar la representación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el Instituto de Evaluación, así como en los estudios de evaluación de ámbito estatal o internacional.

- Elaboración de informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas.

- Planificación y organización de las pruebas que se van a llevar a cabo con el alumnado de niveles no universitarios, como consecuencia del desarrollo del sistema educativo.

- Evaluación de los informes relativos a la población, infraestructuras escolares y demanda educativa, así como las propuestas correspondientes, atendiendo a las previsiones legales del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

- Planificación de la oferta educativa y de su adecuación a las variaciones de las necesidades dentro de los niveles educativos de régimen general.

- Estructuración y propuesta de la implantación de las diferentes modalidades e itinerarios correspondientes a las enseñanzas de los niveles educativos de régimen general.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO VII

Artículo 25. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Uno. A la Dirección General de Centros y Recursos Humanos le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

- Gestión del personal dependiente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones que se asignan a la Secretaría General Técnica en relación con el personal funcionario o laboral de la Secretaría General de Cultura.

- Elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, tanto de titularidad pública como privada, sin perjuicio de las que se asignan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

- Confección de las propuestas de concesión de ayudas y de conciertos educativos, así como su gestión y demás aspectos derivados de las ayudas a la escolarización.

- Pago delegado al profesorado.

- Estudio de las disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros.

- Expedición de los títulos académicos de nivel no universitario derivados de las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español.

- Resolución de los expedientes disciplinarios al personal docente, funcionario y laboral de la Consellería en materia de educación.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Dos. Bajo su dependencia, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

2.1. Subdirección General de Centros.

2.2. Subdirección General de Recursos Humanos.

Artículo 26. Subdirección General de Centros.

A la Subdirección General de Centros le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de las propuestas de autorización de centros docentes no universitarios, de sus enseñanzas y de los expedientes relativos a sus modificaciones.

- Gestión del registro de centros.

- Tramitación para la expedición de títulos académicos.

- Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios.

- Elaboración de los proyectos normativos sobre conciertos educativos y convenios a centros privados y su ejecución.

- Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la dirección general y control de la ejecución del gasto, excepto en lo correspondiente al capítulo de personal.

- Elaboración de propuestas normativas en relación con los programas de gratuidad de libros de texto, bibliotecas escolares y de cooperación territorial, gestionando su desarrollo.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Centros, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Centros.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de la propuesta de autorización de los centros de titularidad pública y privada, así como de las enseñanzas que impartan.

- Tramitación de los expedientes relativos a la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad y clasificación de los centros docentes, excepto los de régimen especial.

- Gestión y mantenimiento del registro de centros.

- Tramitación para la expedición de títulos académicos y su registro.

- Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios.

- Elaboración de proyectos normativos sobre conciertos educativos y gestión de su aplicación.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión de Programas Educativos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general, excepto en lo correspondiente al capítulo de personal, y control de su gestión y de la ejecución del gasto en sus unidades.

- Gestión de los gastos de funcionamiento de los centros públicos y desarrollo de las normas necesarias para su aplicación.

- Tramitación de los expedientes económicos y realización de los pagos derivados de los conciertos educativos, incluido el pago delegado al profesorado.

- Elaboración de las propuestas normativas que regulan el programa de gratuidad de libros de texto y la gestión de su desarrollo.

- Establecimiento de las actuaciones para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura.

- Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas de cooperación territorial.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 27. Subdirección General de Recursos Humanos.

A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo de personal que ejerce funciones en materia de educación.

- Programación de los recursos personales de los centros públicos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la LOE Vínculo a legislación.

- Distribución, seguimiento y control del cupo de profesorado.

- Gestión de las acciones relativas al ingreso, acceso, movilidad, carrera docente y provisión de puestos de trabajo, en coordinación con los demás órganos superiores de la Consellería que sean competentes por razón de la materia.

- Tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado, así como de los expedientes referentes al ingreso al servicio activo de este personal.

- Estudio de los recursos y reclamaciones referidos a personal, excepto el que ejerce funciones en materia de cultura, y confección de las correspondientes propuestas de resolución.

- Gestión de las retribuciones del profesorado.

- Planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente y del personal de administración y servicios.

- Tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario del personal docente y de administración y servicios adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

- La programación de las necesidades del personal de administración y servicios, excepto el personal que ejerce funciones en materia de cultura.

- Tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas por el personal laboral adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, excepto el personal que ejerce funciones en materia de cultura.

Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Centros, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1 Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Preparación y tramitación del concurso general de traslados y de los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de maestros/as, analizando las características específicas de estos puestos de trabajo.

- Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Preparación y tramitación del concurso general de traslados y de los procedimientos selectivos de acceso a los distintos cuerpos.

- Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Personal de Administración y Servicios.

A este servicio le corresponden, dentro de su ámbito de competencias, las siguientes funciones:

- La coordinación para la confección de las nóminas del personal dependiente de la consellería, excepto de aquel personal con competencias en materia de cultura, y control de la ejecución presupuestaria de las jefaturas territoriales en esta materia.

- La gestión de los expedientes y de las situaciones administrativas del personal funcionario no docente, tanto de los servicios centrales como de las jefaturas territoriales, así como del personal no docente de los centros públicos dependientes de ellas, excepto de aquel personal con competencias en materia de cultura.

- Elaboración y gestión de los contratos relativos al personal laboral dependiente de la Consellería en el ámbito de competencias en materia de educación.

- En general, gestión, control y coordinación de todo el personal de administración y servicios, de carácter laboral o funcionario adscrito a la consellería, excepto del personal con competencias en materia de cultura.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.4. Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

A este servicio le corresponden, en el ámbito de las competencias en materia de educación, las siguientes funciones:

- Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

- Elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades.

- Apoyo técnico-jurídico en la tramitación de expedientes disciplinarios.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

TÍTULO III

De las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación

y Ordenación Universitaria

Artículo 28. Las jefaturas territoriales.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, al frente de las cuales estará un jefe o jefa territorial que desarrollará sus funciones en el ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación en el ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril. Les corresponden las siguientes funciones:

- El impulso e instrucción de la actividad administrativa de la jefatura territorial.

- La coordinación de los servicios o unidades que integran cada jefatura territorial.

- La coordinación del régimen interior del departamento.

- La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la jefatura territorial.

- La administración, control y justificación de los créditos asignados al departamento.

- Cualquier otra función análoga que le sea atribuida expresamente o delegada.

2. Los servicios de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores o de dirección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dentro del ámbito de las atribuciones que le correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan los/as jefes/as territoriales, de los que dependerán orgánicamente, correspondiéndoles el desarrollo, en su ámbito territorial respectivo, de las funciones que les sean encomendadas.

3. Jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra.

Las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra contarán, bajo su dirección, con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Coordinación del Área Cultural.

Bajo la dependencia de la jefatura territorial correspondiente, existirá un servicio que coordinará las competencias en materia de cultura, el cual ejercerá las siguientes funciones:

- La gestión de la nómina del personal que ejerce sus funciones en el ámbito competencial de cultura y habilitación de su pago.

- La ejecución de aquellas competencias que, en materia de cultura, propiedad intelectual, bibliotecas y archivos le encomiende la Secretaría General de Cultura, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

- Apoyo a la realización de estudios y actividades tendentes a promover la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

- Asumir de la vicepresidencia de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico Gallego.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.2. Servicio del Patrimonio Cultural.

A este servicio, de acuerdo con las directrices de la persona titular del Servicio de Coordinación del Área Cultural, le corresponden, en el ámbito de las competencias en materia de cultura, las siguientes funciones:

- La ejecución de aquellas competencias que, en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico y etnológico en todas sus manifestaciones, le encomiende la Secretaría General de Cultura, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

- El apoyo y la realización de tareas y funciones dirigidas a fomentar la protección, la conservación, la difusión y el fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras.

- La tramitación de las tareas complementarias para la declaración de bienes de interés cultural y, en su caso, instrucción de los procedimientos que afecten, conforme a la normativa vigente, al patrimonio cultural.

- El apoyo y la realización de tareas tendentes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamación o denuncia sobre presuntas afectaciones al patrimonio cultural de Galicia en materia de inspección de los bienes integrantes de aquel patrimonio.

- Apoyo y realización de tareas complementarias tendentes a contribuir a la conservación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los museos gallegos.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.3. Servicio de Recursos Humanos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de las nóminas del personal docente y no docente, excepto las del personal con competencias en materia de cultura.

- Tramitación de los expedientes administrativos del personal docente y no docente, excepto del personal con competencias en materia de cultura, especialmente en relación con el concurso de traslados, cumplimiento de trienios y sexenios, licencias, permisos y otros.

- Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

3.4. Servicio de Recursos Educativos Complementarios.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La tramitación de los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedor escolares y con las escuelas-hogar, según las directrices de la Secretaría General Técnica de la Consellería.

- Coordinación con los servicios territoriales de transporte de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados a transporte escolar y, en especial, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real decreto 443/2001, de 27 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.

- La gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de calificación.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.5. Servicio de Programación y Contratación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

- La gestión de los expedientes de contratación de obras, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la jefatura territorial.

- La tramitación de los conciertos educativos y de la concesión de subvenciones y ayudas a unidades de educación infantil.

- La tramitación de los expedientes de equipación y dotación artística.

- La gestión de la actividad de las escuelas viajeras.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.6. Servicio de la Unidad Técnica.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración y supervisión de los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras programadas por la Secretaría General Técnica de la Consellería o que realice la jefatura territorial correspondiente, así como la confección de los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de los reformados o de los complementarios que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica de la Consellería.

- Vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos y la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos aplicables en ellos, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.

- Dirección, coordinación, inspección, gestión y vigilancia de las obras que vaya a ejecutar la Consellería en el correspondiente ámbito territorial, singularmente las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, como puede ser el del Sistema Universitario de Galicia o el de desarrollo de la Red de Centros en esta comunidad.

- Control y elaboración de informes sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la Consellería, así como actualización del inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos.

- Realización de informes sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados y control posterior en la correcta ejecución de éstas.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.7. Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación con las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el respectivo ámbito territorial.

- Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura territorial, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes, en especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y, asimismo, en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Asimismo, en las jefaturas territoriales existirán las siguientes unidades administrativas, que contarán con el nivel orgánico que se establezca a través de la relación de puestos de trabajo:

a. Servicio Territorial de Inspección Educativa.

A este servicio le corresponden las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo:

- Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.

- La inspección de los centros docentes, públicos y privados, no universitarios y de los recursos complementarios.

- Supervisión de las actas de evaluación, parciales y finales.

- La propuesta de medidas sobre gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el decreto citado.

- Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

La Jefatura Territorial de Pontevedra contará con una oficina de la Inspección Educativa en la ciudad de Vigo, integrada, orgánica y funcionalmente en el indicado ámbito territorial, y que realizará las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, ya citadas.

b. Gabinete de Normalización Lingüística.

Le corresponden, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura territorial y en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística, las siguientes funciones:

- Propuesta de programación, organización y gestión de las actividades y de los cursos de lengua gallega y de lenguajes especializados que se desarrollen en el ámbito territorial de su competencia.

- Propuesta de nombramiento del profesorado para impartir los cursos que se organicen en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con los criterios y con el régimen de llamamientos establecido por la Secretaría General de Política Lingüística.

- Gestión de los expedientes y propuestas de gasto y pago de las actividades y cursos desarrollados.

- Gestión de expedientes de ayudas y subvenciones.

- Información y atención al público en las materias propias del ámbito de competencia de la Secretaría General de Política Lingüística.

- Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada.

4. Jefaturas territoriales de Lugo y Ourense.

Las jefaturas territoriales de Lugo y Ourense contarán, bajo su dirección, con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

4.1. Servicio de Coordinación del Área Cultural.

Bajo la dependencia de la jefatura territorial correspondiente, existirá un servicio que coordinará las competencias en materia de cultura, que ejercerá las siguientes funciones:

- La gestión de la nómina de personal que ejerce sus funciones en el ámbito competencial de cultura y la habilitación de su pago.

- La ejecución de aquellas competencias que, en materia de cultura, propiedad intelectual, bibliotecas y archivos, le encomiende la Secretaría General de Cultura, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

- Apoyo a la realización de estudios y actividades tendentes a promover la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

- Asunción de la vicepresidencia de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico Gallego.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4.2. Servicio del Patrimonio Cultural.

A este servicio, de acuerdo con las directrices de la persona titular del Servicio de Coordinación del Área Cultural, le corresponden, en el ámbito de las competencias en materia de cultura, las siguientes funciones:

- La ejecución de aquellas competencias que, en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico y etnológico en todas sus manifestaciones, le encomiende la Secretaría General de Cultura, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

- El apoyo y la realización de tareas y funciones dirigidas a fomentar la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras.

- La tramitación de las tareas complementarias para la declaración de bienes de interés cultural y, en su caso, instrucción de los procedimientos que afecten, conforme a la normativa vigente, al patrimonio cultural.

- El apoyo y la realización de tareas tendentes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamación o denuncia sobre presuntas afectaciones al patrimonio cultural de Galicia en materia de inspección de los bienes integrantes de aquel patrimonio.

- El apoyo y la realización de tareas complementarias tendentes a contribuir a la conservación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los museos gallegos.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4.3. Servicio de Recursos Humanos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración de las nóminas del personal docente y no docente, excepto las del personal con competencias en materia de cultura.

- La tramitación de los expedientes administrativos del personal docente y no docente, excepto del personal con competencias en materia de cultura, especialmente en relación con el concurso de traslados, cumplimiento de trienios y sexenios, licencias, permisos y otros.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4.4. Servicio de Recursos Educativos Complementarios.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- La tramitación de los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedor escolares y con las escuelas-hogar, según las directrices de la Secretaría General Técnica de la Consellería.

- Coordinación con los servicios territoriales de transporte de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados al transporte escolar y, en especial, del cumplimiento con los requisitos exigidos en el Real decreto 443/2001, de 27 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.

- La gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de calificación.

Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4.5. Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo, Programación y Contratación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación con las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el respectivo ámbito territorial.

- Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura territorial, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes, en especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

- Instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

- Gestión de los expedientes de contratación de obras, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la jefatura territorial.

- Tramitación de los conciertos educativos y de la concesión de subvenciones y ayudas a unidades de educación infantil.

- Tramitación de los expedientes de equipamiento y dotación artística.

- Gestión de la actividad de las escuelas viajeras.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4.6. Servicio de la Unidad Técnica.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

- Elaboración y supervisión de los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras programadas por la Secretaría General Técnica de la Consellería o que realice la jefatura territorial correspondiente, así como confección de los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de los reformados o de los complementarios que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica de la Consellería.

- Vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos; ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos aplicables en ellos, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.

- Dirección, coordinación, inspección, gestión y vigilancia de las obras que vaya a ejecutar la Consellería en el correspondiente ámbito territorial; singularmente las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, como puede ser el del Sistema Universitario de Galicia o el de desarrollo de la Red de Centros en esta comunidad.

- Control y elaboración de informes sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la Consellería, así como actualización del inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos.

- Realización de informes sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados y control posterior en la correcta ejecución de éstas.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Asimismo, en los departamentos territoriales de Lugo y Ourense existirán las siguientes unidades administrativas, que contarán con el nivel orgánico que se establezca a través de la relación de puestos de trabajo:

a. Servicio Territorial de Inspección Educativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones, establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo:

- Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.

- Inspección de los centros docentes, públicos y privados, no universitarios y de los recursos complementarios.

- Supervisión de las actas de evaluación, parciales y finales.

- Propuesta de medidas sobre gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el decreto citado.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

b. Gabinete de Normalización Lingüística.

Le corresponden, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura territorial y en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística, las siguientes funciones:

- Propuesta de programación, organización y gestión de las actividades y de los cursos de lengua gallega y de lenguajes especializados que se desarrollen en el ámbito territorial de su competencia.

- Propuesta de nombramiento del profesorado para impartir los cursos que se organicen en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con los criterios y con el régimen de llamamientos establecido por la Secretaría General de Política Lingüística.

- Gestión de los expedientes y propuestas de gasto y pago de las actividades y cursos desarrollados.

- Gestión de expedientes de ayudas y subvenciones.

- Información y atención al público en las materias propias del ámbito de competencia de la Secretaría General de Política Lingüística.

- Desarrollar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Subdirección General de Política Lingüística.

Disposición adicional primera.

1. Las subdirecciones generales y servicios TIC se mantendrán con las características y competencias que figuran en la estructura orgánica regulada por el presente decreto hasta que transcurra el plazo de seis meses desde la constitución efectiva de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), según el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, momento en el que se suprimirán y se adscribirá el personal afectado a los órganos de la estructura orgánica de dicha agencia, previstos en sus estatutos, mediante resolución del órgano competente en materia de función pública.

2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio, que se detallen en el acuerdo de traspaso al que se refiere la disposición adicional segunda, se mantendrán con las características y competencias que figuran en esta estructura orgánica hasta que transcurra el plazo de seis meses desde la constitución efectiva de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, momento en el que quedarán adscritos a los órganos de la estructura orgánica de la agencia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución de la dirección de Amtega.

Disposición adicional segunda.

La determinación de los servicios, recursos económicos y presupuesto dedicados a las TIC por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que se transferirán a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se llevará a cabo en el plazo de seis meses desde la constitución efectiva de Amtega mediante el correspondiente acuerdo de traspaso entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Cultura y Turismo, respectivamente, no previstas en este decreto se entienden atribuidas a las jefaturas territoriales de esta consellería.

Disposición adicional cuarta.

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Disposición adicional quinta.

Se suprime el contenido del artículo 5 del Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega) para adaptar su redacción al Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y la estructura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, contenida en este decreto.

El citado artículo queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Comisión Rectora.

1. Se constituirá una comisión rectora del Museo Pedagógico de Galicia, en su caso, que será presidida por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue, y que contará con los siguientes vocales:

- El/La secretario/a general técnico/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

- El/La director/a general de Centros y Recursos Humanos.

- El/La secretario/a general de Política Lingüística.

- El/La secretario/a general de Cultura.

- El/La director/a del Mupega.

- El/La representante de uno de los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural.

2. Actuará como secretario/a de esta comisión la persona responsable de la administración del Mupega.

3. La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a. Supervisar el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega) en sus temas específicos.

b. Emitir de informes sobre el Reglamento de régimen interno del Museo Pedagógico de Galicia y, en su caso, sobre las propuestas de proyectos y programas propios de éste.

2. Se suprime el contenido del artículo 6 del Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y, en su lugar, el citado artículo queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Dirección del Mupega.

1. El/La conselleiro/a de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, nombrará al/la director/a del Mupega de entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas regladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

2. El/La director/a del Mupega, que será vocal de su comisión rectora, ejercerá las siguientes funciones:

a. La representación ordinaria del Mupega.

b. La coordinación, seguimiento y supervisión de todas las actividades científicas propias del Mupega.

c. El impulso y ejecución de los planes generales de actuación, una vez propuestos y aprobados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

d. La elaboración de la memoria anual de actividades y la confección de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Mupega.

e. Dar cuenta del contenido de la programación de actividades ante la Comisión Rectora.

f. Elaborar y proponer a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la Comisión Rectora el Reglamento interno y de funcionamiento del Mupega.

3. Se suprime el contenido del artículo 8 del Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y, en su lugar, el citado artículo queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Cobertura de plazas.

1. Para la cobertura de plazas del Mupega será de aplicación el Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente, y demás normativa en materia de función pública.

2. El puesto de trabajo de director/a del Mupega podrá cubrirse por el sistema de libre designación, de conformidad con el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y percibirá el complemento específico establecido para las direcciones de los centros docentes públicos tipo A”.

Disposición transitoria primera.

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o de los servicios existentes, se autoriza al/a la conselleiro/a de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del/de la conselleiro/a, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la extinta Consellería de Cultura y Turismo, modificado por el Decreto 110/2010, de 1 julio, y por el Decreto 3/2011, de 13 de enero, y el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, modificado por el Decreto 230/2011, de 7 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al/a la conselleiro/a de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los actos y medidas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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