VALÈNCIA, 14 (EUROPA PRESS)
El origen del procedimiento es el recurso que interpuso Feceval contra el decreto 190/2017, de 1 de diciembre de 2017 de concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera en centros educativos públicos de Educación Primaria durante el curso 2017-2018 y que fue estimado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en 2022.
Sin embargo, ahora, tras las alegaciones presentadas por la Generalitat, el Supremo discrepa de la resolución del órgano valenciano.
Entre otras cuestiones, el Supremo entiende que la Sala de instancia --que realizó una "interpretación errónea" del artículo 14 de la Constitución. El TS recuerda que deben concurrir una serie de requisitos de análisis sucesivo para que se considere vulnerado este principio de igualdad: que exista trato desigual; que exista un término de comparación válido (en palabras del Tribunal Constitucional, que la diferencia de trato se dé "entre situaciones que puedan considerarse iguales"); que la diferencia de trato entre situaciones que puedan considerarse iguales carezca de justificación objetiva y razonable; y que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción no sean proporcionadas a la finalidad perseguida.
"Pues bien, en nuestro caso la concurrencia del requisito es innegable, pues la subvención directa se ha concedido solo a auxiliares de conversación destinados en centros públicos de la Comunidad Valenciana, sin que se haya previsto para los privados concertados. Sin embargo, consideramos que no se reúne el presupuesto que hemos enunciado como de que exista un término de comparación válido, es decir, que la diferencia de trato se dé entre situaciones jurídicas que puedan considerarse sustancialmente iguales; lo que nos excusa de analizar la concurrencia de los presupuestos, justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato; y proporcionalidad", argumentan los magistrados.
En la resolución, datada el 13 de octubre y consultada por Europa Press, se expone que "los centros privados, aunque sean concertados, no pierden su carácter privado (...) gozando de autonomía financiera y organizativa en todo lo que no esté previsto por la legislación aplicable y por el propio concierto".
Por tanto, apunta, "estos centros privados concertados escogen a su profesorado y personal de apoyo del modo que estiman conveniente, dentro de los límites muy amplios que les otorga la Ley, para cumplir los objetivos que ésta fija". "Considerarlos incluidos obligatoriamente en una sistema que, a la postre, implica una preselección de su profesorado de apoyo ,entendemos que es contrario a la libertad organizativa y de contratación referida", referida.
"En definitiva, --prosigue la sentencia-- si la obligación de financiación de la Administración educativa respecto del profesorado y del personal que actúe como apoyo no se articula del mismo modo en los centros públicos y en los privados concertados, recayendo respecto estos últimos solo dentro de los límites del concierto; y si la Administración tampoco es competente para seleccionar el personal educativo de los centros privados concertados (incluido el de apoyo); consideramos que no existe una igualdad de situaciones o término de comparación válido que permita apreciar vulneración del derecho fundamental del artículo 14 CE en relación con el artículo 27, por el hecho de que se prevea una medida de fomento como la que nos ocupa en relación con dicho personal de apoyo educativo referida solo a los centros públicos".
Tras conocer la decisión del Supremo, el portavoz de Educación de Compromís en Les Corts Valencianes, Gerard Fullana, ha señalado que "la sentencia da la razón a la Conselleria de Educación liderada por Compromís en el gobierno del Botànic sobre los auxiliares de conversación en lenguas extranjeras y confirma que se trataba de una iniciativa absolutamente ajustada a derecho".
La coalición recalca que el TSJCV, en la sentencia revocada, "obligaba al gobierno del Botànic a dotar con auxiliares de conversación también a los centros privados-concertados, aunque ello fuera en detrimento de la red pública".
"MARCADO SESGO CONSERVADOR Y COMBATIVO"
En este sentido, Fullana lamenta, en un comunicado, que "la actuación de la Sala 4ª del TSJCV ha estado demasiadas veces condicionada por su marcado sesgo conservador y combativo respecto a las iniciativas del gobierno del Botànic, dirigidas tanto a dignificar la educación pública como a promocionar el valenciano".
"En demasiadas ocasiones hemos tenido sentencias que hacían juicios de oportunidad en lugar de juicios de legalidad, invadiendo un espacio que corresponde a los representantes democráticamente elegidos", ha reprochado el parlamentario.
El diputado de Compromís ha recordado "otras decisiones controvertidas de esta Sala, como fue la de obligar a prorrogar los conciertos de Bachillerato aunque no fuera necesario, habiendo recursos suficientes en la red pública".
En la misma línea, el portavoz de Educación de Compromís ha añadido que "el tiempo y el Tribunal Supremo nos han dado la razón: podemos afirmar que la Sala 4ª tumbó injustamente la normativa que marcaba que la administración autonómica debía invertir en destinar auxiliares de conversación a los centros educativos de la red pública".
Desde Compromís se considera que esta sentencia del TS "sienta jurisprudencia respecto a dotar de los recursos necesarios a un servicio básico y fundamental como es la educación pública y más ahora, cuando los recortes de la Conselleria de Educación son evidentes y constatados, también en auxiliares de conversación, ya que este año muchas escuelas públicas, escuelas de Adultos y EOI han perdido auxiliares de conversación también para redistribuirlos hacia la red privada-concertada".
Finalmente, Fullana ha anunciado que su grupo ha exigido a la Conselleria "liderada por una de las manos derechas de Carlos Mazón, José Antonio Rovira, que nos diga cuántos recursos de casación impulsados por el Botànic en el TS por sentencias dudosas emitidas por la Sala 4ª ha retirado para que no prosperaran en el Tribunal Supremo".



















