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Reglamento del Consejo de la Cultura Gallega

06/08/2008
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Decreto 162/2008, de 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Cultura Gallega (DOG de 5 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se procede a la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Cultura Gallega.

Este nuevo Reglamento nace dando respuesta a la necesidad de dotar a dicho Consejo de una organización y funcionamiento más simple, ágil y eficaz y que amplíe su capacidad de autoorganización, como consecuencia de la consolidación institucional y social del Consejo en la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

DECRETO 162/2008, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

Preámbulo

En desarrollo del mandato contenido en el artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley de Galicia 8/1983, de 8 de julio, constituyó el Consejo de la Cultura Gallega.

El Decreto 127/1984, de 19 de julio, según lo previsto en la disposición final primera de dicho texto legal, aprobó el primer reglamento de la Ley del Consejo de la Cultura Gallega. Este reglamento posibilitó el funcionamiento regular del Consejo a lo largo de sus primeros quince años de vida.

Por Decreto 237/2000, de 29 de septiembre, se derogó la anterior norma. La extensión progresiva de objetivos y la creciente actividad del Consejo, con el inevitable aumento de su complejidad orgánica y funcional, aconsejaban en aquel momento dotar a la institución de un nuevo marco reglamentario. Un marco normativo prolijo que reguló de forma casi exhaustiva su organización y funcionamiento.

La definitiva consolidación institucional y social del Consejo en la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, los importantes cambios normativos e institucionales vividos en los últimos años, junto con la experiencia de su funcionamiento a lo largo de estos años ponen de manifiesto la necesidad de dotar al Consejo de un nuevo reglamento que garantice una organización y funcionamiento más simple, ágil y eficaz y que, respetuoso con su ley de creación, amplíe su capacidad de autoorganización.

De esta forma, el presente decreto simplifica y clarifica notablemente la compleja estructura organizativa del Consejo, define y concreta las atribuciones de cada uno de sus órganos y fija las líneas generales de su funcionamiento y de su administración, dejando al reglamento organizativo interno el desarrollo de éstas.

Este nuevo reglamento supone una reforma importante del aprobado en el año 2000, aunque se mantienen muchos de los preceptos de aquel. No obstante, por razones de su aplicación y de técnica normativa, se entendió más adecuada la derogación completa de aquel y su sustitución por el que ahora se aprueba.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, previa consulta al Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Cultura Gallega.

Se aprueba, en ejecución y desarrollo de lo previsto en la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Cultura Gallega que acompaña a este decreto.

Disposición derogatoria.-Disposiciones que se derogan. Queda derogado el Decreto 237/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Consejo de la Cultura Gallega.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Eel reglamento que se aprueba entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte

Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Cultura Gallega

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.º.-Concepto y naturaleza jurídica.

1. El Consejo de la Cultura Gallega, constituido por la Ley de Galicia 8/1983, de 8 de julio, es un órgano estatutario que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo de la Cultura Gallega goza de plena autonomía orgánica y funcional, y actúa con independencia y objetividad respecto de los poderes de la comunidad autónoma y de su Administración.

Artículo 2.º.-Competencias y fines.

1. Corresponde al Consejo de la Cultura Gallega la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego y, en particular:

a) Analizar cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural de Galicia y fomentar la lengua y cultura gallegas.

b) Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

c) Organizar actuaciones culturales adecuadas a los fines del Consejo dentro o fuera de Galicia.

d) Asesorar y consultar a los poderes de la comunidad autónoma en lo que juzgue preciso para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

e) Elevar a los poderes de la comunidad autónoma informes y propuestas a favor de la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

2. Para el desarrollo de sus competencias el Consejo de la Cultura Gallega podrá relacionarse directamente con los poderes públicos de la comunidad autónoma, así como con los poderes públicos del Estado o de otras comunidades autónomas y con organismos internacionales.

Artículo 3.º.-Sede.

La sede del Consejo de la Cultura Gallega radica en Santiago de Compostela.

Artículo 4.º.-Régimen jurídico.

El Consejo de la Cultura Gallega se rige por su ley constitutiva, por el presente reglamento y por las normas de régimen interior aprobadas por él.

Título II

Organización

Capítulo I

Órganos del Consejo

Artículo 5.º.-Órganos del Consejo de la Cultura Gallega.

Son órganos del Consejo de la Cultura Gallega:

a) El Pleno y los consejeros y consejeras.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia o vicepresidencias.

e) La Secretaría.

f) Las secciones.

g) Las comisiones técnicas.

Capítulo II

Del Pleno y de sus miembros

Artículo 6.º.-Composición del Pleno del Consejo.

1. Integran el Pleno del Consejo de la Cultura Gallega la totalidad de sus consejeros y consejeras.

2. Son consejeros/as del Consejo de la Cultura Gallega y miembros de su Pleno:

a) El presidente o presidenta del Consejo, que será elegido/a por sus miembros en votación secreta y nombrado/a por decreto de la Xunta de Galicia.

b) El/La titular de la consellería responsable de cultura de la Xunta de Galicia.

c) Los/Las representantes de las entidades siguientes, por designación de estas:

-Un o una representante de la Real Academia Gallega.

-Un o una representante de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Galicia.

-Dos representantes de la Universidad gallega, elegidos entre su profesorado.

-Un o una representante del Instituto Padre Sarmiento de Estudios Gallegos.

-Un o una representante del Seminario de Estudios Gallegos.

-Un o una representante de la Academia de Ciencias.

-Un o una representante del Instituto da Lingua Galega.

-Un o una representante del Instituto de Estudos Xacobeos.

-Un o una representante de los museos de Galicia.

-Un o una representante de la Fundación Rosalía de Castro.

- Un o una representante de la Real Academia de Bellas Artes.

d) Un representante de la Fundación Barrié de la Maza y de la Fundación Penzol, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.º, apartado e) párrafo final de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.

e) Diez personalidades destacadas en los diversos campos de la cultura gallega, elegidas por el Consejo en votación secreta.

3. Corresponde al presidente o presidenta de la Xunta de Galicia la presidencia de honor del Consejo y de su Pleno.

4. El Pleno del Consejo elegirá en votación secreta de entre sus miembros su secretario o secretaria y su vicepresidente/a o vicepresidentes.

Artículo 7.º.-Del mandato y reelección de sus miembros.

1. El mandato de los consejeros y consejeras será de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

2. Las y los consejeros señalados en los párrafos c), d) y e) del apartado 2 del artículo 6.º serán reelegidos por mitades cada dos años.

3. Las y los consejeros señalados en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 6.º perderán la condición de miembros del Consejo en el momento en que la entidad que los haya designado decida sustituirlos.

Artículo 8.º.-Incorporación de nuevos miembros.

1. El Consejo podrá incorporar al Pleno representantes de nuevas entidades.

2. El procedimiento para la incorporación será el siguiente:

a) La propuesta podrá ser formulada por la propia entidad, por un tercio de los miembros del Consejo, por la Comisión Ejecutiva o por la Presidencia.

b) La propuesta será remitida a la Secretaría del Consejo, que ordenará la apertura de un expediente informativo que justifique la conveniencia de la incorporación de la nueva entidad.

c) La propuesta, una vez completo el expediente, será elevada al Pleno y para ser efectiva deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Si el acuerdo fuese desestimatorio de la solicitud, no podrá presentarse una nueva propuesta de incorporación de la misma entidad en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de dicho acuerdo.

Artículo 9.º.-Competencias del Pleno.

Corresponde al Pleno del Consejo:

a) La aprobación de su Reglamento de régimen interno así como de las demás normas de organización y funcionamiento de carácter interno que afecten a órganos del Consejo de la Cultura Gallega.

b) La elección de la Presidencia, de la o de las vicepresidencias y de la Secretaría del Consejo.

c) La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consejo, así como el control de su cumplimiento.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual del Consejo y su liquidación.

e) La creación y supresión de las secciones.

f) La aprobación de los informes y dictámenes que deba emitir a requerimiento de otros poderes o de la Administración autonómica.

g) La resolución de los recursos de alzada que se presenten contra los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

h) La aprobación de una memoria anual.

i) La formulación de las iniciativas y propuestas que considere pertinentes en el campo cultural.

j) La decisión final sobre la incorporación de nuevas entidades al Consejo.

k) El establecimiento de las indemnizaciones que, por el ejercicio de las funciones propias de su cargo, deban percibir los y las miembros del Consejo y de sus secciones o comisiones técnicas.

l) El control general de la actividad de los demás órganos del Consejo.

Artículo 10.º.-Competencias de consejeras y consejeros.

Corresponde a consejeros y consejeras el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia, con voz y voto, a las sesiones de los órganos del Consejo de los que son miembros.

b) La participación en los debates del Pleno.

c) La formulación, en su caso, en tiempo y forma, de voto particular razonado en caso de discrepancia respecto del parecer de la mayoría.

d) El estudio y la preparación de los dictámenes relativos a los asuntos en que les corresponde ser relatores en el Pleno.

e) La coordinación de las secciones para las que fuesen nombrados.

Capítulo III

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 11.º.-Composición de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tendrá un máximo de siete componentes, entre los cuales estará el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a o Vicepresidentes/as, el/la Secretario/a del Consejo, que también lo será de ésta, y los miembros que a tal efecto elija el Pleno a propuesta del presidente.

Artículo 12.º.-Competencias de la Comisión Ejecutiva.

1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) La elaboración para su presentación al Pleno de los proyectos de reglamentos y normas que le corresponde aprobar al Pleno.

b) La elaboración para su presentación al Pleno de la propuesta de anteproyecto de presupuesto que aprueba el Pleno.

c) La elaboración para su presentación al Pleno de la propuesta de programación plurianual de actividades del Consejo que aprueba el Pleno.

d) La preparación de las sesiones del Pleno y el estudio y la emisión de informes sobre los asuntos sobre los que fuese a adoptar acuerdos.

e) El seguimiento de la actividad ordinaria del Consejo, entre otras: aprobación y propuesta de gastos, participación y representación del Consejo en jurados, premios y otras actividades, realización de publicaciones, programación de actividades organizadas o participadas por el Consejo, recepción y trámite de solicitudes de informes.

f) La propuesta de creación de las secciones o comisiones técnicas del Consejo.

g) La aprobación del organigrama administrativo y de la relación de puestos de trabajo del Consejo, así como de la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, la separación del servicio del funcionariado, el despido del personal laboral y el régimen disciplinario de su personal.

h) Todas las decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otros órganos.

i) Los convenios, contrataciones y concesiones, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto.

j) El desarrollo de la gestión económica y presupuestaria del Consejo, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos.

k) Elevar al Pleno, a propuesta de la Gerencia, el sistema de indemnizaciones de consejeros y consejeras, así como de los y de las miembros de los demás órganos del Consejo.

l) La propuesta de designación de coordinadores y coordinadoras de las secciones y la designación de los y de las miembros de estas a propuesta del coordinador o coordinadora.

m) La creación y supresión de las comisiones técnicas específicas y la designación de sus miembros.

2. La Comisión Ejecutiva podrá delegar en sus miembros o en los órganos directivos del Consejo las funciones enumeradas en los párrafos d), e), i), j) y m).

Capítulo IV

De la Presidencia

Artículo 13.º.-Presidente/a.

1. El presidente o presidenta del Consejo de la Cultura Gallega será elegido por el Consejo en votación secreta, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Pleno.

2. Se nombrará por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la responsable en materia de cultura. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparecia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, con carácter previo al nombramiento, se pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia el nombre de las personas propuestas para el cargo de presidente del Consejo de la Cultura Gallega con el fin de que pueda disponer su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara.

3. Su mandato será de cuatro años, y podrá ser renovado por una sola vez.

4. No serán aplicables al presidente o presidenta las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 7.º.

5. El nombramiento como presidente/a del Consejo de la Cultura Gallega por el Consello de la Xunta de Galicia determinará, de ser el caso, el pase a la situación administrativa de servicios especiales.

Artículo 14.º.-Competencias del presidente/a.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo:

a) La dirección del gobierno y de la administración del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones que en este campo le correspondan a la Comisión Ejecutiva.

b) La representación del Consejo.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el Consejo y los acuerdos adoptados por él.

d) El establecimiento de las directrices generales de la acción de gobierno del Consejo y la vigilancia de su cumplimiento.

e) La convocatoria y la Presidencia de las sesiones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y la decisión de los empates con su voto de calidad.

f) El ejercicio de la superior dirección del personal al servicio del Consejo.

g) La resolución de los recursos administrativos que se interpusiesen contra los actos del Consejo, salvo los reservados al Pleno.

h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

i) Cualquier otra función que corresponda al Consejo y que no esté atribuida a otro órgano.

2. La/el presidenta/e podrá delegar sus competencias en la Comisión Ejecutiva, en sus miembros o en los órganos directivos del Consejo, con excepción de las señaladas en los apartados a) y e).

Artículo 15.º.-Gabinete de asesoramiento.

La/el residenta/e podrá estar asistida por un Gabinete de asesoramiento, que estará compuesto por un máximo de tres miembros, designados libremente por aquélla. Estos miembros cesarán cuando lo haga el presidente o bien por libre decisión de este.

Capítulo V

De la Vicepresidencia

Artículo 16.º.-Vicepresidente/a.

1. El/la vicepresidente/a o vicepresidentes/as serán elegidos y elegidas por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, en votación secreta.

2. Su mandato será de cuatro años, y podrá ser reelegido por una sola vez.

Artículo 17.º.-Competencia del o de la vicepresidente/a o vicepresidentes/as.

Corresponde al/a la vicepresidente/a o, de ser el caso, vicepresidentes/as, sustituir por su orden de antigüedad en su nombramiento y, si procede, por el de mayor edad, al/a la presidente/a en sus funciones, en los supuestos de ausencia o vacante.

Asimismo, le corresponde el ejercicio de aquellas competencias que le sean delegadas por la Presidencia o por la Comisión Ejecutiva.

Capítulo VI

De la Secretaría

Artículo 18.º.-Secretaría.

1. El secretario o secretaria será elegido por el Pleno del Consejo, entre sus miembros, en votación secreta.

2. Su mandato será de cuatro años, y podrá ser reelegido por una sola vez.

3. El nombramiento como secretario/a del Consejo de la Cultura Gallega determinará el pase a la situación administrativa que proceda legalmente.

4. En caso de ausencia del secretario o secretaria, se procederá a su sustitución por la persona que proponga la Presidencia de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 19.º.-Competencias del secretario o secretaria.

Corresponden al secretario o secretaria las siguientes funciones:

a) Preparar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, atendiendo, si fuese el caso, las propuestas de sus miembros y de la Presidencia, y sometiéndolo a la previa aprobación de esta.

b) Tramitar las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva con la debida antelación, acompañadas del correspondiente orden del día.

c) Por encargo de la Presidencia, realizar tareas de coordinación entre las diversas secciones.

d) Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva y redactar el acta de cada una de ellas, que será sometida a aprobación en la siguiente sesión.

e) Llevar los libros de actas del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, paginados y visados por el presidente.

f) Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias, con el visto bueno del presidente o presidenta.

g) Firmar, junto al presidente o presidenta, los informes y dictámenes aprobados por el Consejo, así como sus posibles modificaciones.

h) Ejercer cualquier otra atribución que le sea delegada.

Capítulo VII

De las Secciones

Artículo 20.º.-Secciones.

1. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de secciones encargadas de estudiar, elevar informes o promover actividades en relación con un ámbito concreto de actuación del Consejo.

2. Cada sección estará integrada por miembros del Consejo y por personalidades destacadas, miembros de centros de investigación, medios de comunicación social, asociaciones culturales o profesionales o de otras instituciones gallegas, que serán designados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los coordinadores o coordinadoras de las respectivas secciones o de la Presidencia.

3. El mandato de los miembros de las secciones será de cuatro años, y podrán ser reelegidos por una sola vez.

4. La coordinación de cada sección deberá recaer, en todo caso, en un miembro del Pleno del Consejo de la Cultura Gallega que será designado por el Pleno.

Título III

Funcionamiento

Artículo 21.º.-Funcionamiento del Pleno.

1. El funcionamento del Pleno se ajustará a lo previsto en este artículo y en su reglamento interno, así como a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez cada trimestre y siempre que la Presidencia lo convoque. Con carácter extraordinario se reunirá cuando, debido a la urgencia de los temas que se van tratar, fuese convocado por la Presidencia por propia iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

3. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia con, por lo menos, ocho días de antelación, salvo en los casos de urgencia, en los que la antelación mínima será de dos días.

4. Para la válida constitución del Pleno, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o, de ser el caso, de quien los sustituya, y de por lo menos la mitad de sus miembros.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de la asistencia, excepto en los casos en que la ley de creación exija otra mayoría.

6. El secretario o secretaria redactará acta de la sesión, en la que se consignarán, sucintamente, las deliberaciones que precedieron a la decisión definitiva y los acuerdos adoptados, la relación de los asistentes, el orden del día de la reunión, así como las circunstancias de tiempo y lugar en que esta se celebra.

Artículo 22.º.-Funcionamiento de los restantes órganos colegiados del Consejo.

El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva y de los órganos colegiados del Consejo se ajustará a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y en las correspondientes normas de funcionamiento interno y, excepto en lo relativo a la periodicidad de sus sesiones, a lo que establece el artículo anterior para el Pleno.

Título IV

Estructura administrativa

Artículo 23.º.-De los órganos directivos.

1. La Comisión Ejecutiva establecerá el número y competencias de los órganos directivos del Consejo.

2. Corresponde a los órganos directivos del Consejo la gestión y dirección ordinaria de la administración del Consejo.

Artículo 24.º.-La Gerencia.

1. La Gerencia es el órgano superior de la estructura administrativa, encargado del regular desarrollo de las actividades del Consejo bajo la inmediata dirección de la Presidencia.

2. El/La Gerente será nombrado por el Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia.

3. Al/A la gerente le corresponden las funciones de jefe/a del personal y del régimen económico y administrativo de todos los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia y de las atribuciones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de los consejeros y consejeras.

4. El/La gerente tendrá la condición de personal directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.º Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Artículo 25.º.-Archivos.

1. Para el estudio y preparación de determinados asuntos de la competencia del Pleno o de la Comisión Ejecutiva, el Pleno, cuando lo estime oportuno y a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá acordar la constitución de archivos de carácter permanente que, en todo caso, serán dirigidos por un miembro del Pleno.

2. Estos archivos para el estudio, documentación y recuperación de la memoria cultural gallega en sus diversos campos de actuación tendrán capacidad para poner a disposición de investigadores su material documental recuperado.

3. La designación de los miembros que formarán las comisiones técnicas asesoras de los archivos será hecha por la Comisión Ejecutiva, entre personas pertenecientes o no al Pleno, después de considerar, en este último caso, su currículum.

4. Estos archivos podrán tener un secretario/a, designado/a por la Comisión Ejecutiva a propuesta del director o directora del archivo, que formará parte de la correspondiente comisión técnica asesora, y también será secretaria o secretario de ésta.

Título V

Personal

Artículo 26.º.-Personal al servicio del Consejo.

1. El personal del Consejo de la Cultura Gallega desempeñará las funciones técnicas, administrativas y auxiliares que le correspondan de acuerdo con su categoría y con lo previsto en el organigrama administrativo y en la relación de puestos de trabajo del Consejo.

2. El personal del Consejo de la Cultura Gallega estará integrado por:

a) El personal laboral propio del Consejo de la Cultura Gallega.

El personal laboral del Consejo se regirá por la legislación laboral general y, excepto en el caso del personal eventual y del vinculado por contratos de alta dirección, por el convenio colectivo que resulte de aplicación.

b) El personal procedente de otras administraciones públicas, funcionario o laboral, destinado en el Consejo de la Cultura Gallega.

A este personal se le respetarán las condiciones retributivas y demás derechos que tienen reconocidos en su administración de origen, quedando en esta en la situación administrativa prevista en la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 27.º.-Relación de puestos de trabajo.

1. El Consejo contará con una relación de puestos de trabajo en la que se describirán los distintos puestos de trabajo del personal laboral propio del Consejo, los reservados al personal de otras administraciones públicas y los del personal eventual.

2. Junto con el presupuesto el Consejo aprobará la plantilla que presta sus servicios en el Consejo.

Artigo 28.º.-Selección de personal.

La selección del personal laboral propio del Consejo de la Cultura Gallega se hará por convocatoria pública de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

Artículo 29.º.-Incompatibilidades.

El personal al servicio del Consejo de la Cultura Gallega estará afectado por las incompatibilidades establecidas con carácter general para el personal de las administraciones públicas.

Título VI

Régimen económico-financiero

Artículo 30.º.-Recursos financieros.

Los recursos financieros del Consejo de la Cultura Gallega estarán compuestos por:

a) La dotación anual que se establezca en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b) Los rendimientos de derecho privado de su patrimonio.

c) Los rendimientos de las actividades que desarrolle.

d) Las contribuciones voluntarias de las entidades con derecho a representación.

e) Las donaciones, legados, herencias o cualquier aportación que reciba a título gratuito.

Artículo 31.º.-Capacidad jurídica.

El Consejo de la Cultura Gallega tiene plena capacidad para adquirir, gravar, transmitir y poseer cualquier clase de bienes o derechos. Asimismo podrá ejercer todo tipo de acciones y contraer obligaciones a través de sus representantes legales, debidamente apoderados y autorizados por el Pleno.

Artículo 32.º.-Presupuesto.

El presupuesto del Consejo de la Cultura Gallega figurará como una unidad orgánica dentro de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Artículo 33.º.-Anteproyecto de presupuesto.

El anteproyecto de presupuesto anual del Consejo de la Cultura Gallega, elaborado según lo establecido en la normativa reguladora del régimen financiero y presupuestario de la comunidad autónoma, será remitido por su presidente o presidenta a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia para su integración en los presupuestos generales de la comunidad autónoma en una sección específica diferenciada.

Artículo 34.º.-Autorización y disposición de los gastos.

La autorización y la disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del Consejo corresponde a su presidente o presidenta, sin perjuicio de las delegaciones que al efecto entienda oportunas.

Artículo 35.º.-Tesorería.

Las dotaciones consignadas en la sección presupuestaria específica del Consejo de la Cultura Gallega serán entregadas por la Consellería de Economía y Hacienda a petición del organismo e ingresadas en la tesorería propia del ente.

La Consellería de Economía y Hacienda determinará el procedimiento para su libramiento y para la imputación de la ejecución del Consejo de la Cultura Gallega en la contabilidad de la comunidad autónoma.

Artículo 36.º.-Intervención.

1. Todos los actos, documentos y expedientes del Consejo de la Cultura Gallega de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados en los términos descritos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. La función interventora será ejercida por la Unidad de Control Interno, adscrita a la Gerencia, y que desarrollará las funciones de control de los actos que diesen lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y de los pagos que de ellos deriven, de acuerdo con los principios de la función interventora establecidos en el artículo 96.1.º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 37.º.-Contabilidad.

El Consejo de la Cultura Gallega ajustará su contabilidad al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los descritos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 38.º.-Indemnizaciones.

1. Los miembros del Consejo, así como las personas ajenas a él que se incorporen a sus secciones, archivos o comisiones técnicas, percibirán indemnizaciones por el desempeño de las funciones que establece la ley de creación o el presente reglamento.

2. El alcance y cuantía de dichas indemnizaciones será objeto de un acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

3. El sistema de indemnizaciones comprenderá, además de las correspondientes por asistencia a las reuniones y dietas que el Pleno entienda conveniente fijar, los suplidos que el Pleno considere procedente reintegrar.

4. Tales cuantías podrán ser revisadas periodicamente por el Pleno, a propuesta asimismo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 39.º.-Contratación.

Serán aplicables al Consejo de la Cultura Gallega las normas relativas a la contratación del sector público.

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